Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 356360
Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis para financiar proyectos en materia de circularidad en el ámbito turístico de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU
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BDNS: 834547
Antecedentes
El 27 de abril de 2021, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), que fue concebido como un proyecto que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, tras la crisis de la COVID-19, así como también para preparar el país para afrontar los retos del futuro. El mencionado Acuerdo se publicó el 30 de abril de 2021 en el Boletín Oficial del Estado nº 103, mediante Resolución de 29 de abril de 2021.
El Gobierno de España publicó, el 16 de junio de 2021, el documento relativo al componente 14, Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, que tiene el objetivo de transformar y modernizar el sector turístico mediante reformas e inversiones, entre las que se encuentra la inversión 1 de transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad.
La submedida segunda de esta inversión, relativa a los planes de sostenibilidad turística en destino, preveía la elaboración y la presentación de la Estrategia de sostenibilidad turística en destinos, que tenía que establecer las bases para la estructuración, la planificación, el desarrollo y la evaluación de la actuación de la Administración para transformar destinos turísticos con criterios sostenibles y alineados con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030.
En el marco de esta Estrategia, se aprobó la convocatoria extraordinaria de 2022 del Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, financiada íntegramente con fondos europeos Next Generation EU, en la que las comunidades autónomas presentaron los diferentes planes territoriales de sostenibilidad turística en destinos de 2022, elaborados mediante un proceso participativo y de colaboración entre las administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino, así como el Plan Nacional de Enogastronomía.
Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 14 de diciembre de 2022 por el que se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante del crédito. En el caso de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Plan Territorial tiene un importe total de 51.900.000 euros, de los cuales 15.506.620 euros corresponden a las dos actuaciones de cohesión entre destinos (ACD) que tienen que desarrollar las comunidades autónomas.
Una de las actuaciones aprobadas dentro de la ACD «Circularidad como eje de competitividad sostenible de las Illes Balears» es la de «acciones de sensibilización destinadas a fomentar y valorar las acciones de circularidad de las Illes Balears», por un importe de 1.500.000 euros.
El crédito disponible para esta convocatoria es d'1.490.000 euros.
Por resolución de 29 de diciembre de 2023 de la Secretaría de Estado de Turismo, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 14 de diciembre de 2022, modificado por el Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locales en el marco del C14I01, del PRTR (publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 26, de 30 de enero de 2024). Este actuación tiene que cumplir con el CID 220 y el CID 221:
- Hito número 220 del CID, cuarto trimestre de 2024: las comisiones de seguimiento se tendrán que asegurar de que todos los destinos beneficiarios consigan como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada plan de sostenibilidad turística:
- Hito número 221 del CID, segundo trimestre de 2026: finalización de todos los proyectos incluidos en los planes de sostenibilidad turística en destinos (PS TD) y adjudicados en consonancia con los objetivos 211, 212 y 213, el 35 % de cuyos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/la electromovilidad en destinos.
El 30 de agosto de 2022, se firmó el convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) por el cual se regulan las funciones asumidas por esta entidad en relación con la gestión para la consecución de los hitos y objetivos previstos por el componente 14. Concretamente, por un lado, el objeto del mencionado convenio incluye la difusión o el desarrollo de actuaciones de coordinación, gestión y ejecución de las acciones que sean necesarias para la consecución de los hitos y objetivos marcados para la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en relación con el componente 14 y los fondos económicos MRR, entre las que se incluye el Plan Territorial, que se desglosa en los planes de sostenibilidad turística en destinos (PSTD) y las ACD. Por otro lado, determina con carácter general y específico las obligaciones de la AETIB.
Dadas las funciones asumidas por la AETIB como entidad colaboradora, será esta entidad la que se encargue de llevar a cabo las actuaciones mencionadas por su reconocida y acumulada experiencia y su conocimiento en la materia, así como por disponer de los medios necesarios.
El 5 de junio de 2023, se firmó la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a propuesta de la directora general de Turismo, relativa a la tramitación del expediente de transferencia a favor de la AETIB para la ejecución de actuaciones en relación con el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino y el Plan Nacional de Enogastronomía de las Illes Balears, en el marco del PRTR, donde, entre otros, se genera y transfiere el crédito correspondiente a «ACD 2022_ acciones de sensibilización» por importe de 1.500.000 €.
El subproyecto instrumental derivado de esta actuación en la ACD de la CAIB es C14.I01.P06.S03.SI01, con el nombre ACD acciones de sensibilización, destinado a fomentar y valorar las acciones de circularidad en las Illes Balears 2022, que ejecuta directamente la AETIB.
La AETIB, en virtud de lo que establece el Decreto 18/2018, de 22 de junio, tiene entre sus finalidades, la elaboración de la estrategia turística para la mejora del posicionamiento internacional de las Illes Balears. Es por ello que uno de los objetivos de la AETIB es conseguir una oferta diferenciada que cree valor y que se dirija a segmentos específicos. Además, las Illes Balears disponen de activos turísticos que tienen que ser recuperados, valorados y potenciados.
El turismo constituye una herramienta esencial para el cambio y la reorientación de la sociedad actual hacia un mundo más resiliente y sostenible. La cantidad de recursos que son necesarios para el desarrollo de la actividad turística la convierten en una actividad que requiere planificación exhaustiva y continuada para poder contribuir de forma eficaz a la consecución de los ODS.
La Organización Mundial del Turismo define el turismo sostenible como aquel que se orienta a satisfacer las necesidades de los turistas actuales, genera ingresos y bienestar social en el destino, pero, a la vez, protege y mejora las oportunidades del futuro. Es decir, está enfocado hacia la gestión de todos los recursos, de forma que se satisfagan las necesidades económicas y sociales y, a la vez, se respeten la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de apoyo de la vida.
El planteamiento de los proyectos involucrados en el turismo desde un criterio de sostenibilidad requiere entender la actividad turística no como un resultado de unas actuaciones concretas sino como un modelo de gestión por procesos y procedimientos impregnados de principio a fin por la esencia del respeto al entorno donde se desarrollan y a las personas que los impulsan.
El 11 de febrero de 2022, mediante el Decreto Ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, y posteriormente la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, se introdujo en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, el título «Medidas de economía circular». Concretamente, en el artículo 93 se define la economía circular así:
a) Economía circular: modelo de producción y consumo, fuertemente fundamentado en la optimización de procesos y el rediseño de productos y servicios, que persigue, a través de ciclos biológicos y/o técnicos, mantener el valor funcional de los productos y de los materiales durante el mayor tiempo posible, con una clara vocación de minimizar tanto la presión sobre los recursos como la generación de residuos.
También se establecen las áreas prioritarias en materia de estrategia de circularidad en el artículo 98, que son: agua, energía, alimentos, materiales y residuos.
Fundamentos de derecho
En el ámbito europeo, resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR).
En el marco de la regulación de la competencia, los artículos 107 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se ocupan de las llamadas ayudas de Estado. El artículo 107, apartado 1, del TFUE prohíbe las ayudas estatales en los términos siguientes:
Serán incompatibles con el mercado interior, en la medida que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia para favorecer a determinadas empresas o producciones.
Por lo tanto, para el buen funcionamiento del mercado interior, se exige que se apliquen rigurosamente y eficazmente las normas de competencia en materia de ayudas estatales.
La Instrucción 1/2021 del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura y de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 20 de diciembre de 2021, por la que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos que establezcan, concedan o modifiquen ayudas públicas, recoge una lista de comprobación para que el centro gestor analice si una subvención encaja en el concepto de ayuda de Estado. Por ello, tras llevar a cabo el análisis correspondiente, resulta que la convocatoria de ayudas constituye una ayuda de Estado, dado que encaja en la descripción del artículo 107 del TFUE.
También hay que destacar que la ayuda prevista no entra en ninguno de los supuestos establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
Consiguientemente, se considera pertinente aplicar a las ayudas del Programa II de esta convocatoria el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis. La aplicación de este Reglamento implica que la entidad beneficiaria, como única empresa, de conformidad con la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento, no puede percibir ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por un importe superior a 300.000 euros en el periodo de tres años. A estos efectos, tiene que entenderse por persona beneficiaria la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 para única empresa.
Respecto de las ayudas del Programa I, es de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2832, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, dado que el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, declara entidades prestamistas de servicios de interés económico general a las empresas de inserción, constituidas y cualificadas como tales según su normativa reguladora.
Ello implica que la entidad beneficiaria, como única empresa, no puede percibir ayudas de minimis por un importe superior a 750.000 euros en el periodo de tres años. A estos efectos, tiene que entenderse por persona beneficiaria la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2832 para única empresa.
En aplicación del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente —do no significant harm (DNSH)—, de acuerdo con lo que prevén el PRTR y el Reglamento (UE ) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, se tiene que respetar la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE ) 2019/2088, así como la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio DNSH. En todos los casos, se tienen que respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean aplicables, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que puedan resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
El ACD 2022_ Acciones de sensibilización no tiene contribución climática ni medioambiental, dado que se encuentra en el eje 4, pero sí tiene contribución a la submedida en lo referente a las actuaciones en el ámbito de la competitividad turística (C14.I01).
Resulta de aplicación la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de esta, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones en cuanto a los aspectos organizativos y procedimentales, y la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo.
Es también de aplicación el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR. El artículo 62.1 de este Real Decreto Ley indica que en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se pueden dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
El artículo 7 de la Orden de bases permite que la selección de las personas beneficiarias se pueda llevar a cabo por procedimientos que no son el de concurrencia competitiva cuando no sean necesarias la comparación y la prelación de todas las solicitudes entre sí, en consonancia con lo que dispone el artículo 17 de la Ley de Subvenciones autonómica. El procedimiento de selección establecido por esta convocatoria es el de concurrencia no competitiva, dado que las inversiones objeto de subvención son de naturaleza similar, con el fin de dar cumplimiento a lo que dispone el título V, medidas de economía circular, de la Ley 8/2012.
Resultan de aplicación la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del PRTR; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre por la que se establecen el procedimiento y el formato de la información que tienen que proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos, y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, y otra normativa tanto europea como nacional que sea aplicable a la gestión, el seguimiento, la verificación, la publicidad y el control en el marco del PRTR, y la Orden HFP/55/2023 de 24 de enero relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. En este sentido, hay que mencionar que la convocatoria se ajusta a los principios transversales del MRR y a los principios de gestión previstos en el artículo 2 de la mencionada Orden HFP 1030/2021.
En el ámbito autonómico, la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del PRTR, y, en consecuencia, la tramitación urgente, el despacho prioritario y las especialidades en materia de gestión presupuestaria y de las subvenciones que se establecen; la Instrucción conjunta 1/2022 de la directora general de Función Pública, del director general de Presupuestos y del director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas relativa a la tramitación de los proyectos temporales previstos en el artículo 20 de la Ley 4/2021, y el Plan de Acción de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo derivado de los tests de autoevaluación y riesgo del anexo II de la Orden HFP/1030/2021, aprobado por la Resolución del secretario general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 14 de julio de 2022, modificada por la Resolución del secretario general de 25 de agosto de 2022.
Por otro lado, esta convocatoria consta en el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 y modificado por la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 24 de marzo de 2025 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 39, de 29 de marzo de 2025).
El 2 de mayo de 2025, el Consejo de Gobierno ha autorizado, por razones de interés público, el pago anticipado del 100 % del importe de la subvención sin garantía. Con esta medida, el Gobierno de las Illes Balears quiere garantizar que las personas destinatarias puedan ejecutar sus proyectos con la máxima celeridad y contribuir así al logro de los hitos y los objetivos marcados por el componente 14 del PRTR, dedicado a la sostenibilidad y la circularidad del turismo.
De conformidad con el artículo 8.1.f) del Decreto 8/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, en relación con el artículo 4 de la Orden de bases reguladoras en materia de turismo, es competencia del presidente de la AETIB la aprobación de esta convocatoria, sin perjuicio de la posterior ratificación del Consejo de Dirección de la AETIB en la primera sesión que se lleve a cabo.
Por ello, se dicta la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos en materia de circularidad en el ámbito turístico de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea Next Generation EU que figura como Anexo 1 de esta Resolución.
2. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de mayo de 2025)
El presidente de la AETIB Jaime Bauzá Mayol
ANEXO 1 Convocatoria de ayudas de minimis para financiar proyectos en materia de circularidad en el ámbito turístico de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU
Artículo 1
Objeto
1. Aprobar la convocatoria de las ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos en materia de circularidad en el ámbito turístico de las Illes Balears, para dar cumplimiento al título V, medidas de economía circular, de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU (componente 14, inversión 1).
2. La finalidad de estas ayudas es impulsar la sostenibilidad y la circularidad del turismo en las Illes Balears para concienciar sobre el uso de los recursos naturales y el respecto a la biodiversidad en nuestro territorio.
Artículo 2
Bases reguladoras
Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo (BOIB núm. 96, de 25 de junio de 2005).
Artículo 3
Personas beneficiarias y requisitos
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) En cuanto al Programa I, las empresas de inserción, de acuerdo con la definición del artículo 4 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, que lleven a cabo actividades de recogida, transporte, clasificación, preparación y acondicionamiento de objetos y residuos para su posterior reutilización.
Las empresas de inserción tienen que estar inscritas en el Registro de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción de las Illes Balears y tienen que disponer de la calificación de empresa de inserción.
b) En cuanto al Programa II:
1º Cualquier persona jurídica, pública o privada, que realice actividades de limpieza y recuperación de ecosistemas, gestión sostenible de residuos o, en general, que lleve a cabo iniciativas de conservación ambiental y economía circular, excepto las empresas de inserción previstas por el Programa I.
2º Cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada que sea explotadora o propietaria de establecimientos destinados a la actividad de las empresas turísticas de alojamiento, empresas turístico-residenciales, empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas, empresas turísticas de restauración o empresas que tienen por objeto la actividad de intermediación turística según las definiciones de la Ley 8/2012, así como también las mencionadas en la disposición adicional octava de esta Ley.
Las personas propietarias de los establecimientos mencionados en el punto anterior tienen que acreditar, por cualquier medio admitido en derecho, la existencia de un acuerdo con la persona explotadora del establecimiento que autorice llevar a cabo las actuaciones objeto de esta convocatoria.
Para un mismo establecimiento solo se puede presentar una solicitud, sea de la persona explotadora o de la propietaria.
La persona solicitante de la subvención, sea propietaria o explotadora del establecimiento, tiene que estar inscrita en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears que le corresponda.
Artículo 4
Requisitos para ser personas beneficiarias
1. Cuando las solicitantes de las ayudas sean personas físicas, tienen que poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo, o Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, tienen que tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlo al menos durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
2. Cuando las solicitantes sean personas jurídicas, tienen que acreditar que se encuentran debidamente constituidas conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
3. No pueden obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas:
a) Aquellas que no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, con relación a encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
b) Aquellas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
c) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición que a estos efectos se hace en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
d) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión sobre cualquier ayuda o subvención que les haya sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que les hayan atribuido en la concesión.
e) Las que no se encuentren al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier préstamo o anticipo anteriormente concedidos con cargo a los presupuestos generales del Estado.
f) Las que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley autonómica 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 5
Obligación de las personas beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones generales que se establecen en los artículos 14 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto Legislativo 2/2005, y también las que prevé la Orden de 20 de junio de 2005.
2. En todos los casos, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Solicitar las autorizaciones y los permisos necesarios para poder ejecutar las actuaciones financiadas.
b) Llevar a cabo la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se establezcan en la convocatoria y en la normativa estatal y comunitaria en materia de fondo Next Generation.
d) Comunicar inmediatamente a la AETIB cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud o en la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.
e) Comunicar a la AETIB la obtención de otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto financiar la misma actuación.
f) Respetar el principio DNSH y la normativa comunitaria y nacional, máxime el Reglamento (UE) 2021/241; el Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de taxonomía), y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio.
g) Permitir el acceso para ejercer sus competencias a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y, si procede, a la Fiscalía Europea, tal como prevén el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 129.1 del Reglamento financiero 2018/1046. Asimismo, permitir el acceso a las autoridades nacionales y autonómicas competentes.
h) Aceptar la cesión y el tratamiento de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo que prevé la normativa europea de aplicación, máxime para todo lo que se refiere a la ejecución de los proyectos del PRTR, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con el modelo del anexo IV.B de la Orden HFP 1030/2021, que se incorpora al formulario de la solicitud.
i) Respetar las directivas y los protocolos que pueda establecer la AETIB relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias utilicen metodologías propias supervisadas y aprobadas por la AETIB.
j) Cumplir la normativa aplicable en materia de residuos para el tratamiento de los residuos que se puedan generar.
k) Subscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, de acuerdo con el modelo del anexo IV.C de la Orden HFP 1030/2021, que se incorpora al formulario de la solicitud.
l) Conservar los documentos, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento financiero 2018/1046. En concreto, mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la subvención. Este periodo tiene que ser de tres años si la financiación es de importe inferior o igual a 60.000 euros.
m) Cumplir la normativa europea y nacional que resulte de aplicación, en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, la normativa reguladora de las ayudas de Estado e, igualmente, el resto de normativa europea y nacional aplicable, máxime las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
n) Cumplir las obligaciones de control, verificación, seguimiento y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea.
o) Aportar la información sobre la titularidad real de la persona solicitante, en caso de que sea requerida por el órgano instructor. Esta información, de acuerdo con la Orden HFP/55/2023, se tiene que aportar en el plazo de cinco días hábiles desde que sea requerida. La carencia de aportación de esta información constituye un motivo de exclusión de la solicitud.
p) Si, por motivo de la actuación, es necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, tiene que realizar la retirada una empresa legalmente autorizada, conforme al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. La gestión de los residuos originados en el proceso tiene que hacerse conforme a lo que se establece en la Ley 22/2011 y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
q) Presentar la justificación de la subvención en las condiciones establecidas.
3. Las entidades beneficiarias tienen que destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.
4. Dado que los proyectos subvencionables pueden contener bienes inventariables, el periodo durante el que la persona beneficiaria tiene que destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concede la subvención no puede ser inferior a los cinco años, en el caso de los bienes que se puedan inscribir en un registro público, ni a los dos años, para el resto de los bienes.
5. Para subvenciones de un importe superior a los 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, tienen que acreditar que cumplen los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se tiene que acreditar que se cumple este requisito en el momento de la presentación de la solicitud y con la documentación que se establece en el artículo 14 de esta convocatoria.
Artículo 6
Actuaciones subvencionables
1. Las actuaciones subvencionables son las siguientes en función de los diferentes programas:
a) Programa I: proyectos de reciclaje del agua, la energía, los objetos, los materiales o los residuos de establecimientos turísticos de las Illes Balears para reutilización.
b) Programa II: proyectos de conservación ambiental y economía circular vinculadas al sector turístico en el territorio de las Illes Balears que tengan un presupuesto de ejecución de como mínimo 50.000 euros.
2. La actuación subvencionable tiene que ser la que se haya realizado durante el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2025 hasta el último día del plazo de ejecución, el 31 de marzo de 2026.
Artículo 7
Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables de ambos programas los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionable; resulten estrictamente necesarios para esta; se realicen en el plazo de ejecución y en las condiciones previstas en la convocatoria y la normativa que resulte de aplicación; se hayan pagado antes de finalizar el periodo de justificación, y, específicamente, las que se relacionan a continuación:
a) Los costes de personal, en la medida en que estén dedicados únicamente al proyecto y durante el periodo de ejecución de la convocatoria.
b) Los costes de instrumental y material relativos a la adquisición o el arrendamiento de bienes y materiales específicos necesarios para llevar a cabo el proyecto. En los casos de arrendamiento, solo se pueden imputar los gastos derivados de este durante el periodo de ejecución de la convocatoria.
c) Los costes de arrendamiento de inmuebles necesarios para llevar a cabo el proyecto, así como los costes de la adecuación de este. En los casos de arrendamiento, solo se pueden imputar los gastos derivados de este durante el periodo de ejecución de la convocatoria.
d) Elementos de transporte, únicamente si son eléctricos y destinados al proyecto objeto de la convocatoria.
e) En el ámbito de la informática, los costes relativos a la compra o el alquiler de maquinaria y programas de gestión de la información; servicios de mantenimiento y apoyo técnicos, y redes y conexiones. En los casos de alquiler, solo se pueden imputar los gastos de este durante el periodo de ejecución de la convocatoria.
f) Los costes de acciones formativas específicas necesarias para la ejecución del proyecto, incluidos cursos, talleres y sesiones de capacitación para el personal, tanto en modalidad presencial como en línea, y también los costes asociados a materiales didácticos, honorarios y costes de desplazamiento de los formadores especializados, en la medida en que estén dedicados al proyecto, salvo las dietas.
g) Los gastos generales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
2. No se consideran gastos subvencionables los englobados en los conceptos siguientes:
a) Tasas, impuestos o tributos.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, costes de avales o gastos financieros, multas y tasas.
c) Cualquier gasto asociado a gestiones o trámites administrativos, incluso si son necesarios para obtener permisos o licencias.
d) Los gastos recurrentes o estructurales, en el caso de entidades públicas.
e) Seguros subscritos por la persona solicitante.
f) Gastos asociados a sanciones penales y gastos de procedimientos judiciales.
g) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental, y el principio DNSH, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Artículo 8
Ejecución de las actuaciones
1. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables se inicia el 1 de enero de 2025 y finaliza el 31 de marzo de 2026.
2. Solo mediante una resolución del presidente de la AETIB se puede autorizar una ampliación del plazo fijado para la ejecución de las actuaciones cuando este nuevo plazo no implique un incumplimiento de la normativa nacional y europea ni ponga en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 221.
Artículo 9
Crédito destinado a la convocatoria
1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 1.490.000 euros, financiados con fondos procedentes del PRTR, con cargo al capítulo VII, inversiones reales, del presupuesto de la AETIB.
2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, de lo que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. La resolución de modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes.
Artículo 10
Distribución de los fondos por programas
1. El importe máximo que se destina a cada uno de los programas subvencionables es el siguiente:
|
Programas subvencionables |
Cuantía (euros) |
|---|---|
|
Programa I |
900.000 |
|
Programa II |
590.000 |
|
Total |
1.490.000 |
2. En el supuesto de que quede remanente en un programa, este se puede incorporar al otro programa mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, de lo que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. La asignación del remanente se tiene que hacer de acuerdo con el orden de prelación establecido. La resolución de modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes.
Artículo 11
Intensidad de la ayuda
1. La intensidad de la ayuda es la siguiente:
a) Para el Programa I: 100 % de los gastos subvencionables de la actuación con el importe máximo que se establece en el punto siguiente.
b) Para el Programa II: 80 % de los gastos subvencionables de la actuación con el importe máximo que se establece en el punto siguiente.
2. Importe máximo:
a) Para el Programa I, hasta un máximo de 450.000 € por actuación.
b) Para el Programa II, hasta un máximo de 100.000 € por actuación.
3. Adicionalmente, se tienen que tener en cuenta el límite establecido en el artículo siguiente y el importe mínimo del proyecto para el Programa II establecido en el artículo 6.
Artículo 12
Aplicación del régimen de minimis
1. Las subvenciones previstas en el Programa I se tienen que conceder de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2832, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
La aplicación del Reglamento (UE) 2023/2832 implica que la persona beneficiaria, como única empresa, de conformidad con la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento, no puede percibir ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por un importe superior a 750.000 euros en un periodo de tres años.
El mencionado artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2832 incluye en la definición de única empresa todas las empresas que tengan entre sí al menos uno de los vínculos siguientes:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de las personas accionistas o socias de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato subscrito con esta o una disposición contenida en sus estatutos o escritura de constitución.
d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo subscrito con otras personas accionistas o socias de la segunda, la mayoría de los derechos de voto del accionariado o personas socias de esta.
Las empresas que mantengan cualquier de las relaciones previstas en las letras de la a) a la d) a través de otra u otras empresas también se consideran única empresa. Sin embargo, las empresas que prestan servicios de interés económico general y que no tienen relación entre sí, excepto el hecho de que cada una tenga un vínculo directo con el mismo organismo u organismos públicos o con la misma o las mismas entidades sin ánimo de lucro, no tienen que ser tratadas como única empresa al efecto de este Reglamento.
2. Las subvenciones previstas en el Programa II se tienen que conceder de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis.
La aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 implica que la persona beneficiaria, como única empresa, de conformidad con la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento, no puede percibir ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por un importe superior a 300.000 euros en un periodo de tres años.
En concreto, el mencionado artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 incluye en la definición de única empresa todas las empresas que tengan entre sí al menos uno de los vínculos siguientes:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de las personas accionistas o socias de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato subscrito con esta o una disposición contenida en sus estatutos o escritura de constitución.
d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo subscrito con otras personas accionistas o socias de la segunda, la mayoría de los derechos de voto del accionariado o personas socias de esta.
Las empresas que mantengan cualquier de las relaciones previstas en las letras de la a) a la d) a través de otra u otras empresas también se consideran única empresa.
Artículo 13
Incompatibilidad con otras subvenciones y prevención de la doble financiación
Esta subvención no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado financiado con cargo a los presupuestos públicos, con el objetivo de garantizar la ausencia de doble financiación.
Artículo 14
Plazos y forma de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Las personas beneficiarias tienen que ser seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes y hasta haberse agotado el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
3. Cuando en un momento posterior a la fecha de presentación de la solicitud, la persona interesada aumente el importe total solicitado inicialmente, se tiene que considerar que se presenta una nueva solicitud y, consiguientemente, se tiene que considerar como fecha de presentación de la solicitud la fecha de esta modificación.
4. Se considera agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la convocatoria. En el supuesto de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no haya expirado la vigencia del programa, se pueden continuar registrando solicitudes, que formarán una lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional genera ningún derecho para la persona solicitante hasta que se conceda la subvención.
5. En el supuesto de que el crédito disponible no sea suficiente para atender la solicitud que corresponda según el orden anterior, se propondrá a la persona solicitante si acepta o no el importe disponible.
Si acepta el importe propuesto, esta tendrá que asumir con fondos propios el importe no subvencionado para ejecutar la actuación presentada. En cambio, si la persona solicitante no lo acepta, se propondrá a la entidad siguiente, y así hasta que se agote el crédito o las solicitudes presentadas.
6. Las solicitudes de participación en el procedimiento de concesión de la subvención y la justificación de los gastos, como también cualquier otro trámite a que se refiera esta convocatoria, se tienen que realizar exclusivamente por medios electrónicos, usando el trámite telemático específico en el procedimiento de la Sede Electrónica. Se podrá acceder desde el portal web de la AETIB, la Sede Electrónica de la CAIB y la web invertimenturisme.caib.es.
7. No se tienen que tener por presentados en el registro las solicitudes, escritos o documentos que se presenten por cualquier medio diferente al del trámite señalado en este apartado.
8. Las notificaciones que tenga que hacer la Administración se tienen que efectuar individualmente por medios electrónicos, de conformidad con lo que disponen los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015.
Artículo 15
Solicitudes y documentación a aportar
1. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación que se relaciona en esta convocatoria, y en el trámite electrónico, junto con las declaraciones responsables y los anexos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, que se incorporan en el formulario de la solicitud.
2. Con la presentación de la solicitud de subvención, la persona solicitante autoriza a la Administración a comprobar de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT, la ATIB y la Seguridad Social, salvo que marque expresamente que no autoriza a la Administración a hacer estas consultas en la solicitud. En el caso en que no autorice a la Administración para hacer estas consultas, la persona interesada tendrá que aportar la documentación correspondiente con la solicitud.
3. Asimismo, con la presentación de la solicitud, declara que se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este Plan, uno de los principios transversales, para ejecutar lo que prevé la normativa europea de aplicación, máxime para todo lo que se refiere a la ejecución de los proyectos del PRTR, de acuerdo con el modelo del anexos III de la Guía MITECO, que se incorpora al formulario de la solicitud.
4. A pesar de que la persona solicitante tiene que declarar si ha recibido ayudas de otras administraciones, locales, autonómicas, nacionales o europeas, la Administración tiene que comprobar la ausencia de doble financiación y las subvenciones de minimis concedidas a la persona solicitante.
Una vez comprobado en las diferentes plataformas públicas si la persona solicitante ha obtenido otras subvenciones de minimis, este importe afectará a la intensidad de la ayuda, como establece el artículo 10 de esa convocatoria.
5. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:
a) Modelo de solicitud, debidamente formalizado y firmado digitalmente por la entidad solicitante o la persona representante de esta, por cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015.
b) Copia del DNI/NIE /tarjeta de identificación fiscal de la persona solicitante y de la representante de esta, si procede. No es necesaria la aportación de copia de DNI/NIE /tarjeta de identificación fiscal, si la persona interesada y la representante de esta, si procede, prestan el consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
c) La representación puede acreditarse por cualquier medio válido en derecho, como pueda ser, entre otros, un certificado electrónico cualificado de firma electrónica emitido por un prestamista cualificado de servicios electrónicos de confianza. En el caso de representación mediante la inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos (REA), es suficiente indicar el número de registro. En el resto de los casos, se tiene que aportar documentación fehaciente que acredite las facultades de representación de la persona que formula la solicitud de ayuda como representante de la persona solicitante, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes.
d) Certificado tributario de situación censal que acredite los datos de la persona solicitante en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración tributaria foral, que tiene que reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada, si legalmente están obligados.
e) En el caso de las personas propietarias de establecimientos turísticos, el acuerdo con la persona explotadora para llevar a cabo las actuaciones objeto de la convocatoria, acreditable por cualquier medio válido en derecho.
f) Declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, firmada digitalmente por la persona solicitante o la representante de esta por cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, donde conste que la persona solicitante de la actuación:
1º No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 ni en el artículo 13 de la Ley 38/2003. En particular, que se encuentra al corriente de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
2º Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y ATIB) y con la Seguridad Social y que la persona solicitante, con la presentación de su solicitud de ayuda, autoriza al órgano instructor para que pueda consultar directamente esta información. Sin embargo, la persona solicitante puede denegar expresamente el consentimiento y tiene que aportar, por lo tanto, los certificados correspondientes.
3º No ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad prevista en esta convocatoria y se compromete a informar de aquellas que pueda solicitar u obtener durante la tramitación de esta ayuda, dada la incompatibilidad establecida en el artículo 13 de esta convocatoria.
4º En cuanto a las empresas que prestan servicios de interés económico general, conoce que la ayuda solicitada, por su naturaleza específica como ayuda de minimis, está sujeta a los requisitos y exigencias del Reglamento UE 2023/2832 y que, en consecuencia, la cuantía total de ayudas de minimis percibidas como única empresa procedentes de ayudas públicas o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos no puede superar los 750.000 euros en el periodo de tres años. La definición de única empresa es la establecida en el artículo 2.2 del Reglamento.
5º En estos casos, declara que no ha recibido ni solicitado como única empresa ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por importe superior a 750.000 euros en el periodo de tres años. La definición de única empresa es la establecida en el artículo 2.2 del Reglamento. En el caso de haberlas solicitado, se hace constar el importe de la ayuda solicitada y, si procede, el obtenido, y también la Administración o entidad pública o privada otorgante, y se compromete a informar de aquellas que pueda solicitar u obtener durante la tramitación de esta ayuda.
6º En el resto de los casos, conoce que la ayuda solicitada, por su naturaleza específica como ayuda de minimis, está sujeta a los requisitos y exigencias del Reglamento UE 2023/2831 y que, en consecuencia, la cuantía total de ayudas de minimis percibidas como única empresa procedentes de ayudas públicas o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos no puede superar los 300.000 euros en el periodo de tres años. La definición de única empresa es la establecida en el artículo 2.2 del Reglamento.
7º En estos casos, declara que no ha recibido ni solicitado como única empresa ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por importe superior a 300.000 euros en el periodo de tres años. La definición de única empresa es la establecida en el artículo 2.2 del Reglamento. En el caso de haberlas solicitado, se hace constar el importe de la ayuda solicitada y, si procede, el obtenido, y también la Administración o entidad pública o privada otorgante, y se compromete a informar de aquellas que pueda solicitar u obtener durante la tramitación de esta ayuda.
8º Si procede, no se encuentra en crisis, según lo establecido en los artículos 2.18 y 1.4. del Reglamento (UE) 651/2014.
9º Respeta el principio DNSH así como la normativa comunitaria y nacional, máxime, el Reglamento (UE) 2021/241; el Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de taxonomía), y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio.
10º No incurre en doble financiación de las actuaciones que se tienen que ejecutar y, si procede, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
11º Manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales; adopta las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y comunica los incumplimientos observados, si procede, a las autoridades que procedan.
12º Conoce la normativa aplicable en materia de cesión y tratamiento de datos, en particular, el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241.
13º En el caso de ser persona jurídica, que está debidamente constituida conforme a la normativa que resulta de aplicación, dispone de escritura pública de constitución y consta inscrita en el Registro correspondiente.
14º No ha sido sancionada o condenada por resolución firme en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley autonómica 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
15º Si procede, manifiesta que la actuación presentada se llevará a cabo o destinará íntegramente al establecimiento para el cual se solicita la subvención.
16º Si procede, manifiesta que los datos aportados en esta solicitud sobre el establecimiento son los que figuran en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears, máxime, los referidos a número de inscripción, nombre del establecimiento, persona propietaria, persona explotadora y tipología del establecimiento.
g) Declaración de veracidad de los datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, con indicación del número IBAN y de la persona titular de la cuenta bancaria, que tiene que coincidir con la persona solicitante. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez realizado el ingreso en el número de cuenta indicado, queda eximida de responsabilidad por las actuaciones que deriven de errores en la información indicada por la persona solicitante.
h) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo que prevé la normativa europea que es aplicable y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018.
i) Estudio detallado explicativo de la actuación que se tiene que subvencionar, que incluya, como mínimo:
1º La descripción de la actuación a realizar.
2º El cronograma detallado para llevarla a cabo.
3º El presupuesto previsto y detallado de la actuación.
j) El anexo II de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (MITECO) debidamente rellenado y signado digitalmente.
k) Cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables supere los 15.000 euros si se trata de suministros o servicios, o los 40.000 euros si se trata de obras, la entidad solicitante tendrá que presentar como mínimo tres presupuestos de diferentes empresas proveedoras con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos no haya en el mercado suficiente número de empresas que lo suministren o presten, o excepto que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de subvención. La elección de los presupuestos presentados se tiene que hacer conforme a criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en el estudio detallado cuando no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
l) En el supuesto de que el importe de la subvención supere los 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tienen que acreditar que cumplen los plazos de pago que se establecen en la mencionada Ley para obtener la condición de persona beneficiaria. La acreditación del grado de cumplimiento establecido se tiene que efectuar por los medios de prueba siguientes:
1º Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante un certificado subscrito por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en el cual afirmen que han logrado el grado de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004. También pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba que establece el segundo punto y con sujeción a la regulación de este.
2º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante un certificado emitido por un auditor o auditora inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se logra el grado de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004 determinado en este apartado, sobre la base de la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004. Este certificado es válido hasta que sean auditados las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
En el supuesto de que no sea posible emitir el certificado al cual se refiere el párrafo anterior, un informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor o auditora inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, sobre la base de la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad en una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, o, en el supuesto de que se detecten, que estas no impiden lograr el grado de cumplimiento que se requiere en el párrafo anterior.
Sin embargo, si el certificado del auditor o auditora o el informe de procedimientos acordados no se pueden obtener antes de la finalización de este plazo, se tiene que aportar justificante de haberlos solicitado y, una vez obtenidos, se tienen que presentar inmediatamente y, en todos los casos, antes de la resolución de concesión.
Artículo 16
Enmienda de deficiencias
1. Si la solicitud no cumple los requisitos previstos en esta convocatoria o no va acompañada de la documentación exigida, el órgano instructor tiene que requerir a la entidad solicitante que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende las deficiencias, con indicación de que, si no lo hace, se entiende que ha desistido de la solicitud, tras la resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
2. Las enmiendas de deficiencias se tienen que hacer a través del trámite electrónico específico que se pone a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica. Se podrá acceder desde el portal web de la AETIB, la Sede Electrónica de la CAIB y la web invertimenturisme.caib.es.
3.Cualquier documentación fuera de los trámites electrónicos específicos de la Sede Electrónica se tiene que entender como no presentada.
Artículo 17
Selección de las personas beneficiarias
1. La selección de las personas beneficiarias de las subvenciones se tiene que efectuar mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Las personas beneficiarias tienen que ser seleccionadas por riguroso orden de entrada de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 14, y hasta haberse agotado el crédito presupuestario asignado en esta convocatoria.
2. Dado que el objeto de esta ayuda es la financiación de actuaciones que no requieren la valoración comparativa con otras propuestas, se pueden dictar las resoluciones de concesión, una vez que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos, aunque no haya finalizado el periodo de presentación de las solicitudes.
3. El análisis de riesgo de conflicto de interés previsto en la Orden HFP/55/2023 se tiene que hacer una vez que se hayan analizado las solicitudes y antes de emitir las propuestas de resolución.
Artículo 18
Órgano competente e instrucción
1. El inicio y la resolución del procedimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria corresponde al consejero de Turismo, Cultura y Deportes, como presidente de la AETIB.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección de la AETIB.
3. Todas las persones intervinientes en el procedimiento de concesión de subvención tienen que manifestar, de forma expresa, la ausencia de conflicto de intereses mediante una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). En todos los casos, se considera que tienen que firmar la declaración de ausencia de intereses los órganos competentes para iniciar, instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones y los empleados públicos con poder de decisión que participen en la redacción de las bases y de las convocatorias, así como en la instrucción del procedimiento.
4. En el caso de conflicto de intereses, la persona afectada tiene que indicar la solicitud o solicitudes sobre las cuales recae el mencionado conflicto y se tiene que abstener de intervenir en todo el procedimiento.
Artículo 19
Propuesta de resolución y trámite de audiencia
1. La persona instructora, a la vista del expediente, tiene que formular propuesta de resolución, que se tiene que notificar a las personas interesadas individualmente. Las personas interesadas disponen de un plazo de diez días hábiles a fin de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas.
En el supuesto de que en el plazo concedido para el trámite de audiencia no se formulen alegaciones a la propuesta de resolución y siempre que no se haya renunciado a la solicitud presentada, se entiende que la persona solicitante acepta el importe de la subvención. El resultado que se derive del trámite de audiencia anterior se tiene que incorporar al expediente.
No se consideran válidas, y, por lo tanto, se tienen que tener por no presentadas las alegaciones o renuncias presentadas a través de otro medio que no sea el trámite electrónico específico que se pone a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica. Se podrá acceder desde el portal web de la AETIB, la Sede Electrónica de la CAIB y la web invertimenturisme.caib.es.
La persona instructora tiene que haber verificado de oficio que la persona solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si la persona beneficiaria no se ha opuesto a esta comprobación en la solicitud de subvención.
2. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria que se proponga, mientras no se dicte la resolución de concesión y esta se notifique.
Artículo 20
Resolución y silencio administrativo
1. El presidente de la AETIB, tras estudiar la propuesta de resolución y las alegaciones que se hayan podido formular, tiene que dictar la resolución en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esta resolución agota la vía administrativa y se tiene que notificar individualmente por medios electrónicos. En el supuesto de que no se dicte ni notifique una resolución expresa en este plazo, la concesión de la ayuda se tiene que entender desestimada.
2. La resolución tiene que indicar que contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se tiene que indicar que se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. En la resolución de la concesión tiene que constar de forma expresa la procedencia de los fondos y se tiene que hacer mención del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Plan de Recuperación y la financiación del MRR.
Artículo 21
Pago
1. El pago de la subvención se tiene que hacer de manera anticipada, en concepto de anticipo del 100 % del importe de la subvención, sin aportación de garantía, y se tiene que tramitar de oficio con la resolución de concesión de la subvención.
2. La persona beneficiaria de este anticipo tiene que encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, entre las cuales, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Respecto de ello, la persona beneficiaria, con la presentación de la solicitud, autoriza al órgano instructor para que pueda consultar directamente esta información con las administraciones tributarias y de la Seguridad Social. Sin embargo, la persona solicitante puede denegar expresamente el consentimiento y tiene que aportar, en este caso, los certificados que correspondan.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020, las personas beneficiarias de estos anticipos tienen que acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los presupuestos generales del Estado.
4. Los anticipos tienen que destinarse exclusivamente a cubrir los gastos del proyecto financiado y tienen que justificarse adecuadamente.
Artículo 22
Justificación de la ayuda
1. El plazo para la justificación de la subvención se inicia a partir del 1 de abril de 2026 y acaba el 17 de abril de 2026.
2. La justificación de los gastos se tiene que llevar a cabo exclusivamente de forma telemática, a través del trámite electrónico específico que se pone a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica, mediante la presentación de la documentación prevista en la convocatoria. Se podrá acceder desde el portal web de la AETIB, la Sede Electrónica de la CAIB y la web invertimenturisme.caib.es.
3. Si el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecia la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, se lo tiene que hacer saber y le tiene que conceder un plazo de diez días hábiles para que los corrija.
4. En el supuesto de que la persona beneficiaria de las ayudas no cumpla la obligación de justificación establecida, tendrá que reintegrar el 100 % del importe del anticipo que haya percibido incrementado en el interés de demora que corresponda.
5. Sin perjuicio de lo que disponen los apartados anteriores, las personas beneficiarias tienen que enviar a la AETIB cualquier documentación adicional que se les requiera para la justificación tanto de las actuaciones subvencionadas como del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención.
6. La justificación de los gastos consiste en la presentación de la documentación siguiente:
a) El modelo firmado de la memoria justificativa de la actuación y del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención, en la cual se describan de manera detallada la actuación, el procedimiento llevado a cabo y los resultados obtenidos, con mención de los establecimientos turísticos implicados o las áreas del territorio afectadas y las funciones y la dedicación del personal que ha participado en la actuación. Asimismo, se tienen que detallar las actuaciones realizadas para cumplir el artículo 23 en lo referente a la publicidad de las actuaciones.
b) El modelo firmado de la memoria económica justificativa del coste de la actuación realizada, que tiene que contener:
1º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación de la persona acreedora y del documento, el importe y la fecha de emisión y pago.
2º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos e inversiones incorporados en la relación a la cual hace referencia el punto anterior y la documentación acreditativa del pago efectivo. Las facturas tienen que concretar suficientemente los conceptos incluidos y las características de estos a fin de que se pueda comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los gastos subvencionables.
Artículo 23
Publicidad
1. Cualquier referencia a las ayudas objeto de esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión tiene que cumplir los requisitos que figuran en el Manual de imagen corporativa del PRTR y el MRR, todo ello conforme a lo que se establezca sobre este tema y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003; el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.
2. Las personas receptoras de financiación de la Unión Europea tienen que mencionar el origen de esta financiación y garantizar la visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y los resultados de estas, y tienen que facilitar información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples personas destinatarias, incluidos los medios de comunicación y el público. La persona beneficiaria de las ayudas tiene que informar al público del apoyo obtenido de los fondos europeos, por lo que tiene que hacer una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en el supuesto de que tenga, de manera proporcionada al grado de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y ha de destacar el apoyo financiero de la Unión Europea.
En el enlace siguiente se pueden consultar las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión de las personas beneficiarias del MRR: https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/publicidad-y-difusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-recuperacion-y-resiliencia. Adicionalmente, la persona beneficiaria tiene que colocar carteles informativos y placas en un lugar muy visible y de acceso al público donde se informe del apoyo obtenido de los fondos europeos.
La resolución de concesión tiene que concretar las características de estos carteles y placas.
3. Si procede, además, tiene que cumplir con lo que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto de las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de esa convocatoria.
Artículo 24
Seguimiento y control
El órgano otorgante, la Dirección General de Turismo del Gobierno de las Illes Balears, la Secretaría de Estado de Turismo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y los órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y el seguimiento de los fondos del MRR, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la OLAF y la Fiscalía Europea, y todos aquellos órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2. del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento financiero (Reglamento UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, pueden realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes a fin de asegurar la buena finalidad de la ayuda concedida.
Las personas beneficiarias se tienen que someter a cualquier actuación de control e inspección, y también tienen que prestar colaboración y proporcionar cualesquiera otras documentación e información que los entes antes mencionados consideren necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la subvención. Se considera que la oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones puede constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento sancionador correspondiente.
Las personas beneficiarias tienen que custodiar y conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos para facilitar las actividades de comprobación y control, por sí mismas o mediante la imposición de esta obligación a las terceras personas que hayan participado en la ejecución de la actuación, entendiendo como tal los documentos justificativos, los datos estadísticos y el resto de documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abone el saldo de la operación financiera, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
Artículo 25
Revocación y criterios de graduación
1. Corresponde la revocación total o parcial de la subvención si, posteriormente a la resolución de la concesión, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
2. La revocación de la subvención se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que se establecen en el título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
3. La revocación de la subvención está sujeta al procedimiento siguiente:
a) Iniciación de oficio, mediante resolución del presidente de la AETIB que tiene que especificar la causa de revocación, el grado de incumplimiento y el importe que, si procede, tiene que percibir finalmente la persona beneficiaria, así como, si es necesaria, la medida cautelar consistente en la retención del pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria, en los términos del artículo 44.5, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
b) Notificación de la resolución de inicio a la persona interesada, a fin de que presente las alegaciones y documentos que considere adecuados en el plazo de diez días hábiles.
c) Análisis de las alegaciones e informes adicionales, y apertura, si procede, del trámite de prueba.
d) Trámite de audiencia si se solicitan informes adicionales o se practica prueba, con notificación a la persona interesada. Este trámite puede no ejecutarse en el supuesto de que las personas interesadas manifiesten su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos, o no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que los ya declarados por la persona interesada.
e) Estudio de alegaciones o de información adicional si la entidad interesada las formula durante el trámite de audiencia.
f) Propuesta de resolución del director de la AETIB.
g) Resolución del presidente de la AETIB, con notificación a la persona interesada.
4. A efectos de revocación, se tienen que tener en cuenta el principio general de la proporcionalidad y el resto de criterios de graduación siguientes:
a) En el caso de ejecución parcial del proyecto objeto de subvención, el grado de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso.
b) En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de naturaleza diferente, se tiene que aceptar la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa o que afecte a la ejecución de la finalidad esencial de la subvención.
c) En el caso de incumplimiento de las obligaciones de difusión publicitaria a que se pueda referir la convocatoria, se tienen que aplicar las reglas especiales siguientes:
1º Si todavía es posible cumplir los términos previstos inicialmente, el órgano otorgante tiene que requerir a la persona o la entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo de diez días hábiles como máximo y advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la subvención si no las adopta.
2º Si no es posible cumplir los términos previstos porque las actividades ya se han llevado a cabo, el órgano otorgante puede establecer medidas alternativas, siempre que estas permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance con que se preveía inicialmente. En el requerimiento que se dirija a estos efectos a la persona o la entidad beneficiaria se tiene que fijar un plazo de diez días hábiles como máximo para que se adopten las medidas y advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la subvención si no las adopta.
Artículo 26
Reintegro de la ayuda
5. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de los fondos transferidos a la persona beneficiaria y también el procedimiento para exigirlo se rigen por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 37 de la Ley 38/2003, teniendo en cuenta las reglas establecidas en este apartado.
6. Son causas específicas de reintegro de los fondos transferidos a las personas beneficiarias el incumplimiento del principio DNSH y el incumplimiento de la ausencia de conflictos de intereses de las personas beneficiarias.
7. En el supuesto de que se incurra en la incompatibilidad de subvenciones, se tiene que reintegrar el importe total de la subvención otorgada.
8. En el supuesto de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, tiene que comunicarlo a la AETIB para que le haga llegar la documentación necesaria para hacerla efectiva.
Artículo 27
Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones a que se refiere esa convocatoria es el previsto en el título V del Tex refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
2. El procedimiento sancionador es el establecido en la Ley 39/2015 con las especificidades establecidas en el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que hay que seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Decreto 1/2024, de 5 de enero.
3. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones son los que establece el artículo 62.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.
Artículo 28
Normativa aplicable
1. La Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de las Illes Balears, así como los preceptos que resulten de aplicación, previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR).
4. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establecen el procedimiento y el formato de la información que tienen que proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos, y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, y otra normativa tanto europea como nacional que sea aplicable a la gestión, el seguimiento, la verificación, la publicidad y el control en el marco del PRTR, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. En ese sentido, hay que mencionar que la convocatoria se ajusta a los principios transversales del MRR y a los principios de gestión previstos en el artículo 2 de la mencionada Orden HFP 1030/2021.
5. En aplicación del principio DNSH, de acuerdo con lo que prevén el PRTR y el Reglamento (UE ) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, se tiene que respetar la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE ) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE ) 2019/2088, así como la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de ese principio DNSH. En todos los casos, se tienen que respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean aplicables, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que puedan resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
6. En el ámbito europeo, resultan de aplicación el Reglamento (UE ) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR); el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis, y el Reglamento (UE) 2023/2832, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
7. La Resolución de 19 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022 por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locales, en el marco del componente 14, inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2022).
8. La Resolución de 29 de diciembre de 2023 de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, modificado por el Acuerdo de 29 de diciembre de 2023 por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locales en el marco del componente 14, inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 26, de 30 de enero de 2024).
9. El Decreto 18/2018, de 22 de junio, modificado por el Decreto 4/2022, de 28 de febrero, por el que se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (BOIB nº 77, de 23 de junio de 2018).