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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 349029
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 16 de mayo de 2025 de corrección de errores advertidos en la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de marzo de 2025 por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

Con fecha 10 de marzo de 2025, el director general de Personal Docente y Centros Concertados dictó la Resolución por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño,  de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 32, de 13 de marzo).

Posteriormente a la publicación de la Resolución de 10 de marzo de 2025 se han advertido unos errores de transcripción y omisión.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que la rectificación de  los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición; así como también, que la rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Corregir el error de transcripción en la base 7.3.3.1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de marzo de 2025, en el apartado que se relaciona a continuación:

Donde dice:

En la elaboración de la situación de aprendizaje deben incluirse, como mínimo, los apartados que se establecen en el anexo 4 de los diferentes decretos de currículo que corresponden a cada una de las etapas educativas.

Debe decir:

En la elaboración de la situación de aprendizaje deben incluirse, como mínimo, los apartados que se establecen en el anexo 4.

Segundo. Modificar el anexo 4, en el apartado de programación didáctica, de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de marzo de 2025, en el sentido de corregir el error por omisión en el apartado que se relaciona a continuación:

 

Donde dice:

Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño

La programación didáctica debe estar referida a una asignatura de los estudios superiores de diseño o a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente la especialidad a la que se opta en la familia profesional correspondiente. No se puede realizar la programación didáctica de un módulo de formación práctica en empresas, estudios y talleres. La programación didáctica debe incluir un mínimo de doce unidades didácticas.

Debe decir:

Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño

La programación didáctica debe estar referida a una asignatura de los estudios superiores de diseño o a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente la especialidad a la que se opta en la familia profesional correspondiente. No se puede realizar la programación didáctica de un módulo de formación práctica en empresas, estudios y talleres. La programación didáctica debe incluir un mínimo de doce unidades didácticas.

Los aspirantes, también pueden optar a programar para la modalidad de Artes del Bachillerato, en el contexto de un centro de enseñanza Artística, situaciones de aprendizaje para alguna de las materias vinculada a la especialidad a la que se opta, según se especifica en los anexos V y VI del RD 286/2023. En este caso, se deberán seguir las indicaciones que se han dado para la planificación anual de situaciones de aprendizaje (educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato) (LOMLOE).

 

(Firmado electrónicamente: 20 de mayo de 2025)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez Por delegación del consejero de Educación y Universidades  (BOIB núm. 19, de 08/02/2024)