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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 353257
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se convocan ayudas para los programas de seguimiento de las federaciones deportivas de las Islas Baleares

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Texto

BDNS: 834028

Fundamentos de derecho

1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Islas Baleares, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.

2. El artículo 2.1.b de la Orden del a consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

3. El artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, establece que la convocatoria debe ser aprobada por resolución del órgano competente. El texto de la convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con el resto de la información que se requiera, y, también se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con indicación de los recursos que pueden interponer las personas o entidades interesadas.

4. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes, en su artículo 5.1, dispone que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases deben aprobarse por resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes. El texto de la convocatoria debe comunicarse a la Base Nacional de Subvenciones (BDNS), con el resto de la información que se requiera, y también debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con indicación de los recursos que pueden interponer las personas o entidades interesadas.

5. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo.

6. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024- 2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB 52 de 20.04.2024), prevé la siguiente línea de subvenciones:

III.6.5 Dirección General de Deportes Fuentes de financiación: capítulo IV Objetivos y efectos: subvenciones para la gestión de programas de seguimiento deportivo de las federaciones deportivas de las Islas Baleares Descripción: apoyar las necesidades derivadas del desarrollo de los programas de seguimiento deportivo de las federaciones deportivas de las Islas Baleares Convocatoria: anual Costo: 2.400.000,00€ Indicadores: número de deportistas de las Islas Baleares que por las marcas o los resultados deportivos son clasificados como deportistas de alto nivel.

Incidencia en el mercado: sin incidencia en el mercado.

7. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los beneficiarios de la convocatoria son todas las federaciones deportivas de las Islas Baleares que son beneficiarios finales de la ayuda. Además, el objeto de esta convocatoria es ayudar a las federaciones deportivas para la realización de sus programas de seguimiento deportivo para que los deportistas con licencia deportiva individual o en equipo puedan mejorar sus resultados deportivos en competiciones deportivas de carácter no profesional, y por lo que no están ligados a una actividad económica. Asimismo, cabe destacar que, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte en las Islas Baleares, las federaciones deportivas de las Islas Baleares, ejecutan funciones públicas delegadas de carácter administrativo.

8. Estas ayudas no quedan sujetas al régimen de mínimis ni al marco nacional temporal.

9. Los programas de seguimiento empiezan con la selección de los y las deportistas de entre la población en edad escolar cuyas cualidades específicas permiten prever su proyección futura dentro del deporte de alto nivel, y acaba con su paso al alto nivel, velando para que los y las deportistas que participan obtengan una formación integral. Las selecciones deportivas autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares son estructuras de apoyo a los futuros deportistas de alto nivel, que proporcionan a deportistas y cuerpo técnicos, todos los servicios necesarios para el cuidado de la salud, la mejora del rendimiento, y para su formación integral.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero); el informe favorable de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para programas de seguimiento de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, que figura en el Anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo doscientos veinticinco mil euros (225.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024, prorrogados para el año 2025.

3. Autorizar un gasto de doscientos veinticinco mil euros (225.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2024, prorrogados para el año 2025.

4. Designar a la Dirección General de Deportes como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (22 de mayo de 2025)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol

 

ANEXO 1 Convocatoria de ayudas para los programas de seguimiento de las federaciones deportivas de las Islas Baleares

1. Objeto y definiciones

1.1 El objeto de esta convocatoria es atender las necesidades de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, para ayudar al desarrollo de los programas de seguimiento deportivo.

1.1.2 Los programas de seguimiento deportivo tienen por objeto mejorar la cualificación técnica, física y psicológica de los deportistas en periodo de iniciación deportiva, así como permitir la detección precoz de talentos en la práctica de una modalidad deportiva específica.

1.1.3 Definiciones, según la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares:

- Deporte: Actividad ligada a alguna modalidad deportiva existente dentro de un marco reglamentario y competitivo, que tenga entre sus objetivos la formación integral, la recreación, la relación social, la mejora del rendimiento deportivo, así como la mejora y el mantenimiento de la salud y de la condición física y psicológica de las personas.

- Modalidad deportiva: Toda práctica deportiva que disponga del reconocimiento oficial de una administración deportiva competente de ámbito autonómico o estatal.

- Especialidad deportiva: Cualquiera de las formas reglamentarias en la que se divide la práctica de una modalidad deportiva.

- Seguimiento deportivo: Etapa del desarrollo deportivo, previa a la tecnificación deportiva, en la que se lleva a cabo la detección, el control, la vigilancia y las actuaciones periódicas puntuales de apoyo, de las personas deportistas que por sus condiciones físicas y/o capacidades técnico- tácticas destacan respecto del resto.

2. Importe máximo y crédito presupuestario

2.1 El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 225.000,00 € para programas de seguimiento deportivo, con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2024, prorrogados para el año 2025.

2.2 En el caso de que se quiera aumentar la dotación de la convocatoria, se debe hacer mediante una resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.

3. Entidades beneficiarias

3.1 Se pueden acoger a esta convocatoria las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

3.2 Para poder acceder a estas subvenciones, las federaciones deportivas deben estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecidas en la legislación siguiente:

- Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares.

- Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

- Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el que se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

3.3 Para poder acceder a estas subvenciones, el número de licencias federativas de la federación deportiva debe ser superior al 0,03% de la población de las Islas Baleares.

Para determinar el número de licencias federativas, se utilizarán los últimos datos publicados en el Anuario de Estadísticas Deportivas publicado por el CSD.

Para determinar la población de las Islas Baleares, se tendrá en cuenta la última publicación del Padrón realizado por el Instituto de Estadística de las Islas Baleares.

Este requisito será común para todas las federaciones deportivas, con las siguientes excepciones:

- La Federación de Deportes Adaptados de las Islas Baleares (FESAIB), atendiendo a su volumen poblacional limitado.

- Las federaciones que tengan una modalidad deportiva integrada en un Programa de Tecnificación Estatal gestionado por la Fundación para el Deporte Balear.

3.4 Las federaciones solicitantes deben tener implementado y consolidado un calendario competitivo a nivel balear en categorías de menores, para cada una de las especialidades en que se pretende solicitar un programa de seguimiento.

Este calendario debe incluir un Campeonato de Baleares para, como mínimo, dos categorías federadas de menores (inferiores a 18 años), exceptuando las escolares, en las que al menos en el 80% de las pruebas que conforman la especialidad haya un mínimo de 6 participantes. En el caso de especialidades de modalidades adaptadas el mínimo requerido será de un Campeonato de Baleares de una categoría de menores de 18 años. La federación deberá presentar una declaración responsable de cumplimiento de esta última condición.

3.5 El desarrollo del programa de seguimiento federativo se condicionará a la aceptación de un proyecto por parte de la Comisión Técnica.

3.6 Los programas de seguimiento irán destinados a deportistas en edades de entre 12 y 17 años. Sólo en casos excepcionales y de forma muy justificada, se podrá autorizar la participación de deportistas de otras edades.

Las federaciones que tengan asociada la especialidad paralímpica dentro de su ámbito competencial definido por el CSD, podrán incluir a estos deportistas dentro del programa.

3.7 Cada programa deberá estar integrado por deportistas de, como mínimo, 3 clubes diferentes, en el caso de que se desarrolle en una sola isla, o 5, en el caso de que se desarrolle en más de una.

3.8 No se establece un máximo de deportistas para cada programa, pero sí un mínimo de tres por isla, para poder justificar que el programa se desarrolla en varias islas.

3.9 Todas las personas que ocupen un puesto de personal de dirección técnica en un programa de seguimiento deberán disponer de alguna de las titulaciones o formaciones siguientes:

- Título de técnico deportivo superior en la especialidad deportiva correspondiente.

- Formación federativa de entrenador o entrenadora de nivel III en la especialidad deportiva correspondiente, en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

- Formación federativa de entrenador o entrenadora de nivel III en la especialidad deportiva correspondiente, en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

- Máxima formación federativa de entrenador o entrenadora en la especialidad deportiva correspondiente, siempre que la carga lectiva de la formación acreditada llegue como mínimo al 80% de la carga lectiva de la formación reglada de entrenador o entrenadora de nivel III o de la carga lectiva del título de Técnico deportivo superior.

- Expertos profesionales acreditados por las federaciones deportivas en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

3.10 Todas las personas que ocupen un puesto de personal técnico deportivo en un programa de seguimiento deberán disponer de alguna de las titulaciones o formaciones siguientes:

- Título de técnico deportivo en la especialidad deportiva correspondiente.

- Formación federativa de entrenador o entrenadora de nivel II en la especialidad deportiva correspondiente, en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

- Formación federativa de entrenador o entrenadora de nivel II en la especialidad deportiva correspondiente, en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

- Formación federativa de entrenador o entrenadora en la especialidad deportiva correspondiente, siempre que la carga lectiva de la formación acreditada llegue como mínimo al 80% de la carga lectiva de la formación reglada de entrenador o entrenadora de nivel II o de la carga lectiva del título de Técnico deportivo.

- Expertos profesionales acreditados por las federaciones deportivas en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

3.11 La federación pertinente deberá tener un acuerdo en vigor de uso de la instalación donde se desarrolle la actividad, siendo posibles tres tipos de relaciones con la propiedad de la instalación según su naturaleza:

- Instalaciones propias.

- Instalaciones concertadas o cedidas.

- Instalaciones alquiladas.

4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.

5. Gastos imputables y número de programas

5.1 Gastos imputables

Las subvenciones deberán solicitarse por actividades directamente relacionadas con los objetivos de la presente convocatoria mediante los siguientes conceptos:

- Retribuciones brutas del personal técnico deportivo, más el coste de las cuotas de la seguridad social a cargo de la federación deportiva.

- Servicios de valoración de los deportistas: controles técnicos, valoraciones funcionales, reconocimientos médicos, informes técnicos, otras pruebas científicas.

5.2 Gastos elegibles

El importe elegible para cada concepto subvencionado estará condicionado por las siguientes reglas:

Concepto

Coste elegible

Retribuciones personal técnico

Entre el 0% y el 100%

Actuación de valoración de los deportistas

Máximo 150 € / persona y actuación, y el total de actuaciones no puede superar el 30% del importe otorgado.

Además, serán elegibles como gastos de personal de los programas de seguimiento exclusivamente los correspondientes a los siguientes tipos de contratación o acuerdos:

a) Contrato laboral de acuerdo con el Estatuto del Trabajador (art. 12,15 y 16).

b) Contrato laboral especial de los deportistas profesionales (Real Decreto 1006/1985, 26 de junio).

c) Profesionales independientes.

d) Contrato o acuerdo de personal voluntario (Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares)

5.3 Número de programas de seguimiento

El número de programas de seguimiento deportivo que se pueden solicitar son los siguientes:

5.3.1 Para las federaciones con especialidades olímpicas y/o paralímpicas, que también pueden tener especialidades no olímpicas y/o no paralímpicas:

- Un único programa para el conjunto de todas las especialidades no olímpicas y/o no paralímpicas.

- Un programa para cada una de las especialidades olímpicas o paralímpicas.

- El máximo total de programas será de cuatro (4).

- Los programas podrán ser masculinos, femeninos o mixtos.

- Cada programa se podrá desarrollar en una, dos o más islas.

5.3.2 Para las federaciones que tengan todas las especialidades no olímpicas y/o no paralímpicas

- Un único programa para todas las especialidades que se quieran incluir.

- El programa podrá ser masculino, femenino o mixto.

- El programa se podrá desarrollar en una, dos o más islas.

5.4 La actividad subvencionada debe ser llevada a cabo por la entidad beneficiaria de la subvención. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que deba incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En la subcontratación de las actuaciones subvencionadas habrá que tener en cuenta lo siguiente:

a) La misma entidad no puede tener la condición de beneficiaria y de subcontratada en actuaciones de la misma convocatoria.

b) El contenido de la prestación que se subcontrata debe estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o actividad.

c) El beneficiario deberá facilitar información sobre la adecuación de los precios del mercado en los casos que le sea requerida.

Para la justificación de las actividades subcontratadas se deberá presentar un documento formalizado por la entidad subvencionada y la subcontratada en el que se deberán identificar las actividades que se realizarán, su duración y descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, etc. y contraprestación total.

5.5 No son gastos objeto de esta convocatoria

5.5.1 Los gastos de personal técnico de indemnizaciones por despido, incluidos los pactados.

6. Documentación que hay que presentar

6.1 La entidad beneficiaria de la ayuda es la encargada de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.

6.2 Documentación que se debe aportar:

a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos de la entidad solicitante y las declaraciones responsables del punto 6.3.

b) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

c) Documentos específicos de cada uno de los programas de seguimiento deportivo presentados:

- Certificado federativo que indique las fechas de celebración de los Campeonatos de Baleares organizados por la federación, para las categorías de menores (inferiores a 18 años), exceptuando las escolares, y distribuido por categoría y sexo (ENTREGAR UN CERTIFICADO PARA CADA PROGRAMA).

- Declaración responsable de que la Federación Balear organiza el Campeonato de Baleares para, como mínimo, dos categorías federadas de menores de 18 años, exceptuando las escolares, en las que al menos en el 80% de las pruebas que conforman la especialidad haya un mínimo de 6 participantes. En el caso de especialidades de modalidades adaptadas el mínimo de categorías de menores de 18 años será de una.

- Proyecto de Seguimiento. Este anexo debe incluir, entre otros:

- Presupuesto de gastos subvencionables del programa.

- La relación de los clubes con deportistas dentro del programa de seguimiento, indicando nombre del club, dirección y código postal, localidad e isla, correo electrónico de contacto y nombre y apellidos de la persona que lo preside. Se deberán incluir un mínimo de tres clubes si el programa se desarrolla en una única isla, o cinco si es en más de una isla. En este último caso también tendrá que haber un mínimo de un club por isla.

- El número mínimo de clubes estará condicionado por el número de clubes existentes en cada isla que desarrollen la especialidad del programa solicitado. Por tanto, en el caso de que no haya suficientes clubes para llegar al mínimo exigido se aceptará como mínimo el número de clubes existentes que desarrollen la especialidad del programa.

- La relación de personas deportistas incluidas en el programa de seguimiento, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, isla de residencia, club de afiliación y número de NIF/NIE. Se deberá indicar un mínimo de tres deportistas por isla, y un mínimo de un deportista por club.

- La relación de técnicos incluidos en el programa de seguimiento deportivo, con nombre y apellidos, funciones en el programa, número de NIF/NIE, isla de residencia, islas en las que desarrolla el programa y titulaciones deportivas.

- Calendario de sesiones de entrenamiento, concentraciones y competiciones indicando nombre de la instalación, fechas y horarios previstos de ejecución.

- Relación de instalaciones utilizadas en el programa de seguimiento para los entrenamientos y concentraciones, indicando nombre de la instalación, dirección y código postal, población, régimen utilización (en propiedad, concertada o cedida, o bien de alquiler).

d) Documentos justificativos que certifiquen la formación del personal técnico deportivo contratado:

- Copia compulsada del título o certificado que acredite la formación requerida.

- En caso de presentar formación federativa que no cumpla con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, un certificado federativo indicando la carga lectiva en horas de la formación acreditada del personal técnico.

- Copia compulsada del contrato de trabajo o bien, declaración responsable de relación con una persona profesional independiente, o bien copia del contrato o acuerdo de personal voluntario.

- Certificado negativo de delitos sexuales, tal y como establece el artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

En relación con la documentación requerida en el apartado b) del punto anterior y, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el solicitante puede manifestar su oposición expresa a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para que no efectúe las consultas telemáticas para la verificación de los datos. Esta oposición tendrá como consecuencia que la persona interesada tenga que presentar los correspondientes documentos acreditativos.

6.3 Declaraciones responsables incluidas en el impreso de solicitud:

- Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.

- Declaración responsable de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 17 de la Orden de Bases, así como las que se establecen en la convocatoria.

- Declaración responsable de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.

- Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.

- Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, según el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

- Declaración responsable de no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, según el artículo 42 b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en Islas Baleares.

- Dado el caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

6.4 El órgano instructor debe aportar de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6.5 En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que la entidad solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.

Asimismo, el órgano instructor comprobará de oficio la anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.

En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

6.6 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

6.7 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.8 El órgano instructor puede solicitar al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso debe extenderse un acta sucinta, que debe incorporarse al procedimiento.

6.9 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta no admitir la solicitud.

6.10 La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la entidad interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

6.11 Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

7. Plazo para presentar las solicitudes

Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

8. Competencia y resolución

8.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes, y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora. Esta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

8.2 El órgano instructor puede solicitar al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso debe extenderse un acta sucinta, que debe incorporarse al procedimiento.

8.3 En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, debe solicitarse la conformidad de la persona solicitante, la cual debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

8.4 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

8.5 Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Deportes propondrá al consejero de Turismo, Cultura y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.

8.6 El director general de Deportes debe emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.

La propuesta de resolución del Director General de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13.6 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).

8.7 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos a que se refiere el punto 9.6 anterior deben publicarse, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno.

8.8 Una vez publicadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de 5 días hábiles. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.

8.9 La resolución expresa del consejero de Turismo, Cultura y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previstos en el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).

Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, deben ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

8.10 El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

8.11 Contra esta resolución se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

9. Comisión Evaluadora

9.1 De conformidad con el artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

Presidente: el jefe del Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes.

Secretaria: la jefa de Sección VI de la Dirección General de Deportes.

Vocales: tres funcionarios técnicos superiores de la Dirección General de Deportes nombrados por el director General de Deportes.

9.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

- Examinar las solicitudes presentadas.

- Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

Las decisiones de esta Comisión deben tomarse por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.

9.3 Comisión técnica

9.3.1 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 12.3 de la Orden del de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Técnica, compuesta por dos técnicos de la Fundación para el Deporte Balear, a propuesta de su gerente y un funcionario técnico superiores de la Dirección General de Deportes nombrados por el director General de Deportes.

9.3.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:

- Determinar si las entidades solicitantes cumplen con las condiciones para ser subvencionados.

- Evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 10.

- Emitir el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para que ésta emita el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

10. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes

10.1 El procedimiento para conceder estas subvenciones debe hacerse en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que fijan los apartados siguientes.

10.2 Para cada programa presentado se asignará una puntuación en función del número de islas a las que esté implantado:

 

1 Isla

2 Islas

3- 4 Islas

Programa 1

4

7

10

Programa 2

3

5

8

Programa 3

2

3

6

Programa 4

1

2

4

Con el fin de favorecer a los solicitantes se evaluarán en primer lugar los programas que estén implantados en un mayor número de islas, para pasar posteriormente a los que tengan una menor implantación.

10.3 Si un programa de seguimiento se corresponde con un programa de tecnificación subvencionado por la Dirección General de Deportes durante el año 2024 se debe multiplicar la puntuación obtenida por dos (x 2).

10.5 Para el cálculo de las subvenciones se aplicará un sistema de reparto por puntuación.

Se divide el importe disponible de la convocatoria de 225.000,00 € entre la suma total de puntos obtenidos por los programas, que nos dará el valor del punto. La ayuda resultante será la obtenida de sumar las ayudas de todos los programas solicitados, siendo la ayuda de cada programa el resultado de multiplicar el valor del punto por el número de puntos del programa.

Adicionalmente, se establecen las siguientes restricciones:

- El valor punto no podrá superar los 1.000,00 €.

- El importe asignado a un programa no podrá superar los 18.000,00 €.

Si, como consecuencia de esta distribución queda un remanente, se repartirá con el mismo sistema entre el resto de beneficiarios.

11. Plazo de justificar

11.1 El plazo para presentar la justificación acaba día 15 de septiembre de 2025.

12. Pago y justificación de actividades

12.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

12.2 Se consideran gastos subvencionables los efectuados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.

Los justificantes deben corresponder a gastos de actividades llevadas a cabo en dicho periodo, efectivamente pagados hasta la fecha límite para justificar, a nombre del perceptor de la subvención y con todas las operaciones contabilizadas.

12.3 Las subvenciones que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes deben justificarse mediante la presentación de la cuenta justificativa, simplificada, de acuerdo con el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), en el momento de presentar la solicitud de la subvención.

12.4 Debe entenderse justificada del todo la subvención otorgada con los documentos que deben presentarse junto con la solicitud siguientes:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad subvencionada con indicación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe y fecha de emisión. Se indicarán cuáles de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago. Además, en cada una de ellas se incluirá una explicación del gasto que permita identificar su finalidad y adecuación al objeto de la subvención.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, o liquidación económica con indicación de los ingresos y gastos.

El órgano concedente debe comprobar, a través de técnicas de muestreo aleatorio simple o por razón de la cuantía y/o el destino de los fondos aplicados a los gastos subvencionados, los justificantes que considere oportunos y que permiten obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, y con esta finalidad debe requerir a la entidad beneficiaria el envío de los originales de los justificantes de gastos seleccionados.

d) Copia de las facturas superiores a 2.000,00 € acreditativas con la correspondiente acreditación del pago. Acreditación del pago de la factura:

- Pagada por transferencia bancaria. Copia de la transferencia bancaria.

- Si el pago ha sido practicado con tarjetas de crédito, hay que incorporar un justificante del pago.

e) Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, debe haber solicitado la entidad beneficiaria.

Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de considerarlo como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto efectuado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003.

 

12.5 Facturas y recibos

Los recibos y las facturas presentados como comprobantes para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc..). Todos los gastos se acreditarán con facturas y recibos de pago. No serán elegibles facturas proforma, tickets de caja, facturas simplificadas, albaranes, etc... Los tickets son válidos para justificar peajes y aparcamientos.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación parcialmente modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE- A- 2014- 12329), las facturas deben contener como mínimo:

- Número y serie, en su caso.

- Nombre y apellidos o denominación social.

- NIF y domicilio del expedidor y del destinatario, tanto en el caso de personas físicas como personas jurídicas.

- Descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, etc. y contraprestación total.

- Base imponible.

- Tipo tributario y cuota repercutible.

- Lugar y fecha de emisión.

- Datos del registro mercantil del expedidor.

El art. 24 del Código de Comercio señala que los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetas a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y otras entidades harán constar, además, su forma jurídica y, si procede, la situación de liquidación en que se encuentren.

En las facturas la descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de la facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. No son suficientes referencias genéricas o no cuantificadas, como "organización campeonato", "material deportivo", "promoción", "servicios profesionales", etc.

Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, habrá que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

Son elegibles las denominadas "facturas electrónicas" (no confundir con cualquier documento enviado por medios electrónicos y telemáticos) entre el perceptor de la subvención y sus suministradores o prestadores de servicios. Las especificaciones las podéis encontrar en http://www.facturae.es/.

Las facturas y los documentos con enmiendas o modificados manualmente no tienen consideración como elegibles a los efectos de justificar la subvención.

12.6 Gastos no subvencionables

En ningún caso se consideran gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos de garantía bancaria.

e) Gastos de seguros obligatorios o voluntarios.

f) Las retenciones del impuesto de la renta de las personas físicas.

g) Gastos de indemnizaciones por despido (incluidos los pactados) ni los anticipos al personal.

h) Gastos protocolarios: bebidas alcohólicas, tabaco, multas y sanciones, obsequios, regalos, almuerzos de "trabajo", banquetes, "galas" actos de recepción o clausura, atenciones protocolarias o representativas, obsequios, etc.

i) Las denominadas "auto facturas" (utilización de medios y recursos propios del beneficiario, de la misma entidad perceptora de la ayuda o de terceros participados por el mismo).

12.7 Si los proyectos para los que se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.

12.8 Sin embargo, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.

12.9 El modelo de cuenta justificativa se pondrá a disposición de las personas interesadas el día siguiente de la notificación de las subvenciones otorgadas, en la página web de la Dirección General de Deportes o en las dependencias de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

12.10 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse a la persona interesada que, en el plazo de quince días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su presentación de la justificación de la subvención y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

13. Contraprestaciones económicas a personas físicas

13.1 Visto el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

13.2 Salarios

Se podrán justificar los correspondientes a las personas sujetas a una relación laboral con la federación deportiva. Esta justificación se hará mediante el recibo o nómina con el bruto recibido por la persona trabajadora, más el correspondiente TC con los gastos de cuotas de la SS.

No son elegibles salarios de personas en que la nómina conste una actividad y lleven a cabo una diferente, o con retribuciones superiores a tres veces el sueldo mínimo interprofesional de 2025.

Para justificar el pago de las nóminas y de los TC será necesario aportar:

a) Transferencia bancaria que identifique al destinatario, el importe y la fecha. No es válida la orden de pago, sino el justificante bancario o certificado de la entidad financiera donde conste la información.

b) Si los justificantes de pago son globales, se presentará el desglose por trabajador a la identificación del número de remesa, fecha, nombre del trabajador y nómina pagada e importe.

13.3 Pagos a profesionales independientes

Podrán ser elegibles los gastos netos e IVA no deducido, de arrendamientos de servicios profesionales que estén dados de alta en el IAE. La justificación de estos pagos se hará individualmente por cada servicio prestado y por el líquido recibido, mediante la correspondiente factura o minuta, con copia del contrato de arrendamiento de servicios u otro documento que determine el servicio a prestar y la remuneración. En todos los casos habrá que practicar la retención en concepto de IRPF, y aplicar el IVA cuando sea necesario, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 40.8 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

13 4 Personal voluntario

13.4.1 Se entiende por voluntariado el conjunto de acciones y actividades de interés general desarrolladas por personas físicas y que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que tengan carácter solidario y altruista.

b) Que tengan una realización libre y voluntaria.

c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del posible resarcimiento de los gastos que la acción voluntaria les pueda ocasionar, si así lo acuerdan en el documento de compromiso.

Sólo podrán percibir el reembolso de los gastos ocasionados en el ejercicio de la actividad voluntaria.

13.4.2. Límites de estos gastos

a) Con carácter general, si se trata de cualquier gasto relacionado con una compra (material, por ejemplo) destinada al ejercicio de la acción voluntaria y que ha adelantado de su bolsillo la persona voluntaria, el abono del gasto se realizará previa entrega de factura correspondiente (en ningún caso notas, tickets, recibos).

b) En un segundo aspecto, ropa, vestuario o recursos accesorios de seguridad necesario para el desarrollo de la actividad voluntaria o bien lo suministra la propia federación deportiva o bien, si es la propia persona voluntaria la que realiza la compra se justificará y abonará el gasto con las mismas condiciones que el apartado anterior, es decir, con la entrega de la factura y comprobación que efectivamente dispone de este vestuario. Hasta un límite máximo de 200,00€ por cada entrenador.

c) Gastos de locomoción: hay que justificar la realidad del desplazamiento y su vinculación con el programa de seguimiento deportivo y su colaboración voluntaria. Si se utiliza un vehículo propio (que deberá estar especificado, modelo y matrícula) el importe máximo es el resultado de multiplicar 0,19 € por el número de kilómetros recorridos. Si se trata de transporte público habrá que justificar con facturas, billetes o documentos equivalentes. En estos gastos podemos incluir también gastos de peajes, aparcamientos u otros relacionados con el desplazamiento.

d) Gastos de manutención son los normales a compensar por comida en bares, restaurante y otros establecimientos de hostelería realizados en municipio diferente del puesto de trabajo habitual del / a perceptor / a y de que constituya su residencia. Si en cambio es en el mismo municipio se deberá demostrar que el horario de la acción voluntaria hace imposible el desplazamiento al domicilio particular, y que este horario tiene sentido para la actividad que se realiza.

Estos gastos de manutención tienen unos límites: si no hay pernocta 26,67 €/día, si hay pernoctación 53,34 €/día.

e) Junto con las facturas y el justificante del abono se cumplimentará una hoja de liquidación de gastos donde se explicará el motivo del gasto, la actividad relacionada, fecha y persona voluntaria participantes, que esté firmada tanto por la federación deportiva como por la persona voluntaria.

14. Otros requisitos generales

14.1 Las subvenciones recibidas son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no rebasen el 100% del coste en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, si las entidades beneficiarias obtienen una ayuda adicional, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes revocará la subvención otorgada para la misma finalidad en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

14.2 Para llevar a cabo la actividad subvencionada, se puede subcontratar con el límite máximo del 50% del importe de la subvención otorgada de acuerdo con lo que disponen el artículo 29 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y el artículo 68 del Reglamento de la misma, teniendo en cuenta que cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000,00 € la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Que el contrato se haga por escrito.

b) Que previamente el consejero de Turismo, Cultura y Deportes lo haya autorizado, en función de la documentación que entregue el perceptor de la subvención, siempre antes de presentar la cuenta justificativa.

Un contrato no se puede fraccionar para disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente.

15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

- Comunicar, mediante un escrito dirigido al consejero de Turismo, Cultura y Deportes, que se acepta la propuesta de resolución de la subvención o bien que se renuncia. Se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta si no manifiesta la aceptación en plazo.

- Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido y cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

- Justificar la realización de la actividad objeto de la ayuda y también cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.

- Comunicar al órgano concedente la solicitud o la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación debe hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención concedida.

- Comunicar inmediatamente al consejero de Turismo, Cultura y Deportes cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante 5 años y ponerlos a disposición de la Consejería cuando ésta los solicite.

- Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención, en el plazo de quince días hábiles.

- Adoptar las medidas de difusión previstas en la normativa.

- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, las bases reguladoras.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

16. Revocación

Debe revocarse la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.

17. Liquidación de la subvención

17.1. La liquidación y el pago de la subvención debe dictarse y notificarse dentro del plazo de dos meses, a contar desde la presentación de la justificación por la persona o entidad interesada o, en su caso, desde el día siguiente del plazo máximo para presentarla, sin perjuicio de que, previamente, deba requerirse a la persona o entidad interesada para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.

17.2. La liquidación de la subvención debe dictarse en el marco de las actuaciones de comprobación, y constituye un presupuesto de la obligación de pago total o parcial que, en su caso, corresponda a favor de la persona o entidad interesada y a cargo de la administración concedente, así como, en su caso, del inicio por el consejero de Turismo, Cultura y Deportes y a instancia de la Dirección General de Deportes del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente que prevén los artículos 43 y 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

En todo caso, la liquidación de la subvención no impide ni afecta a la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en la presente ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.

17.3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 17.1, cuando la liquidación de la subvención no se dicte y notifique dentro de los primeros nueve meses no deben exigirse los intereses de demora que se devenguen entre el día siguiente de estos nueve primeros meses y el inicio de un eventual procedimiento de reintegro.

Para el cómputo de estos nueve meses no se tendrán en cuenta los periodos de interrupción justificada de las actuaciones de comprobación ni las dilaciones que se puedan producir por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de manera adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada periodo, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.

18. Reintegro

18.1 Como consecuencia de la revocación debe reintegrarse total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y plazos establecidos.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

18.2 Para el reintegro, debe aplicarse el procedimiento que determina a tal efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

18.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

19. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

20. Inspección

De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente de aplicación.

21. Protección de datos

En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

22. Normativa aplicable

En todo lo no dispuesto en esta convocatoria, se aplicará la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23 de 16 de febrero); el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; y el resto de la normativa aplicable.