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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 354548
Resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la que se autoriza la anotación de alta del complejo Son Llebre, situado en el término municipal de Marratxí, en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la afectación al dominio público y la adscripción a favor de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. En la sesión de fecha 10 de mayo de 2023, la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears (en adelante, el Consorcio) acuerda ceder la propiedad de la residencia de Son Llebre (Marratxí) de manera gratuita a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la finalidad de que sea utilizada como centro sociosanitario o para cualquier otro uso relacionado. 

2. El complejo Son Llebre es un conjunto constructivo de uso asistencial sociosanitario compuesto por un edificio principal (edificio pantalla), de planta baja (1.117,60 m²), primer piso (2.415,34 m²) y porches (1.298,34 m²), así como por tres edificaciones más, denominadas unidades de vida: «A» (845 m²) y porche de 129,02 m²; «B» (765,35 m²) y porche de 77,76 m²; y «C» (845 m²) y porche de 129,02 m². Todas estas edificaciones se desarrollan solamente en una planta baja y están construidas sobre una porción de terreno de 22.050 m² de superficie procedente de la finca denominada «Son Llebre» o «Son Cunill» en el Pla de Na Tesa.

Consta inscrita como finca registral 30678 en el Registro de la Propiedad núm. 5 de Palma, en el tomo 5889, libro 537, folio 147, inscripción 2a y tiene la consideración de bien patrimonial según consta en la nota marginal de la inscripción 1a.

3. De acuerdo con la certificación catastral descriptiva y gráfica, de 12 de junio de 2023, la finca está localizada en la calle Inés Ribera (Polígono 5, Parcela 188, Son Llebre, Marratxí) y se corresponde con la referencia catastral 07036A005001880000MA, con una superficie gráfica de 21.032 m². Incluye una superficie total construida de 8.327 m² destinada, mayoritariamente, a uso sanitario. 

4. La resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, de 7 de febrero de 2025, por la que se autoriza el inicio del expediente de la cesión gratuita que realiza el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears de la residencia de Son Llebre a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

5. Con fecha 3 de mayo de 2024, la secretaria general de la Consejería de Educación y Universidades remite, a petición de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, un escrito mediante el cual comunica que su Consejería mantiene actualmente activo el CIFP de Son Llebre con la impartición de diferentes grados de formación especializada en el ámbito sociosanitario. También identifica en plano adjunto qué espacios están ocupados por el CIFP, cuáles son compartidos con la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears (en adelante, Fundación) en relación a las residencias que gestiona y cuáles son de uso exclusivo de la Fundación.

 

6. El 30 de enero de 2025 la consejera de Familias y Asuntos Sociales emite resolución mediante la cual insta al consejero de Economía, Hacienda e Innovación a iniciar la tramitación del expediente de aceptación de la cesión gratuita del complejo de Son Llebre y solicita la adscripción de una serie de espacios indicados en el plano adjunto a la resolución.

7. De acuerdo con la certificación emitida por el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears, de 12 de marzo de 2025, el valor del conjunto del inmueble cedido es el siguiente:

  • Valor del terreno: 96.622,32 €
  • Valor del edificio (neto contable): 8.996.621,76 €
  • Valor del edificio: 10.967.698,44 €
  • Amortización acumulada del edificio: 1.971.076,68 €

8. El 28 de marzo de 2025, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el que se acepta el complejo Son Llebre, situado en el término municipal de Marratxí, cedido gratuitamente por el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se formaliza mediante escritura pública el 13 de mayo de 2025.

9. La Consejería de Educación y Universidades y la Consejería de Familias y Asuntos Sociales informan al Servicio de Patrimonio sobre la distribución de los espacios que ocupan dentro del complejo tanto en exclusividad como de manera compartida (edificio pantalla), espacios que quedan delimitados en los planos que se indican en los anexos 1 y 2 de esta resolución.

La distribución de los espacios es la siguiente:

a) El edificio pantalla es gestionado actualmente por la Consejería de Educación y Universidades, dado que es un centro de formación profesional especializado en el ámbito sociosanitario, de acuerdo con la Orden conjunta del consejero de Educación y Cultura, la consejera de Turismo y Trabajo y la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 9 de septiembre de 2010, por la que se dispone la puesta en funcionamiento del centro integrado de formación profesional Son Llebre en el término municipal de Marratxí y se modifica la configuración del CEPA Mancomunitat des Pla de Mallorca y del IES Marratxí (BOIB núm. 135, de 16 de septiembre de 2010).

No obstante, determinados espacios del edificio pantalla, así como la zona de aparcamiento, son espacios que esta Consejería comparte con la Consejería de Familias y Asuntos Sociales (o la entidad que tenga temporalmente el uso).

b) Los módulos (unidades de vida) son gestionados actualmente por la Fundación, entidad adscrita a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales. Estos espacios están destinados a los servicios residenciales de carácter permanente (alojamiento, convivencia y atención integral, continuada y especializada a personas adultas con discapacidad intelectual).

10. De acuerdo con la finalidad prevista en el Acuerdo de cesión de la Junta Rectora del Consorcio, los servicios públicos que se han de prestar dentro del complejo Son Llebre son principalmente de carácter sociosanitario, tanto a nivel asistencial como socioeducativo.

11. En el punto 9 de las conclusiones del Informe de la jefa del Servicio de Patrimonio, de 5 de marzo de 2025, en relación con la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del complejo Son Llebre por parte del Consorcio, se indica lo siguiente:

9. Adscripción del complejo Son Llebre:

 

​​​​​​​Tal y como ya se ha indicado, los servicios públicos que se prestan dentro del complejo Son Llebre son principalmente de carácter sociosanitario (tanto a nivel asistencial como socioeducativo). Teniendo en cuenta las competencias atribuidas a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, modificado por los decretos 16/2023, de 20 de julio y 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se considera recomendable la adscripción del complejo Son Llebre de referencia a favor de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, aunque deberá autorizarse una afectación principal y una secundaria teniendo en cuenta la diferencia de los servicios que se prestan dentro del complejo.

12. Si bien en la solicitud de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 30 de enero de 2025, se pide la adscripción de una parte del complejo Son Llebre, de acuerdo con el contenido del Informe de la jefa del Servicio de Patrimonio, se considera más adecuado la adscripción a favor de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales de la totalidad del complejo, sin perjuicio de las diferentes afectaciones principales y secundarias de las que pueda ser objeto el inmueble en función de los servicios públicos prestados.

13. La documentación mencionada en los Antecedentes de esta Resolución, consta en el expediente patrimonial 84/2023 del Servicio de Patrimonio relativo a la aceptación de la cesión gratuita del complejo Son Llebre a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 24, 34, 38, 39, 41, 41 ter, 82 y 88 c) de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 24 de abril).

2. Los artículos 28, 39, 40, 42, 55, 58.2, 60, 125.4, 154 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 192, de 24 de diciembre).

3. Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero; por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo; por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, y por el Decreto 2/2025, de 7 de febrero.

7. El Decreto 56/2023, de 21 de julio, por el que se dispone el nombramiento de altos cargos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB núm. 103, de 22 de julio).

8. Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, aprobados por Acuerdo de su Patronato de 18 de marzo de 2024 (BOIB núm. 39, de 21 de marzo de 2024).

9. Orden conjunta del consejero de Educación y Cultura, la consejera de Turismo y Trabajo y la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 9 de septiembre de 2010, por la que se dispone la puesta en funcionamiento del centro integrado de formación profesional Son Llebre en el término municipal de Marratxí y se modifica la configuración del CEPA Mancomunitat des Pla de Mallorca y del IES Marratxí (BOIB núm. 135, de 16 de septiembre de 2010).

10. Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de marzo de 2025, por el que se acepta el complejo Son Llebre, en el término municipal de Marratxí, cedido gratuitamente por el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Ordenar el alta del complejo Son Llebre en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otorgar la adscripción a favor de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales del siguiente inmueble:

Denominación

Municipio

Localización

Valor

Complex Son Llebre

Marratxí

Carrer d'Inés Ribera, 8  Pla de Na Tesa, 07141 Marratxí (Illes Balears)

8.996.621,76 €

El inmueble consta inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 5 de Palma, en el tomo 5889, libro 537, folio 147, inscripción 2ª y finca 30678, y se corresponde con la referencia catastral número 07036A005001880000MA.

2. Por la naturaleza de la adscripción, queda expresamente prohibido realizar cualquier acto de disposición, cesión, arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otro acto de naturaleza análoga, restrictivo del dominio y la posesión.

3. La adscripción atribuye a la Consejería beneficiaria las facultades de uso, gestión y administración vinculadas al ejercicio de una finalidad competencial concreta, sin alterar la titularidad, la calificación o el régimen jurídico de los bienes y derechos adscritos.

4. Autorizar la afectación principal de los tres módulos residenciales indicados en el anexo 1, así como de los espacios señalados en el anexo 2 en color amarillo y rosa del edificio pantalla, a los servicios residenciales de carácter permanente (alojamiento, convivencia y atención integral, continuada y especializada a personas adultas con discapacidad intelectual) que actualmente presta la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, órgano dependiente de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.

5. Autorizar la afectación secundaria de los espacios que constan en el anexo 2 sin color del edificio pantalla (plantas de distribución de espacios), como centro integrado de formación profesional especializado en el ámbito sociosanitario, competencia ejercida actualmente por la Consejería de Educación y Universidades.

6. Especificar que los espacios señalados en color rosa del edificio pantalla (anexo 2), así como la zona de aparcamiento, conservarán el carácter de espacio compartido entre la Consejería de Familias y Asuntos Sociales (o la entidad que tenga temporalmente el uso) y la Consejería de Educación y Universidades.

7. Establecer que las partes acordarán un mecanismo de reparto de los gastos generados en los espacios del inmueble teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Se elaborará un protocolo detallado que especifique la forma de liquidar los costes y gastos compartidos, el cual deberá ser consensuado por las partes en un plazo no superior a dos meses desde la firma de la resolución.
  • Las partes se comprometen a revisar anualmente los criterios de reparto y a realizar los ajustes necesarios para mantener la equidad en la distribución de los gastos.

8. Notificar esta Resolución a las partes interesadas.

9. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 21 de mayo de 2025

La directora general Susana Fátima Pérez Sánchez

Documentos adjuntos