Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 354218
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en las Illes Balears correspondientes al curso 2024-2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

Según el artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo por la cual se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, dispone que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato, como fase previa a los premios nacionales, y que, además, regularán todos los aspectos relativos a las pruebas: plazos, procedimiento, modelo de inscripción, lugar y fecha de celebración y órgano responsable de elaborarlas.

Además, el artículo 5 de la mencionada Orden dispone que podrán optar a estos premios, previa solicitud, los alumnos que hayan obtenido un premio extraordinario de bachillerato en su comunidad autónoma.

El artículo 17.1 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo) establece que el bachillerato tiene por finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, además de capacitarlos para acceder a la educación superior o a la vida profesional.

Atendiendo a lo establecido en la Ley 1/2022 de educación, antes mencionada, la Consejería de Educación y Universidades emprende actuaciones para dar reconocimiento oficial a los méritos de los alumnos que demuestren una especial dedicación a los estudios y para valorar la excelencia en el rendimiento académico de los alumnos de bachillerato.

La convocatoria anual de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, como opción previa a la inscripción para concurrir a los Premios Nacionales de Bachillerato, representa un incentivo para todos los alumnos que desean confirmar su excelencia en la preparación académica, de conformidad con el artículo 2.3.j de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

La convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en las Illes Balears está prevista en la línea III.2.14. en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52 de 20 de abril de 2024).

El reconocimiento del esfuerzo se convierte así en un estímulo para fomentar la motivación hacia la mejora de los resultados académicos y un aliciente para continuar con la formación personal a lo largo de la vida.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura (BOIB n. 100, de 11 de julio de 2009).

5. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026 (BOIB n. 52, de 20 de abril).

6. La Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears.

Por todo ello, según lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009), a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears, y con la finalidad de reconocer los méritos de los alumnos y valorar el rendimiento académico excelente de los participantes en la convocatoria, dicto la siguiente,

Resolución

1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en las Illes Balears correspondientes al curso 2024-2025.

2. Aprobar los términos de la convocatoria que figuran en los anexos 1 y 2 de esta Resolución.

3. Designar a la Dirección General del Formación Profesional y Ordenación Educativa como órgano responsable de la tramitación de la convocatoria y del procedimiento administrativo para hacerla efectiva.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de mayo de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero Objeto de la convocatoria

1. La convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en les Illes Balears correspondientes al curso 2024-2025 tiene por objeto premiar a los alumnos participantes con rendimiento académico excelente como forma de reconocer el esfuerzo y la motivación para conseguir los mejores resultados académicos y para continuar la formación personal a lo largo de la vida. El premio se otorga a los seis alumnos que voluntariamente soliciten participar en la prueba y obtengan la calificación final más alta según las instrucciones que se especifican en esta convocatoria.

Segundo Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y otras disposiciones básicas del Estado.

 

Tercero Partida presupuestaria

1. Se pueden conceder un máximo de seis premios extraordinarios, cada uno de los cuales está dotado con un importe de 800 euros (ochocientos euros), que facultan además para optar al Premio Nacional de Bachillerato, si se convocasen.

2. Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 4.800 euros (cuatro mil ochocientos euros), con cargo a la partida presupuestaria 13901/421B01/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigentes para el año 2025.

Cuarto Compatibilidad

Este premio es compatible con otros que se puedan obtener de la propia Administración o de otra entidad pública o privada.

Quinto Beneficiarios y requisitos de los aspirantes

1. Los alumnos que deseen optar a estos premios deberán realizar la prueba establecida en estas bases. Solo podrán inscribirse aquellos alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber superado, en el curso académico 2024-2025, los estudios conducentes a la obtención del título de bachiller en cualquiera de sus modalidades en centros docentes de les Illes Balears.

b) Haber obtenido una nota media normalizada, de conformidad con lo establecido en el punto 6 de la disposición adicional cuarta del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo del bachillerato en las Illes Balears, y en el artículo 21.7 de la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de bachillerato en las Illes Balears para el curso 2024–2025, igual o superior a 8,75 puntos en las calificaciones de los dos cursos, computándose las calificaciones obtenidas en cada una de las materias cursadas en el conjunto de la etapa.

c) Dado que los premios tienen carácter de subvención, no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. La nota media normalizada se establecerá con dos cifras decimales, redondeadas a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. No se tendrán en cuenta en este cálculo las calificaciones de “exento” o “convalidado”.

Sexto Solicitud y relación electrónica de los beneficiarios

1. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica exclusivamente, junto con la documentación requerida en el apartado séptimo de este anexo, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La solicitud contiene las declaraciones responsables a que hace referencia el apartado c) del artículo 5.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

El acceso al trámite se tiene que hacer mediante identificación y firma electrónica.

Adicionalmente, la página web del Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa (https://www.caib.es/sites/lomloe/es/soe_inici/) contiene la ficha informativa completa.

2. Se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos para la solicitud, y para cualquier otro trámite que se tenga que hacer dentro de esta convocatoria de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando se cumplan las condiciones previstas en la normativa administrativa general, las bases reguladoras pueden prever que las convocatorias establezcan la obligatoriedad de que las personas físicas solicitantes de subvenciones, los beneficiarios y, si procede, las entidades colaboradoras se relacionen con la entidad convocante a través de medios electrónicos.

Según el artículo 3.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, Medidas Urgentes de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, las convocatorias de subvenciones pueden exigir a los solicitantes que sean personas físicas que se relacionen a través de medios electrónicos, siempre que se cumplan igualmente los requisitos materiales previstos en la normativa administrativa general para hacerlo.

De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se puede establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para unos ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

El colectivo de estudiantes beneficiarios de este premio, cumple con todos los requisitos materiales para relacionarse electrónicamente con la Administración de la CAIB.

3. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días naturales desde la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

4. La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar a la Administración educativa a obtener, a efectos de conceder la ayuda, los datos necesarios para comprobar que el alumno cumple con los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria y en la normativa aplicable.

Séptima Documentos que debe adjuntarse a la solicitud

1. Para tramitar la solicitud, debe presentarse la documentación siguiente:

a) El impreso de solicitud cumplimentado en el trámite telemático.

b) En el caso de alumnos de centros privados, concertados y no concertados, si los datos académicos no constan en la Plataforma de Gestión Educativa, deberán incorporar a la solicitud el certificado académico oficial correspondiente.

c) Una declaración responsable de no concurrir en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria conforme al artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Igualmente, la solicitud incluirá una declaración responsable en la cual conste que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 11.f del Decreto Legislativo mencionado.

Este documento se genera automáticamente una vez hecho el trámite telemático.

d) Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios de la cuenta del cual el alumno es titular o cotitular debidamente rellenada y firmada por el solicitante.

En la declaración debe figurar una cuenta bancaria de la cual la persona premiada sea titular, si esta es mayor de edad, o cotitular junto con el padre, la madre o el/la tutor/a legal, en el caso de ser menor de edad.

Este documento se genera automáticamente una vez hecho el trámite telemático.

e) En el caso de alumnos de centros privados, concertados y no concertados, si las adaptaciones de acceso a la prueba alegadas a la solicitud no constan a la Plataforma de Gestión Educativa, tendrán que incorporar el certificado acreditativo correspondiente.

f) En el caso de presentación de la solicitud en representación de un tercero, acreditación de la representación legal y vigente por la cual actúa la persona que firma la solicitud.

g) Cualquier otro documento que la Administración solicite por considerarse necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la subvención.

Octavo Personas admitidas

1. El día 6 de junio de 2025 el Servicio de Ordenación Educativa publicará en su página web la relación de personas convocadas a la prueba para optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato del curso 2024-2025.

2. Se pueden presentar reclamaciones para enmendar posibles errores hasta el día 10 de junio enviando un correo electrónico a la dirección ordenacio@ibeducacio.eu.

3. El día 13 de junio de 2025 se publicará la lista definitiva de alumnos convocados en la página web del Servicio.

Noveno Fecha y lugares de la prueba

1. La fecha de la prueba será el día 17 de junio de 2025.

2. Los alumnos inscritos quedan convocados a las 8.45 horas del día de la prueba en los siguientes lugares:

a) Alumnos de Ibiza y Formentera: IES Sa Colomina (calle de Vicent Serra Orvall, s/n, Ibiza).

b) Alumnos de Mallorca: Edificio Jovellanos de la Universitat de les Illes Balears.

c) Alumnos de Menorca: IES Maria Àngels Cardona (avenida Ronda Balears, s/n, 07760 Ciutadella).

Décimo Procedimiento y estructura de la prueba

1. La prueba consta de cuatro ejercicios:

a) Un comentario de texto literario en lengua catalana o lengua castellana.

b) Un comentario de texto de carácter histórico en lengua catalana o lengua castellana.

c) Una materia específica de modalidad de segundo curso de bachillerato.

d) Un análisis de texto en lengua extranjera: inglés, francés o alemán.

Los alumnos no pueden elegir la misma lengua para realizar los ejercicios de los apartados a) y b). La elección de la lengua de cada uno de los ejercicios de los apartados indicados se realiza en el formulario de inscripción para realizar la prueba.

2. El contenido, la duración y la distribución temporal de cada uno de los cuatro ejercicios son los que se especifican en el anexo 3.

3. Los alumnos han de presentar el DNI, el NIE o el pasaporte antes de comenzar la prueba, para identificarse.

4. Una vez iniciado un ejercicio, no se permitirá la entrada de ningún alumno si otro examinando ya ha abandonado la prueba.

5. Los ejercicios deben realizarse con bolígrafo o pluma de color azul o negro. No pueden emplearse elementos de consulta (libros, apuntes, diccionarios, móviles) en ninguno de los ejercicios, salvo el diccionario correspondiente en materia de Latín y Griego.

6. Se puede utilizar calculadora científica, siempre que no sea gráfica, programable ni pueda almacenar ni transmitir información.

Undécimo Criterios generales de evaluación

Los criterios generales de evaluación de los diferentes ejercicios son los siguientes:

a) En los comentarios de texto en lengua catalana y en lengua castellana y en el análisis de texto en lengua extranjera se valoran, fundamentalmente, la solidez de los conceptos y el dominio de las lenguas. En este sentido, se tiene en cuenta el grado de desarrollo de las capacidades lingüísticas de comprensión y expresión, así como la creatividad y capacidad crítica manifestada por los alumnos.

b) En relación con el ejercicio correspondiente a la materia específica de modalidad, junto con el contenido de las respuestas a cuestiones sobre la materia, se valoran la claridad y la calidad de la exposición, la estructura del ejercicio y la adecuación y especificidad del vocabulario usado.

c) En todos los ejercicios se valoran la sintaxis y la ortografía de las exposiciones.

Duodécimo Criterios generales de calificación

1. La calificación final de la prueba se obtiene aplicando los siguientes criterios de calificación:

a) Cada ejercicio se califica de 0 a 10 con dos cifras decimales como máximo.

b) La calificación final de la prueba es el resultado de hacer la media ponderada que asigna un peso de 0,2 a los ejercicios a), b) y d) del primer apartado de la base séptima y un peso de 0,4 al  ejercicio de materia específica de modalidad. Esta calificación ha de expresarse de 0 a 10, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

c) Para obtener el Premio Extraordinario de Bachillerato los alumnos deben haber conseguido en cada ejercicio un mínimo de 5 y la calificación final debe ser igual o superior a 8 puntos.

2. Se otorgan los Premios Extraordinarios de Bachillerato a los seis alumnos que tienen la calificación final más alta de acuerdo a los criterios expresados en el apartado anterior. En caso de empate, éste se resolverá según los siguientes criterios, por orden de preferencia:

Primer criterio. La nota media de bachillerato más alta.

Segundo criterio. La calificación más alta obtenida en el ejercicio de la materia específica de modalidad.

Tercer criterio. La media más alta de las calificaciones obtenidas en las materias específicas de modalidad cursadas en ambos cursos de bachillerato.

Criterio de desempate. Si todavía persisten casos de empate entre algunos de los aspirantes, el tribunal debe resolverlos de acuerdo con los criterios que establezca, por unanimidad de todos los miembros.

Decimotercero Comisión Evaluadora

1. La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa nombrará a los miembros de la Comisión Evaluadora. Éste debe estar constituido por funcionarios del cuerpo de catedráticos o del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

2. La Comisión Evaluadora estará formada por un presidente y cuatro vocales, especialistas en las diversas materias que componen la prueba. Actúa de secretario el vocal que se elija en el momento de la constitución de la Comisión Evaluadora. El presidente, si así lo considera, puede proponer su incorporación a la Comisión Evaluadora de asesores especialistas.

Decimocuarto Competencias y actuaciones de la Comisión Evaluadora

Corresponde a la Comisión Evaluadora las actuaciones y competencias siguientes:

a) La elaboración, corrección y calificación de los ejercicios, la coordinación de los criterios de evaluación y la resolución de las reclamaciones que se puedan presentar.

b) El cálculo de la calificación final de la prueba y la elaboración de la propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato siguiendo los criterios establecidos en la base novena.

c) El envío de la propuesta de adjudicación, como tarde el 4 de julio de 2024, a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, acompañada de las actas correspondientes.

Decimoquinto Garantía del anonimato

El presidente de la Comisión Evaluadora es el responsable de garantizar el mantenimiento riguroso del anonimato de los ejercicios y debe adoptar las medidas oportunas para asegurar el correcto desarrollo de la prueba. Cualquier signo, marca o señal en las hojas en las que se realizan los ejercicios que permita identificar al autor implicará la exclusión de la prueba.

Decimosexto Lista provisional

La lista provisional de los alumnos que han obtenido el premio extraordinario de bachillerato con la calificación final obtenida se hará pública, a más tardar, el día 8 de julio en la página web del Servicio de Ordenación Educativa.

Decimoséptimo Reclamaciones

1. Los interesados pueden presentar alegaciones sobre la resolución que hace pública la lista provisional de los alumnos que han obtenido el premio extraordinario de bachillerato, en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente de su publicación. Las alegaciones deben presentarse de forma telemática, en la sede electrónica unificada (SEU) de la CAIB (https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/), seleccionando el procedimiento establecido para estos premios y mediante el trámite que encontrarán al efecto.

2. La Comisión Evaluadora revisará la calificación de los ejercicios y resolverá la reclamación en un plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción.

Decimoctavo Resolución de concesión

1. Una vez resueltas las posibles reclamaciones, la Comisión Evaluadora remitirá la propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato a la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, la cual elevará la propuesta al consejero de Educación y Universidades.

2. El consejero de Educación y Universidades, atendiendo a la propuesta de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, dispone de seis meses para resolver, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La resolución de concesión del premio debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la página web del Servicio de Ordenación Educativa. En ellos se indicará la relación de personas a las que se ha concedido el premio y su importe.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación de esta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Las personas beneficiarias disponen de diez días naturales a partir de la publicación de la resolución de concesión para renunciar a la subvención. En ese caso, deben presentar un escrito de renuncia y dirigirlo al Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa. Transcurrido este término sin que hayan renunciado a la subvención, se entenderá que la aceptan.

5. La resolución también será objeto de publicación en la Base de datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, se publicará en la página web de la administración autonómica, de conformidad con el artículo 22.2.c de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

6. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato debe reflejarse, mediante una diligencia del secretario del centro donde se cursó el bachillerato, en el expediente académico y en el historial académico del alumno.

Decimonoveno Beneficios que se derivan

1. Los alumnos premiados también recibirán de la Consejería de Educación y Universidades un importe de 800 euros cada uno, con cargo a la partida presupuestaria 13901/421B01/48000/00 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

2. El pago del premio se hace efectivo mediante una transferencia bancaria en la cuenta corriente que figure en la declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados en la solicitud.

3. La obtención del premio extraordinario de bachillerato da opción a participar, después de haberse inscrito previamente, en el premio nacional correspondiente.

Vigésimo Justificación

En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario.

Vigésimo primero Control

Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

Para intensificar el control a fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

Vigésimo segundo Revocación de la subvención

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Vigésimo tercero Reintegro de la subvención

Corresponde reintegrar, total o parcialmente, las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerda el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en concreto, en el supuesto previsto en el artículo 44.1.b) de dicha norma.

Por lo tanto, se tienen que reintegrar las cantidades recibidas en el supuesto de que se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que hubieran impedido que se concediera y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Vigésimo cuarto Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta convocatoria y en la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, debe aplicarse el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y lo que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la desarrollan.

Vigésimo quinto Órgano instructor

1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, que debe que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. En concreto, corresponde al órgano instructor:

a) Determinar las personas admitidas en la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora a que hace referencia el punto decimosexto de este anexo.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso

f) Formular la propuesta de resolución.

 

ANEXO 2 Horario y contenidos de las pruebas

Hora

Contenido de cada ejercicio

Duración

9.10 h

Comentario de un tema y respuesta de preguntas y, en su caso, ejercicios prácticos de la materia específica de modalidad de segundo curso especificada en la solicitud de inscripción

90 minutos

10.40 h

Descanso

30 minutos

11.10 h

Comentario de un texto de contenido histórico en lengua catalana o lengua castellana y respuesta a las preguntas relacionadas con el texto. Habrá textos diferentes dependiendo de la lengua elegida.

60 minutos

12.10 h

Descanso

15 minutos

12.25 h

Comentario de un texto literario en lengua catalana o lengua castellana y respuesta a preguntas relacionadas con el texto. Habrá textos diferentes dependiendo de la lengua elegida.

60 minutos

13.25 h

Descanso

15 minutos

13.40 h

Análisis de un texto en la lengua extranjera elegida por el alumno y respuesta a preguntas de carácter cultural, literario o gramatical.

60 minutos