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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 347615
Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, de día 20 de mayo de 2025, por el cual se aprueba la convocatoria de subvenciones a empreses y entidades con ánimo de lucro para la promoción y difusión del producto de Mallorca 2025
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BDNS (Identif.): 832867
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 20 de mayo de 2025, ha aprobado el siguiente acuerdo:
“De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, cooperativas con ánimo de lucro y sociedades agrarias de transformación que cumplan los requisitos siguientes:
Nota: como ayudas de mínimis están sometidas al régimen previsto en el Reglamento (UE) nº. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, lo cual implica, entre otros que el importe total, de las ayudas que, en concepto de minimis, pueden recibir a las beneficiarias de esta convocatoria, en España, en los tres últimos ejercicios fiscales (2023, 2024 y 2025), no puede rebasar los 300.000,00 €.
H. El resto que recoge la normativa en materia de subvenciones
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria es la financiación de proyectos que promoverán el reconocimiento y el consumo del producto local mediante su promoción y su difusión.
La finalidad es incentivar el consumo del producto local para apoyar las ventas de los comercios tradicionales y garantizar su continuidad como parte de nuestro tejido productivo. Asimismo, también se pretende crecer como economía local y diversificar los sectores empresariales de la isla en torno a la producción isleña y crear imagen de producto propio y fortalecerlo dentro del mercado isleño.
El producto local considerado como los bienes producidos, elaborados o transformados en Mallorca y que se asocian a la forma de ser y de hacer de nuestra isla, el pequeño comercio, y el tradicional, entendidos como la interacción física entre un vendedor y un comprador en un local concreto tienen que ser la finalidad del fomento de esta convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras
Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm.21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
Cuarto. Cuantía
El crédito de la convocatoria es de 450.000,00€ destinado a gasto de corriente con cargo a la partida presupuestaria 65 43110 47900. El importe máximo subvencionable por beneficiario es de 30.000,00€
Quinto. Plazo para la presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Si el último día del plazo fuera un sábado, el domingo o un día declarado festivo en el municipio de Palma, se entenderá que concluye el siguiente día hábil.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática y se tienen que dirigir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local a través del registro electrónico del Consejo de Mallorca, accesible desde la sede electrónica
(https://seu.conselldemallorca.net).
Sexto. Otros datos
Ámbito territorial de esta convocatoria: no se establece límite territorial para la ejecución del proyecto, siempre que la ejecutante sea una empresa con domicilio en Mallorca y el objeto del proyecto sea el producto local en los términos descritos en el apartado 1 de esta convocatoria.
Las actuaciones subvencionables se tienen que haber realizado totalmente en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025
La falta de presentación del Proyecto técnico/Memoria, que tiene que acompañar la solicitud, dentro del plazo inicial de presentación de solicitudes, de acuerdo con las condiciones previstas en el apartado 9 de esta convocatoria, será causa automática de exclusión de la solicitud. Esta deficiencia no será objeto de requerimiento y subsanación.
Esta convocatoria está reflejada en el Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2025.
El modelo normalizado de solicitud y la documentación que debe acompañarla se encuentra disponible igualmente en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net”
Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de mayo de 2025)
La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local Maria del Pilar Amate Rotger