Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 344809
Addenda modificativa del convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consejo Insular de Eivissa al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para la licitación y ejecución del proyecto de obras denominado «Nueva glorieta en la intersección de la EI- 341 con el camino de Benirràs (TM de Sant Joan de Labritja)”, exp. n.º. 2023/3951T

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Partes

Vicente Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Eivissa (en lo sucesivo el Consejo Insular), en representación del Consejo Insular, con domicilio en la Avenida de España n.º 49, Eivissa, con CIF núm. S0733001B, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1 y 21.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular.

María Tania Marí Marí, alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja (en lo sucesivo el Ayuntamiento) en representación del Ayuntamiento, con domicilio en la Plaza del Ayuntamiento n.º 1, 07810 Sant Joan de Labritja, con CIF P0705000H, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Antecedentes

I. En fecha 24/02/2023 (BOIB núm. 28, de 04/03/2023), el Pleno de este Consejo Insular acordó aprobar provisionalmente una modificación presupuestaria efectuada mediante crédito extraordinario y suplemento de crédito; que fue elevada a definitiva al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y que se publicó en el BOIB núm. 41, de fecha 01/04/2023.

El punto primero del citada acuerdo plenario, publicado en el BOIB, decía literalmente:

«Primero. Aprobar modificación del presupuesto de este Consell Insular, mediante la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito para la financiación de gastos que no se pueden demorar hasta el ejercicio siguiente, y para los cuales no existe en el presupuesto del Consell, según consta en las memorias subscritas por los departamentos y la propuesta del Presidente del Consell Insular d'Eivissa que constan en el expediente de myTao referencia 2023/00003147R las cuales es con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, son las siguientes:

Tipos de Modificación aplicación aplicación Importe

CE 4530 .76205 Carreteras Transferencias Ayuntamiento de Sant Joan 836.155,00 €».

II. Por Decreto de Presidencia núm. 2023000189, de fecha 16/03/2023, se aprobó la modificación del Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para los años 2023-2025, en el sentido de incluir, entre otras, la siguiente subvención directa (BOIB núm. 38, de 25/03/2023):

La modificación del PES se publicó en el BOIB núm. 38, de fecha 25/03/2023.

En extracto esta modificación decía:

«.../...

Primero. Aprobar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para los años 2023-2025, en los términos siguientes:

-Incluir la siguiente línea de acción:

“Departamento: Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo

Servicio: Infraestructuras Viarias

.../…

4.-

Línea de acción (nombre de la acción)

Subvención al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para la ejecución de las obras de «La nueva rotonda en la intersección de la carretera EI-341 con el camino de Benirràs».

Forma de otorgamiento (concurrencia competitiva o subvención directa)

Subvención directa (convenio)

Objectivos estratégicos (que se pretende conseguir con la subvención que se propone)

Financiar el importe de la realización de las obras y el importe del resto de los gastos efectivamente realizados para su ejecución, hasta el importe máximo de la subvención

Destinatarios (beneficiarios o entidades colaboradoras)

Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja

Efectos a conseguir con el otorgamiento de la subvención

Agilidad en la tramitación del expediente y su materialización, por parte del Ayuntamiento, entidad pública más próxima, por ámbito competencial e inmediatez territorial, en virtud del art. 4.3 de la CEAL; arts. 66 i 67 del TRRL; art. 5.3 de la Ley 5/1990 de carreteras; i art. 29.2.h de la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears, todo ello en relación a las competencias del Consejo Insular ex art. 70.15 del Estatuto de Autonomía.

Indicadores de evaluación (indiquen los indicadores de referencia para la subvención que se prevé o aquellos otros que no se han previsto en esta tabla y que consideren que deben tenerse en cuenta)

Justificación de las obras realizadas y del importe del resto de los gastos efectivamente de realizados para su ejecución.

Aplicación presupuestaria

4530.76205

Coste

836.155,00 €

Financiación (fondos propios del CIE o también fondos externos)

Fondos propios del CIE

Compatibilidad o incompatibilidad

El Ayuntamiento se obliga a no pedir subvenciones por el mismo concepto a otra administración. Sin perjuicio de que se puedan pedir subvenciones por los gastos cuyo pago asuma el Ayuntamiento.

.../...».

III. En fecha 05/05/2023, el Consejo Ejecutivo de esta Corporación aprobó el convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consejo Insular de Ibiza al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, para la licitación y ejecución del proyecto de obras denominado «Nueva glorieta en la intersección de la EI-341 con el camino de Benirràs” (TM de Sant Joan de Labritja)”. Este convenio se firmó en fecha 16/05/2023 (fecha de la última firma electrónica del documento) y se publicó en el BOIB núm. 67, de 20/05/2023.

IV. El Ayuntamiento de Sant Joan ha solicitado a este Consejo Insular una prórroga de tres meses del plazo de vigencia del convenio de referencia.

V. La cláusula quinta y la cláusula décimosegunda del convenio establecen:

“Quinta. Justificación y pago.

.../...

- Pago anticipado.- No obstante lo anterior, y previa solicitud por parte del Ayuntamiento, se podrá permitir el pago avanzado de la parte de la subvención que quedara pendiente de abonar hasta llegar al importe máximo indicado en la cláusula primera del presente convenio.

En este caso, y al tratarse de un supuesto de transferencias de capital (Capítulo 7) de un Consejo a un Ayuntamiento (disposiciones adicionales octava y novena de la Ley 4/2022 y base 23 de las de ejecución del vigente presupuesto de este Consejo Insular) el Ayuntamiento de Sant Joan tendrá que justificar al Consejo Insular, dentro del plazo de los 2 años de vigencia de este convenio, la realización de las obras objeto del convenio y el importe del resto de los gastos efectivamente realizados para su ejecución.

.../...

Décimosegunda. Vigencia.

Este convenio tendrá una vigencia de dos años desde el día de su firma, sin perjuicio de eventuales prórrogas, las cuales tendrán que ser expresas y documentarse en una adenda, siempre dentro del plazo que prevé el artículo 49.h 1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sin que el plazo del Ayuntamiento para la justificación de las obras subvencionadas en el supuesto de pago avanzado pueda exceder, en ningún caso, del plazo máximo de cuatro años previsto en la disposición adicional octava de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.”

VI. Visto que la presente addenda no supone en ningún caso un gasto económico suplementario para el Consejo Insular respecto del importe inicialmente previsto en el convenio.

VII. Visto lo previsto en la base 23 de las de ejecución del Presupuesto del año 2023, el vigente al aprobarse el convenio de referencia, en relación al tipo de subvención que nos ocupa, que decía:

«.../...en el supuesto de transferencias de capital (Capítulo 7) a los ayuntamientos, el plazo para la justificación de los hechos subvencionables se fijarán, en cada caso, en los convenios o bases reguladoras que se aprueben al efecto.»

Visto, además, que la base 24 de las bases de ejecución del presupuesto ahora vigente prevé la misma posibilidad al decir lo siguiente:

«En el supuesto de transferencias de capital (Capítulo 7) a los ayuntamientos, el plazo para la justificación de los hechos subvencionables se fijarán, en cada caso, en los convenios o bases reguladoras que se aprueben al efecto.»

Visto que también, en la mencionada base 24, se establece que:

«En el supuesto que una subvención aprobada y concedida en el ejercicio anterior (ya sea por el Consejo Ejecutivo como por resolución del/de la Consejero/a correspondiente) y que no se haya reconocido la obligación de pago, por no haberse finalizado la tramitación del correspondiente expediente administrativo, se podrá reconocer la obligación con cargo al ejercicio corriente, una vez adoptados los acuerdos pertinentes por el órgano competente aprobando las fases del gasto (ADO).»

VIII. El artículo 22.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones [de las llles Balears], aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, también aplicable a los consejos insulares en virtud de la disposición adicional segunda, establece que la Administración y los beneficiarios de subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes, y en este mismo sentido se pronuncia el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación a la concesión directa de subvenciones. Además, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 48.7 señala que cuando un convenio instrumentalice una subvención deberá cumplir con lo previsto en la citada Ley General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que si fuera el caso, resulte aplicable.

Sobre la base de todo lo anterior, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar esta addenda al convenio instrumental firmado en fecha 16/05/2023 (BOIB núm. 67, de 20/05/2023), de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Modificar la cláusula quinta y la cláusula decimosegunda del convenio en orden a ampliar el plazo de vigencia hasta el día 16 de agosto de 2025 y en los términos siguientes:

Allí donde dice:

“Quinta. Justificación y pago.

.../...

- Pago anticipado.- No obstante lo anterior, y previa solicitud por parte del Ayuntamiento, se podrá permitir el pago avanzado de la parte de la subvención que quedara pendiente de abonar hasta llegar al importe máximo indicado en la cláusula primera del presente convenio.

En este caso, y al tratarse de un supuesto de transferencias de capital (Capítulo 7) de un Consejo a un Ayuntamiento (disposiciones adicionales octava y novena de la Ley 4/2022 y base 23 de las de ejecución del vigente presupuesto de este Consejo Insular) el Ayuntamiento de Sant Joan tendrá que justificar al Consejo Insular, dentro del plazo de los 2 años de vigencia de este convenio, la realización de las obras objeto del convenio y el importe del resto de los gastos efectivamente realizados para su ejecución.

.../...

Décimosegunda. Vigencia.

Este convenio tendrá una vigencia de dos años desde el día de su firma, sin perjuicio de eventuales prórrogas, las cuales tendrán que ser expresas y documentarse en una adenda, siempre dentro del plazo que prevé el artículo 49.h 1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sin que el plazo del Ayuntamiento para la justificación de las obras subvencionadas en el supuesto de pago avanzado pueda exceder, en ningún caso, del plazo máximo de cuatro años previsto en la disposición adicional octava de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.”

Debe decir:

“Quinta. Justificación y pago.

.../...

- Pago anticipado.- No obstante lo anterior, y previa solicitud por parte del Ayuntamiento, se podrá permitir el pago avanzado de la parte de la subvención que quedara pendiente de abonar hasta llegar al importe máximo indicado en la cláusula primera del presente convenio.

En este caso, y al tratarse de un supuesto de transferencias de capital (Capítulo 7) de un Consejo a un Ayuntamiento (disposiciones adicionales octava y novena de la Ley 4/2022 y base 23 de las de ejecución del vigente presupuesto de este Consejo Insular) el Ayuntamiento de Sant Joan tendrá que justificar al Consejo Insular, dentro del plazo de los 2 años y tres meses de vigencia de este convenio, la realización de las obras objeto del convenio y el importe del resto de los gastos efectivamente realizados para su ejecución.

.../...

Décimosegunda. Vigencia.

Este convenio tendrá una vigencia de dos años y tres meses desde el día de su firma, sin perjuicio de eventuales prórrogas, las cuales tendrán que ser expresas y documentarse en una adenda, siempre dentro del plazo que prevé el artículo 49.h 1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sin que el plazo del Ayuntamiento para la justificación de las obras subvencionadas en el supuesto de pago avanzado pueda exceder, en ningún caso, del plazo máximo de cuatro años previsto en la disposición adicional octava de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.”

SEGUNDA. Esta addenda entrará en vigor el mismo día de su firma.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.

El Presidente del Consejo Insular de Ibiza La Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja

Firmada en fecha 12/05/2025.

 

Eivissa, 19 de mayo de 2025

El jefe de servicio de Infraestructuras Viarias Antonio Marí Noguera