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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 354190
Requerimiento de documentación complementaria en el trámite de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (programas 4 y 5)
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1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm. 125, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento en fuentes de almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento, el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB nº137, de 22 de octubre de 202).
2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han detectado que falta una serie de documentación en los expedientes, que se detalla en la tabla siguiente, y que el interesado debe aportar, de acuerdo con el apartado noveno de la resolución de la convocatoria de referencia.
3. Hay que indicar que, en el caso de la enmienda de deficiencias, la fecha de presentación de la documentación de la enmienda es la que establece el orden para resolver el expediente, y, en el caso de la presentación de la aclaración, es la fecha de registro de la solicitud la que determina el orden de prelación.
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Expediente |
Solicitante |
NIF |
Anomalías |
Observaciones |
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NEXTG45-2227/2021 |
DIAZ GOMEZ, SALVADOR |
***1343** |
La potencia unitaria de módulos (0.330 kWp) y la potencia total nominal (1.65 kWp) no coinciden con el declarado al documento 4 (0.375kWp y 1.75 kWp) |
Aclaración |
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NEXTG45-2435/2021 |
HOMAR MESQUIDA, MIGUEL |
***3925** |
En el documento 5 falta la firma del titular de la solicitud |
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NEXTG45-2731/2021 |
JUAREZ MONTORO, CRISTOBAL |
***0438** |
En el documento 4 falta la firma de la empresa instaladora o técnico competente |
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NEXTG45-2887/2021 |
TORRES GASCO, JOSE |
***5065** |
La potencia unitaria de módulos (0.45 kWp) no coincide con el declarado al documento 4 (0.455 kWp) |
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NEXTG45-6577/2021 |
SAMPOL GAZA, MARIA AURORA |
***9192** |
Falta la firma del solicitante en el documento de declaración principios PRTR, según la Orden HFP/1030/2021, el cual se puede encontrar en la página web de la convocatoria. Falta la firma del solicitante en el documento de declaración cesión de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas, según la Orden HFP/1030/2021, el cual se puede encontrar en la página web de la convocatoria |
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NEXTG45-6746/2021 |
Tholon, Marie |
***0084** |
En el documento 4 se tienen que señalar las actuaciones adicionales. Hay que indicar si la ubicación es en cubierta o en el suelo |
Aclaración |
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NEXTG45-6762/2021 |
CCPP Residencial Costa Beach |
***9162** |
Los poderes de representación entregados solo permiten al representante a entregar la documentación de la subvención. La potencia total de la instalación tiene que ser igual en los tres presupuestos. El presupuesto de Solarbyzen tiene que incluir datos del solicitante, fecha de elaboración posterior al 30 de junio de 2021 y tiene que estar detallada por conceptos y precios unitarios |
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NEXTG45-6837/2021 |
MORENO RUIZ, CASIMIRO |
***7161** |
En el documento 4, la potencia unitaria de módulos (0.45 kWp) y la potencia total nominal (4.5 kWp) no coinciden con lo declarado en la oferta económica (0.455 kWp y 4.55 kWp) |
Aclaración |
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NEXTG45-7008/2021 |
Ballester Amer, Antonio |
***9541** |
Falta el documento 6 de declaración responsable de no afección medioambiental para instalaciones que no requieren autorización administrativa. Se ha aportado el documento 6 DNSH |
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NEXTG45-7928/2021 |
VIDAL MUNTANER, MIGUEL |
***3691** |
En el documento 1 indica persona física con actividad económica, pero no cumplimenta el CNAE. Aclarar esta discrepancia |
Aclaración |
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NEXTG45-7988/2021 |
Corral Munar, Antonio |
***3656** |
En el documento 4, falta el número de Registro Industrial (RII) de la empresa instaladora habilitada y debe estar firmado por el solicitante y el técnico, ambos. La potencia unitaria de módulos ( 0.55kWp) no coincide con la declarada en la oferta económica ( 0.405 kWp) |
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NEXTG45-8051/2021 |
GUSTAVE, GIROUD RENAUD FRANÇOIS |
***5190** |
En el documento 1 indica persona física con actividad económica, pero no cumplimenta el CNAE ni presenta el documento de declaración de mínimis. Aclarar esta discrepancia |
Aclaración |
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NEXTG45-8124/2021 |
ENCINA SORIA, RAFAEL |
***6019** |
En el documento 4, la potencia unitaria de los módulos fotovoltaicos (0.450 kWp) no coincide con la potencia declarada en la oferta económica (0.460 kWp) |
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NEXTG45-8884/2021 |
OCHOGAVIA CERDA, JERONIMO |
***1534** |
El documento 6 presentado es el DNSH y debe aportarse el documento 6 de declaración responsable no afección medioambiental |
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En caso de que no presente la documentación mencionada en el plazo de diez días desde la publicación de esta comunicación en el BOIB, se le tendrá por desistido de su petición, dado el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, previa resolución que declarará concluido el momento y de acuerdo con el artículo 21 de esta ley.
Palma 14 de mayo de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez