Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 343198
Aprobación de las bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones a los desplazamientos de los clubes, deportistas, árbitros y entrenadores y entrenadoras de Formentera
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La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera en sesión de carácter Ordinario de 9 de mayo de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
(...)
Primero.- APROBAR la Convocatoria y las Bases del otorgamiento de subvenciones a los desplazamientos de los clubes, deportistas, árbitros y entrenadores y entrenadoras de Formentera para 2025, las cuales constan adjuntas a este documento como ANEXO.
Segundo.- AUTORIZAR el gasto por un importe de 70.000,00 € (setenta mil euros) euros con cargo a la partida 2025.341.48000.01 del presupuesto del año 2025 del Consell Insular de Formentera.
Tercero.- PUBLICAR las Bases el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera y en la página web de esta Administración a los efectos legales oportunos.
Cuarto.- ABRIR un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base cuarta de la presente convocatoria, que será de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB.
ANEXO BASES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS CLUBES, DEPORTISTAS, ÁRBITROS Y ENTRENADORES Y ENTRENADORAS DE FORMENTERA PARA 2025
Artículo 1. Objeto
El objeto de las presentes bases es establecer las normas que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo económico a los clubes deportivos con sede en Formentera, a deportistas, árbitros y entrenadores empadronados en este municipio, en concepto de ayuda a los gastos de desplazamiento por la asistencia a campeonatos oficiales de ámbito insular, autonómico, nacional o internacional y formación para los entrenadores de los clubes, desde Formentera fuera de la isla.
Los desplazamientos que son objeto de esta subvención son los desplazamientos de equipos, deportistas, (con acompañante en el caso de ser menores), árbitros y formación para los entrenadores de los clubes, desde Formentera fuera de la isla.
Se podrán subvencionar desplazamientos, en los siguientes casos:
En circunstancias especiales, se podrán valorar campeonatos, torneos u otros de carácter no oficial, o por sus características o circunstancias excepcionales.
Quedarán expresamente excluidos de recibir subvención, aquellos encuentros o torneos de carácter no oficial o aquellos que, a pesar de ser oficiales, tengan carácter amistoso o de preparación, a excepción de que por sus características o circunstancias se puedan considerar especiales o excepcionales.
En correspondencia con los párrafos anteriores, son subvencionables los siguientes conceptos:
Clubes deportivos, deportistas individuales y árbitros
Entrenadores
A efectos de estas bases, se considerarán campeonatos oficiales a aquellos que se desarrollan con la finalidad de titular al ganador como campeón nacional, regional o provincial, y aquellas competiciones que, mediante fases, son necesarias para conseguir la clasificación para las fases finales de estos campeonatos. Bajo los mismos efectos se considerarán competiciones oficiales, las que se desarrollan con la finalidad de titular al ganador como campeón de copa o campeón o ganador de una división o grupo.
Artículo 2. Dotación económica
Las subvenciones objeto de esta convocatoria, irá a cargo de la partida presupuestaria 2025.1.341.48000.01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el ejercicio presupuestario del año 2025, con una cobertura de 70.000€.
Artículo 3. Requisitos generales de las personas solicitantes
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes bases:
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
Artículo 4. Lugar y plazo de presentación
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Consell Insular de Formentera, y se presentarán en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC/OVAC) del Consell Insular de Formentera, en la calle de Ramon Llull núm. 6, Sant Francesc Xavier, Formentera.
Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el Tablón de anuncios de la OAC, en la página web de la Corporación: www.consellinsulardeformentera.cat.
Las solicitudes podrán presentarse, durante el plazo de 15 días naturales, desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB.
En caso de otorgamiento de la subvención, si por parte del Consell Insular de Formentera se tuviera conocimiento de la falsedad en alguna de los datos en los documentos requeridos, implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio de que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas La presentación de las solicitudes, presume la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la no admisión, que será notificada a los interesados de acuerdo con artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de no reunir la solicitud toda la documentación exigida, o la presentada tuviera algún defecto formal, el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos, comunicándoles que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 5. Documentación que debe aportarse
Junto con la solicitud, la documentación a presentar por los solicitantes debe estar debidamente firmada por los representantes legales del club deportivo y con el sello (cuando sea un club deportivo)
Esta documentación será la siguiente:
En el caso de persones físicas:
En el caso de persones jurídicas:
Los modelos y anexos se pueden obtener en el portal web del área de Deportes Consell de Insular de Formentera (www.consellinsulardeformentera.cat) o en las dependencias del Polideportivo Antoni Blanc del Consell de Formentera.
Si alguno de los documentos exigidos, ya estuviera en poder del área de Deportes del Consell de Formentera, el solicitante de la subvención podrá acogerse a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de ́1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento y no habiendo sufrido ninguna modificación desde su aportación.
Artículo 6. Conceptos y actividades subvencionables
Serán objeto de subvención los conceptos y los desplazamientos que correspondan exclusivamente a los desarrollados en el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
El Consell Insular de Formentera subvencionará un máximo del 90% del coste, únicamente de los conceptos y desplazamientos que a continuación se relacionan:
Conceptos subvencionables/día:
Artículo 7. Comisión evaluadora
Se constituirá una Comisión Evaluadora formada por los siguientes miembros:
Son funciones de esta Comisión:
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a:
1. Cumplir los requisitos exigidos en las presentes bases.
2. Justificar la utilización de los fondos públicos recibidos.
3. Comunicar al órgano competente, el importe de las ayudas económicas recibidas de cualesquiera entidades públicas, dirigidas a la misma actividad para la que se ha solicitado esta subvención.
4. Comunicar al órgano competente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
5. Facilitar toda la información que sea requerida por el órgano competente, y someterse a las actuaciones de comprobación que se puedan practicar.
Artículo 9. Régimen de las subvenciones
La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores, y no se pueden alegar como precedente.
Las subvenciones concedidas por esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios de la OAC, del Consell Insular de Formentera.
Las solicitudes deberán referirse a los desplazamientos realizados dentro del período correspondiente.
Artículo 10. Órgano Instructor
El órgano instructor del presente procedimiento es el área de Deportes del Consell Insular de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución, en el marco del artículo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Artículo 11. Propuesta de Resolución, Resolución definitiva y comunicación a las personas interesadas
Con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, el/la consejero/a del área de Deportes, elevará propuesta a la Junta de Gobierno. Ésta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente, el secretario de la Corporación hará una certificación del acuerdo de la Junta de Gobierno, la cual se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, a los efectos previstos en los artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de conformidad con el art. 34. 2.c) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y también en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat.
Artículo 12. Recursos
La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud, agota la vía administrativa y contra la misma, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la propia Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, según lo establecido en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, d ́1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación, ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma (Mallorca), de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, referente de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 13. Importe de la subvención, abono y justificación
El Consell Insular de Formentera podrá financiar hasta el 90 % del coste total de los conceptos y de los desplazamientos, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración previstos en estas bases.
Las subvenciones que se regulan en las presentes bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención individual en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Consell Insular de Formentera, de manera que no se sobrepase el porcentaje del 100 % del coste del desplazamiento.
El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases.
Teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria en la que las solicitudes se presentan una vez realizada la actividad, la justificación de los gastos debe hacerse en el momento de presentación de la solicitud de subvención, según establece el artículo 4º.
La justificación simplificada deberá comprender, en todo caso, los elementos que a continuación se detallan:
1. Número de orden del documento, Tipo de Documento (factura, ticket, recibo, cargo), Número de Documento, Fecha del Documento, Proveedor, CIF, Objeto de la Factura, Código (vinculación con la competición o torneo), Importe.
2. Una relación de gastos e inversiones.
3. Las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado pueden ser requeridos por el área de deportes del Consell Insular de Formentera en cualquier momento, como mínimo, por el importe de la subvención concedida, las cuales deberán reunir los requisitos regulados en el RD 1496/2003 de noviembre, por el que se regula el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturar.
Artículo 14. Reintegro de la Subvención
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
Las cantidades que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultante de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro distinto.
Artículo 15. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares; al título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo.
Artículo 16. Normativa aplicable
En lo no previsto en el presente Convenio habrá que ajustarse a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para 2024, a la citada Ley de consejos insulares, artículo 96.2 de y disposición adicional 9ª sobre Normativa en materia de subvenciones; al Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la citada Ley 38/2003 y los artículos 10 y siguientes del Reglamento antes mencionado así como considerando lo establecido en el artículo 6 y concordantes del citado Decreto legislativo 2/2005.
Se deja patente que se actúa en sintonía con lo que significó el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado en la sesión plenaria de 24 de junio de 2016 y publicado en el BOIB núm. 93, de 23-07-2016 y el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2019 del Consell Insular de Formentera publicado en el BOIB núm. 47, de 11-04-2019; el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2021, aprobado en la sesión plenaria de 22 de diciembre de 2020 y publicado en el BOIB núm. 4, de 9 de enero de 2021, el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo de 2022 y primer semestre de 2023, prorrogado para el segundo semestre de 2023, y en particular el propio Presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el año 2025 citado anteriormente.
Artículo 17. Publicación
Según lo establecido en el artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). También se publicarán en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera y en la web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat. Entrarán en vigor al día siguiente de haberse publicado en el BOIB."
Por lo que se hace público por general conocimiento.
Formentera, con fecha de la firma electrónica (14 de mayo de 2025)
El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
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Representante: |
NIF: |
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Cargo: |
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Entidad: |
NIF: |
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Dirección: |
Población: |
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CP: |
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Teléfono: |
Correo electrónico: |
DECLARO bajo mi responsabilidad que no concurrí en ninguna de las siguientes circunstancias:
1. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Haber dado lugar, por causa de la cual hubiera sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4. Estar culpable la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
6. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
7. No encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias (Estado, Comunidad Autónoma y Consejo Insular de Formentera) o con la Seguridad Social en el momento de presentación de esta solicitud.
8. No encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas, en ambos casos, según resolución del órgano municipal competente.
9. No haber presentado la justificación de otras subvenciones concedidas por este Consejo en la fecha de presentación de esta solicitud.
10. Se autoriza al Consell Insular de Formentera a obtener los correspondientes certificados telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Seguridad Social.
Formentera, _____ de _______________ de 202_
Firma y sello
ANEXO II DECLARACIÓN JURADA DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS
Don: _____________________________________________, con NIF: _________________, como:
□ Deportista empadronado en el municipio de Formentera.
□ Presidente/a del club deportivo__________________________________
DECLARA (con una x la opción o las opciones que procedan):
□ Que no he solicitado, ni preveo solicitar, ninguna subvención a otras administraciones públicas diferentes del Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera
□ Que preveo solicitar subvenciones a administraciones públicas diferentes del Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera. Estas administraciones públicas son:
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
□ Que he solicitado subvenciones a administraciones públicas diferentes del Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera, desconociendo aún la cuantía concedida. Estas administraciones públicas son:
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
|
Administración Publica |
Cantidad económica |
|---|---|
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|
En caso de que las circunstancias declaradas en este documento varíen a lo largo de la ejecución del proyecto, estamos notificados y aceptamos la obligación de comunicar al Consell de Formentera estos cambios.
Formentera________ de________________________ de 202__
Firma y sello
ANEXO III COMPETICIONES Y TORNEOS
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COMPETICIONES Y TORNEOS |
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Código |
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Torneo |
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Fecha/s |
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Lugar |
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Deportista/s |
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||||
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Entrenadores/as |
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GASTOS |
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Total por Dietas |
Total por Pernoctaciones |
Total por Alquiler de vehículos |
Total por Alquiler de Material |
Otros (indicar) |
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€ |
€ |
€ |
€ |
€ |
|
|
|
TOTAL GASTO DE LA COMPETICIÓN O TORNEO |
€ |
|||
Los torneos o competiciones deben estar vinculados con el calendario federativo
|
COMPETICIONES Y TORNEOS |
|||||
|
Código |
|
||||
|
Torneo |
|
||||
|
Fecha/s |
|
||||
|
Lugar |
|
||||
|
Deportista/s |
|
||||
|
Entrenadores/as |
|
||||
|
GASTOS |
|||||
|
Total por Dietas |
Total por Pernoctaciones |
Total por Alquiler de vehículos |
Total por Alquiler de Material |
Otros (indicar) |
|
|
€ |
€ |
€ |
€ |
€ |
|
|
|
TOTAL GASTO DE LA COMPETICIÓN O TORNEO |
€ |
|||
Los torneos o competiciones deben estar vinculados con el calendario federativo
Formentera,______de________________de 202__
Firma y sello
ANEXO IV MEMORIA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA
|
BENEFICIARIO |
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|
Entidad: |
NIF: |
|
Representante: |
Cargo: |
|
Dirección: |
Población: |
|
CP: |
Teléfono: |
|
ACTUACIÓN SUBVENCIONADA |
|
|
Código expediente: |
Resolución de otorgamiento: |
|
Título de la actuación: |
|
|
Coste de la actuación a realizar: |
Importe de la subvención: |
El/La
Secretario/a de la entidad
CERTIFICO:
Además, autorizo al Consell Insular de Formentera a obtener los correspondientes certificados telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Seguridad Social.
Formentera, ______de__________________202_
Firma y sello
ANEXO V COSTE Y FINANCIACIÓN DE LA ACTUACIÓN
|
COSTE DE LA ACTUACIÓN: |
|
|
Importe de la actuación ya realizada (1) |
|
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|
FINANCIACIÓN DE LA ACTUACIÓN |
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Subvención otorgada |
|
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|
Fondos propios |
|
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Cuotas socios |
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Venta de entradas |
|
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Patrocinios |
|
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Otros (2) |
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|
|
|
TOTAL FINANCIACIÓN (3) |
0,00€ |
(1) El importe de la actuación ya realizada ha de coincidir con el total justificado.
(2) Es necesario que se detallen y cuantifiquen.
(3) El importe total de la financiación y el importe total del gasto de la actuación ya realizada deben coincidir
ANEXO VI CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA. MEMORIA ECONÓMICA DE LA ACTUACIÓN.
RELACIÓN DE GASTOS
|
Núm. orden |
Tipo de documento (1) |
Núm. de documento (2) |
Fecha |
Proveedor o tercero |
NIF |
Objeto de la factura (3) |
Código (6) |
Importe (4) |
% |
Importe imputado (5) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
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|
|
|
|
100,00% |
0,00 € |
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
100,00% |
0,00 € |
|
4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
100,00% |
0,00 € |
|
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
100,00% |
0,00 € |
|
6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
100,00% |
0,00 € |
|
7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
100,00% |
0,00 € |
|
8 |
|
|
|
|
|
|
|
|
100,00% |
0,00 € |
|
9 |
|
|
|
|
|
|
|
|
100,00% |
0,00 € |
|
10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
100,00% |
0,00 € |
|
11 |
|
|
|
|
|
|
|
|
100,00% |
0,00 € |
|
12 |
|
|
|
|
|
|
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100,00% |
0,00 € |
|
13 |
|
|
|
|
|
|
|
|
100,00% |
0,00 € |
|
14 |
|
|
|
|
|
|
|
|
100,00% |
0,00 € |
|
15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
100,00% |
0,00 € |
|
16 |
|
|
|
|
|
|
|
|
100,00% |
0,00 € |
|
17 |
|
|
|
|
|
|
|
|
100,00% |
0,00 € |
|
18 |
|
|
|
|
|
|
|
|
100,00% |
0,00 € |
|
19 |
|
|
|
|
|
|
|
|
100,00% |
0,00 € |
|
20 |
|
|
|
|
|
|
|
|
100,00% |
0,00 € |
|
|
|
|
|
|
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|
|
TOTAL GASTOS |
0,00 € |
|
(1) Indicar si son facturas, tickets, etc.
(2) Indicar obligatoriamente el número de factura.
(3) Detallar el objeto.
(4) Solo puede incluir el IVA que no sea deducible. En caso de nómina, el importe que se debe indicar es el importe total meritado.
(5) Indicar imputación del gasto.
(6) El código indica la vinculación que tiene la factura, tickets, etc., con la competición o torneo.
Formentera, ______ de______________ de 202__
Firma y sello