Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 344634
Corrección de errores de la Resolución por la cual se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 25 de septiembre de 2024 por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en la parte que afecta al expediente MOVES III-2865/2021
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Hechos
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo en la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB n.º 103, de 6 de agosto de 2022).
2. El 25 de septiembre de 2024 se emitió la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (BOIB n.º 130, de 3 de octubre de 2024).
En esta Resolución se concedía una subvención al Sr.Gonzalo Jesús Sánchez Ruiz, con NIF **3648**, (exp. MOVES III-2865/2021) por importe de 4.500,00 euros, ayuda establecida por la categoría M1 sin desguace, y se autorizaba y disponía a su favor este gasto.
3. El 19 de marzo de 2025 se emitió la Resolución por la cual se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 25 de septiembre de 2024 por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en la parte que afecta al expediente MOVES III-2865/2021 (BOIB n.º 59, de 10 de mayo de 2025).
4. Con posterioridad, se ha detectado un error material en el punto 6 de los hechos de la Resolución mencionada en el punto anterior.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que han sido notificados o publicados.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos .
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la rectificación del error material existente en la Resolución por la cual se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 25 de septiembre de 2024 por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en la parte que afecta al expediente MOVES III-2865/2021, en los términos siguientes:
Donde dice :
6. El día 28 de noviembre de 2024, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió un informe técnico respecto a la subvención otorgada a Gonzalo Jesús Sánchez Ruiz, según el cual:
2. El punto 6.1 de la convocatoria establece la cuantía de las ayudas por el Programa de incentivos 1.
Adquisición de vehículos eléctricos enchufables.
a) En caso de beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), se establecen las cuantías individuales de ayuda siguientes, siempre que no se supere el límite de precio de venta del vehículo establecido en la tabla siguiente, y se tiene que entender como precio el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes del IVA.
|
Motorización |
Categoría |
Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) |
Límite precio de venta del vehículo (€) antes de IVA |
Ayuda (€) sin achatarramiento |
Ayuda (€) con achatarramiento |
||
|
PYME |
Gran empresa |
PYME |
Gran empresa |
||||
|
Pila combustible (FCV, FCHV) |
M1 |
- |
- |
2.900 |
2.200 |
4.000 |
3.000 |
|
PHEV, EREV, BEV |
Mayor de 30 o igual y menor de 90 |
45.000 (53.000 para vehículos BEV de ocho plazas o 9 plazas) |
1.700 |
1.600 |
2.300 |
2.200 |
|
|
Mayor de 90 o igual |
2.900 |
2.200 |
4.000 |
3.000 |
|||
|
Motorización |
Categoría |
Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) |
Límite precio de venta del vehículo (€) antes de IVA |
Ayuda (€) sin achatarramiento |
Ayuda (€) con achatarramiento |
||
|
PYME |
Gran empresa |
PYME |
Gran empresa |
||||
|
PHEV, EREV, BEV, pila combustible |
N1 |
Mayor de 30 o igual |
- |
3.600 |
2.900 |
5.000 |
4.000 |
Debe decir:
6. El día 28 de noviembre de 2024, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió un informe técnico respecto a la subvención otorgada a Gonzalo Jesús Sánchez Ruiz, según el cual:
2. El punto 6.1 de la convocatoria establece la cuantía de las ayudas por el Programa de incentivos 1.
Adquisición de vehículos eléctricos enchufables.
a) En caso de beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), se establecen las cuantías individuales de ayuda siguientes, siempre que no se supere el límite de precio de venta del vehículo establecido en la tabla siguiente, y se tiene que entender como precio el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes del IVA.
|
Motorización |
Categoría |
Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según cicle WLTP |
Límite precio venta vehículo (€) sin IVA |
Ayuda (€) sin achatarramiento |
Ayuda (€) sin achatarramiento |
|
|
PHEV, EREV, BEV |
M1 |
Mayor o igual de 30 y menor de 90 |
45.000(53.000 para vehículos BEV de ocho plazas o nueve plazas |
2.500 |
5.000 |
|
|
4.500 |
7.000 |
|||||
|
Mayor o igual de 90 |
||||||
|
Motorización |
Categoría |
Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según cicle WLTP |
Límite precio venta vehículo (€) sin IVA |
Ayuda (€) sin achatarramiento |
Ayuda (€) sin achatarramiento |
|
PHEV, EREV, BEV, pila combustible |
N1 |
Mayor de 30 o igual |
- |
7.000 |
9.000 |
|
Motorització |
Categoria |
Autonomia en mode de funcionament elèctric (km) segons cicle WLTP |
Límit preu venda vehicle (€) sense IVA |
Ajut (€) sense desballestament |
Ajut (€) amb desballestament |
|---|---|---|---|---|---|
|
BEV |
L6e |
- |
|
1.400 |
1.600 |
|
L7e |
Mayor de 70 o igual |
10.000 |
1.800 |
2.000 |
|
|
L3e,L4e,L5e, con P ≥ 3 kW |
1.100 |
1.300 |
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 15 de mayo de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Per delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB nº. 14, de 30/01/2025)