Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 352812
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios, el temario y el baremo de méritos que deben regir los procesos selectivos, por la modalidad concurso-oposición para cubrir las plazas vacantes de personal estatutario fijo de las categorías profesionales y especialidades siguientes: facultativo/facultativa especialista de área (FEA), médico/médica de urgencia hospitalaria y otras categorías de personal estatutario sanitario (subgrupo A1) del Servicio de Salud de las Islas Baleares
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Hechos y fundamentos de derecho
1. Por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 mayo de 2022 (BOIB núm. 67, de 24 de mayo de 2022), modificado por el Acuerdo de 31 de octubre de 2022 y por el Acuerdo de 24 de abril de 2023, se aprobó la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización correspondiente al personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021).
2. Basándose en este Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 mayo de 2022 se aprobaron las convocatorias de los procesos de selección por medio de la modalidad de concurso y de concurso-oposición derivados de la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022. La normativa vigente permite que las plazas que no sean cubiertas tras una convocatoria puedan volver a convocarse si no han transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta, siempre identificándolas adecuadamente en las convocatorias.
3. Por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023) se aprobó la oferta de empleo público para el año 2023 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que prevé una oferta de 578 plazas para las diferentes categorías profesionales.
4. Por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 167, de 21 de diciembre de 2024) se aprobó la oferta de empleo público para el año 2024 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que prevé una oferta de 744 plazas para las diferentes categorías profesionales.
5. En la presente convocatoria se indica el número de plazas vacantes que proceden de las ofertas de empleo público citadas correspondientes a las categorías profesionales y especialidades de facultativo/facultativa especialista de área (FEA), médico/médica de urgencia hospitalaria y otras categorías de personal estatutario sanitario (subgrupo A1) por el turno libre, el turno de promoción interna y, en su caso, el número de plazas reservadas para cubrirlas con personas con discapacidad.
6. Las plazas que se convocan se distribuyen de la forma siguiente:
|
Acuerdo del Consejo de Gobierno |
Turno libre |
Turno promoción interna |
Número de plazas |
|
23 de mayo de 2022 |
119 |
0 |
119 |
|
22 de diciembre de 2023 |
108 |
8 |
116 |
|
20 de diciembre de 2024 |
103 |
9 |
112 |
|
Total |
330 |
17 |
347 |
7. De acuerdo con el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (TREBEP), aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en las ofertas de empleo público debe reservarse una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para que las cubran personas con discapacidad, siempre que superen los procesos de selección y acrediten la discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
8. Se exceptúa al personal sanitario de la exigencia de conocimientos de catalán, de conformidad con el artículo 30.d de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
9. Los artículos 29-32 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario, regulan a la selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo de personal estatutario del Sistema Nacional de Salud.
10. Los artículos 2-7, 11-15 y 30-34 del Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, también regulan diferentes aspectos sobre la selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
11. El artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, garantiza que en los tribunales de selección haya una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que las circunstancias y las funciones de la categoría lo permitan.
12. La disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que al consejero o consejera competente en materia de función pública sanitaria, en relación con el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica y en coordinación con el consejero o consejera competente en materia de función pública, le corresponde convocar y resolver los procesos de selección, establecer sus bases, los programas y el contenido de las pruebas y designar a los miembros de los órganos de selección.
13. En materia competencial también es aplicable el punto 1 de la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023).
14. El artículo 70 del TREBEP establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse incorporando personal nuevo deben ser objeto de una oferta de empleo público o de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo cual supone la obligación de convocar a los correspondientes procesos de selección para las plazas comprometidas y hasta un 10 % adicional, fijando el plazo máximo para convocarlos. En cualquier caso, la ejecución de la oferta de empleo público o del instrumento similar debe hacerse dentro del plazo improrrogable de tres años.
15. El artículo 37.1.c del TREBEP dispone que son objeto de negociación —en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada administración pública y con el alcance que legalmente sea procedente en cada caso— las normas que establecen los criterios generales en materia de acceso. Por otro lado, el artículo 38.3 establece que los acuerdos deben versar sobre materias que sean competencia de los respectivos órganos de gobierno y que es necesario que dichos órganos los aprueben de forma expresa y formal para que tengan validez y eficacia.
16. Ha finalizado la negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad entre representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las bases de la convocatoria de un concurso-oposición para cubrir 347 plazas vacantes de personal estatutario fijo de las categorías profesionales y especialidades siguientes: facultativo/facultativa especialista de área (FEA), médico/médica de urgencia hospitalaria y otras categorías profesionales de personal estatutario sanitario (subgrupo A1) dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares, 330 de las cuales por el sistema de turno libre y 17 por el de promoción interna (anexo 1).
2. Distribuir las plazas indicadas en el punto anterior por categorías profesionales y especialidades, y por sectores sanitarios o islas, en su caso, tal como se indica en los anexos 2 y 3.
3. Aprobar el baremo de méritos para la fase de concurso, que figura en el anexo 4.
4. Establecer que el plazo para presentar las solicitudes para participar en el proceso de selección comienza el 17 de noviembre y vence el 16 de diciembre de 2025, inclusive.
5. Hacer pública la información relativa a los requisitos de titulación o especialidad requerida en cada categoría profesional, que figura en el anexo 5.
6. Aprobar los ejercicios de las categorías profesionales y especialidades de facultativo/facultativa especialista de área (FEA), médico/médica de urgencia hospitalaria y otras categorías profesionales de personal estatutario sanitario (subgrupo A1).
7. Aprobar el temario de las categorías profesionales del personal sanitario siguientes: médico de familia en equipo de atención primaria, facultativo/facultativa especialista en pediatría y puericultura de área y en equipo de atención primaria, farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria y médico/médica de urgencias en atención primaria, que se adjunta como anexo 6.
8. Hacer pública la información sobre protección de datos personales, que figura en el anexo 7.
9. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el web www.ibsalut.es y en la sede electrónica de la CAIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
(Firmado electrónicamente: 21 de mayo de 2025)
El director general del Servicio de Salud Javier Ureña Morales Por delegación de la consellera de Salud (BOIB núm. 112 de 12/08/2023)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Normativa aplicable
La convocatoria del proceso de selección derivado de la oferta de empleo público para los años 2022, 2023 y 2024 se rige por estas bases y por la normativa siguiente:
– La Constitución española de 1978.
– La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
– La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
– La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.
– La Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
– La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
– La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y la normativa que la desarrolla.
– La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
– La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares.
– La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– El Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (TREBEP), aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
– La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
– La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024, prorrogados para el año 2025.
– El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
– El Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
– El Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
– El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
– La Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos de selección para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
– La Instrucción 2/2020 del director general de Modernización y Administración Digital por la que se establecen pautas para adaptar las convocatorias a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en relación con los lugares para presentar la documentación.
2. Régimen aplicable
A los aspirantes que superen el proceso de selección les será aplicable el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, la normativa declarada vigente por este estatuto y la que se apruebe para desarrollarlo, además del TREBEP en las disposiciones que les afecten.
3. Resolución de incidencias
El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares ha de resolver las incidencias que surjan en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que correspondan al tribunal calificador según lo que disponen estas normas generales.
4. Objeto de la convocatoria
Esta convocatoria regula los aspectos comunes que regirán los diferentes procesos de selección para cubrir las plazas vacantes de diferentes categorías profesionales y especialidades siguientes: facultativo/facultativa especialista de área (FEA), médico/médica de urgencia hospitalaria y otras categorías profesionales del personal estatutario sanitario (subgrupo A1) dependiente del Servicio de Salud de las Islas Balears incluidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 mayo de 2022 (BOIB núm. 67, de 24 de mayo de 2022), modificado por el Acuerdo de 31 de octubre de 2022 y de 24 de abril de 2023, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023) y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 167, de 21 de diciembre de 2024), por los que se aprueba la oferta de empleo público para los años 2022, 2023 y 2024, respectivamente.
En dichos acuerdos se prevé una oferta de 347 plazas de las categorías profesionales y especialidades citadas, que se distribuyen de la forma siguiente:
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Acuerdo del Consejo de Gobierno |
Turno libre |
Turno promoción interna |
Número de plazas |
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23 de mayo de 2022 |
119 |
0 |
119 |
|
22 de diciembre de 2023 |
108 |
8 |
116 |
|
20 de diciembre de 2024 |
103 |
9 |
112 |
|
Total |
330 |
17 |
347 |
El Servicio de Salud de las Illes Balears, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, podrá ampliar el número de plazas convocadas correspondientes a las categorías profesionales y especialidades previstas en la presenta convocatoria, con las plazas que se aprueben en la oferta de empleo público del año 2025, siempre que esta modificación se realice antes del inicio del plazo para la presentación de solicitudes.
5. Fases del proceso de selección
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Fase previa |
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1. Ámbito de negociación con la parte social |
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2. Publicación de la oferta de empleo público de estabilización de 2022 |
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3. Publicación de la oferta de empleo público de 2023 |
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4. Publicación de la oferta de empleo público de 2024 |
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I. Fase de oposición |
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1. Publicación de la convocatoria |
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2. Resolución de apertura del plazo para presentar solicitudes y acreditar los requisitos (del 17 de noviembre al 16 de diciembre de 2025, inclusive) |
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3. Comprobación de los requisitos de acceso |
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4. Publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos |
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5. Plazo para formular alegaciones a las listas provisionales (10 días hábiles) |
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6. Publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos |
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7. Publicación de la distribución de las aulas de examen |
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8. Examen |
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9. Publicación de la lista provisional de calificaciones de la prueba |
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10. Plazo para formular alegaciones/impugnaciones a las listas provisionales (3 días hábiles) |
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11. Publicación de la lista definitiva de calificaciones de la prueba |
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II. Fase de concurso |
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1. Resolución de apertura del plazo para presentar y acreditar méritos (30 días hábiles) |
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2. Publicación de la lista provisional de puntuaciones de los méritos |
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3. Plazo para formular alegaciones a la lista provisional (7 días hábiles) |
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4. Publicación de la lista definitiva de puntuaciones de los méritos |
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5. Publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso de selección |
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6. Publicación de la lista de plazas (en los casos en que se procedente) |
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III. Fase de adjudicación y toma de posesión |
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1. Proceso de elección de plazas, en los casos en que sea procedente (20 días hábiles) |
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2. Reconocimiento médico a cargo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales |
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3. Nombramiento de personal estatutario fijo y adjudicación de plazas |
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4. Toma de posesión (plazo: 1 mes) |
6. Características del proceso de selección
Los aspirantes solo pueden participar en un turno: turno libre, turno libre para personas con discapacidad, turno de promoción interna o turno de promoción interna para personas con discapacidad.
Las plazas que no se provean por el sistema de promoción interna no se acumularán a las convocadas para el turno libre.
Las plazas del turno libre y las del turno de promoción interna dirigidas a personas con discapacidad que hayan quedado desiertas se acumularán a las convocadas para el turno libre y para el turno de promoción interna ordinaria, respectivamente.
I FASE DE OPOSICIÓN
7. Requisitos de los aspirantes
7.1. Carácter de los procesos de selección
El proceso de selección para obtener la condición de personal estatutario fijo se ajustará a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y tendrán carácter abierto. Así mismo, se garantizará la libre concurrencia, sin perjuicio de las medidas de discriminación positiva previstas en la normativa vigente y en esta convocatoria.
7.2. Requisitos y condiciones de los aspirantes
Los aspirantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales y específicas que se exigen en esta convocatoria el último día del plazo para presentar solicitudes y deben mantenerse a lo largo de todo el proceso de selección.
El hecho de constar en la lista de admitidos no implica reconocer que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
Para ser admitido, todo aspirante debe cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado al que sea aplicable la libre circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España.
También pueden participar (cualquier que sea su nacionalidad) los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, además de sus descendentes que tengan menos de veintiún años o que tengan la condición de dependientes y superen dicha edad.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no sobrepasar la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Tener la titulación oficial mínima exigida para cada categoría profesional a la que se refiere el anexo 5 o bien estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes.
d) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente, que debe acreditarse una vez superado el proceso de selección por medio de un reconocimiento médico en el centro o servicio que se determine.
e) No haber sido separado del servicio, por medio de un expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública, organismo público o entidad de derecho público dependiente o vinculado a aquel, ni de las entidades públicas sujetas a derecho privado ni de las fundaciones sanitarias en los seis años anteriores a la convocatoria específica, ni estar inhabilitado con carácter firme para desempeñar funciones públicas ni, en su caso, para la profesión correspondiente.
f) En los casos de las personas de otros estados mencionados en el párrafo a), no estar inhabilitado por una sanción o pena para el ejercicio profesional o para acceder a funciones o servicios públicos en un estado miembro, ni haber sido separado por una sanción disciplinaria de alguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria específica.
g) No haber sido condenado de forma que le impida ejercer la profesión con menores de edad, de conformidad con el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, es decir, no haber sido condenado por una sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual tipificado en el título VIII del Código penal y por tráfico de seres humanos, tipificados en el título VII bis del Código penal.
Las personas extranjeras o con otra nacionalidad además de la española tienen que aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales. A tal efecto únicamente se valorarán los delitos previstos en el artículo 57.1.
h) Haber pagado la tasa o tasas para participar en el proceso de selección, salvo en los casos de exención previstos en la base 10.7.
i) No tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y especialidad a la que se opta, cualquiera que sea su situación administrativa.
j) No estar implicado en ninguna causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente en el momento de la incorporación efectiva a la plaza adjudicada, manteniendo el derecho de opción permitido legalmente.
7.3. Turno de promoción interna
Todo aspirante que concurra por el sistema de promoción interna tiene que cumplir los requisitos siguientes, además de los mencionados en la base 7.2 («Requisitos y condiciones de los aspirantes») y tiene que mantenerlos a lo largo de todo el proceso de selección:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
b) Pertenecer a una categoría diferente a la convocada del mismo grupo de clasificación o de uno inferior.
c) Estar en situación de servicio activo o en otra situación que genere reserva de plaza.
d) Acreditar la titulación exigida para acceder la categoría profesional o especialidad a la que quiere promocionar.
e) No podrán participar en este turno los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la misma categoría.
f) Tener un nombramiento fijo con una antigüedad mínima de dos años en la categoría de procedencia.
De acuerdo con lo expuesto, el Servicio de Salud verificará de oficio los requisitos señalados en esta base, salvo que el aspirante manifieste expresamente que se opone.
7.4. Turno de reserva para personas con discapacidad. Solicitud de adaptaciones
Se consideran personas con discapacidad las que define el artículo 4.2 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Los aspirantes que concurran en este turno deben tener reconocida la condición legal de discapacidad en un grado igual o superior al 33 %, con efectos al último día del plazo para presentar solicitudes e igualmente deben cumplir los requisitos establecidos en las bases 7.2 y 7.3. Tienen que acreditar dicha condición por medio de la resolución de reconocimiento de discapacidad expedida por el órgano competente de la Administración. No obstante, no tienen que acreditarla si la ha reconocido el órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Tal como establece el artículo 59.1 del TREBEP, como criterio general hay que reservar en cada proceso (turno libre y turno de promoción interna) una cuota mínima del 7 % de las vacantes para cubrirlas con personas con discapacidad.
Aunque durante el proceso de selección se pierda la condición legal de discapacidad, se permitirá al aspirante presentarse en este turno, pero no se podrá presentar en este turno un aspirante que adquiera esa condición durante el proceso de selección.
De acuerdo con artículo 35.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. A tal efecto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Por lo tanto, se equipararán automáticamente y a efectos laborales los pensionistas mencionados en el párrafo anterior con el reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Adaptaciones
Los aspirantes de este turno que tengan dificultades especiales para hacer el examen pueden solicitar adaptaciones y ajustes de tiempos y de medios en el examen, siempre que sean razonables. Con el fin de que el tribunal pueda valorar si es procedente conceder la adaptación solicitada, el aspirante debe dirigirle un escrito —con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha del examen— en el que ha de indicar las adaptaciones de tiempos y/o medios requeridas, acompañado de una copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de cualificación del grado de discapacidad en el que quede acreditada de forma fehaciente la deficiencia (o deficiencias) permanente que haya originado el grado de discapacidad reconocido; a tal efecto no será válido ningún otro documento.
El tiempo adicional que pueda solicitarse como adaptación se ajustará a lo que prevé la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos de selección para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, y en la normativa vigente en materia de adaptación para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. El tribunal debe hacer las adaptaciones indicadas —siempre que sean razonables— en el certificado expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la Dirección General de Atención a la Dependencia o del organismo equivalente.
La participación en el proceso de selección quedará condicionada al informe favorable sobre las condiciones personales para desempeñar las funciones propias de la plaza.
El tipo y el contenido de la prueba deben coincidir con los del turno libre y del turno de promoción interna.
7.5. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos
De acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, cuando sea necesario publicar resoluciones en el web del Servicio de Salud o en el BOIB, los aspirantes deben ser identificados con el nombre, los apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del DNI o el NIE o las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta del pasaporte.
8. Acreditación de los requisitos
8.1. Norma general
Al inscribirse, los aspirantes declararán bajo su responsabilidad que cumplen todos los requisitos para participar en el proceso de selección, siempre referidos a la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes y durante todo el proceso de selección.
Así mismo, los requisitos establecidos en los párrafos a), b), c) y h) de la base 7.2 serán comprobados de oficio por el Servicio de Salud por medio de la Plataforma de Interoperabilidad de la Islas Baleares (PINBAL), salvo que el aspirante se oponga expresamente en la solicitud.
En los casos en que la comprobación de dichos requisitos sea inaccesible o no esté disponible en la PINBAL, el Servicio de Salud requerirá al aspirante que aporte la documentación acreditativa en los términos señalados en la normativa vigente y en esta convocatoria. No obstante, el Servicio de Salud puede solicitarle en cualquier momento del proceso de selección que acredite que cumple los requisitos y las condiciones generales de participación.
Tal como establece el art. 69.4 de la Ley 39/2015, la inexactitud, la falsedad y la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o el hecho de no presentar ante la administración competente la declaración responsable, la documentación que se requiere para acreditar que se cumple lo que se ha declarado o la comunicación determinará la imposibilidad de continuar ejerciendo el derecho o la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas pertinentes.
8.2. Normas específicas
8.2.1. Acreditación de las titulaciones académicas y/o especialidades en los casos en que sea procedente
Todo aspirante tiene que justificar las equivalencias de las titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas citando la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o aportando un certificado expedido en ese sentido por el ministerio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la administración competente. En los casos de los títulos de especialidades en Ciencias de la Salud, desde el 1 de enero de 2022 las titulaciones son expedidas por el Ministerio de Sanidad, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
En los casos de las titulaciones obtenidas en el extranjero, dentro del plazo para presentar solicitudes debe acreditarse que están homologadas por el ministerio competente en la materia o que se está en condiciones de obtener la acreditación. En cualquier caso, el ministerio competente en la materia debe reconocer previamente dichas titulaciones, de conformidad con el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre, o bien debe aportarse el reconocimiento del título a efectos profesionales, de conformidad con el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre —modificado por el Real decreto 103/2014, de 21 de febrero— cuando sea aplicable.
8.2.2. Documentación acreditativa del vínculo de parentesco
Los aspirantes a que se refiere el apartado a) de la base 7.2 que no tengan la nacionalidad española y tengan derecho a participar en el proceso de selección tienen que presentar el documento que acredite su nacionalidad y el vínculo de parentesco que les permita participar.
El cónyuge del ciudadano de la Unión Europea o de algún estado donde sea aplicable la libre circulación de trabajadores tiene que presentar una declaración responsable en que exprese que no ha recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio (en los casos de cónyuge) o que no se ha cancelado la inscripción en el registro público competente (en los casos de pareja registrada).
En los casos de descendientes mayores de veintiún años, estos tienen que presentar una declaración responsable en que expresen que viven a cargo del ciudadano de la Unión Europea o de algún estado donde sea aplicable la libre circulación de trabajadores o de su cónyuge o pareja registrada.
8.2.3. Documentación acreditativa grado de discapacidad
Se acreditará mediante la Resolución de reconocimiento de discapacidad expedida por el órgano competente de la Administración o mediante la equiparación automática de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (base 7.4). No obstante, no hay que acreditarla si ha sido reconocida por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dado que se comprobará de oficio salvo oposición expresa del interesado.
9. Publicación
9.1. Publicación en el BOIB
Solo se publicarán en el BOIB esta convocatoria, la resolución de apertura del plazo para presentar solicitudes y acreditar requisitos, la resolución de apertura del trámite para acreditar méritos y la resolución definitiva de adjudicación de plazas.
En cuanto a los actos administrativos derivados de estos procedimientos —regulados por el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015—, en lugar de notificarlos se publicarán en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB, sin perjuicio de que se publiquen también en el BOIB los actos que deban publicarse de acuerdo con lo que determinen expresamente las bases de la convocatoria.
En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.
9.2. Publicación en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB
Tanto las resoluciones citadas en la base 9.1 como las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, las listas de distribución de los aspirantes en las aulas de examen, las listas provisionales y definitivas de las puntuaciones obtenidas en la prueba, las listas provisionales y definitivas de las puntuaciones de los méritos y cualquier otra actuación del Servicio de Salud que se produzca durante el procedimiento y que, debiendo ser publicada, no se haya especificado en la base anterior, se publicarán únicamente en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB.
10. Presentación de solicitudes
10.1. Trámite de presentación
Las solicitudes para participar en este proceso de selección y el pago de las tasas de inscripción deben cursarse por medio del trámite electrónico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 14.3 de la Ley 39/2015. El acceso al trámite estará disponible en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB.
Las instrucciones para cumplimentar y presentar correctamente las solicitudes, además de la información complementaria relacionada con este trámite, estarán disponibles en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB.
Consignar datos falsos en la solicitud o en la documentación que se aporte o llevar a cabo cualquier actuación improcedente que invalide el examen de la fase de oposición o la valoración de méritos de la fase de concurso se sancionarán —con el expediente contradictorio previo— excluyendo al aspirante del proceso de selección en que haya solicitado participar de esta convocatoria, y también invalidando los resultados que haya obtenido en cualquiera de las fases en que haya participado, sin perjuicio de las medidas legales que corresponda aplicar. Así mismo, se considerará como supuesto de exclusión sobrevenida la falsedad en la información que el aspirante manifieste o aporte durante el reconocimiento médico de ingreso sobre su estado de salud y que pueda condicionar la certificación final de aptitud.
10.2. Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Para cumplimentar y formalizar la solicitud hay que seguir las instrucciones que indicará la resolución de apertura del plazo para presentar solicitudes y acreditar requisitos, que se publicará en el BOIB y en el web del Servicio de Salud.
Como requisito previo a la inscripción, es necesario disponer de DNI electrónico o un certificado digital válido de persona física de los incluidos en la «lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España. Así mismo, se podrán utilizar sistemas de identificación basados en las claves concertadas, es decir, Cl@ve Permanente.
10.3. Plazo para presentar solicitudes
El plazo para presentar solicitudes comienza el 17 de noviembre de 2025 y vence el 16 de diciembre de 2025, inclusive.
10.4. Elección de turno, sector o isla
Todo aspirante tiene que indicar en la solicitud el turno al que se presenta, y solo uno: turno libre, turno libre para personas con discapacidad, turno de promoción interna o turno de promoción interna para personas con discapacidad. El que no lo indique será incluido en el turno libre. Si un aspirante del turno libre o del turno de promoción interna adquiere posteriormente la condición de persona con discapacidad una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, no se admitirá el cambio al turno para personas con discapacidad.
Los aspirantes que concurran a las categorías facultativo/facultativa de área (FEA) o médico/médica de urgencia hospitalaria deberán seleccionar el sector o sectores sanitarios a los que quieran optar. No obstante, el día del examen deberán escoger el sector sanitario al que finalmente optan.
Por su parte, los aspirantes que concurran a las categorías de médico/médica de familia en equipo de atención primaria, facultativo/facultativa especialista en pediatría y puericultura de área y en equipo de atención primaria, farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria y médico/médica de urgencias en atención primaria deberán seleccionar la isla o islas a las que quieran optar. No obstante, el día del examen deberán escoger la isla a la que finalmente optan.
Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, no se admitirá ningún cambio en la elección del sector sanitario ni de isla.
10.5. Isla donde tendrá lugar el examen
Dado que los exámenes se harán de forma descentralizada, todo aspirante tiene que elegir en la solicitud la isla donde quiere hacer el examen (Mallorca, Menorca o Ibiza). Si no lo indica, por defecto se le asignará Mallorca.
No obstante, si el día del examen un aspirante ha de encontrarse por una causa justificada en una isla diferente a la que haya elegido y puede hacer el examen en esa otra isla, debe comunicarlo al tribunal con una antelación mínima de quince días hábiles respecto a la fecha del examen, o bien con la máxima antelación posible cuando alegue una causa sobrevenida que imposibilite comunicarla con la antelación indicada. Si no lo comunica, el tribunal de selección decidirá sobre la admisión o la inadmisión y las medidas que deberá adoptar.
10.6. Idioma del examen
Todo aspirante puede elegir responder el examen en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares. Con esta finalidad, en la solicitud tiene que indicar en qué idioma quiere hacerlo.
10.7. Pago de la tasa o tasas de inscripción
Los aspirantes que concurran a los procedimientos selectivos derivados de esta convocatoria tienen que abonar la tasa correspondiente:
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Tipo de convocatoria |
Código |
Importe |
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Acceso por el turno libre a plazas para las que se exige titulación universitaria de grado |
OPGN |
28,89 € |
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Acceso por el turno de promoción interna a plazas para las que se exige titulación universitaria de grado |
OPGR |
14,42 € |
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Aspirantes que acrediten un grado de discapacidad mínimo del 33 % |
— |
Gratuito |
La tasa o tasas deberán abonarse en el trámite electrónico de cumplimentación de la solicitud.
Se devengará una tasa por cada uno de los sectores sanitarios o islas en los que las personas aspirantes se inscriban.
El hecho de no pagar la tasa o tasas —excepto en los casos en que se exima— supondrá la imposibilidad de completar el proceso de inscripción electrónica, de modo que el aspirante no será incluido en el proceso de selección. Solo se podrá subsanar un eventual error en el importe ingresado.
En ningún caso el pago de la tasa de participación o la justificación de la exención supondrán la sustitución del trámite de registro de la solicitud de participación en tiempo y forma.
10.8. Devolución de la tasa de inscripción
Se devolverá el importe de la tasa siempre que concurra alguna de las causas siguientes:
– Duplicidad del ingreso.
– Ser beneficiario de la exención por discapacidad.
– Ingreso erróneo en un proceso de selección diferente de aquel en que se pretendía participar y en el que no se haya llegado a presentar la solicitud.
– Si se anulan o se modifican sustancialmente las bases de la convocatoria.
– Si no llegan a tener lugar los exámenes correspondientes a este proceso de selección por alguna causa imputable a la Administración.
– Exclusión de los exámenes por causas no imputables al aspirante, salvo lo que prevé el último párrafo de esta base.
La solicitud de devolución debe presentarse en el Registro General del Servicio de Salud dentro del plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB de la lista definitiva de excluidos, de acuerdo con el artículo 388 undecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
No será procedente ninguna devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de los exámenes por causas imputables al aspirante.
La inscripción en diferentes sectores o islas en las mismas categorías profesionales y especialidades previstas en esta convocatoria, a los que finalmente se presente el aspirante, no generará derecho a la devolución de la tasa o tasas correspondientes.
10.9. Vinculación a los datos consignados en la solicitud y derecho de modificación
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan consignado en la solicitud, de modo que solo pueden pedir que se modifiquen presentando una petición dentro del plazo para presentar solicitudes.
10.10. Notificaciones
Al efecto de recibir notificaciones, los aspirantes deben tener actualizados los datos de contacto (correo electrónico, teléfonos y dirección postal). Los errores cometidos al consignar estos datos y el hecho de no comunicarlo serán responsabilidad exclusivamente del aspirante.
11. Admisión de aspirantes
11.1. Publicación de las listas provisionales de admitidos y de excluidos. Reclamaciones
Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por la que aprobará las listas provisionales de admitidos y de excluidos del proceso de selección, que se publicará en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB.
En la lista provisional de admitidos figurarán el nombre y los apellidos y cuatro cifras numéricas del documento de identidad, según se ha descrito en la base 7.5. En la lista provisional de excluidos figurará también el motivo de la exclusión. A fin de evitar errores y, si se producen, hacer posible que se subsanen en tiempo y forma, los aspirantes deben comprobar no solo que no figuran en la lista de excluidos sino que, además, figuran en la de admitidos.
A partir del día siguiente a la fecha en que se haya publicado la resolución mencionada en el párrafo anterior, los aspirantes tendrán un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para subsanar, en su caso, el defecto y/o aportar la documentación que haya motivado la exclusión. Toda alegación debe entenderse rechazada si el aspirante no figura como admitido en la resolución con la que se publique la lista definitiva de admitidos. Los aspirantes que no subsanen los defectos y/o no aporten la documentación en tiempo y forma serán excluidos del proceso de selección. Por otro lado, los aspirantes que detecten errores en sus datos personales pueden manifestarlo dentro de ese mismo plazo. Los errores de hecho se pueden subsanar en cualquier momento, de oficio o a petición del aspirante.
11.2. Publicación de las listas definitivas de admitidos y de excluidos
Una vez resueltas las alegaciones presentadas, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por la que aprobará las listas definitivas de admitidos y de excluidos, que se publicará del mismo modo que la resolución de las listas provisionales.
El hecho de figurar en la lista de admitidos no supone que la Administración reconozca que el aspirante cumple los requisitos para participar en el proceso de selección correspondiente. Si antes de tomar posesión de la plaza obtenida se verifica que un aspirante no cumple alguno de los requisitos, perderá todos los derechos que se puedan derivar de haber participado en el proceso de selección.
11.3. Recursos
Se podrá interponer un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes a contar a partir el día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos y de excluidos.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación.
12. Tribunal de selección
El tribunal de selección es el órgano encargado de llevar a cabo el proceso de selección. Los miembros que lo integran son designados por el director general del Servicio de Salud y dependen de este; no obstante, aunque el tribunal sea un órgano dependiente de la autoridad del director general, actúa con autonomía funcional. Los acuerdos que adopte vinculan al órgano del que depende, sin perjuicio de las facultades de revisión establecidas legalmente.
La designación de los miembros del tribunal se publicará en el BOIB y en la sede electrónica de la CAIB con una antelación de un mes, como mínimo, a la fecha del primer examen.
12.1. Régimen jurídico del tribunal
El tribunal actúa de acuerdo con la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, el Real decreto ley 1/1999 y otras disposiciones vigentes aplicables.
12.2. Composición del tribunal y número de miembros
Los tribunales para las categorías de facultativo especialista de área (FEA) y de médico/médica de urgencia hospitalaria deben estar compuestos de ocho miembros titulares y sus suplentes respectivos: presidente o presidenta, secretario o secretaria y seis vocales. Todos los miembros de estos tribunales tienen voz y voto, a excepción del secretario o secretaria, que no tiene voto en las materias relativas a la calificación de los aspirantes.
Los tribunales de las categorías de médico de familia en equipo de atención primaria, facultativo/facultativa especialista en pediatría y puericultura de área y en equipo de atención primaria, farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria y médico/médica de urgencias en atención primaria estarán compuestos por siete miembros titulares y sus suplentes respectivos: presidente o presidenta, secretario o secretaria, quien tiene voz y voto, y cinco vocales.
La participación en los tribunales es obligatoria para todas las personas designadas según el procedimiento establecido, a excepción de las que estén incursas en alguna de las causas de abstención establecidas por la normativa vigente, siempre que esta circunstancia se acredite debidamente.
12.3. Requisitos de los miembros del tribunal
Todos los miembros del tribunal pertenecen a este a título individual y las actuaciones que lleven a cabo deben ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad, objetividad y eficacia; además, han de tener la condición de personal funcionario de carrera o de personal estatutario fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, con una plaza o una categoría para la que se exija tener una titulación de nivel académico igual o superior a la requerida para el ingreso.
12.4. Exclusiones
El personal de elección o de designación política, el personal estatutario temporal y el que ejerce la representación sindical y de los colegios profesionales no pueden formar parte de los tribunales.
12.5. Principio de igualdad y paridad de género
De acuerdo con la normativa vigente, siempre que sea posible el tribunal debe estar constituido por una representación equilibrada entre mujeres y hombres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que las circunstancias de la categoría lo permitan, y debe ajustarse a los principios de imparcialidad, objetividad, agilidad, eficacia y profesionalidad de sus miembros, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley orgánica 3/2007 y el artículo 60.1 del TREBEP.
12.6. Designación de asesores especialistas y colaboradores
En los casos en que sea aconsejable y esté justificado, el director general del Servicio de Salud puede designar los asesores especialistas necesarios para colaborar en la confección, la revisión y/o la corrección de las pruebas, pero tienen que limitarse a prestar colaboración en las especialidades técnicas respectivas. Dichos asesores, que tendrán voz pero no voto, han de tener una titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y deben ser designados por medio de una resolución, que debe publicarse en el BOIB y en la sede electrónica de la CAIB para informar a los aspirantes.
Así mismo, el tribunal —con el acuerdo previo de sus miembros— puede solicitar al Servicio de Salud que se designen colaboradores para las tareas ordinarias de apoyo administrativo generadas por el propio tribunal y/o durante el día del examen, como tareas de vigilancia, de coordinación u otros de similares que sean necesarias para desarrollar el proceso de selección. Dichos colaboradores no tendrán ni voz ni voto.
12.7. Causas de abstención y recusación de los miembros del tribunal
Los miembros del tribunal y, en su caso, los asesores especialistas deben abstenerse de intervenir en el proceso de selección y notificarlo a la autoridad convocante por escrito y por medio de un registro oficial si concurren las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015. El presidente o presidenta puede pedir a los otros miembros del tribunal una declaración expresa de no incurrir en ninguna de esas circunstancias.
Así mismo, los aspirantes pueden recusar a los miembros del tribunal y a los asesores especialistas si, según su opinión, concurre alguna de esas circunstancias. La abstención y la recusación de los miembros del tribunal están reguladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 y en los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003.
12.8. Funcionamiento del tribunal
La actuación del tribunal debe ajustarse a la Ley 40/2015 en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados. Para constituirse de manera válida y adoptar acuerdos es necesaria la asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria —o de quienes los sustituyan— y, como mínimo, de la mitad de sus miembros. Los acuerdos deben adoptarse por mayoría de votos de los miembros del tribunal presentes en cada sesión.
Las sesiones pueden hacerse tanto de forma presencial como a distancia, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 40/2015. En el segundo caso se pueden utilizar medios electrónicos (correo electrónico, audioconferencia o videoconferencia).
Las actuaciones del tribunal deben ajustarse en todo momento a lo que dispone la Ley 19/2013. En este sentido, en las actas de las sesiones y de los exámenes que se hayan hecho debe hacerse constar todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones de cada prueba y el tribunal ha de actuar de acuerdo con la normativa vigente; si acuerda parámetros para calificar la prueba desarrollando los criterios de valoración previstos en la convocatoria, debe difundirlos antes del examen. Igualmente debe quedar constancia del desglose de los puntos otorgados y del cálculo de estos de acuerdo con el baremo establecido para cada prueba.
Los miembros del tribunal y, en su caso, los asesores especialistas y los colaboradores han de mantener la confidencialidad y el secreto profesional en todo lo que haga referencia a las cuestiones tratadas en las sesiones, de modo que no pueden utilizar fuera de estas la información de que dispongan referida al proceso de selección para el que han sido designados.
12.9. Funciones del tribunal
– Determinar de forma concreta el contenido y las calificaciones de las pruebas y resolver las impugnaciones y/o las reclamaciones formuladas por los aspirantes.
– Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el proceso de selección se desarrolle correctamente, sobre todo que la corrección de las pruebas se haga respetando el anonimato de los aspirantes.
– Valorar los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el anexo 4, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Técnico de Procesos de Selección del Servicio de Salud.
– Requerir a los aspirantes que hagan cualquier aclaración o presenten todo documento acreditativo que sean pertinentes, en cualquier momento del proceso de selección. La falta de respuesta de aquel podrá ser motivo de exclusión del proceso de selección si se trata de un requisito, o de renuncia tácita a la valoración de un mérito si se trata de un mérito.
– Elevar al director general del Servicio de Salud la lista de aspirantes con las puntuaciones definitivas obtenidas de la valoración de sus méritos para que ordene publicarlas en la resolución correspondiente.
– Resolver las dudas que surjan en la aplicación de estas bases y en la forma de actuar en los casos que no estén previstos.
12.10. Descentralización de los exámenes
Dado que los exámenes se harán de forma descentralizada en Mallorca, Menorca e Ibiza, el tribunal designará sendos vocales —entre los titulares— para desplazarse a Menorca y a Ibiza con el objeto de supervisar que el proceso se desarrolle correctamente, recoger las pruebas y entregarlas al tribunal o a la empresa encargada de custodiarlas.
12.11. Sede del tribunal
El Servicio de Salud tiene que dar apoyo técnico al tribunal. Al efecto de comunicaciones e incidencias, la sede oficial del tribunal está en las dependencias de los Servicios Corporativos (calle de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma), pero para resolver cualquier duda relativa al proceso de selección hay que dirigirse al Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario (rrhh_sscc@ssib.es).
12.12. Interposición de recursos
Contra los actos que dicte el tribunal durante el desarrollo del proceso de selección no se puede interponer recurso alguno, excepto en los casos en que, dada la naturaleza del acto, se pueda considerar definitivo o de trámite cualificado, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015. En este caso, los aspirantes afectados pueden interponer un recurso de alzada ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto.
12.13. Papel de las organizaciones sindicales
Las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad pueden ejercer en cualquier momento funciones de vigilancia para velar por que el proceso de selección se desarrolle correctamente. Sin embargo, en ningún caso pueden participar en las sesiones del tribunal de selección.
12.14. Indemnizaciones de los miembros de los tribunales
Todos los miembros de los tribunales, los asesores y los colaboradores han de percibir las dietas correspondientes por asistir a las sesiones, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio.
12.15. Garantía de confidencialidad del proceso de selección
El secreto profesional en los órganos de selección del personal estatutario implica la obligación de todos sus miembros de guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre la información, los datos y los documentos a los que accedan durante el proceso de selección.
El tribunal, junto con el Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario, ha de poner todos los medios necesarios para garantizar la confidencialidad del contenido de la prueba y del resto del proceso de selección.
El quebrantamiento de la debida reserva y la revelación de información confidencial (por ejemplo, la filtración de exámenes) están tipificados como falta muy grave y pueden ser sancionados disciplinariamente e incluso penalmente, según el Código penal (delito de descubrimiento y revelación de secretos).
13. Sistema de selección
El procedimiento selectivo es el de concurso-oposición y consta de una primera fase de oposición, que supone el 60 % de la puntuación, y de una segunda fase de concurso, que representa el 40 %. La puntuación final se obtiene sumando los puntos obtenidos en ambas fases.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
13.1. Contenido de la fase de oposición
La fase de oposición estará constituida por los exámenes que se indiquen en estas bases, que tienen carácter obligatorio y eliminatorio.
Las categorías de Facultativo especialista de área (FEA) y médico/médica de urgencia hospitalaria no tienen un temario específico asignado, sino que los ejercicios versarán sobre supuestos prácticos relativos a la práctica clínica habitual.
No obstante, las categorías de facultativo/facultativa especialista en pediatría y puericultura de área y en equipo de atención primaria, farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria, médico/médica de familia en equipo de atención primaria y médico/médica de urgencias en atención primaria, sí tienen asignado un temario específico que consta en el anexo 6. El contenido de los ejercicios de este proceso selectivo relacionados con los temas jurídicos, deben ajustarse a la normativa en vigor a la fecha de la publicación de la convocatoria
Los exámenes correspondientes a cada una de las categorías profesionales o especialidades de esta convocatoria se harán el mismo día y a la misma hora en todos los sectores sanitarios o, en su caso, en todas las islas.
13.2. Descripción de las pruebas
En todas las categorías se hará un solo examen, de tipo test, siempre a partir de contenidos específicos de la categoría profesional.
– Facultativo especialista de área (FEA) y médico/médica de urgencia hospitalaria
Turno libre y turno de promoción interna
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Tipo de prueba |
Test: dos supuestos prácticos, a elegir entre cuatro, derivados de la práctica clínica de la categoría profesional o especialidad |
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Formato |
Cuatro opciones de respuesta, de las cuales solo una es correcta |
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Número de preguntas |
72 preguntas (60 preguntas más 12 de reserva) Cada supuesto contendrá 30 preguntas más 6 de reserva |
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Valor de las respuestas |
Por cada respuesta correcta, 1 punto |
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Por cada respuesta incorrecta se descuentan 0,25 puntos |
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Por cada respuesta en blanco o múltiple, 0 puntos |
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Puntuación mínima para superar el examen |
30 puntos |
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Temario |
No lo hay |
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Duración |
150 minutos (se incluye el tiempo para las preguntas de reserva) |
– Resto de personal sanitario del subgrupo A1: facultativo/facultativa especialista en pediatría y puericultura de área y en equipo de atención primaria, farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria, médico/médica de familia en equipo de atención primaria y médico/médica de urgencias en atención primaria.
Turno libre
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Tipo de prueba |
Test: dos supuestos prácticos, a elegir entre cuatro, derivados de la práctica clínica de la categoría profesional o especialidad |
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Formato |
Cuatro opciones de respuesta, de las cuales solo una es correcta |
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Número de preguntas |
72 preguntas (60 preguntas más 12 de reserva) Cada supuesto contendrá 30 preguntas más 6 de reserva |
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Valor de las respuestas |
Por cada respuesta correcta, 1 punto |
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Por cada respuesta incorrecta se descuentan 0,25 puntos |
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Por cada respuesta en blanco o múltiple, 0 puntos |
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Puntuación mínima para superar el examen |
30 puntos |
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Temario |
Sí, desglosado en el anexo 6 de esta convocatoria |
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Duración |
150 minutos (se incluye el tiempo para las preguntas de reserva) |
Turno de promoción interna
El ejercicio no incluirá preguntas relativas a los temas 1-4 (contenidos jurídicos generales)
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Tipo de prueba |
Test: dos supuestos prácticos, a elegir entre cuatro, derivados de la práctica clínica de la categoría profesional o especialidad |
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Formato |
Cuatro opciones de respuesta, de las cuales solo una es correcta |
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Número de preguntas |
72 preguntas (60 preguntas más 12 de reserva) Cada supuesto contendrá 30 preguntas más 6 de reserva |
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Valor de las respuestas |
Por cada respuesta correcta, 1 punto |
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Por cada respuesta incorrecta se descuentan 0,25 puntos |
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Por cada respuesta en blanco o múltiple, 0 puntos |
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Puntuación mínima para superar el examen |
30 puntos |
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Temario |
Sí, desglosado en el anexo 6 de esta convocatoria |
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Duración |
150 minutos (se incluye el tiempo para las preguntas de reserva) |
13.3. Otras cuestiones relativas a la prueba
Tiene como finalidad valorar las aptitudes, las destrezas y la capacitación profesional en relación con las funciones propias de la categoría a la que se opta y los conocimientos de los fundamentos teóricos aplicables al caso.
En previsión de un posible segundo llamamiento de examen, el tribunal debe elaborar o tener previsto un banco de preguntas suficiente con el nivel de dificultad lo más parecido posible.
Este examen puede hacerse en dos o más turnos diferentes para garantizar las condiciones de seguridad de los examinandos en cuanto a la distancia interpersonal necesaria en los lugares donde se haga el examen. En este caso, el tribunal informaría de ello debidamente.
Los examinandos pueden conservar el calco de la hoja de respuestas y el cuaderno de preguntas una vez finalizado el examen, pero no pueden hacer fotos ni vídeos de la hoja de respuestas.
La calificación de la prueba se hará de forma mecanizada y siempre garantizando el anonimato de los aspirantes.
En los casos de personas con discapacidad, la prueba tendrá contenido idéntico al del turno libre o el turno de promoción interna, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en estas bases.
13.4. Desarrollo del examen
13.4.1. Fecha, lugar y hora
Con la resolución con que se publique la lista provisional de admitidos y de excluidos se puede establecer la fecha, la hora y el lugar en que se hará el examen.
13.4.2. Coordinación con otras administraciones
Siempre que el órgano convocante lo considere adecuado, se pueden articular medidas para la coordinación con otras administraciones a fin de lograr que los exámenes se hagan simultáneamente y en sintonía con las normas y las directrices que dicte el Ministerio de Sanidad.
13.4.3. Publicación y distribución de los examinandos en las aulas
El Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario publicará con antelación suficiente en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB la distribución de los aspirantes en cada una de las aulas para hacer el examen.
13.4.4. Convocatoria del examen
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, de modo que los aspirantes que no se presenten serán excluidos, excepto en los casos de fuerza mayor justificados debidamente y apreciados positivamente por el tribunal, que tendrá que adoptar un acuerdo motivado a tal efecto:
– Al amparo de la Ley orgánica 3/2007 se puede hacer una excepción en el llamamiento único si una aspirante tiene que ser hospitalizada para dar a luz el mismo día del examen.
– También se puede hacer una excepción en el llamamiento único si un aspirante no puede hacer el examen el día señalado por una causa de fuerza mayor acreditada debidamente y valorada positivamente por el tribunal. En este caso, si la causa puede preverse (por ejemplo, un ingreso hospitalario programado), es necesario que el aspirante envíe dentro del plazo de los cinco días anteriores al examen un escrito al presidente o presidenta del tribunal para comunicarle la causa de fuerza mayor alegada, acompañado de la documentación pertinente (informe médico, por ejemplo) que la demuestre, además de la voluntad expresa de hacer el examen y sus datos de contacto.
– En el supuesto de imposibilidad de hacer el examen por una circunstancia imprevista —siempre por causa mayor— que haya acontecido inmediatamente antes del examen, es necesario que el aspirante se lo comunique al tribunal antes de que el examen comience, y tendrá que acreditar estas circunstancias dentro del plazo máximo de tres días posteriores a la fecha del examen.
– Los escritos dirigidos al tribunal para alegar una causa de fuerza mayor que imposibilite hacer el examen deben formalizarse en el Registro General de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías previstas por la normativa aplicable.
En los casos descritos en los párrafos precedentes, el examen se hará lo antes posible, siempre dentro del plazo máximo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la fecha del llamamiento único. La fecha del examen de este segundo llamamiento se comunicará por teléfono a los aspirantes afectados y se publicará en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB con una antelación mínima de cinco días hábiles. En todo caso, el examen se desarrollará en las mismas condiciones descritas anteriormente, pero para garantizar el principio de igualdad de oportunidades el contenido será diferente al del examen del primer llamamiento.
No será procedente hacer un segundo llamamiento en los casos de aspirantes que, aunque estén hospitalizados, tengan las condiciones físicas y psíquicas apropiadas para hacer el examen el mismo día y a la misma hora que el resto de los aspirantes y que lo hayan solicitado por escrito con antelación suficiente. En estos casos, el tribunal debe habilitar los medios adecuados para que estos aspirantes puedan hacer el examen en el hospital o en un lugar acondicionado con este fin de modo que se garantice la plena igualdad de oportunidades con los otros aspirantes. Ello no será aplicable si, por razón del número de aspirantes afectados, el Servicio de Salud no dispone de suficientes medios personales y materiales para garantizar que todos los aspirantes hagan el examen en las condiciones de igualdad oportunas. En este caso se hará un segundo llamamiento en las mismas condiciones descritas más arriba.
En el día del examen, las madres lactantes podrán solicitar interrumpir el examen para amamantar a sus hijos y el tiempo dedicado a la lactancia se sumará al tiempo total del examen. Para ejercer este derecho, la examinanda debe comunicarlo con antelación suficiente al tribunal.
13.4.5. Acreditación de la identidad y acceso para hacer el examen
En el momento del llamamiento para hacer el examen, los examinandos de las categorías de facultativo/facultativa especialistas de área (FEA) y de médico/médica de urgencia hospitalaria tienen que escoger el sector sanitario en el que quieren participar, entre las opciones elegidas previamente en la inscripción.
Por su parte, en el momento del llamamiento los examinandos de las otras categorías sanitarias del subgrupo A1(facultativo/facultativa especialista en pediatría y puericultura de área y en equipo de atención primaria, farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria, médico/médica de familia en equipo de atención primaria y médico/médica de urgencias en atención primaria) tienen que escoger la isla en la que quieren participar, entre las opciones elegidas previamente en la inscripción.
Así mismo, en el proceso de llamamiento para acceder al aula todos los examinandos tienen que presentar un documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte, permiso de conducir...). Quien no lo presente podrá hacer el examen a condición de que durante el tiempo para hacerlo otra persona aporte el documento requerido. Pero también puede aportarlo personalmente el examinando en las 24 horas siguientes (si es un día hábil) en la sede del Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario si en el momento de acceder al aula firma una declaración responsable de identificación por la que se compromete a acreditar su identidad y autoriza a ser fotografiado para comprobarla posteriormente. En caso contrario, no podrá acceder al aula, y esta incidencia deberá comunicarse al tribunal.
En cualquier momento del examen se puede requerir a un examinando que acredite su identidad.
13.4.6. Invalidación de la prueba
Quedará invalidada toda prueba que presente marcas que haya hecho el examinando y que permita identificarlo, de modo que quedará excluido del proceso de selección y figurará como «no presentado al examen».
Si en cualquier momento del proceso de selección el tribunal tiene conocimiento o dudas fundamentadas de que un aspirante no cumple alguno de los requisitos de la convocatoria podrá requerirle los documentos que acrediten que lo cumple. Si no queda acreditado, el tribunal —con la audiencia previa al aspirante— elevará al director general del Servicio de Salud una propuesta de resolución motivada para excluirlo del proceso de selección. Hasta que el director general haya dictado la resolución correspondiente, el aspirante puede continuar participando de forma condicionada en el proceso de selección.
Contra una resolución de exclusión del proceso de selección se puede interponer un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación o notificación, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la publicación o notificación.
13.4.7. Garantías en el desarrollo del examen y en la corrección de las pruebas
El tribunal tiene que respetar los principios de igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso de selección. Para lograrlo debe tomar las medidas oportunas para garantizar que todas las pruebas se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes. Si para hacer la corrección se usa un lector óptico, la hoja de respuestas debe estar identificada con el número del documento de identidad del aspirante (sin la letra) y no podrán figurar nombres, marcas ni signos que permitan conocer su identidad.
Así mismo, el tribunal ha de tomar las medidas necesarias para evitar que se utilice durante el examen cualquier medio que pueda desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, y para garantizar la transparencia del proceso de selección.
13.4.8. Calificaciones provisionales y formulación de alegaciones y/o impugnaciones contra la prueba
Una vez hecho el examen, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores el tribunal publicará en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB las respuestas correctas y la lista con las puntuaciones provisionales obtenidas por los aspirantes, en la que figurarán los puntos, el nombre y los apellidos, el número del documento de identidad cifrado según lo que establece la base 7.5 y el turno al que se ha presentado.
A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de puntuaciones, los aspirantes tendrán un plazo de tres días hábiles para formular alegaciones y/o impugnaciones contra las preguntas formuladas o las respuestas, por medio del modelo que se pondrá a su disposición en el web del Servicio de Salud. Las alegaciones o impugnaciones deben dirigirse al tribunal documentadas debidamente y formalizarse en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o por cualquiera de las vías previstas en la Ley 39/2015. Así mismo, los aspirantes que observen errores en sus datos o cualquier otro error aritmético o material pueden comunicárselo al tribunal dentro del mismo plazo.
Una vez vencido dicho plazo, el tribunal ha de resolver las reclamaciones y las impugnaciones lo antes posible, y en ningún caso puede exceder de un mes a contar a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para formular alegaciones e impugnaciones.
En el supuesto de que el tribunal resuelva aceptar las impugnaciones de preguntas y no haya un número suficiente de preguntas de reserva, se recalculará el valor de cada pregunta válida. Este ajuste se hará de modo que se garantice el 100 % de la puntuación correspondiente a la fase de oposición:
|
Nueva puntuación |
= |
Puntuación total (60 puntos) Número de preguntas válidas |
Tanto las alegaciones como las impugnaciones de preguntas deben entenderse resueltas con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones.
14. Lista de aspirantes que han superado la fase de oposición y que accederán a la fase de concurso
Una vez finalizados todos los exámenes de la fase de oposición y resueltas las alegaciones y/o impugnaciones, y publicada la lista definitiva de calificaciones, el tribunal publicará en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB las listas de los aspirantes que accederán a la fase de concurso referidas a cada uno de los turnos y, en su caso, sectores sanitarios e islas, que incluirán el nombre y los apellidos, el número parcial del documento de identidad y la puntuación obtenida.
II FASE DE CONCURSO
15. Valoración de la fase de concurso
La fase de concurso consiste en valorar los méritos que los aspirantes acrediten basándose en el baremo que figura en el anexo 4.
La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso es de 40 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso se puede aplicar para lograr la puntuación mínima de la fase de oposición.
16. Presentación de los documentos acreditativos de los méritos alegados
A partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de la fase de oposición se abrirá un plazo de 30 días hábiles para alegar los méritos de acuerdo con el baremo que figura en el anexo 4. Los méritos deben acreditarse y valorarse con referencia a la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes. Por tanto, no se valorarán los que se hayan aportado fuera del plazo o de la forma establecida.
Los aspirantes deberán presentar los méritos valorables de conformidad con lo que prevea la resolución de apertura del plazo de acreditación de méritos.
17. Lista provisional de puntuaciones
Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal publicará en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso referidas a cada turno y, en su caso, sectores sanitarios e islas.
Los aspirantes podrán revisar telemáticamente la valoración de los méritos y dispondrán de un plazo de 7 días hábiles desde la fecha de la publicación para formular alegaciones contra la puntuación obtenida. Toda alegación debe entenderse resuelta con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones.
18. Lista definitiva de puntuaciones
Una vez resueltas las alegaciones, el tribunal publicará en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB la lista definitiva de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.
19. Resolución del proceso de selección
19.1. Lista de candidatos y lista complementaria
Una vez concluida la fase de concurso, el tribunal publicará en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB las listas de aspirantes que han superado el proceso de selección referidas a cada uno de los turnos, y en su caso sectores sanitarios o islas, con las puntuaciones definitivas obtenidas sumando los puntos de la fase de oposición y los de la fase de concurso. Estas listas contendrán como máximo tantos candidatos como plazas se hayan convocado y serán elevadas al director general del Servicio de Salud para su publicación.
El tribunal también debe publicar una lista complementaria de los aspirantes que sigan por puntuación a los candidatos propuestos con el fin de asegurar que se cubren todas las plazas ofertadas, cuando de la documentación exigida en la base 21 se desprenda que alguna de los candidatos seleccionados no cumple los requisitos para ser nombrado personal estatutario fijo o renuncie antes de la toma de posesión de la plaza como personal estatutario fijo, o cuando, por cualquier otro motivo queden plazas vacantes en este proceso selectivo y hasta su finalización. Esta lista también se elevará al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Si alguno de los aspirantes del turno libre de reserva para personas con discapacidad supera las fases del proceso de selección, pero no ha obtenido plaza y la puntuación global que ha alcanzado es superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, aquel será incluido por su orden de calificación en el turno libre. Se aplicará esta misma regla a un aspirante del turno de promoción interna para personas con discapacidad: es decir, si la puntuación global es superior a la obtenida por otros aspirantes del turno de promoción interna, aquel será incluido por su orden de calificación en el turno de promoción interna. La previsión contenida en este párrafo únicamente será aplicable entre aspirantes del mismo sector sanitario o, en su caso, isla.
19.2. Desempate
Si se producen empates en la puntuación obtenida por varios aspirantes, hay que resolverlos aplicando sucesivamente los criterios siguientes:
– En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que tenga la puntuación más alta en la fase de oposición.
– Si el empate se mantiene, se resolverá a favor del aspirante que tenga la puntuación más alta en el apartado 1 del baremo de méritos (experiencia profesional).
– Si el empate persiste, el orden se establecerá teniendo en cuenta la puntuación total de la fase de concurso.
– Si aun así el empate se mantiene, se dará prioridad a las mujeres en las categorías en que su representación sea inferior al 40 %, salvo que se den las circunstancias previstas en el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
– En caso de que el empate continúe, se dará prioridad a las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género.
– Si aun así persiste el empate, se resolverá a favor del aspirante de más edad.
– Finalmente, en caso necesario el tribunal resolvería el empate por sorteo.
19.3. Ofrecimiento de plazas a los candidatos
Una vez recibida la lista de candidatos, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para publicarla en la web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB.
Para las categorías de facultativo/facultativa especialista en pediatría y puericultura de área y en equipo de atención primaria, farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria, médico/médica de familia en equipo de atención primaria y médico/médica de urgencias de atención primaria, la resolución ha de incluir la lista de plazas ofertadas de cada una de las islas correspondientes, que deben ser siempre básicas de la categoría estatutaria correspondiente.
III FASE DE ADJUDICACIÓN, NOMBRAMIENTO
TOMA DE POSESIÓN
20. Ofrecimiento y elección de plazas
Para las categorías de facultativo/facultativa especialista en pediatría y puericultura de área y en equipo de atención primaria, farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria, médico/médica de familia en equipo de atención primaria y médico/médica de urgencias de atención primaria, dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, los candidatos y los aspirantes de la lista complementaria tienen que cursar telemáticamente la elección de las plazas ofertadas de cada una de las islas correspondientes, asignando a todas y cada una de ellas un número de orden de mayor a menor interés.
Por otro lado, todos los candidatos y aspirantes de la lista complementaria que figuren con un asterisco (*) tienen que aportar la documentación exigida en la base 21 dentro del plazo de 20 días hábiles, sin perjuicio de que se pueda requerir a otros aspirantes de la lista complementaria, en caso de necesidad.
21. Presentación y comprobación de la documentación
En los términos establecidos en la resolución de apertura del plazo para presentar solicitudes y acreditar requisitos, dentro del plazo de 20 días hábiles las personas seleccionadas deberán acreditar los requisitos establecidos en los apartados d), e), f), g), i) y j) de la base 7.2 presentando la documentación siguiente:
– Declaración responsable de no tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y especialidad a la que se opta, cualquiera que sea su situación administrativa.
– Declaración responsable de no estar implicado en ninguna causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente en el momento de la incorporación efectiva a la plaza adjudicada, manteniendo el derecho de opción permitido legalmente.
– Declaración responsable de no haber sido separado por un expediente disciplinario del ejercicio profesional de cualquier servicio de salud, administración pública, organismo público o entidad de derecho público dependiente o vinculada a esta, ni de cualquier entidad pública sujeta a derecho privado o fundación sanitaria durante los seis años anteriores a la convocatoria específica, y de no estar inhabilitado con carácter firme para desempeñar funciones públicas ni para la profesión correspondiente.
– Los candidatos seleccionados que no tenga la nacionalidad española tiene que acreditar que no está inhabilitado por una sanción o pena para acceder a funciones o a servicios públicos en un estado de la Unión Europea, y que no ha sido separado por una sanción disciplinaria de cualquiera de sus administraciones, de sus servicios sanitarios públicos, de los organismos públicos, de entidades de derecho público dependientes o vinculadas a aquellas ni de las entidades públicas sujetas a derecho privado y ni de fundaciones sanitarias en los seis años anteriores a la convocatoria específica.
– Certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares que acredite la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento. La toma de posesión de la plaza obtenida está supeditada a cumplir este requisito.
– De conformidad con el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, tiene que certificar que no ha sido condenado por una sentencia firme por algún delito de naturaleza sexual cometido con menores. En este sentido, quien haya obtenido una plaza de una categoría profesional relacionada directamente con el trato habitual con menores de edad tiene que acreditar este requisito.
Así mismo, será comprobado de oficio por el Servicio de Salud, salvo oposición expresa de la persona aspirante en la solicitud, mediante la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears (PINBAL). No obstante, en aquellos casos en los que la comprobación sea inaccesible o no esté disponible en PINBAL, el Servicio de Salud requerirá a la persona aspirante la aportación de la misma en los términos señalados en la normativa vigente y en esta convocatoria.
22. Consecuencias de no presentar o no acreditar los requisitos
Si la elección de plaza mencionada en la base 20 y la presentación de la documentación exigida en la base 21 no se efectúa en tiempo y forma —excepto en los casos de fuerza mayor, que la Administración debe constatar debidamente y, en su caso, apreciar por medio de una resolución motivada— o bien si al comprobar la documentación se observa que el candidato no cumple alguno de los requisitos, no podrá ser nombrado personal estatutario fijo. En consecuencia, se anularán las actuaciones llevadas a cabo, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la inscripción o en la documentación aportada. En este caso, se nombrará al aspirante que figure a continuación en la lista complementaria de acuerdo con el orden de prelación establecido.
23. Nombramiento como personal estatutario fijo, adjudicación de plazas y toma de posesión
23.1. Nombramiento como personal estatutario fijo
Una vez concluido el proceso de selección y verificada la documentación requerida, los candidatos obtendrán un nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud, que se publicará en el BOIB, en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB.
23.2. Adjudicación de plazas
En esta resolución también se adjudicarán las plazas, que tendrán carácter definitivo, según el orden final de prelación de los candidatos, teniendo en cuenta las plazas vacantes que se oferten y de acuerdo con la petición de destino, para las categorías de facultativo/facultativa especialista en pediatría y puericultura de área y en equipo de atención primaria, farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria, médico/médica de familia en equipo de atención primaria y médico/médica de urgencias de atención primaria.
Los candidatos que accedan por el turno de promoción interna tienen preferencia para elegir la plaza respecto a los candidatos del turno libre, de conformidad con el artículo 34.6 de la Ley 55/2003.
Los candidatos del turno libre para personas con discapacidad o del turno de promoción interna para personas con discapacidad se integrarán según la puntuación obtenida en su turno respectivo.
23.3. Toma de posesión
La toma de posesión debe efectuarse dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el BOIB de la resolución de adjudicación de plazas. Decaerá en su derecho a tomar posesión quien no se incorpore al destino asignado dentro de dicho plazo, excepto en los casos de imposibilidad acreditada (y apreciada por el órgano convocante).
Antes de tomar posesión de la plaza, todo candidato debe hacer constar por escrito que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que desarrolla actividad alguna en el sector público o en el privado que sea incompatible con las funciones propias de la plaza adjudicada. Si se trata de puestos de trabajo susceptibles de solicitar la compatibilidad, el candidato debe instarla con autorización previa en los diez primeros días del plazo de la toma de posesión, que se entenderá prorrogado hasta que se dicte la resolución de compatibilidad.
Los adjudicatarios de una plaza que, en el momento del nombramiento, tengan formalizado otra en la misma categoría profesional o una homóloga —o, en su caso, especialidad— en otro servicio de salud no podrán formalizar el nuevo nombramiento porque no cumplen el requisito de no ser personal estatutario fijo en la misma categoría profesional o una homóloga (o, en su caso, especialidad).
23.4. Readjudicación de plazas sin cubrir y lista complementaria
Si, una vez vencido el plazo para la toma de posesión, por cualquier motivo quedan plazas sin cubrir en uno o varios sectores sanitarios o islas, los titulares de las gerencias territoriales tendrán que informar de esta circunstancia al director general del Servicio de Salud, a fin de poner en marcha el proceso de readjudicación de plazas, que se llevará a cabo por una sola vez.
En este caso, las plazas vacantes serían ofertadas a los aspirantes que figuren a continuación en la lista complementaria del correspondiente sector o isla.
La renuncia a una plaza adjudicada supondrá renunciar a todo el proceso de selección, de modo que no se podrá ofrecer posteriormente al adjudicatario ninguna otra plaza distinta.
Si no hay aspirantes en la lista complementaria del sector sanitario o la isla correspondiente, las vacantes se ofrecerán a los aspirantes de las listas complementarias del resto de sectores o islas. A tal fin, se elaborará una nueva lista complementaria global en la que figuraran todos los aspirantes del resto de sectores o islas que no hayan obtenido plaza, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso de selección. Esta lista única se publicará en el web del Servicio de Salud y en la sede electrónica de la CAIB.
Dichas plazas se ofrecerán siguiendo las indicaciones siguientes:
– Hay que llamar por teléfono al aspirante.
– Si no es posible contactar con este, hay que enviarle simultáneamente un SMS y un correo electrónico.
Hay que dejar constancia por medio de una diligencia de las llamadas telefónicas, de los SMS y de los correos electrónicos enviados por medio de registros de carácter informático o de centralita disponibles en la Dirección de Recursos Humanos.
Asimismo, si el número de plazas vacantes en una categoría es muy alto, se podrán ofrecer por medio de un acto público (presencial o telemático).
Los aspirantes que acepten las plazas ofrecidas obtendrán un nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de una resolución del director general que se publicará en el BOIB. En esta resolución se adjudicarán las plazas —que tienen carácter definitivo— según el orden final de prelación, de acuerdo con la petición de destino y teniendo en cuenta las plazas vacantes que se ofrecen.
La toma de posesión se regirá por lo que dispone la base 23.3. Una vez agotado el proceso de readjudicación previsto en esta base, se entenderá que el proceso de selección ha finalizado a todos los efectos y no se efectuarán nuevos procesos de readjudicación.
23.5. Candidatos en situación de incapacidad temporal (baja laboral)
Los candidatos que estén en la situación de incapacidad temporal no pueden obtener el certificado de capacitación funcional hasta que hayan recibido el alta y hayan superado la revisión médica del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Estos candidatos tienen que notificar y justificar esta situación, tanto a la Sección de Adjudicaciones (oposiciones.rrhh_sscc@ssib.es) como al Servicio de Prevención (sprl.secretaria@ssib.es). Una vez que dispongan del alta médica deben notificarlo por correo electrónico dentro del plazo de los tres primeros días desde la fecha del alta a fin de darles una nueva cita para la revisión médica.
Estas previsiones no son aplicables a las candidatas que estén de permiso por maternidad o por licencia a causa de riesgo durante el embarazo o la lactancia, quienes sí tendrán que acudir a la cita para la revisión médica dentro del mismo plazo que el resto de los candidatos no afectados por la situación de incapacidad temporal.
24. Permanencia en el nuevo destino
De acuerdo con el artículo 17.2.a del Real decreto ley 1/1999, los adjudicatarios de una plaza no podrán participar en los concursos de traslados para la provisión de plazas ni en convocatorias de promoción interna temporal durante un plazo mínimo de dos años a contar desde el día en que hayan tomado posesión de la plaza.
Asimismo, durante el mismo periodo de dos años no podrán concederse comisiones de servicios a los adjudicatarios. Excepcionalmente, esta prohibición queda sin efecto cuando exista una necesidad asistencial acreditada debidamente.