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AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 356654
Expediente 4336/2024 - Aprobación inicial ordenanza reguladora de los ruidos emitidos por vehículos automóviles y ciclomotores del Ayuntamiento de Bunyola
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Acuerdo de Pleno de 8 de mayo de 2025, del Ayuntamiento de Bunyola, por el cual se aprueba inicialmente la ordenanza reguladora del ruido emitido por los vehículos automóviles y ciclomotores.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se somete a información pública el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora del ruido emitido por los vehículos automóviles y ciclomotores del Ayuntamiento de Bunyola, que literalmente dice:
Expediente n.º: 4336/2024
Procedimiento: Aprobación Ordenanza reguladora del revuelo emitido por los vehículos automóviles y ciclomotores
PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL REVUELO EMITIDO POR LOS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y CICLOMOTORES.
Considerándose del máximo interés la aprobación de la Ordenanza reguladora del ruido emitido por los vehículos automóviles y ciclomotores del Ayuntamiento de Bunyola, completando lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos vigentes.
Visto el documento de la Ordenanza reguladora del ruido emitido por los vehículos automóviles y ciclomotores del Ayuntamiento de Bunyola, que obra en el expediente.
Visto el anuncio de exposición publica colgado en el portal web del Ayuntamiento de Bunyola, a los efectos de cumplir con la consulta pública preceptiva, y que no se han presentado sugerencias ni aportaciones.
Visto el Informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir en relación con la aprobación de dicho Reglamento, emitido en fecha 16 de enero de 2025.
Por todo el anterior se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del ruido emitido por los vehículos automóviles y ciclomotores del Ayuntamiento de Bunyola, que obra en el expediente.
SEGUNDO. Someter este texto a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta (30) días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.
TERCERO. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno y el Acuerdo de aprobación definitiva tácita del Reglamento, con el texto íntegro de este, se publicará para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. Así mismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://bunyola.sedelectronica.es].
Documento firmado electrónicamente (22 de mayo de 2025
La alcaldesa Maria Antonia Serralta Cunill)