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AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 343042
Modificación del punto 10 del acuerdo referente a la implantación de la carrera profesional horizontal a los empleados públicos del Ayuntamiento de Muro
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El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado día 24 de abril de 2025, tomó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«Modificación del punto 10 del acuerdo referente a la implantación de la carrera profesional horizontal a los empleados públicos del Ayuntamiento de Muro.
Visto el escrito (RE 2025-1141) del Sr. Pedro Sánchez Pérez, con DNI 43127055P, en representación del personal funcionario del Ayuntamiento de Muro, que literalmente dice:
En fecha 4 de junio de 2019 se publicó en el BOIB n.º 74 el acuerdo de implantación de la carrera profesional horizontal a los empleados públicos del Ayuntamiento de Muro.
El punto 10 de dicho acuerdo, textualmente dice:” CRITERIOS DE PROGRESIÓN DE LA CARRERA EN DIFERENTES GRUPOS
Una vez reconocido el nivel inicial de carrera a un grupo determinado, los trabajadores que cambien de grupo, tendrán derecho a percibir los importes de carrera en el grupo anteriormente reconocido más los niveles de carrera que alcanzarán en los nuevos grupos.”
Según la redacción de dicho articulado, si un trabajador cambia de grupo C2 a C1 (por ejemplo), pasará a cobrar carrera profesional de ambos grupos, el tiempo que ha estado como C2, y el tiempo que genere a partir del nombramiento como C1, por lo que podría darse el caso de cobrar 2 niveles como C2 y 2 niveles como C1 (si lleve 20 años o más).
Solicita
Que se modifique dicho punto del acuerdo, y que quede con la siguiente redacción:
“Una vez reconocido el nivel inicial de carrera a un grupo determinado, los trabajadores que cambien de grupo, recibirán los importes de carrera que alcanzarán en los nuevos grupos, siendo estos importes los del nivel más alto.”
Visto el informe favorable de la Mesa de Negociación con fecha 15 de abril de 2025.
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, acuerda:
Primero.- Aprobar la modificación del punto 10 del acuerdo referente a la implantación de la carrera profesional horizontal a los empleados públicos del Ayuntamiento de Muro (BOIB 74, 04 de junio de 2019).
Redacción actual
Una vez reconocido el nivel inicial de carrera a un determinado grupo, los trabajadores que cambien de grupo, tendrán derecho a percibir los importes de carrera en el grupo anteriormente reconocido más los niveles de carrera que alcanzarán en los nuevos grupos.
Nueva redacción
Una vez reconocido el nivel inicial de carrera a un determinado grupo, los trabajadores que cambien de grupo, recibirán los importes de carrera que alcanzarán en los nuevos grupos, siendo estos importes los de nivel más alto.
Segundo. Someter el expediente a información pública por el plazo de quince días mediante anuncio en el BOIB. Durante este plazo, las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. Transcurrido este plazo, si no se han presentado alegaciones, se entenderá elevado a definitivo este acuerdo de aprobación”.
Muro, en la fecha de la firma electrónica (14 de mayo de 2025 El alcalde Miquel Porquer Tugores)