Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 356388
Resolución del director gerente de la Gerencia de Atención a Urgencias SAMU 061 Baleares por la que se convoca la provisión de los puestos de trabajo, por el sistema de libre designación, de coordinadora/coordinadores de enfermería de equipos adscritos a la Gerencia del SAMU 061 Baleares
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Hechos
La Gerencia de Atención Urgencias del SAMU 061 Baleares (de ahora en adelante SAMU 061), es el órgano competente en la coordinación y asistencia de las urgencias y emergencias sanitarias extrahospitalarias en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
Para la gestión de las urgencias y emergencias dispone de una Central de Coordinación de Urgencias Médicas-061 (CCUM) y recursos móviles donde participan los profesionales de enfermería en el ámbito de sus competencias profesionales.
En este sentido, la Gerencia del SAMU 061 entiende que es necesario impulsar y cubrir los puestos de trabajo de coordinadora/coordinador de equipos de enfermería correspondientes a la plantilla orgánica autorizada de la gerencia citada.
Así, la Gerencia del SAMU 061 Baleares ha determinado que es preciso disponer de siete (7) coordinaciones, correspondientes a la plantilla autorizada de la Gerencia del SAMU 061, que se detallan a continuación:
1. Coordinadora adscrita /coordinador adscrito al Área de Personas, que esté vinculada/vinculado directamente con el Departamento de Recursos Humanos de la Gerencia del SAMU 061, cuyo objetivo es agilizar la resolución de las necesidades relacionadas con las personas, garantizando durante este proceso la cobertura de la operativa asistencial.
2. Coordinadora/coordinador de equipos de enfermería, adscrita adscrito al Área Clínica y de Calidad, correspondiente a la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia, para poder llevar a cabo un seguimiento continuo de los procesos asistenciales en los que interviene el SAMU 061 Baleares.
3. Coordinadora/coordinador de equipos de enfermería, adscrita/adscrito al Área de Formación, de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia, para planificar y desarrollar todas aquellas necesidades formativas necesarias para los trabajadores del SAMU 061.
Esta área se articula sobre tres ejes fundamentales: formación interna, docencia externa e investigación. El objetivo principal es mantener una actualización óptima de los conocimientos y habilidades de los profesionales para ofrecer el mayor beneficio posible al paciente.
4. Coordinadora/coordinador de equipos de enfermería, adscrita/adscrito a Ibiza y Formentera.
La condición de insularidad de las Islas Baleares, junto con las características propias y específicas de la Gerencia del SAMU 061, exige disponer de operativos asistenciales en cada una de las islas; esto implica que desde la Gerencia no se puedan atender todas aquellas tareas y necesidades en los diferentes ámbitos organizativos y de gestión. La dirección del SAMU 061 entiende que estas responsabilidades requieren respuestas y soluciones ágiles. En este sentido, la figura de coordinadora/coordinador puede resultar muy útil y eficiente.
5. Coordinadora/coordinador de equipos de enfermería, adscrita/adscrito a Menorca.
La condición de insularidad de las Islas Baleares, junto con las características propias y específicas de la Gerencia del SAMU 061, exige disponer de operativos asistenciales en cada una de las islas; esto implica que desde la Gerencia no se puedan atender todas aquellas tareas y necesidades en los diferentes ámbitos organizativos y de gestión. La dirección del SAMU 061 entiende que estas responsabilidades requieren respuestas y soluciones ágiles. En este sentido, la figura de coordinadora/coordinador puede resultar muy útil y eficiente.
6. Coordinadora/coordinador de equipos de enfermería adscrita/adscrito al Área de Flota y Logística, de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia.
El SAMU 061 ha tenido un crecimiento exponencial en el ámbito de las Islas Baleares en relación con los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar y dar cobertura a las necesidades asistenciales extrahospitalarias que se generan e incrementan día a día. En este sentido, la Gerencia del SAMU 061 ha valorado que, para dar una respuesta eficaz ante las urgencias y emergencias sanitarias extrahospitalarias de las Islas Baleares, es preciso disponer de una organización de los procesos logísticos que dan soporte a la actividad asistencial para así garantizar la disponibilidad de todos los recursos móviles de la operativa de guardia, minimizando los tiempos de inoperatividad.
7. Coordinadora/coordinador de equipos de enfermería con funciones de tutor clínico adscrita/adscrito al Área Clínica y de Calidad, de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia.
Dada la especificidad y la complejidad que conlleva la atención de urgencias y emergencias extrahospitalarias, la Dirección Asistencial ha detectado que es necesario asumir los roles menos vinculados a la docencia directa y reformular la estrategia de enseñanza a los profesionales de reciente incorporación en los espacios de atención al paciente.
Es por este motivo que se crea la figura del tutor clínico de enfermería, cuyo objetivo es dar soporte en el ámbito clínico, técnico y operativo a los profesionales de nueva incorporación que lo necesiten, para proporcionarles la seguridad y el conocimiento necesario para desarrollar correctamente su actividad asistencial.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 29 y 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2003).
2. El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
3. El artículo 46 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
4. La Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 27 de marzo de 2025 por la que se modifica la plantilla orgánica del personal estatutario del SAMU 061.
5. De acuerdo con lo que se establece en la disposición final segunda del Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, que modifica la letra d) del artículo 30 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el nivel exigido de conocimiento de catalán, en los términos establecidos reglamentariamente, exceptúa de esta exigencia al personal estatutario y laboral sanitario del Servicio de Salud de las Islas Baleares y de los entes públicos adscritos a este Servicio, cuyo requisito de acceso sea una titulación de la rama sanitaria.
Respecto de este personal, el conocimiento de catalán no tendrá en ningún caso el carácter o condición de requisito para el ingreso, provisión u ocupación de puestos de trabajo o desempeño de funciones en aquel Servicio o en los entes públicos adscritos. Así, en relación con los aspirantes que participen en este proceso selectivo, el conocimiento catalán tiene la condición de mérito, en los términos que se determinen reglamentariamente.
En este orden, la letra f) del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 3/2007 mencionada queda modificada de la manera siguiente:
f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 de esta Ley.
6. La resolución de la consejera de Salud por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB 112, de 12 de agosto de 2023) por la que se delega en las personas titulares de las gerencias territoriales de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de las Islas Balears, en relación con el personal adscrito a su gerencia, la competencia de convocar y resolver todos los procedimientos de provisión de puestos de jefatura y asimilados, y también la remoción del personal que haya accedido a estos puestos en los casos previstos legalmente.
Por todo ello, dicto lo siguiente
Resolución
1. Publicar las bases generales que rigen esta convocatoria (anexo 1) y un modelo de solicitud para participar en esta convocatoria (anexo 3).
2. Designar a los miembros de la Comisión de Valoración, que figuran en el anexo 2.
3. Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de coordinador/coordinadora de enfermería de equipo adscrita/adscrito al Área de Personas, de la plantilla autorizada de la Gerencia del SAMU 061, de acuerdo con las bases específicas que se publican en el anexo 4 y las bases generales de esta resolución.
4. Convocar la provisión del puesto de trabajo, por el sistema de libre designación, de coordinadora/coordinador de enfermería de equipos, adscrita/adscrito al Área Clínica y de Calidad, de la plantilla autorizada de la Gerencia del SAMU 061, de acuerdo con las bases específicas que se publican en el anexo 5 y las bases generales de esta resolución.
5. Convocar la provisión del puesto de trabajo, por el sistema de libre designación, de coordinadora/coordinador de enfermería adscrita/adscrito al Área de Formación de la plantilla autorizada de la Gerencia del SAMU 061, de acuerdo con las bases específicas que se publican en el anexo 6 y las bases generales de esta resolución.
6. Convocar la provisión del puesto de trabajo, por el sistema de libre designación, de coordinadora/coordinador de enfermería adscrita/adscrito a Ibiza y Formentera, de la plantilla autorizada de la Gerencia del SAMU 061, de acuerdo con las bases específicas que se publican en el anexo 7 y las bases generales de esta resolución.
7. Convocar la provisión del puesto de trabajo, por el sistema de libre designación, de coordinadora/coordinador de enfermería adscrita/adscrito a Menorca, de la plantilla autorizada de la Gerencia del SAMU 061, de acuerdo con las bases específicas que se publican en el anexo 8 y las bases generales de esta resolución.
8. Convocar la provisión del puesto de trabajo, por el sistema de libre designación, de coordinadora/coordinador de enfermería adscrita/adscrito al Área de Flota y Logística de la plantilla autorizada de la Gerencia del SAMU 061, de acuerdo con las bases específicas que se publican en el anexo 9 y las bases generales de esta resolución.
9. Convocar la provisión de puesto de trabajo, por el sistema de libre designación, de coordinadora/coordinador de enfermería con funciones de tutora clínica / tutor clínico, adscrita/adscrito al Área Cínica y de Calidad de la plantilla autorizada de la Gerencia del SAMU 061, de acuerdo con las bases específicas que se publican en el anexo 10 y las bases generales de esta resolución.
10. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el web de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud y en la intranet y el tablón de anuncios de la Gerencia de Atención a Urgencias SAMU 061 Baleares, a la que corresponden los puestos convocados, según establece el artículo 23 del Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 20 de mayo de 2025)
El director gerente del SAMU 061Baleares Por delegación del director general del Servicio de Salud (BOIB núm. 112, 12 de agosto de 2023)
ANEXO 1 Bases generales de la convocatoria
1. Características generales.
El régimen jurídico de los puestos de trabajo es el que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud y el resto de disposiciones aplicables.
2. Requisitos
2.1. Pueden participar en esta convocatoria las enfermeras y enfermeros que tengan un nombramiento como personal estatutario fijo que ocupen un puesto de trabajo en la Gerencia del SAMU 061 del Servicio de Salud de las Islas Baleares, y también los enfermeros y enfermeras con un nombramiento como personal estatutario fijo en situación de promoción interna temporal que presten servicio en la Gerencia del SAMU 061 del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2.2. Excepcionalmente y de manera temporal, en el caso que no hubiera candidatos que reuniesen el requisito que se establece en el punto 2.1, tal como determina el artículo 46 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, se podrá presentar el personal con un nombramiento temporal que cumpla los requisitos que se exigen en la convocatoria.
En cualquier caso, siempre tendrá preferencia en la adjudicación el personal con un nombramiento de carácter permanente (fijo) sobre el personal con un nombramiento temporal.
2.3. Todo aspirante a estos puestos de trabajo ha de cumplir los requisitos siguientes antes de que venza el plazo para presentar solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o de algún estado donde sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar —cualquiera que sea su nacionalidad— los cónyuges de los ciudadanos españoles y de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, tengan menos de 21 años o bien sean dependientes y mayores de dicha edad.
b) Tener la capacidad funcional para desempeñar las tareas asignadas, acreditada por medio del certificado médico oportuno.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no sobrepasar la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Tener la titulación requerida para acceder a la categoría o estar condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el ministerio competente por razón de la materia.
e) No haber sido separado del servicio por medio de un expediente disciplinario en cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni estar inhabilitado con carácter firme para ejercer funciones públicas ni para desempeñar las funciones de la profesión. En caso de tener la nacionalidad de otro estado, no estar inhabilitado ni en una situación equivalente, ni haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado, en los mismos términos.
f) Los requisitos deben cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse hasta la toma de posesión. Los requisitos se acreditarán en el momento de presentar la solicitud.
3. Valoración.
Para resolver esta convocatoria se valorarán los aspectos siguientes:
a) Historial profesional en que consten los datos personales, la formación académica y la experiencia profesional del aspirante.
b) Los documentos que acrediten los méritos, aportados junto con la solicitud, que se enumeran en el punto 4.3.
4. Trámite de solicitud
4.1 Toda persona interesada en participar en este proceso selectivo debe presentar una solicitud de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 3.
4.2 Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el plazo de veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el Registro de la Gerencia del SAMU 061 Baleares o bien por medio de cualquiera de las vías que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.3 Junto con la solicitud, todo aspirante debe aportar los documentos siguientes:
a) Fotocopia del documento de identidad (DNI o NIE).
b) Documento original o copia auténtica del título relacionado con el puesto de trabajo al que se opta.
c) Historial profesional, en el que deben figurar los apartados siguientes:
4.4 Los méritos del historial profesional deben acreditarse por medio de documentación original o copias auténticas. Con relación a los trabajos y a las publicaciones científicas o de investigación, se puede aportar una fotocopia siempre que se especifique la reseña de la publicación, o bien un certificado de la institución o del centro organizador si se trata de aportaciones a reuniones científicas que no hayan sido publicadas. Con relación a los servicios específicos relacionados con el puesto al que se opta, se puede aportar un certificado específico de funciones realizadas.
4.5 Memoria y defensa del proyecto a desarrollar, que debe cumplir con las siguientes características:
La Comisión de Valoración evaluará la memoria en base a los criterios siguientes:
El proyecto se tendrá que defender ante la Comisión de Valoración, por medio de una exposición de 20 minutos como máximo y un turno de preguntas que plantearán los miembros de la Comisión de Valoración.
El aspirante debe presentar, en el momento de la exposición y para acompañarla, toda la documentación que estime conveniente, y podrá usar una presentación audiovisual de apoyo.
En la defensa del proyecto, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los aspectos siguientes:
4.6 Valoración
El proceso de selección de los candidatos se fundamentará principalmente en dos aspectos clave:
Ambos criterios serán determinantes para valorar la capacidad de los candidatos para desempeñar eficazmente las funciones propias del puesto convocado
5. Resolución de la convocatoria
5.1 Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en la intranet y en el tablón de anuncios del SAMU 061 la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En el caso de los excluidos, se indicarán las causas de exclusión.
5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, para subsanar los defectos observados.
5.3 Todas las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas por medio de la resolución con la que se aprueben las listas definitivas, que se publicarán de la misma manera que las provisionales.
5.4 Contra la resolución que apruebe la lista definitiva, se pueden interponer los recursos que se especifican en la resolución de la convocatoria.
5.5 De acuerdo con el artículo 25 del Real decreto ley 1/1999, la convocatoria puede ser declarada desierta cuando se considere que no concurren candidatos idóneos para ocupar el puesto de trabajo.
5.6 Una vez evaluados los candidatos a ocupar el puesto de trabajo, la comisión de valoración elevará al órgano competente una lista de aspirantes que cumplan los requisitos y superen otras especificaciones exigidas en esta convocatoria.
5.7 El órgano competente nombrará la persona que considere más adecuada para el puesto convocado o declarará desierta la convocatoria por medio de una resolución motivada. Esta resolución se publicará de la misma manera que la resolución de la convocatoria.
5.8 Está convocatoria se resolverá por medio de una resolución del titular de la dirección de la gerencia del SAMU 061, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el web del Servicio de Salud y la intranet y el tablón de anuncios de la Gerencia del SAMU 061.
5.9 La persona que haya obtenido el puesto de coordinadora/coordinador, al ser personal estatutario fijo o interino en el propio centro, mantendrá la plaza de su categoría, de manera que el nombramiento no generará vacante en la plaza que ocupa y, por tanto, no podrá ser objeto de provisión definitiva ni temporal (ni por interinidad ni por sustitución).
5.10 De conformidad al artículo 27 del Real decreto 1/1999 de 8 de enero, sobre la selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, este nombramiento tendrá una duración de cuatro años, que podrá ser renovado, sin perjuicio de la facultad de acordar discrecionalmente el cese que corresponde a la autoridad que efectuó el nombramiento, previa audiencia del interesado.
Asimismo, la coordinadora / el coordinador de equipos de enfermería, además de desempeñar su actividad clínico asistencial como enfermera/enfermero adscrita a la unidad, desempeñará las actividades inherentes al cargo de coordinadora / coordinador.
5.11 El adjudicatario ha de tomar posesión del puesto dentro del plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de nombramiento. En caso de no tomar posesión en el plazo indicado sin motivo justificado suficiente, se entenderá que el aspirante decae de su derecho y la Comisión de Valoración podrá proponer un candidato alternativo siempre que hubiera presentado su candidatura en tiempo y forma, y cumpla con los requisitos establecidos en esta convocatoria.
ANEXO 2
Composición de la Comisión de Valoración