Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 347641
Decreto de delegaciones de competencias genéricas, especiales y territoriales (2025-2652)
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La Alcaldía Presidencia, con fecha de 16 de mayo de 2025, inscripción núm. 2025-2652, ha dictado la siguiente resolución que se transcribe a continuación:
DECRETO DE DELEGACIONES DE COMPETENCIAS GENÉRICAS, ESPECIALES Y TERRITORIALES
Antecedentes
Evaluada la necesidad de proceder a establecer la organización de las diferentes áreas del consistorio, así como las diversas competencias que ejercen, con el objetivo de lograr un mejor funcionamiento de los servicios municipales, mediante el presente Decreto se lleva a cabo esta actuación.
En consecuencia, resulta ahora adecuado proceder a establecer las delegaciones de competencias genéricas, especiales y territoriales en las que se distribuye la gestión de los servicios administrativos municipales.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 41.2, 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
RESUELVO
1. Aprobar las delegaciones genéricas, especiales y territoriales que se redactan de la siguiente forma:
I. DELEGACIONES GENÉRICAS
Delegar a favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local y tenencias de alcaldía que se relacionan, una delegación general de atribuciones para la gestión de los asuntos de las respectivas Áreas de actuación que se indican, de acuerdo con la atribución funcional de competencias de cada Área, y con los campos de actuación que, a título meramente enunciativo y no limitativo, se recogen en el Decreto de la Alcaldía de 16 de mayo de 2025 respecto de cada Área, siendo las materias del Área de Alcaldía competencia de esta Alcaldía:
I. Área de Urbanismo y Vivienda: Núria Hinojosa Abenza
II. Área de Recursos Humanos y Turismo: Antònia Llodrà Brunet
III. Área de Educación y Servicios Sociales: Carme Gomila Domínguez
IV. Área de Promoción Cultural y Económica: Ferran Montero Sitges
V. Área de Espacio Público, Medio Ambiente, Interior y Movilidad: Sebastià Llodrà Oliver
VI. Área de Personas Mayores, Deportes, Acogida e Inclusión: Maria Antònia Truyols Martí
̶ Área de Urbanismo y Vivienda: 1a Teniente de Alcaldía, con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de URBANISMO Y VIVIENDA. Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a dicha área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios. Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:
Además, la delegación conferida abarca también la materia propia del área de PROMOCIÓN CULTURAL Y ECONÓMICA siguiente:
̶ Área de Recursos Humanos y Turismo: 2º Teniente de Alcaldía, con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad del área de RECURSOS HUMANOS Y TURISMO. Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a dicha área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios. Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:
̶ Área de Educación y Servicios Sociales: 3ª Teniente de Alcaldía, con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad del área de EDUCACIÓN Y SERVICIOS SOCIALES. Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a dicha área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios. Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:
̶ Área de Promoción Cultural y Económica: 4º Teniente de Alcaldía, con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de PROMOCIÓN CULTURAL Y ECONÓMICA. Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a dicha área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios. Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:
̶ Área de Espacio Público, Medio Ambiente, Interior y Movilidad: 5º Teniente de Alcaldía, con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de ESPACIO PÚBLICO, MEDIO AMBIENTE, INTERIOR Y MOVILIDAD. Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a dicha área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios. Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:
Además, la delegación conferida abarca también las materias propias y organismo autónomo del Área de PROMOCIÓN ECONÓMICA Y CULTURAL siguientes:
̶ Área de Personas Mayores, Deportes, Acogida e Inclusión: 6a Teniente de Alcaldía, con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de PERSONAS MAYORES, DEPORTES, ACOGIDA E INCLUSIÓN. Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a dicha área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios. Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:
Además, la delegación conferida abarca también las materias propias del Área de PROMOCIÓN ECONÓMICA Y CULTURAL siguientes:
Las delegaciones genéricas comportarán: tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, como la de gestionarlos en general, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
En cualquier caso, el contenido de la delegación genérica conferida comprende el ejercicio de las siguientes competencias generales:
1. Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la que es titular.
2. Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.
3. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, los reglamentos, los bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.
4. Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada y formular las propuestas de resolución o acuerdo que correspondan.
5. Solicitudes de subvenciones en materias relacionadas con cada una de las áreas y aceptación de las subvenciones otorgadas, justificación de las mismas y, si procede, la interposición de cualquier recurso derivado de los procedimientos de reintegros incoados por la Administración otorgante de la subvención.
II. DELEGACIONES ESPECIALES
Delegar a los concejales y concejalas que se relacionan a continuación una delegación especial de atribuciones sobre los asuntos siguientes:
̶ Delegación Especial de Ferias y Fiestas, a favor de la concejala María del Mar Nicolau Riera, que comprende la dirección, gestión y resolución de los asuntos incluidos en las áreas de Urbanismo y Vivienda; y Promoción Cultural y Económica que se especifican a continuación:
El ámbito de esta delegación especial corresponde a la gestión de los servicios municipales señalados, y el concejal o concejala que tenga una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales y concejalas con delegaciones especiales para asuntos específicos incluidos en su área.
̶ Delegación Especial de Turismo, a favor de la concejala Júlia Acosta Miquel, que comprende la dirección, gestión y resolución de los asuntos incluidos en el área de Recursos Humanos y Turismo, que se especifican a continuación:
El ámbito de esta delegación especial corresponde a la gestión de los servicios municipales señalados, y el concejal o concejala que tenga una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales y concejalas con delegaciones especiales para asuntos específicos incluidos en su área.
̶ Delegación Especial de Promoción Económica, a favor de la concejala Paula Asegurado Rosso, que comprende la dirección, gestión y resolución de los asuntos incluidos en el área de Promoción Cultural y Económica, que se especifican a continuación:
El ámbito de esta delegación especial corresponde a la gestión de los servicios municipales señalados, y el concejal o concejala que tenga una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales y concejalas con delegaciones especiales para asuntos específicos incluidos en su área.
̶ Delegación Especial de Espacio Público, a favor de la concejala Joana Maria Llull Nadal, que comprende la dirección, gestión y resolución de los asuntos incluidos en el área de Espacio Público, Medio Ambiente, Interior y Movilidad, que se especifican a continuación:
El ámbito de esta delegación especial corresponde a la gestión de los servicios municipales señalados, y el concejal o concejala que tenga una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales y concejalas con delegaciones especiales para asuntos específicos incluidos en su área.
̶ Delegación Especial de Medio Ambiente, Energía y Actividades, a favor del concejal Mateu Marcè Riera, que comprende la dirección, gestión y resolución de los asuntos incluidos en el área de Espacio Público, Medio Ambiente, Interior y Movilidad:
El ámbito de esta delegación especial corresponde a la gestión de los servicios municipales señalados, y el concejal o concejala que tenga una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales y concejalas con delegaciones especiales para asuntos específicos incluidos en su área.
̶ Delegación Especial de Deportes, a favor del concejal Llorenç Mesquida Adrover, que comprende la dirección, gestión y resolución de los asuntos incluidos en las áreas de Personas Mayores, Deportes, Acogida e Inclusión; y de Educación y Servicios Sociales, que se especifican a continuación:
El ámbito de esta delegación especial corresponde a la gestión de los servicios municipales señalados, y el concejal o concejala que tenga una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales y concejalas con delegaciones especiales para asuntos específicos incluidos en su área.
LAS DELEGACIONES ESPECIALES CONFERIDAS se circunscriben al estudio, dirección interna y gestión de la materia relacionada con el ámbito de actuación definido, incluida la firma de documentos de trámite, pero sin incluir en ningún caso la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, todo ello sin perjuicio de las delegaciones de firmas que se puedan conferir.
III. DELEGACIONES ESPECIALES TERRITORIALES
Delegar en la concejala Antònia Llodrà Brunet la gestión, atención y seguimiento para la mejora de los servicios públicos en los núcleos de Porto Cristo, Cala Anguila, Cala Magrana, Cala Mendia, s'Estany den Mas.
Delegar en la concejala Júlia Acosta Miquel la gestión, atención y seguimiento para la mejora de los servicios públicos en los núcleos de s'Illot y Cala Morlanda.
Delegar en la concejala María del Mar Nicolau Riera la gestión, atención y seguimiento para la mejora de los servicios públicos en los núcleos de Cales de Mallorca y Cala Murada.
Las delegaciones especiales territoriales conferidas se circunscriben al estudio y propuesta de las materias relacionadas con el ámbito de actuación territorial definido, incluida la firma de documentos de trámite, así como de ejecución, control y seguimiento de los actos y acuerdos municipales que tengan incidencia en el concreto ámbito territorial, pero sin incluir en ningún caso la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
PARA TODAS LAS DELEGACIONES GENÉRICAS, ESPECIALES Y TERRITORIALES
1. Las competencias delegadas se ejercerán de acuerdo con lo previsto en los artículos 43 a 45 del ROF y en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en ningún otro órgano o miembro de la corporación. Los delegados y delegadas deberán mantener informada a la alcaldía de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones que haya realizado en virtud de la delegación. Igualmente deberán informar a la alcaldía con carácter previo a la adopción de decisiones de trascendencia, en los términos del artículo 115 ROF.
2. De conformidad con el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el momento de la adopción de esta resolución y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta alcaldía.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales y concejalas delegados, asumirá directa y automáticamente sus competencias esta alcaldía, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación, en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
IV. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la próxima sesión que se convoque de conformidad con el artículo 38 ROF; notificarla personalmente a los designados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y difundirla, de acuerdo con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
V. Comunicar esta resolución a todos los concejales y concejalas afectados y a los responsables de los diferentes servicios municipales, para su conocimiento y efectos, entendiéndose aceptada la delegación de competencias de forma tácita, si dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución, el destinatario no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación, según lo que establece el artículo 114 del ROF.
Resolución que es publica conforme al Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Manacor, fecha de la firma electrónica (19 de mayo de 2025)
El alcalde Miquel Oliver Miquel