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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 351156
Resolución de la directora gerente del Hospital Universitario Son Espases del Servicio de Salud de las Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza vacante de la categoría de grupo técnico de la función administrativa (A1) para el Servicio de Atención al Usuario adscrita a la Gerencia del Hospital Universitario Son Espases

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Texto

Hechos

Existe la necesidad de cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza vacante sin ocupar de la categoría de grupo técnico de la función administrativa (A1) para el Servicio de Atención al Usuario adscrita a la Gerencia del Hospital Universitario Son Espases.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud determina que, por necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud, se puede ofertar al personal estatutario fijo desempeñar temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga la titulación correspondiente.

2. El 28 de febrero de 2012 se publicó en el BOIB núm. 31 el Pacto de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB núm. 36, de 8 de marzo de 2012).

En consecuencia, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza vacante de la categoría de grupo técnico de la función administrativa (A1), adscrita a la Gerencia del Hospital Universitario de Son Espases.

2. Aprobar las bases que regularán esta convocatoria, que figuran en el anexo 1, modelo de solicitud (anexo 2) y el baremo de méritos (anexo 3).

3. Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en la séptima base de esta convocatoria.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares (www.ibsalut.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, fecha en la firma electrónica (16 de mayo de 2025)

La directora gerente del Hospital Universitario Son Espases Cristina Granados Ulecia Por delegación de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas (BOIB núm. 109, de 05/08/2023), y subdelegación del director general (BOIB núm. 112, de 12/08/2023).

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primera Plaza que se convoca y funciones que debe desempeñar

1. Se convoca una plaza de la categoría de grupo técnico de la función administrativa (A1), adscrita a la Gerencia del Hospital Universitario Son Espases.

2. La plaza que se convoca tiene asignadas las funciones propias de la categoría y, además, deberán desempeñarse las funciones siguientes:

a) Ser responsable, en coordinación con el jefe de servicio, de la gestión de quejas, sugerencias y agradecimientos, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de derechos de los ciudadanos y mejora de la calidad del servicio. Así como asegurar la correcta tramitación  conforme a los procedimientos establecidos.

b) Estudio y valoración de las quejas y sugerencias. Coordinación con los departamentos y unidades implicadas en la gestión de las incidencias. Promocionar iniciativas destinadas a la mejora continua en la calidad del servicio basadas en la experiencia del paciente.

c) Participar en grupos de mejora de la práctica clínica. Sus funciones son dar soporte técnico desde el Servicio de Atención al Usuario.

d) Ser persona de referencia en materia de Atención al Paciente en comisiones y comités hospitalarios e interhospitalarios.

e) Encargarse de la gestión de la documentación generada en el departamento.

f) Gestión y planificación de los recursos humanos del departamento: turnos de trabajo, vacaciones, permisos y sustituciones del personal, y registrarlo en el programa AIDA.

g) Coordinación de las actividades y propuestas de Asociaciones y ONGs en la gerencia del Hospital Universitario Son Espases. Gestión y coordinación de proyectos (planificación, desarrollo, supervisión y evaluación de programas y proyectos en colaboración con las asociaciones y organizaciones no gubernamentales; seguimiento de la ejecución de los proyectos). Actuación como interlocutor entre las asociaciones, la administración pública y otras entidades del sector, promoviendo la cooperación y el fortalecimiento del tejido asociativo. Asesoramiento técnico y administrativo. Diseño y aplicación de estrategias orientadas a la continuidad y consolidación de los proyectos en el tiempo. Evaluación del impacto de las iniciativas, con la finalidad de proponer mejoras y garantizar su adaptación a las necesidades de la comunidad.

h) Elaboración y revisión de protocolos específicos del servicio.

Segunda Características de la plaza

1. Tipo de nombramiento: a las personas seleccionadas se les expedirá un nombramiento de personal estatutario en la modalidad de promoción interna temporal de sustitución de una plaza de la categoría del grupo técnico de la función administrativa (A1).

2. El régimen jurídico durante el tiempo en el que la persona seleccionada ocupe la plaza será el siguiente:

a) Se mantendrá en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en su categoría de origen.

b) Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas, excepto los trienios y el complemento de carrera profesional, que serán los correspondientes a su categoría de origen.

c) No supondrá la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o en relación con la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio que se pueda considerar como mérito en los procedimientos selectivos y de provisión.

Tercera Requisitos para optar a la plaza

1. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Illes Balears y prestar servicio en el Hospital Universitario Son Espases.

b) En caso de que la convocatoria se declare desierta porque no se haya presentado nadie que cumpla los requisitos, se prevé expresamente que se extienda al personal que cumpla los requisitos del resto de las gerencias de la misma área de salud.

c) Pertenecer a algún grupo de clasificación inferior o a una categoría o especialidad diferente del mismo grupo que la plaza a la que se opta.

d) Estar en la situación de servicio activo.

e) Tener la titulación oficial de grado o bien una licenciatura superior, arquitectura superior,  o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el ministerio correspondiente.

f) Acreditar el requisito de conocimientos de catalán correspondiente al nivel B2, mediante un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o por cualquiera de los expedidos o reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente en materia de política lingüística de las Illes Balears que acredite el nivel B2 de conocimientos de catalán.

g) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. Este requisito deberá acreditarse antes de la toma de posesión.

2. Acreditación de los requisitos

Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán acreditarlos de manera fehaciente en el momento de presentar la solicitud, salvo el requisito que contiene el punto f del apartado anterior.

Cuarta Presentación de solicitudes

1. Los interesados en participar en el proceso de selección para cubrir la plaza que se oferta tendrán que presentar una solicitud según el modelo que se adjunta en el anexo 2.

2. El plazo para presentar solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deberán presentarse en el Registro del Hospital Universitario Son Espases o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 3/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los aspirantes deberán conservar un ejemplar de la solicitud por si se la requieren en cualquier momento del proceso selectivo.

Quinta Documentación

1. Deberá adjuntarse a la solicitud una copia auténtica de toda la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados.

2. Por lo que respecta a la titulación académica que se exige en esta convocatoria, deberá presentarse el original o una copia auténtica del anverso y el reverso del título, o bien el justificante del pago de los derechos de expedición del título acompañado de un certificado de la institución educativa correspondiente que acredite que el título todavía no se ha expedido.

3. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.

4. Los títulos o los méritos expedidos en una lengua que no sea catalán o castellano deberán entregarse traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por parte de un organismo oficial competente.

Sexta Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria

1. La selección, en caso de concurrencia, se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos de carácter eliminatorio en relación con las funciones que hay que cumplir.

2. Si únicamente se presenta un candidato que cumpla los requisitos, se le adjudicará la plaza directamente, según lo que se establece en la décima base de esta convocatoria.

3. Lista provisional de aspirantes admitidos en la convocatoria

a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Servicio de Salud la correspondiente resolución con las listas provisionales de los aspirantes admitidos y excluidos, con la causa de la exclusión.

b) Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de las listas para formular reclamaciones o alegaciones contra esta resolución y enmendar las deficiencias que se detecten. Si no lo hacen, se considerará que desisten de su solicitud. Todos los documentos deberán dirigirse a la Gerencia del Hospital Universitario Son Espases y se podrán presentar por cualquiera de las vías que establece la normativa vigente.

4. Lista definitiva de admitidos en la convocatoria

En los diez días hábiles siguientes se dictará una resolución que contendrá las listas definitivas de los aspirantes admitidos y excluidos y la causa de su exclusión, que se publicará en el web del Servicio de Salud.

5. Lista provisional de méritos de los candidatos

En caso de concurrencia, en los diez días hábiles siguientes, la Comisión de Selección valorará los méritos alegados y acreditados por los aspirantes y, por medio de la correspondiente resolución, se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional de los méritos reconocidos a los candidatos, que dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones contra la resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, que se podrán presentar por cualquiera de las vías que establece la normativa vigente.

6. Lista definitiva de méritos de los candidatos y lugar, día y hora de la prueba

a) En los diez días hábiles siguientes se publicará en el web del Servicio de Salud, por medio de la resolución correspondiente, la lista definitiva de los méritos de los candidatos, en la que se establecerá también el lugar, el día y la hora en los que se hará la prueba teórico-práctica, con el fin de acreditar ante la Comisión de Selección los conocimientos y la capacidad profesional con relación a las funciones específicas que hay que desempeñar.

b) La prueba incluirá una parte teórica y una parte práctica (que tendrán lugar conjuntamente). Cada parte de la prueba, tanto la de tipo práctico como la teórica (un test de treinta preguntas más dos de reserva), se puntuarán con un valor máximo de 60 puntos. En el examen de tipo test se puntuará con 2 puntos cada respuesta acertada y se descontarán 0,50 puntos por cada respuesta incorrecta. Para superar y acceder a la fase de méritos, deberá obtenerse una puntuación total de la prueba de 30 puntos.

c) El examen de tipo test incluirá contenidos sobre las funciones propias de la plaza que se convoca y se basará en la normativa siguiente:

  • Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.
  • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
  • Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y procedimiento para su actualización.
  • Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Islas Baleares.
  • Decreto 31/2008, de 19 de noviembre, de garantía de los plazos máximos de respuesta a la atención sanitaria especializada programada y no urgente en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
  • Decreto 82/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula la gestión de quejas y las sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios públicos de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Orden de la consejera de las Administraciones Públicas de 1 de agosto de 2014 por la que se desarrolla el Decreto 82/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula la gestión de quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios públicos de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Defensor del Usuario del Sistema Sanitario Público de las Islas Baleares. Derechos básicos. Derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario.
  • Guía para profesionales del sector sanitario. Agencia española de protección de datos.

7. Lista provisional con la puntuación total de la exposición

a) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado los méritos de los candidatos y estos hayan realizado la exposición, se publicará en el web del Servicio de Salud, por medio de una resolución, la lista provisional con la puntuación total de la prueba.

b) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación obtenida, dirigidas a la Comisión de Selección, que se podrán presentar por cualquiera de las vías que establece la normativa vigente.

8. Lista definitiva de puntuación total

A propuesta de la Comisión de Selección, el órgano competente dictará una resolución con la puntuación definitiva de la prueba. Por medio de dicha resolución se darán por estimadas o desestimadas las alegaciones formuladas contra la puntuación provisional obtenida en la prueba teórico-práctica.

Además, se hará pública la lista definitiva con la puntuación total de méritos y la prueba, que se publicará en el web del Servicio de Salud.

Séptima Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección está formada por tres miembros que tienen la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional o de un grupo superior que el de la plaza que se convoca, todos con voz y voto.

2. Los miembros que integran la Comisión son los siguientes:

  • Presidente: Julia Diaz Montolio Sustituta: Elena Mª Villaverde Bellido.
  • Vocal: Montserrat Martín Barricarte Sustituta: Bartomeu Ramon Nicolau.
  • Secretaria: Luisa Nogues Sánchez Sustituta: Javier Fernández Sánchez.

3. Los miembros de la Comisión de Selección se abstendrán de intervenir en el proceso, y lo notificarán a la autoridad que los haya designado, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos según el modelo establecido en estas bases.

b) De ser preciso, requerir a los candidatos que subsanen en el plazo previsto los defectos formales de los méritos alegados, o bien que aclaren, en el plazo y en los modos previstos, alguno de los méritos alegados.

c) Confeccionar una lista de los seleccionados por orden de prelación.

d) Resolver las reclamaciones presentadas por los candidatos en el plazo establecido y en la forma oportuna.

e) Elevar al órgano de selección la lista definitiva de seleccionados y de las puntuaciones obtenidas.

f) Valorar los méritos.

g) Desempeñar las funciones inherentes a su cargo.

Octava Valoración de méritos

1. La Comisión de Selección deberá valorar, en primer lugar, los méritos de los candidatos, desglosados del modo que figura a continuación y de acuerdo con lo que establece esta convocatoria:

a) Experiencia profesional: 10 puntos.

b) Experiencia profesional específica relacionada con las funciones del puesto de trabajo: 0,14 por mes, con un máximo de 10 puntos.

c) Formación: 15 puntos.

d) Catalán: 5 puntos.

2. Los méritos que se valoran en esta convocatoria figuran en el anexo 3.

Novena Resolución de la convocatoria

1. La Comisión de Selección publicará en el web del Servicio de Salud el nombre de la persona propuesta para el nombramiento.

2. El nombramiento se ofrecerá al candidato con la puntuación global más alta (siempre que cumpla los requisitos de acceso y supere la exposición). Si varios candidatos tienen la misma puntuación en la lista definitiva, el criterio de desempate que se aplicará será el que obtenga la nota más alta en la prueba.

3. La resolución de adjudicación definitiva de la plaza se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el web del Servicio de Salud.

Décima Nombramiento y toma de posesión

La persona seleccionada dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears para tomar posesión de la plaza.

 

 

ANEXO 3 Baremo de méritos

Experiencia profesional (puntuación máxima: 20 puntos)

Experiencia profesional general (10 puntos)

Se computa el tiempo de servicios prestados que el candidato tenga reconocidos hasta la finalización del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,14 puntos.

b) Por cada mes de servicios prestados en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,105 puntos.

c) Por cada mes de servicios prestados ocupando un puesto directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (solamente se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,10 puntos.

d) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría distinta a la categoría a la que se opta y que no se haya valorado en el punto anterior: 0,07 puntos.

Experiencia profesional específica (10 puntos)

Se otorga puntuación suplementaria por los servicios prestados desempeñando las funciones que constan en el apartado 2.a de la primera base de esta convocatoria.

En el caso de los centros estatutarios, la Gerencia deberá expedir el certificado acreditativo de las funciones.

a) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas como personal estatutario, funcionario o laboral desempeñando las funciones 1señaladas: 0,14 puntos.

b) Por cada mes de servicios prestados en centros públicos no sanitarios como funcionario o personal laboral desempeñando las funciones señaladas: 0,105 puntos.

Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

a) La puntuación máxima que se puede obtener por todos los subapartados que lo integran es de 20 puntos.

b) El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12, se desprecian los decimales del resultado obtenido y se le aplica el valor asignado al mes completo en el subapartado correspondiente.

c) Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinto INSALUD y los de los organismos equivalentes de la Unión Europea.

Formación (puntuación máxima: 15 puntos)

1. Se valorarán las titulaciones universitarias adicionales a la que se exige para acceder a la categoría, siempre que estén relacionadas con la categoría a la que se opta: 8 puntos.

2. Se valorarán los cursos, seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionados directamente con las funciones de la plaza que se convoca (7 puntos), de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Actividades organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015) o por alguna universidad, lo que deberá constar en el correspondiente certificado.

b) Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por estas últimas, lo cual deberá constar en el certificado correspondiente.

c) Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continua en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua que hayan suscrito esos acuerdos.

3. Los diplomas o los certificados se valoran de la manera siguiente:

a) Cuando se acredite la asistencia o el aprovechamiento: 0,1 puntos por crédito.

b) Cuando se acredite la impartición: 0,2 puntos por cada hora de actividad acreditada.

c) Si en el diploma o en el certificado figura el número de horas en vez del de créditos, se otorga un crédito por cada diez horas. Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados. Si no se especifican horas ni créditos, no se valora esa actividad.

Conocimientos orales y escritos de catalán (puntuación máxima: 5 puntos)

Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos.

Certificado de nivel C1: 3 puntos.

Certificado de nivel C2: 4 puntos.

Certificado de lenguaje administrativo (LA): 1 punto.

Se valorará solamente el certificado de nivel de conocimientos más alto, excepto en el caso del certificado de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se acumulará al certificado de nivel más alto que se haya aportado.

Documentos adjuntos