Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 347798
Resolución del consejero de Educación y Universidad por la cual se determinan los centros educativos concertados que tendrán la consideración de centros de atención preferente (CAP) para el curso 2025-2026
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Hechos
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), establece en el artículo 1, referido a los principios que inspiran el sistema educativo español, entre otros, el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia, su derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que lo afecten, y la obligación del Estado de asegurar los derechos.
2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece en el artículo 142.1 que la consejería competente en materia de Educación tiene que proporcionar las medidas y los apoyos que sean necesarios para favorecer la educación inclusiva y en el artículo 112.2 se determina que en el caso del centros con una ratio elevada de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, la administración educativa tiene que dotar el centro de medidas o recursos humanos y materiales suficientes, equilibrados y revisables a lo largo del curso escolar
3. Los alumnos que se encuentran en una situación socioeconómica desfavorecida parten de una posición educativa de desventaja y frecuentemente tienen más dificultades en el proceso de aprendizaje que los niños y adolescentes que crecen en un entorno con situaciones socioculturales favorables y de mayores expectativas. Por este motivo precisan del establecimiento de medidas compensatorias de apoyo y refuerzo.
4. La relación entre el nivel socioeconómico y cultural de les familias y los resultados educativos está internacionalmente documentada y se explica por el hecho que las familias con más recursos económicos, habitualmente con un nivel de instrucción también más elevado, ofrecen generalmente a sus hijos estímulos cognitivos, acompañamiento y apoyo a los aprendizajes y acceso a actividades extraescolares de alto valor educativo, que las familias con menos recursos tienen menos posibilidades de ofrecer.
5. Para que todos los centros educativos concertados puedan ofrecer una educación de calidad y oportunidades educativas reales a su alumnado, se hace necesario que la dotación de recursos se haga con criterios de equidad en función de su diversidad y que aquellos centros que concentran un alumnado social y educativamente más vulnerable reciban más recursos (docentes, profesionales, materiales, de formación, económicos, etc.) y de este modo puedan mejorar sus oportunidades educativas.
6. En este sentido, se tiene que establecer un indicador objetivo y medible para identificar los centros que requieren una atención preferente por parte de las administraciones. El indicador de contexto con mayor poder explicativo de los resultados de los alumnos es el índice socioeconómico y cultural (ISEC), que permite contextualizar e interpretar de forma más adecuada los resultados académicos de los alumnos por el hecho de relacionarlos con diferentes variables que tienen que ver con el éxito escolar, la calidad y la equidad educativas.
7. Con los mismos criterios que la enseñanza pública se firmó el Acuerdo de día 23 de julio de 2024 entre la Consejería de Educación y Universidades y las entidades patronales, las organizaciones titulares y las organizaciones sindicales por el cual se consideran centros de atención preferente (CAP) a determinados centros educativos concertados, se determinan los centros concertados CAP para el curso 2024-2025 y se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que tienen que recibir estos centros. (BOIB n.º 101, de 1 de agosto).
El Pacto Primero establece las condiciones que tienen que cumplir los centros concertados para ser considerados Centros de Atención Preferente (CAP) y que cada curso escolar, la Consejería de Educación y Universidades, determinará los centros educativos concertados que tendrán la consideración de Centros de Atención Preferente, en aplicación de estos criterios. El Pacto Segundo establece las medidas de apoyo para los centros de Atención Preferente.
8. De acuerdo con el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB n.º 3, de 5 de enero) corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.
9. Por todo esto, el anexo de esta Resolución contiene los centros docentes concertados que cumplen los criterios establecidos en el pacto primero del Acuerdo entre la Consejería de Educación y Universidades y las entidades patronales, las organizaciones titulares y las organizaciones sindicales y que, por este motivo, tendrán la consideración de centros de atención preferente por el curso 2025-2026.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo).
4. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
5. El Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, hizo efectiva esta transferencia de funciones.
6. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero.
7. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB n.º 169, de 29 de diciembre).
8. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB n.º 67, de 5 de mayo de 2011; corrección de errores BOIB n.º 78, de 28 de mayo de 2011)
9. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo (BOIB n.º 73, de 31 de mayo).
10. Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de mayo de 2023 por la cual se modifican los criterios para considerar centros de atención preferente (CAP) determinados centros educativos públicos, se actualiza el listado de CAP para el curso 2023-2024, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que tienen que recibir y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente (BOIB n.º 72, de 1 de junio).
11. Acuerdo entre la Consejería de Educación y Universidades y las entidades patronales, las organizaciones titulares y las organizaciones sindicales por el cual se consideran centros de atención preferente (CAP) a determinados centros educativos concertados, se determinan los centros concertados CAP para el curso 2024-2025 y se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que tienen que recibir estos centros. (BOIB n.º 101, de 1 de agosto).
Por todo el anterior, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Determinar los centros educativos concertados que tendrán la consideración de centros de atención preferente (CAP) para el curso 2025-2026 que aparecen al anexo de esta Resolución.
Segundo. Aplicar para el curso 2025-2026 las medidas de apoyo específicas para los Centros de Atención Preferente (CAP) que aparecen en el apartado Segundo del Acuerdo entre la Consejería de Educación y Universidades y las entidades patronales, las organizaciones titulares y las organizaciones sindicales por el cual se consideran centros de atención preferente (CAP) a determinados centros educativos concertados, se determinan los centros concertados CAP para el curso 2024-2025 y se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que tienen que recibir estos centros.
Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de la Jurisdicción contencioso-administrativa de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de mayo de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANNEX Relación de Centros de Atención Preferente (CAP) para el curso 2025-2026
Centros educativos concertados (CC)
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07003331 |
SAN FELIPE NERI |
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07003651 |
SAN ALFONSO MARÍA DE LIGORIO |
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07001447 |
SANT VICENÇ DE PAÜL |
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07003468 |
LA MIRACULOSA |
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07004266 |
SANT VICENÇ DE PAÜL |
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07001927 |
COR DE MARIA |
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07001541 |
BEATA FRANCINAINA CIRER |
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07003444 |
SANT FRANCESC D'ASSÍS |
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07001058 |
SANT ALFONS |
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07004588 |
SANT FRANCESC D'ASSÍS |
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07002130 |
SANT FRANCESC D'ASSÍS |
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07002105 |
SANT VICENÇ DE PAÜL |
|
07001472 |
LA SALLE |
|
07002579 |
SANT FRANCESC D'ASSÍS |