Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 346585
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo para el año 2025
Versión PDF
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE n.º 289, de 3 de diciembre) , tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de la ciudadanía y, a tal efecto, determina la obligación de los poderes públicos de proteger sus derechos en varias materias, entre las que figura el empleo.
La mencionada Ley dedica el capítulo VI del título I al derecho al trabajo y prevé la posibilidad de incorporar a las personas con discapacidad al mercado de trabajo por medio de centros especiales de empleo, los cuales, de acuerdo con el artículo 43.1, son los que tienen como objetivo principal realizar una actividad productiva, participando regularmente en las operaciones del mercado y, como finalidad, asegurar una ocupación remunerada, a la vez que son un medio de integración del mayor número de personas trabajadoras con discapacidad en el régimen de trabajo normal. Igualmente, prevé que tienen que prestar los servicios de ajuste personal y social que requieren las personas con discapacidad quetrabajen, según sus circunstancias.
El apartado 2 del mismo artículo 43 define los servicios de ajuste personal y social como los que permiten ayudar a superar las barreras, los obstáculos y las dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centrosespeciales de empleo tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. También seincluyen los destinados a la inclusión social, cultural y deportiva.
Con el fin de mejorar el funcionamiento de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo se aprobó el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (BOE n.º 96, de 22 de abril) . El objeto de este Real Decreto es la regulación de las unidades de apoyo a la actividad profesional, equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste, que constituyen el instrumento de modernización de los mismos servicios de ajuste personal y social.
Este Real Decreto regula también, en su artículo 4.2, las subvenciones de los costes laborales y de la Seguridad Social de la contratación del personal que integra las unidades de apoyo a la actividad profesional de los servicios de ajuste (modificado por la disposición final tercera del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para la ocupación del sistema nacional de ocupación) , habiendo previsto para el cálculo de la subvención un importe fijo de 1.440 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad con mayores dificultades de inserción contratada con carácter indefinido a jornada completa o con un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
El actual Real Decreto 818/2021 prevé, en su artículo 56, una subvención para los servicios de ajuste personal y social que prestan las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo y que remite por su cuantía al artículo 4.2 del mencionado Real Decreto 469/2006.
La Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la que se regula la manera de garantizar, para los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que concede el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pago sobre las mismas (BOE n.º 155, de 29 de junio) , así como para los obligados al pago en periodo voluntario de los fraccionamientos y aplazamientos que se concedan resultantes del procedimiento de reintegro de este organismo contenido en la Resolución de 20 de marzo de 1996 (BOE n.º 88, de 11 de abril de 1996) , tiene que ser aplicable a estas subvenciones, que se integran en el programa de fomento de uso del Servicio Público de Empleo Estatal establecido en las órdenes anuales del Ministerio de Trabajo y Economía Social de distribución de subvenciones en el ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado, para que las gestionen las comunidades autónomas con competencias asumidas.
Esta convocatoria se rige por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo) , modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) , y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre) , del consejero de Empresa, Empleo y Energía, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2 de esta Orden, apartados 24, 25 y 27, determina que pueden ser objeto de subvención los proyectos generadores de empleo estable de trabajadores con discapacidad desempleados en centros especiales de empleo, el mantenimiento de sus puestos de trabajo y la transición de trabajadores de centros especiales de empleo a empresas en régimen de ocupación normalizada, funciones a cuya consecución tienen que coadyuvar las unidades de apoyo a la actividad profesional.
La concesión de subvenciones tiene que llevarse a cabo en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras que rigen esta convocatoria.
La anterior convocatoria, que se publicó en septiembre de 2024, financiaba la realización de actividades iniciadas a 1 de enero de 2024, es decir anteriormente a la fecha de publicación y presentación de las solicitudes de subvenciones, y así viene sucediendo año tras año desde que se financiaron los costes laborales y de la Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas que trabajan en las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
El plazo para llevar a cabo las actividades subvencionables es anterior al de presentación de las solicitudes, para garantizar la continuidad de las unidades de apoyo a la actividad profesional social de los centros especiales de empleo.
Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de Estado y, de acuerdo con el Reglamento (CE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, de 26 de junio de 2014) , modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 (DOUE, de 7 de julio de 2020) por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en cuanto a su prórroga, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en cuanto a su prórroga y los ajustes pertinentes, establece entre otros, en los artículos 33 y 34, una categoría de ayudas para el empleo de personas trabajadoras con discapacidad en forma de subvenciones salariales y otra de ayudas para compensar los costes adicionales derivados de este empleo, y las incluye como compatibles con el mercado interior. Por lo tanto, las excluye del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas recogidas en estaconvocatoria destinadas a compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores con discapacidad, se incluyen en estas categorías de ayudas.
Por otro lado, según lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2381 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, esta ayuda no queda sujeto al régimen de minimis.
La convocatoria que se aprueba se ha incluido en el objetivo II.1.1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril) .
De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre) , el procedimiento para conceder subvenciones tiene que iniciarse siempre de oficio mediante una convocatoria, cuando la selección de las posibles personas beneficiarias se tenga que hacer en régimen de concurrencia. Por otro lado, el artículo 3 de las bases reguladoras establece que el consejero competente en materia de trabajo y formación tiene que aprobar por resolución las convocatorias correspondientes, que tienen que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El artículo 15 del mismo Texto refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de subvenciones, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos indicados, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo que consta en el anexo 1.
2. Aprobar el modelo de solicitud y de declaración responsable que se adjunta como anexo 2.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de datos nacional de subvenciones.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de mayo de 2025)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO 1 Convocatoria
Primero Objeto
Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones destinada a financiar los costes laborales y de la Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas que trabajan en las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tal y como establece el artículo 4 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, en consonancia con el artículo 43.2 del Texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Segundo Normas reguladoras
Las subvenciones concedidas como consecuencia de aprobar esta convocatoria se rigen por el Real Decreto 469/2006, así como por el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del sistema nacional de empleo (BOE n.º 233, de 29 de septiembre de 2021) ; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y por la Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005 (BOIB de 12/05/2005) , por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB 26/07/2008) y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre) .
Tercero Partidas presupuestarias
1. El crédito inicialmente asignado a las subvenciones que regula esta convocatoria es de ochocientos cincuenta mil euros (850.000 €) , con cargo a las partidas presupuestarias de lospresupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, prorrogados para el año 2025 de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2014 de finanzas de la CAIB y la Orden 1/2025 del consejero de Economía, Hacienda e innovación de 9 de enero de 2025,que se indican a continuación y por los importes siguientes:
— 19601 322A01 47000.00 25021: 250.000 euros
— 19601 322A01 48000.00 25021: 600.000 euros
2.Siempre que las disponibilidades presupuestarias del fondo finalista indicado lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo para presentar solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
3. Los créditos asignados a cada uno de los programas pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno, una vez que haya acabado el plazo de solicitudes.
4. La cuantía estimada en la convocatoria se puede incrementar cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado 2.a) del artículo 58 del Reglamento General de Subvenciones. La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas tiene que realizarse según el procedimiento establecido en el mencionado artículo 58, y la normativa de finanzas y presupuestaria de esta Comunidad Autónoma. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias señaladas en el mencionado artículo 58.2.a) y, si procede, previa aprobación de la modificación presupuestaria que sea procedente, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
5. Las subvenciones se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Ocupación y Economía Social.
Cuarto Beneficiarios, requisitos y obligaciones
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones los titulares de los centros especiales de empleo que cumplan los siguientes requisitos:
a) Figurar inscritos como tales en el Registro de centros especiales de empleo de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
b) Tienen que formar parte de la plantilla de los centros especiales de empleo, trabajadoras y trabajadores con los tipos de discapacidad y grado de discapacidad siguientes:
1.º Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
2.º Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
c) Disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, cuya composición tiene que establecerse de acuerdo con los módulos que se indican en el apartado quinto de esta convocatoria.
d) De conformidad con el artículo 43.2 del Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y el artículo 57 del Real Decreto 818/2021, el número de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo tiene que ser igual o superior al 70 % del total de la plantilla. A tal efecto, no se incluye el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución.
f) No pueden ser beneficiarios de las subvenciones las entidades que concurran en alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
g) No haber sido sancionado en virtud de resoluciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con:
— La Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
— La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
— El título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
h) Llevar a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE n.º 27, de 31 de enero) . Tiene que haber efectuado la auditoría correspondiente, cuando proceda, de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto, y también se tiene que haber realizado y revisado el plan de prevención, de conformidad con el mencionado Real Decreto 39/1997.
2.Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en las bases reguladoras y las que se establecen en esta convocatoria.
En todos los casos, son obligaciones de las personas beneficiarias, entre otras:
a) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la obtención otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto financiar el mismo proyecto, así como otras ayudas públicas para los mismos costes.
b) Las entidades o empresas que tengan la obligación legal o convencional de elaborar y aplicar un plan de igualdad de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 en relación con el artículo 2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, tienen que tener vigente y registrado un plan de igualdad en el momento de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.e) del Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
c) Para subvenciones de un importe superior a 30.000 euros, las personas beneficiarias tienen que acreditar que cumplen los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Tiene que acreditarse que se cumple este requisito en el momento de la presentación de la solicitud y con la documentación que establece la convocatoria.
d) Mantener la proporcionalidad en la composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional cuando, por causas justificadas, se produzcan vacantes del personal que las integra.
e) Presentar anualmente una memoria comprensiva de los extremos que se indican en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo definidos en el artículo 43 Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
Quinto Composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional
1. Para acceder a las subvenciones que regula esta convocatoria, los centros especiales de empleo tienen que disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, cuya composición tiene que establecerse de acuerdo con los siguientes módulos:
a) Centros especiales de empleo que tengan hasta 15 trabajadoras o trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria:
— 1 técnica o técnico de grado medio o superior, o con conocimientos o experiencia equiparables, al menos al 20 % de su jornada.
— 1 encargada o encargado de apoyo a la producción a jornada completa o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
b) Centros especiales de empleo que tengan de 16 a 30 trabajadoras o trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria:
— 1 técnica o técnico de grado medio o superior, o con conocimientos o experiencia equiparables, al menos al 80 % de su jornada.
— 2 personas encargadas de apoyo a la producción a jornada completa o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
c) Centros especiales de empleo que tengan de 31 a 45 trabajadoras o trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria:
— 2 técnicas o técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos o experiencia equiparables, uno a jornada completa y el otro al menos al 50 % de su jornada.
— 3 personas encargadas de apoyo a la producción a jornada completa o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
d) Centros especiales de empleo que tengan de 46 a 60 trabajadoras o trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria:
— 2 técnicas o técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos o experiencia equiparables, a jornada completa.
— 4 personas encargadas de apoyo a la producción a jornada completa o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
e) Centros especiales de empleo que tengan de 61 a 75 trabajadoras o trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria:
— 3 técnicas o técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos o experiencia equiparables, 2 a jornada completa y otro al menos al 50 % de su jornada.
— 5 personas encargadas de apoyo a la producción a jornada completa o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
f) Para centros especiales de empleo con más de 75 trabajadoras o trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria, la plantilla de la unidad de apoyo a la actividad profesional tiene que establecerse proporcionalmente, según los criterios expresados antes.
2. Cuando el número de trabajadoras o trabajadores con los tipos y grados de discapacidad establecidos en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria al que se dirige el servicio no se corresponda con los máximos de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional tiene que ser proporcional al número de personas con discapacidad mencionadas.
3. Las vacantes del personal integrante de estas unidades de apoyo que se produzcan por causas justificadas tienen que cubrirse a fin de mantener la proporcionalidad establecida en este apartado.
Sexto Gastos subvencionables y cuantías
1. Las subvenciones establecidas en esta convocatoria se destinan a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, para el desarrollo de las funciones siguientes que establece el artículo 2 del Real Decreto 469/2006:
a) Detectar y determinar, previa valoración de las capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que el trabajador con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.
b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de los trabajadores con discapacidad, para que este sea un instrumento que apoye al trabajador y lo estimule en la incorporación a un puesto de trabajo y favorezca la estabilidad en el mismo.
c) Desarrollar todos los programas de formación que sean necesarios para la adaptación del trabajador al puesto de trabajo, así como en las nuevas tecnologías y procesos productivos.
d) Establecer apoyos individualizados para cada trabajador en el puesto de trabajo.
e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de los trabajadores con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.
f) Favorecer la integración de nuevos trabajadores en el centro especial de empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a este fin.
g) Asistir al trabajador del centro especial de empleo en el proceso de incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo.
h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de los trabajadores con discapacidad a fin de evitar los efectos y atenuarlos.
La memoria prevista en el apartado octavo 1.b) de esta convocatoria tiene que incluir las actividades de las unidades de apoyo a la actividad profesional, con una descripción de las funciones de las trabajadoras o trabajadores que las integran, así como toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de su imputación al proyecto.
2. La cuantía de las subvenciones se establece en mil cuatrocientos cuarenta euros (1.440 €) anuales por cada trabajador o trabajadora con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad indicados en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria contratado por tiempo indefinido o mediante un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses, siempre que el contrato temporal se haya iniciado con fecha posterior al 31 de diciembre de 2024.
3. La subvención de 1.440 euros tiene que reducirse proporcionalmente según la duración de los contratos de las personas con discapacidad a que se refiere el párrafo anterior, y también de acuerdo con la duración de la jornada, en el supuesto de que el contrato esté a tiempo parcial.
4. Estas subvenciones se concederán por periodo máximo de un año, que se corresponde con el año natural, a contar desde el día 1 de enero de 2025, con la solicitud previa del centro especial de empleo tramitada de conformidad con esta convocatoria.
Séptimo Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. Dentro del plazo de un mes a contar desde el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes (anexo 2) firmadas electrónicamente mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015. Los sujetos beneficiarios de esta convocatoria, al tratarse de personas jurídicas, estarán obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud no se considerará presentada válidamente.
2. Al ser el solicitante una persona jurídica, tiene que tramitar la solicitud de las subvenciones por medio de su representante legal o voluntario acreditado como es debido.
3. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exigen las bases reguladoras y esta convocatoria, tiene que requerirse a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste en su petición, con la resolución previa que consistirá en la declaración de esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Octavo Documentación
1. Las personas solicitantes tienen que adjuntar a la solicitud (anexo 2) la siguiente documentación:
a) Una declaración responsable en los siguientes términos :
— Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad que acredite que se ha llevado a cabo la organización preventiva y la auditoría, si procede, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE n.º 269, de 10 de noviembre) y la normativa reglamentaria que la desarrolla (anexo 2) .
— Declaración responsable de no estar sometidas a ninguna de las circunstancias que se enumeran en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, lo que tiene que hacerse de acuerdo con el apartado 6 del mismo texto legal (anexo 2) .
— Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en el capítulo I y en el artículo 34 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, antes mencionado (anexo 2) .
— Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, ni haber sido sancionadas o condenadas por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016 (anexo 2) .
— Declaración responsable de que la entidad que representa dispone de un plan de igualdad vigente e inscrito en el Registro de planes de igualdad de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral en la fecha de la presentación de la solicitud (empresas de cincuenta o más trabajadores, si lo dispone el convenio colectivo de aplicación o si lo ha acordado la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, anexo 2) .
— Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o de la Unión Europea, o de organismos internacionales, o bien una declaración expresa de no haberlas solicitado.
La persona solicitante tiene que declarar las nuevas subvenciones que se puedan producir sobre este tema mediante un escrito presentado a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le concede la subvención o presente nuevas solicitudes (anexo 2)
— Declaración responsable de veracidad de datos bancarios. El modelo correspondiente puede encontrarlo en la Sede Electrónica de esta Administración (anexo 2) .
— Declaración responsable del cumplimiento por las personas o entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en el apartado cuarto de la convocatoria (anexo 2) .
— Que la entidad cumple los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004.
b) Documentación que debe adjuntar:
— Documento en formato hoja de cálculo que especifique la plantilla de trabajadoras o trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo.
— Certificados vigentes expedidos por el órgano competente que especifiquen el tipo de discapacidad y el grado de discapacidad de las trabajadoras o trabajadores con discapacidad que conformen la plantilla del centro especial de empleo.
Para evitar retrasos en el procedimiento de concesión por causas ajenas a la entidad interesada, se entiende cumplido el trámite de aportación de los certificados renovados con la presentación de la solicitud de renovación al órgano competente. Sin embargo, en caso de que el órgano competente no conceda la renovación solicitada, debe tramitarse un expediente de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad de acuerdo con el apartado decimoquinto de esta convocatoria.
— Contratos de trabajo de las personas con discapacidad que presten servicios en el centro especial de empleo, solo en el caso de nuevas altas en la entidad.
— Memoria de las actividades de las unidades de apoyo a la actividad profesional, con una descripción de las funciones de las trabajadoras o trabajadores que las integran.
— Contratos de trabajo de las trabajadoras o trabajadores que integran las unidades de apoyo a la actividad profesional y descripción de sus funciones, solo en el caso de nuevas altas en la entidad.
— Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización del centro especial de empleo desde el día 1 de enero de 2025 hasta la fecha de presentación de la solicitud telemática.
— Presupuesto en cómputo anual (12 meses) de los costes salariales y de Seguridad Social del personal integrante de la unidad de apoyo y nóminas del personal mencionado que se hayan abonado hasta la fecha de presentación de la solicitud.
c) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral puede obtener, salvo oposición expresa de la persona interesada, que tiene que hacerse constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
En caso de que se opongan a estas consultas, debe aportarse la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
d) En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada tiene que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.
En caso de que no se autoricen estas consultas, debe aportarse la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
2. De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.
3. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el que la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013 no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral porque se haya aportado en otras convocatorias.
En estos casos, tiene que usarse el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas dentro del anexo 2. El solicitante tiene que hacer constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el que se presentó.
En el caso excepcional que la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante para que la aporte.
Noveno Régimen de concesión de las subvenciones
El régimen de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y con el artículo 7.1 del Real Decreto 469/2006, con el fin de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración que fija el apartado décimo de esta convocatoria.
Décimo Criterios de valoración de las solicitudes
1. La valoración de las solicitudes presentadas tiene que llevarse a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Porcentaje de trabajadoras y trabajadores con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores con discapacidad de la plantilla del centro especial de empleo, del cual tienen que excluirse las personas con discapacidad titulares de un contrato para la formación y el aprendizaje.
b) Porcentaje de trabajadoras y trabajadores con el tipo de discapacidad y el grado de discapacidad descritos en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria, sobre el total de personas con discapacidad del centro especial de empleo.
c) Porcentaje de mujeres con el tipo de discapacidad y el grado de discapacidad establecidos en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria, sobre el total de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad indicados de la plantilla del centro especial de empleo.
d) Número de personas con discapacidad procedentes del centro especial de empleo contratados indefinidamente, o con contrato de trabajo de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los dos últimos años.
2. Estos criterios tienen la misma importancia, con independencia del orden en que se han indicado. La Comisión Evaluadora que establece el apartado undécimo de esta convocatoria puede atribuir una valoración de 0 a 3 puntos a cada uno, en el caso de los apartados a) , b) y c) , distribuidos proporcionalmente en función de los porcentajes conseguidos, y en el caso del apartado d) , en función del número de personas con discapacidad insertadas en el mercado ordinario de trabajo.
En los criterios a) , b) y c) se obtiene 1 punto cuando el porcentaje esté por debajo del 33,33 %; 2 puntos cuando esté entre el 33,34 % y 66,66 %, y 3 puntos cuando oscile entre el 66,67 % y el 100 %. En cuanto al criterio d) , se obtiene 1 punto cuando se haya insertado al mercado ordinario de trabajo como mínimo a 5 personas; 2 puntos cuando llegue a un mínimo de 10 personas, y 3 puntos cuando se llegue a 15 personas.
3. Si en la elaboración de la prelación de las solicitudes presentadas y contenido de la documentación anexa analizada algunos han obtenido la misma puntuación total, tendrán preferencia entre ellos quienes hayan obtenido una mejor puntuación en el apartado a) del punto 1 de este apartado; si persiste la igualdad, se tiene que considerar la puntuación obtenida en los apartados b) , c) y d) sucesivamente y por este orden. Si todavía persiste la coincidencia, se tiene que tener en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes, de forma que tendrán preferencia las solicitudes presentadas antes respecto de las posteriores de prelación, de acuerdo con el apartado séptimo de la convocatoria.
Undécimo Comisión Evaluadora
1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
2. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se rige por los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el artículo 6.3 de la Orden de bases reguladoras, en relación con el artículo 19.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. La Comisión Evaluadora está formada por los siguientes miembros:
— La persona titular del Departamento o del Servicio adjunto al Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como presidenta.
— La persona titular de la Sección XI de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como vocal.
— La persona titular de la Sección XIII de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como vocal.
— La persona titular del Negociado XXIV de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como vocal.
— Una persona del subgrupo A1 o A2 adscrita a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como secretaria.
En caso de ausencia por cualquier causa de las personas que integran la Comisión Evaluadora, la directora general de Trabajo y Salud Laboral puede designar suplentes entre el personal adscrito a la Dirección General de la que es titular.
Duodécimo Instrucción y resolución del procedimiento
1. Corresponde a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la tramitación de las solicitudes, y a su personal adscrito la ordenación e instrucción de acuerdo conel artículo 6.2 de la Orden de bases reguladoras.
2. La Comisión Evaluadora, después de comparar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.
3. El órgano instructor, visto el informe de la Comisión Evaluadora, formulará una propuesta de resolución debidamente motivada a quienes se tiene que conceder un plazo de diez días para poder alegar, de acuerdo con el artículo 16.2.g) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y se notificará a los interesados de acuerdo conel artículo 24 puntos 4 y 5 de la Ley General de Subvenciones.
Las propuestas de concesión y denegación provisionales de las ayudas establecen un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación para presentar alegaciones. En caso contrario, debe entenderse que los solicitantes están conforme con el contenido de las propuestas y estas se elevarán a definitivas y se entenderá que los solicitantes aceptan la subvención.
En el supuesto en que se presenten alegaciones, una vez examinadas estas, se notificarán las propuestas definitivas y se entenderá que los solicitantes aceptan la subvención con todas sus condiciones si no presentan una renuncia expresa.
4. Finalmente, y una vez instruido el expediente, la persona titular de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía tiene que dictar una resolución motivada de aprobación o de denegación, la cual debe notificarse individualmente y de forma electrónica a las personas interesadas.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses a contar desde que finalice el periodo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa la solicitud tiene que entenderse desestimada.
Decimotercero Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda.
2. En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de estos tiene que respetar los límites de cuantía fijados en esta convocatoria y en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Decimocuarto Pago y justificación
1. De acuerdo con el artículo 7.2.b) del Real Decreto 469/2006, las subvenciones se abonarán mediante anticipo hasta un máximo del 100 %, en el momento en que se concedan.
2. La entidad beneficiaría queda eximida de garantía o aval, de acuerdo con el artículo 25.3. a) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que enviar a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral las nóminas y los documentos de cotización a la Seguridad Social del personal que integra las unidades de apoyo a la actividad profesional correspondientes al periodo subvencionado, así como la documentación que acredite el pago efectivo. El plazo de presentación es de tres meses a contar desde el 31 de diciembre de 2025.
4. Cuando no se presente la documentación justificativa a la que hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir a la persona beneficiaría para que lo aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia el inicio de un procedimiento de reintegro establecido en la Ley General de Subvenciones y en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones. En el supuesto que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta tiene que revisarse y minorarse proporcionalmente.
Si la documentación presentada es insuficiente para que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente tiene que poner en conocimiento de las personas beneficiarias las carencias observadas para que puedan subsanarlas en un plazo de 10 días.
Decimoquinto Revocación, reintegro y devolución voluntaria
1. El ocultamiento o falsificación de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante da lugar a su revocación, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se meritará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Además de las causas de invalidez y revocación de la resolución de concesión, los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones generan la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como también la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. El incumplimiento de lo establecido en esta convocatoria, atendiendo a la naturaleza y las causas del incumplimiento, puede originar el reintegro total o parcial de las cantidades que se hayan percibido, con los intereses correspondientes. En el caso de incumplimientos parciales, se determina la cantidad que tenga que reintegrar el beneficiario de conformidad con el principio de proporcionalidad según los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de acuerdo con el artículo 44.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras. En el supuesto de que la subvención percibida se destine a finalidades diferentes de aquellas para las que se concedió, esto implicará el reintegro total de las cantidades percibidas.
4. Igualmente, tienen que reintegrarse las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora meritado en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones o incumpla las obligaciones y compromisos que establece esta Resolución.
5. El procedimiento de reintegro se inicia de oficio, por medio de una resolución del órgano competente, y se rige por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que contienen la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades establecidas en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, las disposiciones reglamentarias de desarrollo y la legislación de finanzas.
6. En los procedimientos de reintegro es aplicable la regulación prevista en los artículos 41 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y en los artículos 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006.
7. Así mismo, una vez producidas las causas que dan lugar a un reintegro se puede realizar la devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo de autoliquidación 046 que a tal efecto facilite la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
8. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración tiene que calcular los intereses de demora de acuerdo con el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Decimosexto Seguimiento y control
A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria les es de aplicación, a efectos de seguimiento, el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985.
Decimoséptimo Verificación de datos
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 4 de la Ley 40/2015, el órgano gestor podrá verificar los datos manifestados por las personas interesadas con el fin de comprobar su exactitud.
2. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, si procede, de su representante legal y consultar los datos siguientes que se encuentran en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) : las subvenciones y ayudas que se le han concedido, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.
Decimoctavo Procedimiento sancionador
Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detecta alguna de las infracciones tipificadas en el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, se seguirá el procedimiento sancionador correspondiente que establece el artículo 62 de la misma Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE n.º 189, de 8 de agosto) .
Decimonoveno Interpretación y ejecución
El consejero de Empresa, Empleo y Energía puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
Vigésimo Publicación de la convocatoria y efectos
1. Previamente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, debe comunicarse el texto de la convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, con el resto de la información que se requiera, de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones.
2. Esta Resolución empieza a producir efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.