Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 347609
Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, de día 20 de mayo de 2025, por  el cual se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para la promoción y difusión del producto de Mallorca 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 832851

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 20 de mayo de 2025, ha aprobado el siguiente acuerdo:

“De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

  • Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro

  • Las corporaciones de derecho público que tengan como finalidad la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio y de la industria

  • Las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones empresariales del pequeño y medio comercio

  • Las cooperativas sin ánimo de lucro, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 27/1999 de cooperatives

  • Las cofradías de pescadores

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la financiación de proyectos que promoverán el reconocimiento y el consumo del producto local mediante su promoción y su difusión.

La finalidad es incentivar el consumo del producto local para apoyar las ventas de los comercios tradicionales y garantizar su continuidad como parte de nuestro tejido productivo. Asimismo, también se pretende crecer como economía local y diversificar los sectores empresariales de la isla en torno a la producción isleña y crear imagen de producto propio y fortalecerlo dentro del mercado isleño.

El producto local considerado como los bienes producidos, elaborados o transformados en Mallorca y que se asocian a la forma de ser y de hacer de nuestra isla, el pequeño comercio, y el tradicional, entendidos como la interacción física entre un vendedor y un comprador en un local concreto tienen que ser la finalidad del fomento de esta convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm.21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

Cuarto. Cuantía

El crédito de la convocatoria es de 650.000,00€ destinado a gasto de corriente con cargo a la partida presupuestaria 65 43110 48900. El importe máximo subvencionable por beneficiario des de 30.000,00€

Quinto. Plazo para la presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Si el último día del plazo fuera un sábado, el domingo o un día declarado festivo en el municipio de Palma, se entenderá que concluye el siguiente día hábil.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática y se tienen que dirigir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local a través del registro electrónico del Consejo de Mallorca, accesible desde la sede electrónica (https://seu.conselldemallorca.net).

Sexto. Otros datos

Ámbito territorial de esta convocatoria: no se establece límite territorial para la ejecución del proyecto, siempre que la ejecutante sea una empresa con domicilio en Mallorca y el objeto del proyecto sea el producto local en los términos descritos en el apartado 1 de esta convocatoria.

Las actuaciones subvencionables relativas a todas las líneas se tienen que haber ejecutado entre el día 1 de noviembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 (ambos incluidos) por los beneficiarios de la convocatoria.

La falta de presentación del Proyecto técnico/Memoria, que tiene que acompañar la solicitud, dentro del plazo inicial de presentación de solicitudes, de acuerdo con las condiciones previstas en el apartado 9 de esta convocatoria, será causa automática de exclusión de la solicitud. Esta deficiencia no será objeto de requerimiento y subsanación.

Para las actividades pendientes de realizar o inacabadas a la fecha de la concesión, los beneficiarios podrán solicitar la concesión de un anticipo de, como máximo, un 50 % del importe de la subvención concedida de acuerdo con el artículo 37.2 del DL 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Esta convocatoria está reflejada en el Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2025.

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que debe acompañarla se encuentra disponible igualmente en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net”

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de mayo de 2025)

La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local Maria del Pilar Amate Rotger