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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 357667
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 9 de mayo de 2025, por el que se establece el baremo de méritos aplicable a las convocatorias de concurso de traslado voluntario para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario correspondiente a distintas categorías sanitarias pertenecientes al subgrupo A1, dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

La Dirección General del Servicio de Salud de las Islas Baleares ha manifestado su interés en convocar procedimientos de concurso de traslados voluntario para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario correspondiente a distintas categorías sanitarias del subgrupo A1, dependientes del Servicio de Salud.

El artículo 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud establece que, entre otras, deben ser objeto de negociación las materias relativas a la selección de personal estatutario y a la provisión de plazas.

Así pues, de conformidad con lo expuesto, es necesario adoptar un acuerdo a los efectos de establecer un baremo que contenga la puntuación de los méritos aplicables a los futuros procedimientos de concursos de traslados voluntario para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario de las diferentes categorías sanitarias del subgrupo A1 que convoque el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Por ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares adoptó el 9 de mayo de 2025 un Acuerdo por el que establece el baremo de méritos aplicable a las convocatorias de concurso de traslado voluntario para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario correspondiente a distintas categorías sanitarias pertenecientes al subgrupo A1, dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Por otra parte, el artículo 38 de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión del día 23 de mayo de 2025 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 9 de mayo de 2025, por el que establece el baremo de méritos aplicable a las convocatorias de concurso de traslado voluntario para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario correspondiente a distintas categorías sanitarias pertenecientes al subgrupo A1, dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entre en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica  (23 de mayo de 2025)

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

La presidenta

Margarita Prohens Rigo

 

 

ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 9 de mayo de 2025 por el que se establece el baremo de méritos aplicable a las convocatorias de concurso de traslado voluntario para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario correspondiente a distintas categorías sanitarias pertenecientes al subgrupo A1 dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares

Partes

Por la Administración, el director general de Función Pública, designado por la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares —o las personas en quien deleguen—, de conformidad con el punto 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por la parte sindical, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial que constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

1. La Dirección General del Servicio de Salud de las Islas Baleares ha manifestado su interés en convocar procedimientos de concurso de traslados voluntario para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario correspondiente a distintas categorías sanitarias del subgrupo A1 dependientes del Servicio de Salud.

2. El artículo 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud establece que, entre otras, deben ser objeto de negociación las materias relativas a la selección de personal estatutario y a la provisión de plazas.

Así pues, de conformidad con lo expuesto, es necesario adoptar un acuerdo a los efectos de establecer un baremo que contenga la puntuación de los méritos aplicables a los futuros procedimientos de concursos de traslados voluntario para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario de la categoría del subgrupo A1 que convoque el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud y de conformidad con lo que establece la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente

Acuerdo

Primero. Objeto

El objeto de este acuerdo es establecer un baremo único de puntuación de los méritos aplicables a todos los procedimientos de concursos de traslados para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario correspondiente a distintas categorías sanitarias pertenecientes al subgrupo A1 que convoque el Servicio de Salud de las Islas Baleares, que es el que figura en el anexo de este acuerdo.

Segundo. Efectos

Las valoraciones de los méritos contenidas en el anexo serán de aplicación a todos los procedimientos de concursos de traslados para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario correspondiente a distintas categorías sanitarias pertenecientes al subgrupo A1 que convoque el Servicio de Salud de las Islas Baleares con posterioridad a la fecha de este acuerdo.

Como prueba de conformidad, firmamos este documento.

Palma, 9 de mayo de 2025

Por la Administración 

Por las organizaciones sindicales

 

 

ANEXO Baremo único de puntuación de los méritos aplicables a todos los procedimientos de concursos de traslados para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario correspondiente a distintas categorías sanitarias pertenecientes al subgrupo A1 que convoque el Servicio de Salud de las Islas Baleares

1    Conocimientos orales y escritos de catalán

1.1   Se valorarán los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y los expedidos, reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Certificado de nivel A2                                    0,5 puntos

b) Certificado de nivel B1                                    1 punto

c) Certificado de nivel B2                                    2 puntos

d) Certificado de nivel C1                                    3 puntos

e) Certificado de nivel C2                                    4 puntos

f) Certificado de lenguaje administrativo (LA)    1 punto

Se valora solamente un certificado, excepto en el caso del certificado LA, cuya puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado LA, se valorará con 1 punto

2    Experiencia profesional

Se valorarán los servicios prestados que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 95 puntos:

a) Servicios prestados como personal estatutario, funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,25 puntos por cada mes.

b) Servicios prestados como personal estatutario, funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en la categoría de facultativo/facultativa especialista en pediatría y puericultura de área de equipo de atención primaria: 0,25 puntos por cada mes.

Esta previsión únicamente resultará de aplicación en los procedimientos de provisión que se convoquen para proveer plazas vacantes de la categoría de médico/medica de familia en equipos de atención primaria.

c) Por haber completado el período de formación sanitaria especializada en centros del Sistema Nacional de Salud, de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por medio del sistema de residencia en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,20 puntos por cada mes

d) Servicios prestados como personal estatutario, funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en otras categorías en las cuales se exija tener el título de licenciado o graduado en Medicina y Cirugía, Farmacia, Física, Biología, Psicología, Química o Bioquímica: 0,15 puntos por cada mes.

e) Servicios prestados durante el período de formación sanitaria especializada en centros del Sistema Nacional de Salud, de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo por medio del sistema de residencia en una categoría diferente de aquella a la que se opta: 0,10 puntos por cada mes.

f) Servicios prestados como personal estatutario, funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en una categoría diferente de aquella a la que se opta: 0,05 puntos por cada mes.

g) Servicios prestados en cualquier administración pública española o centro público no sanitario español o de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo ocupando puestos de trabajo en la misma categoría que aquella a la que se opta o con el mismo contenido funcional: 0,025 puntos por cada mes.

h) Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares: 0,25 puntos.

Solo se valorarán estos servicios si el candidato tenía la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo. En este caso, deberá adjuntar a la solicitud la titulación acreditativa.

Al efecto de computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para prestar atención continuada, se reconocerá un mes completo de servicios prestados, calculándolos según las reglas siguientes:

  • Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada ciento cuarenta (140) horas o fracción trabajadas.
  • Si dentro de un mes natural se han trabajado más de ciento cuarenta (140) horas, solamente puede valorarse un mes de servicios prestados, de modo que el exceso de horas trabajadas no se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos en la regla anterior.

3    Aspectos que deben tenerse en cuenta

Para valorar el apartado de experiencia laboral se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

a) Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran, y siempre se computa el más favorable.

b) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fuesen a jornada completa.

c) Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros se computarán los servicios prestados solo en uno de ellos (el que el candidato elija).

d) El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365, y el cociente resultante se multiplica por 12.

e) Si coinciden en el tiempo diversos períodos de servicios prestados, solo se valora uno. Dentro de cada año natural, no pueden valorarse más de doce meses de servicios prestados.

f) El tiempo de permanencia en una situación que suponga el derecho a la reserva de plaza (comisión de servicios, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, etc.) se cuantificará como servicios prestados en la plaza reservada.

g) Los servicios prestados como asistencia pública domiciliaria (personal sanitario local) en un nuevo modelo de atención primaria equivalen a servicios prestados a las categorías que les correspondan.

h) Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, las instituciones que figuren como tal en el catálogo de centros hospitalarios publicado por el Ministerio de Sanidad, las del extinto INSALUD y las de los organismos equivalentes de la Unión Europea cuya gestión sea pública.

i) En los casos de titulaciones requeridas para la categoría a la que se opta que se hayan obtenido en un estado extracomunitario, se toma como fecha de referencia la de la homologación del título en España.

j) Solo se considerarán plazas con el mismo contenido funcional aquellas en las que se hayan desempeñado funciones correspondientes a una categoría no creada en el Servicio de Salud de las Islas Baleares y si se acredita la equivalencia entre las categorías cuya experiencia se pretende hacer valer en origen con la categoría en la que se pretende valorar en destino.

También se consideran plazas con el mismo contenido funcional aquellas cuya categoría no exista con la misma denominación en la entidad de origen pero tengan una clara equivalencia con una categoría existente en el Servicio de Salud de las Islas Baleares, en caso que la categoría ocupada en la administración de origen no tenga la misma denominación, pero sea una categoría de facto equivalente, siempre y cuando la categoría que se pretende hacer valer tampoco exista en la administración de origen.

En todo caso, para valorar dicha experiencia hay que acreditar la situación alegada y la titulación exigida y aportar un certificado que describa las funciones desempeñadas y que acredite la equivalencia entre las categorías. Son también aplicables el resto de las instrucciones, exigencias y criterios establecidos sobre la materia por el Servicio de Salud de las Islas Baleares para aplicar esta previsión, pero en ningún caso es aplicable —y, por tanto, no se consideran servicios prestados en plazas con el mismo contenido funcional— a los casos en que el aspirante haya sido nombrado en una categoría y alegue haber prestado servicios correspondientes a una categoría distinta o haber desempeñado funciones de otra categoría (ni siquiera aportando un certificado descriptivo de las funciones en tal sentido).

k) La experiencia profesional en instituciones públicas debe acreditarse con un certificado emitido por la dirección del centro de origen, en el que ha de constar la información siguiente: categoría/especialidad; tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción interna temporal); régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), y fechas de inicio y finalización de cada una de las vinculaciones. En los casos de instituciones públicas de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en el certificado deben constar la naturaleza pública de la institución y el hecho de que esté integrada en el sistema sanitario público del estado correspondiente.