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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 354395
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local por la cual se aprueba la convocatoria y las bases que tienen que regir la cobertura provisional, en comisión de servicios por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de jefe de servicio de Infraestructuras, Ingeniería y Actividades

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Texto

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de día 21 de mayo de 2025 se ha aprobado la convocatoria y las bases que tienen que regir la cobertura en comisión de servicios de carácter voluntario, por el sistema de libre designación, del puesto F90090009 Jefe de servicio de Infraestructuras, Ingeniería y Actividades, la parte dispositiva del cual es la siguiente:

PRIMERO.- Convocar la provisión temporal, en comisión de servicios de carácter voluntario, por el sistema de libre designación, del puesto Jefe de servicio de Infraestructuras, Ingeniería y Actividades n.º F90090009.

SEGUNDO.- Aprobar las Bases que tienen que regir el procedimiento para la adjudicación voluntaria de esta comisión de servicios y que figuran como documento Anexo en el presente acuerdo.

TERCERO.- Publicar el presente Acuerdo y las Bases que tienen que regir el procedimiento para la adjudicación voluntaria de esta comisión de servicios en la página web de la corporación municipal y el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

BASES QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA La ADJUDICACIÓN VOLUNTARIA DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS DEL PUESTO DE TRABAJO JEFE DE SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS, INGENIERÍA Y ACTIVIDADES

PRIMERA.- OBJECTO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal, en comisión de servicios de carácter voluntario, por el sistema de LIBRE DESIGNACIÓN, del puesto de trabajo que se relaciona a continuación, la cobertura provisional del cual es urgente e inaplazable, de acuerdo con las determinaciones y entre el personal funcionario de carrera de cualquier de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares que pertenezca a la escala, subescala o clase de funcionarios que se indica:

JEFE DE SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS, INGENIERÍA Y ACTIVIDADES

Codi: F90090009

Número de puestos a cubrir: 1

Es/Sub/Clase:

Escala Administración Especial, Subescala Técnica, clase Superior, especialidad ingeniería industrial, Grupo A, Subgrupo A1

CD: 27 CE: 26. 38.249,26-€ anuales

La comisión de servicios durará el tiempo estrictamente necesario, hasta que se cubra con carácter definitivo el respectivo puesto de trabajo, y como máximo el de un año prorrogable hasta un máximo de dos años más en caso de no haberse cubierto el lugar con carácter definitivo.

El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y percibe las retribuciones correspondientes al lugar que efectivamente ocupa.

La presente convocatoria se hará pública en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para participar en este proceso los aspirantes tendrán que reunir, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Llucmajor de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Superior, especialidad ingeniería industrial, Grupo A, Subgrupo A1 o equivalente.

b) Encontrarse en servicio activo.

c) Nivel B2 de catalán.

TERCERA.- FUNCIONES

Puesto de trabajo que entraña, además de las funciones genéricas de cualquier Jefe de servicio, las siguientes funciones específicas:

  • Coordinar, colaborar asesorar y dar asistencia técnica con las actuaciones y proyectos de de titularidad o gestión supramunicipal y que afectan al T.M. de Llucmajor.
  • Dirigir, Coordinar y establecer la planificación del departamento de actividades (planes de inspección, ordenanzas vinculadas).
  • Informar los expedientes y cualquier otra actuación o trámite derivado de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
  • Coordinar y dirigir la redacción de pliegos de prescripciones técnicas de servicios municipales como recogida de RSU, desechos, limpieza de edificios, mantenimientos de instalaciones municipales, suministras de combustibles.
  • Coordinar la tramitaciones sobre los proyectos de infraestructuras, obras e instalaciones, planes parciales y proyectos de urbanización.
  • Coordinar los proyectos y direcciones de obra de infraestructuras de las urbanizaciones.
  • Dirigir y coordinar proyectos y presupuestos de obras, memorias, memorias valoradas, servicios e instalaciones municipales.
  • Dirigir y coordinar el informes, previos al otorgamiento o denegación de los actos de edificación y uso del suelo sujetos a licencia, cuando estos actos prevean obras, servicios o instalaciones eléctricas, industriales, etc.
  • Coordinación transversal entre varias concejalías y servicios, relacionadas con el mantenimiento de los edificios de sector público municipal.
  • Coordinación transversal entre varias concejalías y servicios relacionadas con el mantenimiento y funcionamiento de los servicios de suministro de agua potable, alumbrado público, depuración y alcantarillado, en el ámbito de su competencia.
  • Coordinación transversal entre varias concejalías y servicios relacionadas con la conservación y mantenimiento de vías públicas, plazas, parques y jardines, en aspectos de su competencia.
  • Dirigir y coordinar mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones y otros trabajos análogos que le sean requeridos.
  • Realizar los cometidos profesionales relativos a la dirección y supervisión de obras que se le encomienden.
  • Dirigir coordinar y elaborar memorias anuales.
  • Dirigir y Coordinar la redacción o supervisión los proyectos y los pliegos de condiciones técnicas, elaborar informes sobre cumplimiento de pliegos.
  • Coordinar supervisar, controlar y responsabilizarse de contratos y cuantas otras actuaciones correspondan en razón de su especialidad y competencias específicas en cumplimiento de la legislación vigente en materia de contratos del sector público.
  • Dirigir y coordinar los proyectos de dotación de servicios y su recepción.
  • Dirigir y coordinar los expedientes de instalaciones fotovoltaicas (principalmente en suelo rústico), legalizaciones de obras en establecimientos donde se desarrollan actividades, licencias urbanísticas (edificios destinados a equipaciones, naves industriales, de establecimientos con usos sin determinar y aparcamientos ligados a viviendas plurifamiliares y redes de baja tensión.
  • Informar los planes directores sectoriales.
  • Coordinar, asesorar, asistir y colaborar con otras unidades administrativas según su especialidad y ámbito de competencia.
  • Redactar informes, realizar inspecciones y atender la ciudadanía, en relación al cumplimiento de la normativa que sea objeto de control municipal (cumplimiento ordenanzas municipales).
  • Emitir certificaciones, valoraciones, estudios, memorias y consultorías en materias relacionadas con su especialidad y ámbito de competencia.
  • Dirigir y coordinar las inspecciones servicios y edificaciones municipales, así como el diseño y administración de planes de mantenimiento de las instalaciones y bienes municipales.
  • Redactar o coordinar proyectos de edificación e infraestructuras, dirección de obras y dirección de ejecución de obras conforme al que se dispone por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación o norma que la sustituya y disposiciones legales vigentes de acuerdo con su especialidad y competencias específicas.
  • Coordinar y dirigir la redacción de proyectos y dirección de obras de urbanización y de todo tipo de espacios públicos e instalaciones urbanas, según las disposiciones legales vigentes de acuerdo con su especialidad y ámbito de competencia según su titulación.
  • Aplicar a la tramitación y gestión, los medios tecnológicos puestos a su disposición para facilitar el acceso y la tramitación electrónica.
  • Asesorar, asistir y colaborar con otras unidades administrativas según su especialidad y ámbito de competencia.
  • Coordinación de las tareas derivadas del PAESC y la tramitación de subvenciones otorgadas por el Consejo de Mallorca y las actuaciones que se derivan de su concesión y la gestión energética.
  • Dirección y coordinación de apoyo técnico con brigada municipal por determinadas actuaciones como puedan ser: Mantenimientos de equipaciones e instalaciones municipales (alumbrado público, instalaciones eléctricas así como instalaciones de climatización y puntos de recarga de vehículos) o la gestión de puntos de suministras eléctricos adecuación de caminos y espacios municipales.
  • Instruir expedientes de disciplina urbanística.
  • Elaborar proyectos, informes, propuestas, pliegos de condiciones y memorias valoradas relacionados con su profesión y competencia y apoya a los restantes servicios municipales en la redacción de los mismos en los cuales por sus conocimientos y competencia se le requiera.
  • Documentar todas aquellas actuaciones dentro de su ámbito profesional.
  • Colaborar en la formación del personal afecto en aquellos proyectos o actuaciones de su competencia.
  • Elaborar memorias anuales.
  • Elaborar proyectos, informes y propuestas relacionados con su profesión y competencia.
  • Asesorar y evacuar consultas técnicas en materia de su competencia.
  • Hacer cualesquiera otras tareas encomendadas por su superior jerárquico, en el marco de su grupo de clasificación, así como las necesarias para el desarrollo de las funciones asignadas a su unidad administrativa.

CUARTA.- SOLICITUDES Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Las instancias solicitando tomar parte de la presente convocatoria tendrán que estar debidamente rellenadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Segunda, referidas en el día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentará por cualesquier de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

En las solicitudes tendrá que acompañarse la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos así como currículum con la relación de sus méritos profesionales y académicos.

QUINTA.- SELECCIÓN DE LOS ASPIRANTES

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución, en el plazo máximo de 10 días, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la página web del Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de enmienda de deficiencias y presentación de documentación que se concede a los aspirantes excluidos, que será de 5 días hábiles.

Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, así mismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora en que se celebrará, si procede, la entrevista y que, en todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de 3 días hábiles desde la publicación.

SEXTA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN

Cuando haya más de un aspirante, el órgano competente designará una comisión de valoración, que estará compuesta por tres miembros: un/a presidente/a y dos persones funcionarias de carrera de un grupo igual o superior al del lugar convocado, una de los cuales actuará como secretario/a.

La designación de la comisión se publicará en la lista de admitidos y excluidos.

SÉPTIMA.- SELECCIÓN DE LOS ASPIRANTES

Si hubiera más de un aspirante, estos serán convocados para la realización de una entrevista personal, mediante anuncio que se publicará en la página web del Ayuntamiento, en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan, excepto causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Comisión de Valoración.

La entrevista consistirá en mantener un diálogo con la Comisión de Valoración sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo y a la experiencia profesional del aspirante, pudiéndose efectuar preguntas sobre su capacitación y nivel de formación.

Finalizada la entrevista y calificación de los aspirantes, la Comisión de Valoración publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su sitio web la relación de los mismos con la puntuación obtenida por cada uno de ellos y elevará al órgano competente la propuesta de nombramiento como personal funcionario en comisión de servicios del aspirante seleccionado, para que proceda a su nombramiento en comisión de servicios de carácter voluntario, sin perjuicio que pueda declarar la convocatoria desierta si ninguno de los aspirantes reúne la idoneidad adecuada.

Esta resolución se publicará en la página web de la Corporación (https://llucmajor.org/anuncis/). Notificada la resolución a la persona interesada, si esta renuncia, se podrá proponer por el órgano competente uno nuevo/a candidato/a de entre las personas aspirantes.

OCTAVA.- DURACIÓN

La comisión de servicios ordinaria voluntaria tiene carácter temporal y finaliza por el transcurso del tiempo para el cual se concede, que no puede ser superior a un año. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, se puede prorrogar este plazo.

Así mismo, antes de transcurrir el tiempo de concesión, también puede finalizar por las siguientes causas:

  1. Cuando el puesto de trabajo se provea con carácter definitivo.
  2. Por renuncia voluntaria del titular de la comisión aceptada por la Administración.
  3. Excepcionalmente, si se acredita que el titular de la comisión manifiesta cumplimiento inadecuado, rendimiento insuficiente o falta de adecuación al puesto de trabajo que impida llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto. En este caso, se llevará a cabo un procedimiento contradictorio y se tiene que oir la correspondiente junta de personal.
  4. Por amortización del puesto de trabajo.
  5. Porque la persona comisionada obtiene un puesto de trabajo con carácter definitivo.
  6. Por la reincorporación del funcionario o funcionaria titular con reserva de puesto de trabajo.
  7. Para pasar a otra situación administrativa diferente a la de servicio activo que implique reserva del puesto de trabajo.

NOVENA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES

Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento y a quienes participen en el proceso. Tanto las Bases, como cuántos actos administrativos deriven de la convocatoria podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, o bien recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, ante el mismo órgano que las haya aprobado, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la de la LPACAP, o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Sin perjuicio que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.

 

Llucmajor, 22 de mayo de 2025

La alcaldesa María Francisca Lascolas Rosselló