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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 347006
Decreto de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias a favor de la Junta de Gobierno Local

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Texto

La Alcaldía-Presidencia, con fecha 16 de mayo de 2025 e inscripción número 2025-2641, ha dictado la siguiente resolución, cuyo texto se transcribe a continuación:

“DECRETO DE NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A FAVOR DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL”

Antecedentes

Constituida la Corporación Municipal para el período 2023-2027 en el Pleno del Ayuntamiento celebrado el día 17 de junio de 2023, tras el proceso electoral de las elecciones municipales del 28 de mayo de 2023, y elegido como alcalde de Manacor el Sr. Miquel Oliver Gomila, en virtud del pacto alcanzado por las formaciones políticas que integran el equipo de gobierno municipal (MÉS-Esquerra, PSIB y AIPC/SYS), se hace necesario, en cumplimiento de la normativa legal vigente, modificar la composición y las delegaciones de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Manacor.

Fundamento de derecho

De conformidad con el artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), en este municipio es obligatoria la constitución de la Junta de Gobierno Local al contar con una población de derecho superior a 5.000 habitantes.

Según disponen los artículos 23.1 de la Ley 7/1985 (LBRL), 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears (LMRLIB), así como los artículos 43 y 45 del Reglamento Orgánico Municipal y los artículos 52.1 y 2 y 53 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), corresponde al alcalde el nombramiento y cese de los miembros de la Junta de Gobierno Local de entre los concejales de la corporación, no pudiendo exceder su número de siete miembros en el caso de Manacor.

El artículo 53 del ROF establece las atribuciones correspondientes a la Junta de Gobierno Local.

Los artículos 44.2 y 46.1 del ROF disponen que el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local debe ser comunicado al Pleno, notificado personalmente a los interesados y publicado en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la resolución si en ella no se establece otra cosa.

El artículo 43.2 del ROF establece que el alcalde podrá efectuar delegaciones a favor de la Junta de Gobierno Local.

El artículo 112 del ROF determina que la Junta de Gobierno Local deberá celebrar su sesión constitutiva en el plazo máximo de diez días hábiles desde la designación de sus miembros por parte de la Alcaldía. En defecto de previsión expresa en el Reglamento Orgánico Municipal, celebrará sesión ordinaria al menos cada quince días. Asimismo, corresponde a la Alcaldía fijar mediante decreto el día y la hora de las sesiones ordinarias.

El artículo 88.1 de la Ley 20/2006 establece que la Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad acordada por el Pleno de la Corporación.

En ejercicio de la potestad de autoorganización reconocida por el artículo 4.1.a) de la LBRL, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación anteriormente citada,

RESUELVE

Primero.– Constituir la Junta de Gobierno Local, órgano colegiado municipal de carácter resolutorio, que quedará integrada por los siguientes concejales y concejalas:

 

Presidencia:

El Alcalde: Miquel Oliver Gomila

Vocales:

  1. Núria Hinojosa Abenza
  2. Antònia Llodrà Brunet
  3. Carme Gomila Domínguez
  4. Ferran Montero Sitges
  5. Sebastià Llodrà Oliver
  6. Maria Antònia Truyols Martí

Segundo.– Delegar, sin perjuicio de la asistencia permanente de esta Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con el artículo 53 del ROF, y aquellas competencias que expresamente le pueda delegar el Pleno o le atribuyan directamente las leyes, a favor de la Junta de Gobierno Local, las siguientes competencias de la Alcaldía, no siendo susceptibles de delegación ulterior por parte de dicha Junta:

  1. Autorizaciones para ocupar la vía pública con mesas, sillas, mercancías y otros elementos e infraestructuras auxiliares.
  2. Aprobación del reconocimiento y liquidación de obligaciones de gastos, así como la autorización y disposición de obligaciones.
  3. Aprobación de expedientes de incorporación de remanentes.
  4. Aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones, así como la concesión de las destinadas a financiar gastos con una duración de hasta cuatro años.
  5. Aprobación de justificantes para el pago de subvenciones concedidas.
  6. Autorizaciones para la realización de carreras deportivas.
  7. Autorizaciones para la celebración de ferias, fiestas y asunción de fiestas de barriadas.
  8. Declaraciones de interés general relativas a actividades en suelo rústico, salvo las que correspondan a dotaciones de servicios a viviendas, previo dictamen de la comisión informativa.
  9. Aprobación de bases de concursos artísticos, culturales y festivos.
  10. Aprobación de solicitudes de acceso al Centro Municipal de Estancias Diurnas.
  11. Aprobación de cambios de vehículos de servicio público y traspasos de titularidad de licencias municipales de vehículos ligeros de servicio público.
  12. Aprobación del establecimiento de fechas oficiales de Ferias y Fiestas y de sus normas de participación.
  13. Establecimiento, modificación y/o supresión de precios públicos del Ayuntamiento de Manacor, previa delegación efectiva de dicha competencia por parte del Pleno.
  14. Convalidación de expedientes por omisión de fiscalización correspondientes al Ayuntamiento y a los organismos autónomos dependientes, en los términos establecidos en el RD 424/2017, de 28 de abril, y normativa concordante.

La delegación comprenderá todas sus vertientes, en concordancia con la legislación estatal y autonómica. Los acuerdos adoptados en ejercicio de esta delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular originaria de la competencia, debiendo mantenerse informada de forma permanente.

En los textos de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación deberá constar expresamente la siguiente mención en la parte expositiva:

“Teniendo en cuenta que la adopción del presente acuerdo corresponde a esta Junta de Gobierno Local en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía mediante decreto de fecha….., publicado en el BOIB de…..”

Tercero.– Establecer que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se celebren los lunes a las 12:30 h, con la periodicidad que determine el Pleno en la sesión extraordinaria de organización y funcionamiento de la corporación.

Cuarto.– De conformidad con el artículo 44.2 del ROF, las presentes delegaciones surtirán efecto desde el momento de la adopción de esta resolución, aun sin haberse publicado en el BOIB, y tendrán carácter indefinido, sin perjuicio de la facultad de avocación por parte de esta Alcaldía.

Quinto.– Comunicar la presente resolución a todos los concejales/as afectados, a los portavoces de los grupos políticos municipales y a los responsables de los distintos Servicios municipales, para su conocimiento y efectos.

Sexto.– Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la próxima sesión que se convoque, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.d del ROF.

Séptimo.– Difundir el contenido de la presente resolución, conforme al principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Resolución que se publica conforme al Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

 

Manacor, en la fecha de la firma electrónica (19 de mayo de 2025)

El alcalde Miquel Oliver Gomila