Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 347139
Decreto de nombramiento de tenientes de alcalde (2025-2651)
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La Alcaldía-Presidencia, en fecha 16 de mayo de 2025, inscripción 2025-2651, ha dictado la resolución que a continuación se transcribe:
“DECRETO DE NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE
Antecedentes
Constituida la Corporación Municipal para el periodo 2023-2027 en la sesión plenaria del Ayuntamiento celebrada el día 17 de junio de 2023, tras el proceso electoral correspondiente a las elecciones municipales del 28 de mayo de 2023, y elegido alcalde de Manacor D. Miquel Oliver Gomila, en virtud del pacto alcanzado por las formaciones políticas que conforman el equipo de gobierno municipal (MÉS-Esquerra, PSIB y AIPC/SYS), resulta necesario proceder a la nueva organización municipal y, más concretamente, a la designación de las tenencias de alcaldía.
Esta Alcaldía, mediante decreto de fecha 16 de mayo de 2025, ha resuelto designar a los miembros integrantes de la Junta de Gobierno Local, por lo que procede el nombramiento de los tenientes de alcalde entre sus componentes.
Fundamentos de derecho
Artículos 21.2 y 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL), y artículo 4 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM), que disponen que la designación de las tenencias de alcaldía es competencia de esta Alcaldía, debiendo proceder a su nombramiento mediante decreto, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 20.1 a) de la LBRL y artículos 22 y 25 de la Ley 20/2006 (LMRLIB), que establecen que las tenencias de alcaldía son de existencia obligatoria en todos los municipios. Éstas serán libremente nombradas y cesadas por el alcalde, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
Artículos 46 a 48 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), que establecen que los nombramientos y ceses se efectuarán mediante resolución del alcalde, de la cual se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, se notificará a los designados y se publicará en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la resolución, salvo que en ésta se disponga otra cosa. El número de tenencias de alcaldía no podrá exceder del número de miembros de la Junta de Gobierno Local.
RESUELVO
Primero. Nombrar tenientes de alcalde de este Ayuntamiento, con efectos del día de hoy, a los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local que a continuación se relacionan, quienes sustituirán a esta Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y por el orden que se indica:
Segundo. Establecer, a los efectos indicados en el apartado anterior, que cuando esta Alcaldía deba ausentarse del término municipal, se determinará mediante decreto la duración de dicha ausencia y se designará la tenencia de alcaldía que deba asumir sus competencias. En caso de no conferirse expresamente dicha delegación, esta Alcaldía será sustituida por la primera teniente de alcalde, y, en su defecto, por cualquiera de las otras tenencias de alcaldía establecidas que se encuentren presentes, debiendo dar cuenta de ello al resto de la Corporación, sin que durante un mismo día pueda actuar como alcalde accidental más de uno de ellos.
Tercero. Establecer, a los efectos indicados en el apartado anterior, que las tenencias de alcaldía deberán mantener informada a esta Alcaldía del ejercicio de sus atribuciones como alcalde accidental, y no podrán, durante dicho ejercicio, modificar delegaciones realizadas con anterioridad por esta Alcaldía ni otorgar nuevas.
Cuarto. Comunicar esta resolución a los concejales afectados y a los responsables de los distintos servicios municipales para su conocimiento y efectos.
Quinto. Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la sesión extraordinaria que se convoque para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 38.d) del ROF.
Sexto. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 46.1 del ROF, sin perjuicio de su efectividad desde el día de la resolución.
Séptimo. Difundir el contenido de esta resolución, conforme al principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”.
Resolución que se publica de conformidad con el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Manacor, en la fecha de la firma electrónica (19 de mayo de 2025)
El alcalde Miquel Oliver Gomila