Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 355620
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, exps. 60 y 77(RES1) de fecha 19 de mayo de 2025, al amparo de la convocatoria de subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores y agricultoras, para los años 2023 y 2024
Versión PDF
La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 19 de mayo de 2025, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN PEPAC 2023-2027 Intervenciones para el Desarrollo Rural Creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras INSTAL-BAL69611-01 Convocatoria: CEJA2023_1 Grupo: Exp. Núm. 060 y 077 Documento: Propuesta de resolución/ Resolución de Concesión Emisor(DIR3): A04026954 Código SIA: 3036240 Código BDNS: 732390
Antecedentes
1. Con fecha 19 de diciembre de 2023 se publicó la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes acabó el día a 29 de febrero de 2024, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 139 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. En fecha 26 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la resolución de concesión, entre otros, del expediente CEJA 2023_1/060 (Francesc Munar Mas, con NIF ***1820**, por un importe de 58.300€) y CEJA 2023_1/077 (Antoni Cañellas Bisbal, con NIF ***3209**, por importe de 40.000 €).
5. Posteriormente, los órganos gestores percibieron que, por error, no habían tenido en cuenta documentación aportada por los interesados. Después de haber analizado la documentación aportada, estiman que el importe de la ayuda debería haber sido mayor que la concedida.
6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la cual se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.
2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se modifica y se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.
3. Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
4. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Propuesta de modificación de resolución de concesión
Por todo esto, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Modificar la subvención concedida al expediente CEJA 2021_1/060 a nombre de Francesc Munar Mas con NIF ***1820**, en la resolución de concesión de 26 de noviembre de 2024. El importe de la ayuda concedida del expediente es de 68.300,00 €.
2. Modificar la subvención concedida al expediente CEJA 2021_1/077 a nombre de Antoni Cañellas Bisbal con NIF ***3209**, en la resolución de concesión de 26 de noviembre de 2024. El importe de la ayuda concedida del expediente es de 45.000,00 €.
3. Autorizar y disponer el gasto de 15.000,00 €, con cargo al presupuesto cofinanciado 2023 y las anualidades que se reflejan en el Anexo I.
4. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.
5. Notificar esta resolución a los interesados mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de 16 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
Conforme con la propuesta,
|
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
|
Gemma Canós Franch |
Fernando Fernández Such» |
ANEXO I IMPORTE DE CONCESIÓN Y ANUALIDAD
|
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Importe ayuda concedida inicialmente |
Importe incremento ayuda |
Importe ayuda auxiliable |
Cofinanciación € |
Anualidad |
||
|
CAIB (63.16%) |
FEADER (30.7%) |
AGE (Fega) (6.14%) |
|||||||
|
CEJA 2023_1/060 |
FRANCESC MUNAR MAS |
***1820** |
58.300,00 € |
10.000,00 € |
68.300,00 € |
18.411,14 |
8.949,05 |
1.789,81 |
2024 |
|
18.411,14 |
8.949,05 |
1.789,81 |
2026 |
||||||
|
6.316,00 |
3.070,00 |
614,00 |
2025 |
||||||
|
CEJA 2023_1/077 |
ANTONI CAÑELLAS BISBAL |
***3209** |
40.000,00 € |
5.000,00 € |
45.000,00 € |
12.632,00 |
6.140,00 |
1.228,00 |
2024 |
|
15.790,00 |
7.675,00 |
1.535,00 |
2025 |
||||||
ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
Palma, a fecha de la firma electrónica (23 de mayo de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni