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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 344634
Corrección de errores de la Resolución por la cual se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 25 de septiembre de 2024 por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en la parte que afecta al expediente MOVES III-2865/2021

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo en la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB n.º 103, de 6 de agosto de 2022).

2. El 25 de septiembre de 2024 se emitió la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (BOIB n.º 130, de 3 de octubre de 2024).

En esta Resolución se concedía una subvención al Sr.Gonzalo Jesús Sánchez Ruiz, con NIF **3648**, (exp. MOVES III-2865/2021) por importe de 4.500,00 euros, ayuda establecida por la categoría M1 sin desguace, y se autorizaba y disponía a su favor este gasto.

3. El 19 de marzo de 2025 se emitió la Resolución por la cual se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 25 de septiembre de 2024 por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en la parte que afecta al expediente MOVES III-2865/2021 (BOIB n.º 59, de 10 de mayo de 2025).

4. Con posterioridad, se ha detectado un error material en el punto 6 de los hechos de la Resolución mencionada en el punto anterior.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que han sido notificados o publicados.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos .

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la rectificación del error material existente en la Resolución por la cual se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 25 de septiembre de 2024 por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en la parte que afecta al expediente MOVES III-2865/2021, en los términos siguientes:

 

Donde dice :

6. El día 28 de noviembre de 2024, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió un informe técnico respecto a la subvención otorgada a Gonzalo Jesús Sánchez Ruiz, según el cual:

2. El punto 6.1 de la convocatoria establece la cuantía de las ayudas por el Programa de incentivos 1.

Adquisición de vehículos eléctricos enchufables.

a) En caso de beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), se establecen las cuantías individuales de ayuda siguientes, siempre que no se supere el límite de precio de venta del vehículo establecido en la tabla siguiente, y se tiene que entender como precio el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes del IVA.

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km)

Límite precio de venta del vehículo (€) antes de IVA

Ayuda (€) sin achatarramiento

Ayuda (€) con achatarramiento

PYME

Gran empresa

PYME

Gran empresa

Pila combustible (FCV, FCHV)

M1

-

-

2.900

2.200

4.000

3.000

PHEV, EREV, BEV

Mayor de 30 o igual y menor de 90

45.000 (53.000 para vehículos BEV de ocho plazas o 9 plazas)

1.700

1.600

2.300

2.200

Mayor de 90 o igual

2.900

2.200

4.000

3.000

 

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km)

Límite precio de venta del vehículo (€) antes de IVA

Ayuda (€) sin achatarramiento

Ayuda (€) con achatarramiento

PYME

Gran empresa

PYME

Gran empresa

PHEV, EREV, BEV, pila combustible

N1

Mayor de 30 o igual

-

3.600

2.900

5.000

4.000

Debe decir:

6. El día 28 de noviembre de 2024, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió un informe técnico respecto a la subvención otorgada a Gonzalo Jesús Sánchez Ruiz, según el cual:

2. El punto 6.1 de la convocatoria establece la cuantía de las ayudas por el Programa de incentivos 1.

Adquisición de vehículos eléctricos enchufables.

a) En caso de beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), se establecen las cuantías individuales de ayuda siguientes, siempre que no se supere el límite de precio de venta del vehículo establecido en la tabla siguiente, y se tiene que entender como precio el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes del IVA.

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según cicle WLTP

Límite precio venta vehículo (€) sin IVA

Ayuda (€) sin achatarramiento

Ayuda (€) sin achatarramiento

PHEV, EREV, BEV

M1

Mayor o igual de 30 y menor de 90

45.000(53.000 para vehículos BEV de ocho plazas o nueve plazas

2.500

5.000

4.500

7.000

Mayor o igual de 90

 

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según cicle WLTP

Límite precio venta vehículo (€) sin IVA

Ayuda (€) sin achatarramiento

Ayuda (€) sin achatarramiento

PHEV, EREV, BEV, pila combustible

N1

Mayor de 30 o igual

-

7.000

9.000

 

Motorització

Categoria

Autonomia en mode de funcionament elèctric (km) segons cicle WLTP

Límit preu venda vehicle (€) sense IVA

Ajut (€) sense desballestament

Ajut (€) amb desballestament

BEV

L6e

-

 

1.400

1.600

L7e

Mayor de 70 o igual

10.000

1.800

2.000

L3e,L4e,L5e, con P ≥ 3 kW

 

1.100

1.300

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 15 de mayo de 2025)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Per delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB nº. 14, de 30/01/2025)