Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 347945
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se modifican las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en la isla de Mallorca del proceso unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los municipios de Capdepera, Ciutadella, Llucmajor, Maó, Muro, Palma, Porreres, sa Pobla, Sant Llorenç des Cardassar, Santa Eulària des Riu, Santanyí y Sóller
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Antecedentes
1. Por Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 20 de febrero de 2025 se convocó un proceso unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los municipios de Capdepera, Ciutadella, Llucmajor, Maó, Muro, Palma, Porreres, sa Pobla, Sant Llorenç des Cardassar, Santa Eulària des Riu, Santanyí y Sóller (BOIB núm. 25, de 25 de febrero).
2. En fecha 12 de abril de 2025 se publicó en el BOIB núm. 45 la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 9 de abril por la que se aprobaron las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en relación con la convocatoria del proceso unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía en la cual constaba el señor Francisco José Sánchez Ferrer como excluido.
3. En fecha 14 de abril de 2025, el señor Francisco José Sánchez Ferrer interpuso un recurso potestativo de reposición contra la lista definitiva mencionada en el punto anterior.
4. Por Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 6 de mayo de 2025 se estimó la pretensión formulada en el recurso potestativo de reposición interpuesto por el interesado, y por tanto, se acordó admitir al interesado en el proceso selectivo, por lo que deben modificarse las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de la isla de Mallorca.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y en concreto, la Disposición adicional octava de dicha ley.
2. El Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del fondo de seguridad pública de las Illes Balears.
3. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
4. El artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. El artículo 14.2 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad del empleo público de las Illes Balears.
8. La Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 4 de noviembre de 2024 de convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la Escuela Balear de Administración Pública las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local (BOIB núm. 146, de 7 de noviembre).
9. La Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 20 de febrero de 2025 por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios y se designa el tribunal calificador de las pruebas selectivas del proceso unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los municipios de Capdepera, Ciutadella, Llucmajor, Maó, Muro, Palma, Porreres, sa Pobla, Sant Llorenç des Cardassar, Santa Eulària des Riu, Santanyí y Sóller (BOIB núm. 25, de 25 de febrero).
10. El artículo 10.2.c) del Decreto 31/2012, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en la isla de Mallorca en el proceso unificado para cubrir plazas de la categoría de policía de los municipios de Capdepera, Ciutadella, Llucmajor, Maó, Muro, Palma, Porreres, sa Pobla, Sant Llorenç des Cardassar, Santa Eulària des Riu, Santanyí y Sóller, en el sentido de incluir al señor Francisco José Sánchez Ferrer en la lista de personas aspirantes admitidas y eliminarlo de la lista de personas aspirantes excluidas, en los términos establecidos en los anexos 1 y 2 de esta resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de https://oposicions.caib.es/ y en la web de la EBAP.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
(Firmado electrónicamente: 20 de mayo de 2025)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens