Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 351005
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de reforma y ampliación de la posesión «Son Amar» para cambio de uso a agroturismo en el polígono 1, parcela 29, del TM de Bunyola (Exp. 193a/2024)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 31 de marzo de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de reforma y ampliación de la posesión «Son Amar» para cambio de uso a agroturismo en el polígono 1, parcela 29, del TM de Bunyola
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2 del Texto refundido, el «Proyecto de reforma y ampliación de la posesión «Son Amar» para cambio de uso a agroturismo en el polígono 1, parcela 29, del TM de Bunyola», se incluye en el punto 6 del grupo 7: «Urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera de áreas urbanas y construcciones asociadas».
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, que le sean de aplicación.
2. Ubicación y descripción del proyecto
El proyecto consiste en la reforma y ampliación de algunas de las antiguas casas de la posesión de Son Amar (edificación principal, edificaciones anexas al ala este y molino, todas anteriores a 1956 y marcadas con línea roja en la figura 1 a continuación) para su cambio de uso a agroturismo (50 plazas de alojamiento).
El agroturismo proyectado se ubica en las parcelas núm. 29 del polígono 1 del TM de Bunyola (con referencia catastral 07010A001000290000SG) y núm. 13 del polígono 1 (con referencia catastral 2208013DD7920N0001EI). Están agrupadas desde el 16 de enero de 2017 con una superficie total de 134.741 m².
Actuaciones previstas:
En el documento ambiental se menciona, en el apartado de impactos, que «con el funcionamiento del agroturismo se producirá un aumento en el consumo de agua y en la generación de aguas residuales. Las 50 plazas de alojamiento, siguiendo las pautas de consumo medio de agua de las Illes Balears, que se sitúa en torno a los 133 l/hab/día, supondrán un consumo aproximado de 6.650 l/día, cuando el agroturismo se encuentre en su ocupación máxima».
La finca dispone de tres pozos en proceso de regularización. Temporalmente se resolverá el suministro con aporte de agua mediante camiones cisterna.
Cabe decir que los cálculos del proyecto y del documento ambiental difieren notablemente en la cantidad de consumo de agua que supondrá el proyecto.
En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta la dotación máxima prevista en el artículo 33 de la normativa del Plan Hidrológico de las Illes Balears 2022-2027 (a partir de ahora PHIB), aprobado por Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, donde se marca un objetivo de dotación máxima de 250 litros por habitante y día, incluidos turistas y trabajadores.
3. Alternativas
El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:
El documento ambiental justifica la alternativa propuesta que implica la ejecución del proyecto tal y como está previsto como un complemento de renta rural y un foco de creación de riqueza en su entorno.
Si bien es cierto que el análisis de alternativas de ubicación no es coherente en una rehabilitación como la propuesta, sí se hubieran podido incluir otras alternativas en relación a la capacidad del agroturismo, la propuesta constructiva o las instalaciones.
4. Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras propuestas
El documento ambiental analiza los principales impactos asociados a la fase de obra y funcionamiento. No se menciona la fase de desmantelamiento.
El documento ambiental establece que los impactos negativos asociados a la fase de obra se producen por presencia de maquinaria de obra; almacenamiento de material y maquinaria; producción y gestión de residuos de construcción y generación de vertidos accidentales. Como impactos positivos menciona la inversión y la actividad constructora y la creación de renta y trabajo.
En cuanto a los recursos hídricos, el documento ambiental menciona que «la zona directamente afectada por la adaptación de las edificaciones existentes a agroturismo no está situada [...] en ninguna zona con riesgo de inundación, y no se utiliza suelo nuevo, por lo que no se afectará a la red de drenaje y la hidrología de la zona». Aunque no se menciona, la zona se encuentra en la zona de policía del Dominio Público Hidráulico.
El documento ambiental establece que los impactos negativos asociados a la fase de funcionamiento del agroturismo se producen por la estancia de los turistas en el agroturismo: consumo de agua y de energía; generación de aguas residuales y residuos sólidos; contaminación acústica y movimiento de vehículos. Como impactos positivos cita la creación de renta y trabajo, la diversificación de la oferta turística y la mejora del rendimiento económico de la explotación agrícola.
El análisis de los impactos se realiza por vectores ambientales en cada una de las fases del proyecto. A continuación se resumen los impactos detectados:
El documento ambiental incorpora una serie de medidas preventivas que se refieren a la selección de criterios en el momento de diseñar los accesos, el control de residuos, la definición del programa de vigilancia ambiental, la planificación del trabajo y las obras o el emplazamiento de las instalaciones. También establece medidas preventivas en la preparación del terreno, para evitar contaminaciones, sobre gestión de residuos y control de vertidos, sobre el control de la calidad del aire sobre la vegetación, fauna, hidrología, medio edáfico y paisaje. Incluye otras medidas sobre el medio socioeconómico y medidas para minimizar el riesgo de incendio.
También describe medidas correctoras una vez finalizadas las obras para reducir el impacto paisajístico y minimizar el efecto sobre el medio socioeconómico, con rehabilitación de daños y acondicionamiento final.
El apartado III del documento ambiental está sobre el Plan de vigilancia ambiental (PVA) durante las fases de construcción y funcionamiento del agroturismo. No se incluye el presupuesto del seguimiento de las medidas ambientales en ninguna de las fases del proyecto ni se ha presupuestado el coste de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental.
5. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
En fecha 17 de octubre de 2024, el Servicio de Asesoramiento Ambiental remite consulta y petición de informe a las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:
En el momento de redactar el presente informe se han recibido, en el Servicio de Asesoramiento Ambiental, los siguientes informes de las administraciones consultadas:
Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, de 24 de octubre de 2024.
Señala que «la parcela forma parte de la base territorial de la explotación agraria en el Registro Interinsular Agrario con el número 18.876 como Preferente» y, por tanto, informa favorablemente el objeto del proyecto, desde el punto de vista agrario .
Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 26 de octubre de 2024.
Concluye que:
«En relación con la perspectiva climática, se recomienda realizar un ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA, dado que:
6. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
a) Características del proyecto:
El proyecto consiste en reformar algunas edificaciones de la posesión de Son Amar para su cambio de uso a agroturismo, con una superficie construida total de 4.244 m².
Se prevé la adaptación de la casa principal para acoger recepción, restaurante, bar-cafetería, tienda y taller de bicicletas y habilitar 24 unidades de alojamiento (50 plazas). No obstante, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 3.5 del Decreto 39/2015, de 22 de mayo, por el que se fijan los principios generales de las actividades agroturísticas en explotaciones agrarias preferentes de las Illes Balears, «Para las actividades de agroturismo y refugio reguladas en este Decreto, el número de plazas de alojamiento destinadas al público será un máximo de 24».
Se reforma el molino para SPA y se interviene sobre espacios exteriores (caminos internos y zonas ajardinadas).
b) Ubicación del proyecto:
El agroturismo proyectado se ubica en las parcelas núm. 29 y núm. 13 del polígono 1 del TM de Bunyola (con referencia catastral 07010A001000290000SG y 2208013DD7920N0001EI, respectivamente). Ambas parcelas están agrupadas desde el 16 de enero de 2017 con una superficie total de 134.741 m2 y están clasificadas como suelo rústico común de régimen general (SRC-SRG). También contienen pequeñas zonas con categorías AT de Armonización, APT de Carreteras, pero no en el espacio donde se realiza la reforma.
c) Características del potencial impacto: los impactos que pueda producir el cambio de uso a agroturismo quedan debidamente caracterizados y no se consideran relevantes:
En relación con este último punto, el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de 26 de octubre de 2024 recomienda realizar un «Estudio de impacto ambiental ordinario» . Se entiende que puede adecuarse el proyecto a los objetivos y obligaciones de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, con la introducción de los condicionantes que impone el informe y evitar, así, los posibles efectos ambientales significativos que podría tener el proyecto.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de reforma y ampliación de la posesión «Son Amar» para cambio de uso a agroturismo en el polígono 1, parcela 29, del TM de Bunyola (exp. 193a/2024), dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, si se cumplen las medidas correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto en el Documento Ambiental, firmado el 12 de septiembre de 2023 por Maria del Mar Janer Mulet (Estudio 44, servicios ambientales), licenciada en Biología (col. núm. 533-IB por el COBIB), así como los siguientes condicionantes:
1. La autorización y ejecución del proyecto queda condicionada a la obtención del informe favorable del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos, tal y como establece el artículo 84 del Anexo 7 de la Normativa del Plan Hidrológico de las Illes Balears 2021-2027: «La zona de policía, tal y como establece el artículo 9 del Texto refundido de la Ley de Aguas, es una franja de 100 metros de anchura a partir del límite del dominio público hidráulico de las corrientes continuas o discontinuas. En estas zonas, cualquier actividad o uso del suelo que pueda afectar al régimen hidrológico, la calidad de las aguas o el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos requerirá autorización o informe previo del organismo de aguas».
2. El proyecto ejecutivo debe incorporar el coste de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental y de los condicionantes de este informe. También debe cuantificarse el coste de seguimiento del Plan de vigilancia ambiental (PVA) durante la construcción y el funcionamiento del agroturismo.
3. Deberán mantenerse las parcelas asociadas al agroturismo, como explotación agraria preferente, durante todo el tiempo que se lleve a cabo la actividad agroturística, en consonancia con el artículo 96 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears sobre actividades agroturísticas y de agricultura de ocio en explotaciones agrarias preferentes «El ejercicio de todas las actividades complementarias que señala el artículo anterior solo puede tener lugar [...] mientras se mantenga el carácter de explotación agraria preferente».
4. Teniendo en cuenta que el proyecto se ubica en una zona con vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada, debe darse cumplimiento a lo que prevé el art. 2 del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística:
5. El uso de los pozos presentes en las parcelas en las que se prevén las obras queda condicionado a la autorización para uso de agroturismo por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos, incluida la autorización de puesta en servicio de las instalaciones de elevación de agua. El titular de la captación deberá cumplir con lo recogido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones descrito en el artículo 114 «Normas para el otorgamiento de autorizaciones» del PHIB; y garantizar la calidad del agua establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo.
6. Mientras no se cuente con autorización de los pozos para uso de agroturismo, el agua potable para el abastecimiento del agroturismo deberá ser a través de camiones cisterna que deberá provenir de MAS en buen estado cuantitativo y cualitativo. Se deberán guardar los albaranes y facturas oficiales del agua suministrada y en el PVA deberá incorporarse el control de este consumo.
7. El consumo de agua total del agroturismo no superará los 250 litros por habitante y día (incluidos turistas y trabajadores y aplicadas las medidas de ahorro de agua pertinentes), en consonancia con los objetivos de dotación máxima previstos en el artículo 33 de la normativa del PHIB. Es necesario tener en cuenta el consumo real para los diferentes usos de agua y para el número de plazas realmente permitidos. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 3.5 del Decreto 39/2015, de 22 de mayo, por el que se fijan los principios generales de las actividades agroturísticas en explotaciones agrarias preferentes de las Illes Balears, establece que «para las actividades de agroturismo y refugio reguladas en este Decreto, el número de plazas de alojamiento destinadas al público será un máximo de 24».
8. En cuanto a la eficiencia energética en caso de cambio de uso de edificios existentes para destinarlos a alojamiento turístico, que determina el punto 2.b) del artículo 42 del Plan de intervención en ámbitos turísticos de Mallorca - PIAT (BOIB núm. 126, de 16 de julio de 2020):
9. Con respecto al punto 2.e) del artículo 42 del PIAT, que establece que los establecimientos de alojamiento turístico [...] que se sometan a una reforma integral, si disponen de aparcamiento, deben prever, como mínimo, un 5% del total de plazas de estacionamiento para vehículos libres de emisiones con punto de recarga operativo y la preinstalación de la dotación de hasta el 50% de las plazas. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá el seguimiento de la incorporación progresiva de puntos de recarga para lograr que se haya cubierto el 50% de las plazas en 2035 (fecha en la que el anexo de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética sobre los porcentajes mínimos que se deben incorporar a las renovaciones anuales de flota de vehículos de alquiler determina que el 100% de adquisición de vehículos debe ser de vehículos eléctricos).
10. Para las zonas ajardinadas, además del aprovechamiento de las aguas grises y las de lluvia y la introducción de mecanismos de sectorización del sistema de riego que requiere el PIAT, deben incorporarse sistemas de riego eficientes para reducir el consumo de agua, diseñar los espacios con especies de bajo requisito hídrico e incorporar el control del gasto de agua al PVA.
De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de 26 de octubre de 2024:
11. Eliminar la previsión del grupo electrógeno de soporte con GLP por baterías. En caso de que quiera asegurarse el abastecimiento energético en caso de caída de la red, contemplar la opción de incluir baterías (artículo 43) u otros sistemas sostenibles asociados al incremento de energía renovable de autoconsumo.
12. Se deben aplicar buenas prácticas durante la fase de obras para minimizar la contaminación atmosférica según el documento que se puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/.
13. Se debe prever la instalación de firmes permeables o SUDS.
Se recuerda que:
Se recomienda:
Según el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de 2 6 de octubre de 2024.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears. .
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 15 de mayo de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá