Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 352417
Resolución del Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la cual se modifica la resolución que aprobó la convocatoria para adjudicar 75 autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca, para las temporadas de los años 2025 y 2026
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Hechos
1. En fecha 19 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la cual se aprueba la convocatoria para adjudicar 75 autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca, para las temporadas de los años 2025 y 2026.
2. Según lo establecido en el apartado 5 del punto cuarto, se requirió a los 75 aspirantes seleccionados y a los 40 primeros solicitantes de la lista de reserva que, en el plazo de diez días hábiles, presentaran la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
3. Una vez presentada y revisada toda la documentación, ha habido muchas más exclusiones de las previstas. Concretamente, se han excluido, mediante resolución, 70 solicitantes por no cumplir los requisitos de la convocatoria, y se han adjudicado 45 autorizaciones de alquiler de vehículo con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca para las temporadas de los años 2025 y 2026.
4. Para poder adjudicar las restantes 30 autorizaciones, se hace necesario requerir la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos al resto de los solicitantes incluidos en la lista definitiva de admitidos. A tal efecto, se modifica la resolución mencionada en el encabezamiento.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 46/2019, de 7 de junio, por el cual se establecen las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca (BOIB núm. 76, de 8 de junio de 2019), modificado por el Decreto 51/2024, de 13 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 164, de 14 de diciembre de 2024).
2. El Decreto 58/2016, de 16 de septiembre, por el cual se regula el distintivo de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de alquiler con conductor en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 24 de septiembre).
3. La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares (BOIB núm. 88, de 28 de junio de 2014).
4. La disposición adicional única del Decreto Ley 2/2017, de 26 de mayo, de medidas urgentes en materia de transportes terrestres (BOIB núm. 65, de 27 de mayo de 2017).
5. La Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE núm. 182, de 31 de julio de 1987).
6. El Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres (BOE núm. 241, de 8 de octubre de 1990).
7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la modificación de la convocatoria para la adjudicación de 75 autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca, con una vigencia de dos años, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de los años 2025 y 2026, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en fecha 19 de diciembre de 2024, en el siguiente sentido:
– Se añade el apartado 13 en su punto cuarto, con la siguiente redacción:
«13. Si una vez finalizados todos los trámites anteriores se han adjudicado definitivamente menos de 75 autorizaciones, se requerirá al resto de solicitantes incluidos en la lista definitiva de admitidos a que, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación a la sede electrónica del requerimiento, presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, a excepción de aquella documentación de la cual ya disponga la Administración convocante o que pueda obtener por medios electrónicos. A continuación se seguirá el mismo procedimiento establecido en esta resolución»
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 21 de mayo de 2025)
El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad José Luis Mateo Hernández