Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 344504
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Función Pública, por la que finaliza el procedimiento de evaluación de competencias profesionales que debe aplicarse al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales correspondiente al período comprendido entre el 1 de febrero de 2023 y el 31 enero de 2024, y se ponen a disposición de las personas evaluadas los informes de evaluación definitivos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En la fecha de la firma electrónica, el director general de Función Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Antecedentes

1. Mediante Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Función Pública, se aprobó el procedimiento de evaluación de competencias profesionales que debe aplicarse al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales, correspondiente al período comprendido entre el 1 de febrero de 2023 y el 31 de enero de 2024 (BOIB núm. 12, de 25 de enero de 2024).

2. El 10 de abril de 2024 se publicaron los informes provisionales de evaluación en el Portal de Servicios al Personal de los superiores jerárquicos. Desde esa fecha y hasta el 9 de junio de 2024, quedó abierto el plazo para que los superiores jerárquicos llevaran a cabo las entrevistas de comunicación de los resultados a cada una de las personas evaluadas.

3. Desde el 10 de mayo de 2024, todas las personas evaluadas pudieron acceder a su informe provisional de evaluación a través del Portal de Servicios al Personal.

4. A partir de la fecha de la realización de la entrevista, o desde el 10 de junio de 2024 si ésta no se había efectuado, las personas evaluadas pudieron presentar alegaciones al informe de evaluación provisional. Este plazo finalizó el 20 de junio de 2024.

5. Durante el plazo citado en el punto anterior, se presentaron trece alegaciones a los informes de evaluación provisionales.

6. En las sesiones de 21 de febrero y 8 de abril de 2025, la Comisión de Seguimiento del Sistema de Evaluación de Competencias Profesionales ha analizado las alegaciones presentadas y ha emitido los correspondientes informes.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 20 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que las administraciones públicas deben establecer sistemas que permitan evaluar el desempeño de su personal. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o la consecución de resultados.

2. El artículo 39 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que las administraciones públicas de las Illes Balears deben implantar progresivamente sistemas de evaluación del desempeño del personal a su servicio, como instrumento para la mejora de la motivación, del rendimiento y de la calidad de los servicios públicos. Los sistemas de evaluación son públicos y deben garantizar la objetividad y la imparcialidad de los resultados, que deben tenerse en cuenta tanto en la promoción de la carrera profesional como en la determinación de los conceptos retributivos ligados a la productividad, y pueden dar lugar al reconocimiento de recompensas. Para la evaluación del desempeño se tendrán en cuenta los resultados obtenidos, comportamientos o conductas profesionales, proyectos implantados o ejecutados y demás parámetros que se establezcan reglamentariamente.

3. Por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre de 2017), se ratificaron el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 18 de octubre de 2017 y el Acuerdo del Comité Intercentros de 2 de profesionales que debe aplicarse al personal funcionario y laboral de servicios generales.

4. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB ext. núm. 102, de 20 de julio de 2023), por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 117, de 24 de agosto de 2023), por el Decreto 1/2024, de 4 de enero (BOIB ext. núm. 3, de 5 de enero de 2024), por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB ext. núm. 65, de 17 de mayo de 2024), por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo (BOIB ext. núm. 73, de 31 de mayo de 2024), y por el Decreto 2/2025, de 7 de febrero (BOIB núm. 18, de 8 de febrero de 2025), estableció las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El punto 13 del anexo de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Función Pública, por la que se aprueba el procedimiento de evaluación de competencias profesionales que debe aplicarse al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales, correspondiente al período comprendido entre el 1 de febrero de 2023 y el 31 de enero de 2024, dispone que, una vez emitido el informe sobre las alegaciones presentadas al informe de evaluación provisional o, si no se presentan, una vez finalizado el plazo para presentarlas, la consejera competente en materia de función pública debe dictar una resolución que finalice el procedimiento y ponga a disposición de las personas evaluadas los informes de evaluación definitivos.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Disponer la finalización del procedimiento de evaluación de competencias profesionales que debe aplicarse al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales correspondiente al período comprendido entre el 1 de febrero de 2023 y el 31 de enero de 2024.

2. Elevar a definitivos, desde la fecha de publicación de la Resolución, los informes provisionales de las personas evaluadas correspondientes a la evaluación de competencias profesionales que debe aplicarse al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales correspondiente al período comprendido entre el 1 de febrero de 2023 y el 31 de enero de 2024.

3. Poner a disposición de las personas evaluadas los informes definitivos en el Portal de Servicios al Personal.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de mayo de 2025)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de mayo de 2025)

El director general proponente Antoni Mesquida Bauzá