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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 354176
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de la titularidad del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Francesc d’Assís, de Ferreries, que pasa a ser de la Fundación Diocesana Ramon Llull

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 21 de enero de 2016 por la que se autoriza la ampliación del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Sant Francesc d'Assís, de Ferreries (BOIB núm. 20, de 11 de febrero), se aprobó la modificación de la configuración, con el aumento de una unidad de educación infantil de segundo ciclo. Con esta modificación el centro docente quedó configurado de la siguiente forma:

Enseñanzas autorizadas

  • Educación infantil de segundo ciclo: 4 unidades y 100 plazas escolares
  • Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
  • Educación secundaria obligatoria: 5 unidades y 150 plazas escolares

2. El 30 de abril de 2025, monseñor Gerardo Villalonga Hellín, obispo de Menorca, representante de la diócesis de Menorca, en calidad de su cargo institucional, con CIF R0700018E, y titular del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general, Sant Francesc d'Assís, de Ferreries, con código de centro 07001150, presentó una solicitud (GOIBE299682/2025, GOIBE299688/2025 y GOIBE299692/2025), para la modificación de la titularidad de dicho centro. En la solicitud se pedía que la titularidad del centro pasara a ser, con efectos de 1 de julio de 2025, de la Fundación Diocesana Ramon Llull, con CIF R0700747I.

Con la solicitud se adjuntó la siguiente documentación:

  • Certificado de la secretaria general y canciller del Obispado de Menorca en el que se hace constar que monseñor Gerardo Villalonga Hellín, en fecha 14 de febrero de 2014, fue nombrado obispo de Menorca y que la diócesis de Menorca, con NIF R0700018E, es una entidad territorial de la Iglesia Católica que se rige por código de derecho canónico, con personalidad jurídica y está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas según Resolución de 21 de diciembre de 2021.
  • Escritura de cesión gratuita de la titularidad del CC Sant Francesc d'Assís, de Ferreries, entre el Obispado de Menorca y la Fundación Diocesana Ramon Llull.
  • Escritura del acuerdo de cesión de uso del inmueble, donde se ubica el CC Sant Francesc d'Assís, de Ferreries, entre el Obispado de Menorca y la Fundación Diocesana Ramon Llull.
  • Estatutos de la Fundación Diocesana Ramon Llull fundada canónicamente el día 19 de julio de 2018, por el obispo de Mallorca, monseñor Sebastià Taltavull i Anglada.
  • Certificado de la Subdirección General de Libertad Religiosa perteneciente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el que se hace constar que la entidad denominada Fundación Diocesana Ramon Llull está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con fecha 26 de noviembre de 2019, con el número 025025.
  • Poder notarial otorgado al señor Andreu Mir Gual para actuar en representación de la Fundación Diocesana Ramon Llull, en fecha 16 de marzo de 2022 y número de protocolo 1.192.
  • Manifestación del representante del Obispado de Menorca en el que autoriza la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo del centro Sant Francesc d'Assís, de Ferreries, código de centro 07001150, con la Consejería de Educación y Universidades, a fin de que los expedientes y los gastos que se derivan se asignen a la Fundación Diocesana Ramon Llull, con CIF R0700747I, con efectos de 1 de julio de 2025.
  • Declaración del representante de la Fundación Diocesana Ramon Llull en la que expone que se subroga en los derechos y obligaciones derivadas del concierto educativo vigente suscrito el 31 de octubre de 2023, entre el CC Sant Francesc d'Assís, de Ferreries y la Consejería de Educación y Universidades, con efectos de 1 de julio de 2025.
  • Copia de la tarjeta de identificación fiscal del Obispado de Menorca y de la Fundación Diocesana Ramon Llull.

3. Las instalaciones del inmueble donde se encuentra ubicado el citado centro son propiedad de la diócesis de Menorca. La regulación de estas instalaciones está especificada en el acuerdo de cesión de uso del inmueble. El Obispado de Menorca cede gratuitamente a la Fundación mencionada, que acepta, el uso de los inmuebles situados en las calles c/Beat Joan Huguet, 11 y plaza Espanya, 3, de Ferreries donde está ubicado el centro docente de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria CC Sant Francesc d'Assís, de Ferreries. Consecuentemente, el Obispado seguirá ostentando la titularidad, aunque el inmueble se cede a la Fundación por un período de veinticinco años.

4. La Fundación Diocesana Ramon Llull acepta y adquiere la titularidad del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Francesc d'Assís, de Ferreries, a partir de 1 de julio de 2025 y se subrogará en los derechos y obligaciones laborales, y de seguridad social y en cualquier otra materia de protección social complementaria que ostente el Obispado de Menorca, como titular del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Francesc d'Assís, con código de centro 07001150. Esta cesión tiene el carácter de sucesión de empresa previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

5. En fecha 16 de mayo de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable referente al cambio de la titularidad del CC Sant Francesc d'Assís, de Ferreries.

6. En fecha 20 de mayo de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización del cambio de titularidad del CC Sant Francesc d'Assís, de Ferreries, que ahora pasa a ser de la Fundación Diocesana Ramon Llull, con CIF R0700747I.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. 

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo)

7. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlos a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 20 de mayo de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1.Autorizar, con efectos de 1 de julio de 2025, el cambio de la titularidad del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Francesc d'Assís, de Ferreries, con el código de centro 07001150, del Obispado de Menorca, con CIF R0700018E, a la Fundación Diocesana Ramon Llull, con el CIF R0700747I.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurando de la siguiente forma:

Código de centro: 07001150

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Sant Francesc d'Assís

Titular: Fundación Diocesana Ramon Llull (CIF R0700747I)

Domicilio: calle Beat Joan Huguet, 11

                   plaza España, 3

Localidad: Ferreries

Municipio: Ferreries

CP: 07750

Enseñanzas autorizadas:

  • Edificio ubicado en la plaza Espanya, 3:
    • Educación infantil de segundo ciclo: 4 unidades y 100 plazas escolares
  • Edificio ubicado en C/ Beat Joan Huguet, 11
    • Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
    • Educación secundaria obligatoria: 5 unidades y 150 plazas escolares

3. Que la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes adicionales derivados del concierto se asigne a la Fundación Diocesana Ramon Llull, con CIF R0700747I, y con efectos de 1 de julio de 2025.

4. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades, y con efectos de 1 de julio de 2025.

5. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (22 de mayo de 2025)

El consejero de Educación y Universidades ​​​​​​​Antoni Vera Alemany