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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 351175
Extracto de la Convocatoria de ayudas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Ibiza para el año 2025, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa de fecha 16 de mayo de 2025. Identificador BDNS núm. 834153
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De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el punto 4º de la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, el texto del extracto de la Convocatoria de ayudas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Ibiza para el año 2025, remitido a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), es el siguiente:
Extracto Convocatoria de ayudas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Ibiza para el año 2025
1. Normativa reguladora
La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100 Ext., de 30-06-2011), y las bases reguladoras de las subvenciones del Consell Insular d'Eivissa y las Bases generales de subvenciones, aprobadas en el marco de las Bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2025 (BOIB núm. 37, de 25-03-2025); de conformidad con el vigente Presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2025 (BOIB núm. 6, de 11-01-2025) y con el Plan estratégico de subvenciones para los años 2023-2025 (aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo en fecha 23-01-2023 y publicado en el BOIB núm. 12, de 26-01-2023); así como supletoriamente por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
El objeto de esta convocatoria de ayudas es establecer las normas que tienen que regir las subvenciones destinadas a compensar los gastos superiores que supone el manejo de explotaciones extensivas en la isla de Ibiza y así mantener y consolidar el entorno agrario y su agrodiversidad.
El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la isla de Ibiza.
3. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria será por un importe de 1.068.274,56 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900 del vigente Presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2025.
4. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes.
a) El órgano competente para aprobar la presente convocatoria es el Consejo Ejecutivo
b) El Departamento competente en materia de agricultura instruirá el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria.
5. Actuaciones objeto de ayuda
Las actuaciones a subvencionar son las siguientes:
a) Laboreo de los terrenos de uso agrario La ayuda se medirá en € / Ha.
b) Siembra de los terrenos de uso agrario Las unidades de esta medida serán €/ha.
c) Mantenimiento de frutales. Las unidades de esta línea de ayuda vienen definidas en €/ha y en función de la densidad de plantación existente.
d) Ganadería extensiva Las unidades de esta línea de ayuda serán en €/ha y respetando siempre unos valores máximos y mínimos de carga ganadera por superficie:
| ESPECIE ANIMAL |
UGM/Ha |
| Ovino-caprino |
0,15 – 1 |
| Porcino |
1 - 3 |
| Equino |
1 - 3 |
e) Implantación y mantenimiento de colmenas de abejas. El mínimo número de colmenas a instalar o mantener es de cinco.
Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 1-09-2024 hasta el 31-08-2025.
6. Personas beneficiarias. Requisitos y obligaciones
A) Requisitos
1. Podrán solicitar la ayuda prevista en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda sean titulares de explotaciones agrarias en la isla de Ibiza.
B) Obligaciones
1. Las personas (físicas o jurídicas) beneficiarias deben cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a cumplir con las buenas prácticas agrarias.
7. Solicitudes y documentación
Para solicitar la ayuda hay un impreso de solicitud que consta en el Anejo I, disponible en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es). El período para presentar esta solicitud es desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB hasta el 31-07-2025.
Las solicitudes se deberán formular según lo previsto en las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza (BOIB núm. 51, de 15-04-2008, modificación en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011).
8. Régimen de ayudas
1. La concesión de las ayudas de esta convocatoria se llevará a cabo mediante régimen de procedimiento de concurrencia no competitiva. En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista de esta convocatoria, se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado en la aplicación presupuestaria correspondiente, ampliación que se publicará en el BOIB. En el caso de que no sea posible el incremento del crédito, se reducirán todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario, de acuerdo con el articulo 10 que se prevé en las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza.
Las ayudas reguladas por esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública, o entidades privadas. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no podrán superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada
2. Las cuantías que vienen reflejadas en el Anejo II podrán incrementarse en función de la naturaleza de los terrenos donde se han realizado las actividades objeto de ayuda en los siguientes términos:
1. Parcelas calificadas como ANEI, ARIP, LIC o ZEPA, un incremento hasta el 20% en función de las actuaciones que se ejecuten y que se sumen: un incremento del 5% para actuaciones de labrar terrenos agrarios; 5% para siembra; 5% por mantenimiento de frutales y 5% para pasto con ganado de ovino/caprino.
2. Parcelas que presentan una pendiente superior al 8% o localizadas en un área de prevención de riesgos por erosión (APR-Erosión): la ayuda se incrementará en un 5% si se realizan actuaciones de laboreo y un 5% adicional, si se realizan siembras.
3. Parcelas con ganado ovino/caprino en pastoreo: el mantenimiento o la implantación de la cabaña ganadera con razas autóctonas supondrá a la cuantía de ayuda para ganadería extensiva un aumento del 25%.
3. El importe máximo de subvención es de 3.000,00€ por persona titular de explotación agraria y convocatoria, y hasta un máximo de 9.000€ por persona beneficiaria y programa (3 años).
En el caso de que la ayuda resultante sea inferior a 300 euros, se desestimará su concesión ya que el coste de su tramitación es superior a esta cuantía, a causa de ser 300 € el coste mínimo que se considera para la tramitación de cada expediente de concesión.
9. Justificación y pago de la subvención
Para el pago de la subvención se tendrá que presentar la solicitud de pago que consta en el Anejo IV de esta convocatoria, disponible en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), en el plazo comprendido desde el 1-08-2025 al 31-08-2025, a la que se adjuntará la declaración responsable de cumplimiento de actuaciones.
El Consell Insular inspeccionará el cumplimiento de las actuaciones declaradas emitiendo a tal efecto el correspondiente informe técnico. Así, para una mayor eficacia y eficiencia en la gestión y el control de las ayudas, se inspeccionará como mínimo un 30% de las solicitudes de aquellos beneficiarios que lo fueron en las cinco convocatorias anteriores dentro del I Proyecto para la protección y recuperación del medio natural de la isla de Ibiza y su agrobiodiversidad, y un 100 % respecto de los nuevos en virtud de esta convocatoria.
10. Revocación de la subvención, reintegro y régimen sancionador
Será procedente la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión o a la resolución de pago válidas y ajustadas a derecho, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos adquiridos a los que se encuentra condicionada la eficacia del acto de concesión o el acto de pago de la subvención, respectivamente. Como consecuencia de la revocación de la subvención queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión o el acto de pago, y, en este último acto, es procedente el reintegro de las cantidades recibidas indebidamente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones referente al reintegro de subvenciones, y lo que prevé su título IV referente al régimen sancionador; supuestos de igual manera previstos en los artículos 43, 44 y 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como en su título V referente al régimen sancionador.
11. Criterios de graduación de los incumplimientos materiales
1. Si con posterioridad a la concesión de las subvenciones se observasen incumplimientos parciales o totales en los proyectos o actividades de las que son objeto, la cantidad concedida puede ser objeto de disminución, y en el supuesto de que se hubiera pagado el importe de la subvención, se reintegrará su exceso sobre el nuevo importe calculado mediante la aplicación de los criterios previstos en el apartado siguiente.
2. En este sentido, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos materiales del proyecto o la actividad objeto de subvención, que serán de aplicación siempre que la actividad realizada se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, y que las personas o entidades beneficiarias acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, y que responden al principio de proporcionalidad:
| GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE A DISMINUIR/REINTEGRAR |
| 70-74 % |
15 % |
| 75-79 % |
12 % |
| 80-84 % |
9 % |
| 85-89% |
6 % |
| 90-94% |
3 % |
| 95-99% |
1 % |
3. En los casos en que el cumplimiento parcial de la subvención sea por causa de fuerza mayor, no serán de aplicación los criterios establecidos anteriormente y la persona o entidad beneficiaria sólo deberá reintegrar la cantidad percibida que exceda de la efectivamente aplicada en la realización de la actividad subvencionada, sin que sean exigibles los intereses de demora.
ANEJO II TABLA PARA EL CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE AYUDA POR LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL ENTORNO AGRARIO Y AGRODIVERSIDAD EN LA ISLA DE IBIZA PARA EL AÑO 2025
| ACTUACIONES SUBVENCIONABLES |
AYUDA €/ha |
INCREMENTO ANEI, ARIP, LIC, ZEPA (€/ha) |
INCREMENTO RIESGO DE EROSIÓN (€/ha) |
INCREMENTO POR RAZAS AUTÓCT. (€/ha) |
||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Labrado |
54 |
2,70 |
2,70 |
|
||
| Siembra de superficies |
130 |
6,50 |
6,50 |
|
||
|
Mantenimiento de frutales |
Almendro |
D. Normal |
180 |
9 |
|
|
| D. Baja |
135 |
6,75 |
|
|
||
| D. Muy baja |
90 |
4,50 |
|
|
||
| Árbol suelto |
45 |
2,25 |
|
|
||
|
Algarrobo |
D. Normal |
108 |
5,40 |
|
|
|
| D. Baja |
81 |
4,05 |
|
|
||
| D. Muy baja |
54 |
2,70 |
|
|
||
| Árbol suelto |
27 |
1,35 |
|
|
||
|
Olivo |
D. Normal |
180 |
9 |
|
|
|
| D. Baja |
135 |
6,75 |
|
|
||
| D. Muy baja |
90 |
4,50 |
|
|
||
| Árbol suelto |
45 |
2,25 |
|
|
||
|
Higuera |
D. Normal |
225 |
11,25 |
|
|
|
| D. Baja |
168,75 |
8,44 |
|
|
||
| D. Muy baja |
112,50 |
5,63 |
|
|
||
| Árbol suelto |
56,25 |
2,81 |
|
|
||
| Ganadería extensiva |
84 |
4,20 |
|
21 |
||
| Mantenimiento de colmenas de abejas |
300 €/asentamiento |
|||||
| Actuaciones subvencionables |
Árboles/ha |
||
|
Mantenimiento de frutales |
Almendro |
D. Normal |
80 a 150 |
| D. Baja |
60 a 80 |
||
| D. Muy baja |
40 a 60 |
||
| Árbol suelto |
0 a 40 |
||
|
Algarrobo
|
D. Normal |
30 a 100 |
|
| D. Baja |
22 a 30 |
||
| D. Muy baja |
15 a 22 |
||
| Árbol suelto |
0 a 15 |
||
|
Olivo |
D. Normal |
80 a 150 |
|
| D. Baja |
60 a 80 |
||
| D. Muy baja |
40 a 60 |
||
| Árbol suelto |
0 a 40 |
||
|
Higuera |
D. Normal |
100 a 150 |
|
| D. Baja |
70 a 100 |
||
| D. Muy baja |
50 a 70 |
||
| Árbol suelto |
0 a 50 |
||
Ibiza, 21 de mayo de 2025
La técnica de Administración General María José Cardona Muñoz