Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 349370
Nombramiento de los jurados de los Premios Mallorca Jove 2025 en las categorías de narrativa (Bearn y Joana E.), poesía (Balanguera y Pi de Formentor) y diseño de puntos de libro
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La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio, con fecha de 15 de mayo de 2025, ha dictado la Resolución nº. 11594, que transcribo literalmente a continuación:
«Antecedentes
1. En fecha 14 de marzo de 2025, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio dictó la Resolución de aprobación de la convocatoria de los Premios Mallorca Jove 2025 (BOIB nº. 34, de 18 de marzo).
2. El artículo 5 de las bases reguladoras de los Premios Mallorca Jove 2025 establece las siguientes categorías:
― Premios de narrativa Bearn. Dirigido a alumnos de tercero y cuarto de ESO. Joana E. Dirigido a alumnos de primero y segundo de bachillerato.
― Premios de poesía Balanguera. Dirigido a alumnos de tercero y cuarto de ESO. Pi de Formentor. Dirigido a alumnos de primero y segundo de bachillerato.
― Premios de Diseño de Puntos de Libro Categoría única dirigida a alumnos de primero y segundo de ESO.
3. El artículo 10 de las bases reguladoras de los Premios Mallorca Jove 2025 dispone que el jurado de los Premios Mallorca Jove de Narrativa y de Poesía estará formado por cinco personas cualificadas escogidas por el Consejo Escolar de Mallorca, que valorarán las obras presentadas en todas las categorías literarias que se convocan.
Por su parte, el jurado del Premio Mallorca Jove de Diseño de Puntos de Libro también estará compuesto por cinco personas cualificadas escogidas por el Consejo Escolar de Mallorca, que valorarán los diseños artísticos de puntos de libro presentados.
Actuará como secretario o secretaria de cada jurado un miembro del Consejo Escolar de Mallorca designado por el Departamento de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca, y como presidente o presidenta, el miembro de cada jurado que se decida por mayoría de sus componentes.
La composición del jurado debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Se nombra jurado del Premio Mallorca Jove 2025 de Narrativa y de Poesía al señor Albert García Elena, al señor Miquel Àngel Rayó Martín, a la señora Marina Bennàsar Ramis, a la señora Maria Antònia Mulet Campaner y al señor Sebastià Bonet Maimó.
2. Se nombra jurado del Premio Mallorca 2025 de Diseño de Puntos de Libro al señor Manuel Blanco Martín, a la señora Àfrica Lorente Horrach, al señor Joan Puigserver Roig, al señor Miquel Àngel Villalonga Tortella y al señor Javier Tubert Serrantes.
3. Las personas que son miembros de los jurados deberán abstenerse de formar parte en ellos si concurre alguno de los motivos de abstención de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el plazo de diez días, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los interesados también pueden promover la recusación de los miembros de los jurados mediante un recurso de alzada dirigido al secretario técnico de Cultura y Patrimonio en que indiquen la causa o las causas en las cuales se fundamenta.
4. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante esta consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo, que se contará a partir del día siguiente al de su publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, puede interponerse un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponerse, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno; todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
(Firmado electrónicamente: 16 de mayo de 2025
La consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante)