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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 339883
Extracto de la Convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y voluntariado para el año 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

2025 BDNS:831618

Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Mallorca, en sesión de 14 de mayo de 2025 del Departamento de Presidencia del Consell de Mallorca relativa a la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y voluntariado para el año 2025.

De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/831618).

1. Objeto de la convocatoria

Las ayudas económicas de esta convocatoria se dirigen al desarrollo de proyectos de participación ciudadana y de voluntariado que se hagan en Mallorca y que tengan una repercusión y un beneficio, de forma clara y directa, en la ciudadanía de Mallorca.

Los proyectos de participación ciudadana son aquellos que promueven la deliberación y la toma de decisiones de la ciudadanía sobre los asuntos que le afectan, poniendo el foco en aquello colectivo y no en aquello individual, contribuyendo de esta manera a mejorar las políticas públicas. No entendemos la participación ciudadana como participación privada (un grupo de amigos, una fiesta, un equipo de fútbol...) ni como el hecho de asistir a una actividad puntual, queremos impulsar la participación que se genera en torno al debate público, la deliberación sobre asuntos de interés colectivo con el fin de influir en las decisiones que se adoptan desde las instancias gubernamentales. 

Los proyectos de las entidades de voluntariado son aquellos llevados a cabo para entidades que cumplan los requisitos establecidos a la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de Voluntariado de las Illes Balears, siempre y cuando tengan domicilio en Mallorca. Hay que decir también que no se incluyen dentro de esta convocatoria los planes de voluntariado ni la formación básica de voluntariado de la entidad. 

2.  Entidades beneficiarias

2.1. Tienen la condición de beneficiarias de las subvenciones: 

•  Línea 1. Las entidades de la administración local de Mallorca de menos de 60.000 habitantes.  

• Línea 2. Las asociaciones sin ánimo de lucro inscritas de forma definitiva en el registro correspondiente el día de la publicación de esta convocatoria, con domicilio en Mallorca.

• Línea 3. Las entidades de voluntariado que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de Voluntariado de las Illes Balears, con domicilio en Mallorca.

2.2. No pueden obtener la condición de beneficiarias las entidades en las cuales se convierta alguna de las circunstancias siguientes:

a) Las asociaciones y entidades de tercera edad y las federaciones.

b) Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales y las cooperativas.

c) Las entidades que concurren en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y las previstas al art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Actuaciones y gastos subvencionables

3.1. Actuaciones subvencionables

 

A. Proyectos de participación

Los proyectos de participación ciudadana son aquellos que promueven la deliberación y la toma de decisiones de la ciudadanía sobre los asuntos que lo afectan, poniendo el foco en aquello colectivo y no a aquello individual, contribuyendo de esta manera a mejorar las políticas públicas. No entendemos la participación ciudadana como participación privada (un grupo de amigos, una fiesta, un equipo de fútbol...) ni como el hecho de asistir a una actividad puntual, queremos impulsar la participación que se genera en torno al debate público, la deliberación sobre asuntos de interés colectivo con el fin de influir en las decisiones que se adoptan desde las instancias gubernamentales.  Por lo tanto, se subvencionan proyectos de participación ciudadana que faciliten el desarrollo comunitario y que tengan como objetivo:

- Favorecer el trabajo conjunto entre administraciones locales y ciudadanía.

- Implicar personas y colectivos en la transformación de la comunidad.

- Mejorar los canales de participación ciudadana en las políticas públicas o crear nuevos.

- Incidir en la cultura de la participación ciudadana.

- Aumentar el nivel de participación real de la ciudadanía en la toma de decisiones de los órganos de gobierno municipales.

- Promover sinergias participativas entre entidades, administración y ciudadanía.

B. Proyectos de voluntariado

Los proyectos de las entidades de voluntariado son aquellos llevados a cabo por entidades que cumplan los requisitos establecidos a la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de Voluntariado de las Illes Balears, siempre y cuando tengan domicilio en Mallorca. Hay que decir también que no se incluyen dentro de esta convocatoria los planes de voluntariado ni la formación básica de voluntariado de la entidad. 

Tiene que ser un programa/proyecto de actuaciones que impulse o desarrolle actividades de interés general que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las personas y la sociedad en general, y a proteger y conservar el entorno, con el fin de construir una sociedad más justa y solidaria: (artículo 4.c), de la Ley 11/2019 de Voluntariado de las Illes Balears, describe los Programas de voluntariado, diferenciándolos del Plan de voluntariado de la entidad.

Además tiene que fundamentar los principios y valores de la acción voluntaria, descritos al artículo 5 de la ley 11/2019 de Voluntariado de las Illes Balears: la libertad, la participación directa y activa como generadora de opciones de transformación social, el compromiso, el altruismo, la eficacia, la gratuidad, la responsabilidad, la cooperación, el sentido crítico, el aprendizaje, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad de las personas con discapacidad, de las personas mayores y de las que están en situación de dependencia.

Diseño de los proyectos de participación y voluntariado:

a) Tiene que contar con un diagnóstico de la realidad que motive su ejecución. 

b) Tiene que recoger una justificación y descripción clara hecha a partir de la diagnosis. 

c) Se tienen que definir los objetivos generales, los específicos y operativos. Tienen que ser realistas, alcanzables y evaluables.

d) Tiene que figurar los destinatarios a los cuales va dirigido el proyecto, si hay que poner destinatarios directos e indirectos. 

e) Tiene que haber una descripción de las actuaciones previstas para conseguir los objetivos.

f) Se tienen que especificar los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el proyecto. 

g) Cronograma de las actuaciones con planificación de fechas, lugar de realización y otros datos de interés.

h) Evaluación inicial, del proceso y final con indicadores de evaluación claros y coherentes con todas las fases del proyecto. 

3.2. No son actuaciones subvencionables:

a) Las aplicaciones móviles, webs u otras herramientas tecnológicas de carácter informativo que no permiten la interacción, y las encuestas ciudadanas cuando no incluyan fases de debate y deliberación, no tienen la consideración de proyectos de participación ciudadana.

b) Los planes de voluntariado y la formación básica de voluntariado de la entidad.

3.3. Son gastos subvencionables

a)  Coste del salario del personal estructural que participa directamente en el proyecto presentado. 

Los gastos de personal de carácter estructural, son elegibles los que inequívocamente responden directamente con el proyecto presentado.  Las pagas extraordinarias no pueden imputarse en el mes en que se perciben, sino que el importe anual se tiene que prorratear mensualmente y se tiene que imputar la cantidad proporcional correspondiente al periodo subvencionable.

Son gastos de personal no subvencionables:

- No se aceptan los gastos derivados de las bajas laborales, ya que no se consideran trabajo efectivo; no obstante, las entidades pueden sustituir a la persona en situación de baja laboral e imputar los gastos de la persona sustituta. 

- No se aceptan los gastos derivados de la finalización de la relación jurídico-laboral entre el trabajador y el empresario. 

Los gastos presentados para justificar la subvención tienen que estar realizados y abonados en el momento de presentación de la justificación. 

No obstante, siempre que el órgano gestor disponga de la documentación correspondiente en el momento de tramitar la justificación de la subvención, también se admitirán los documentos acreditativos del pago de retenciones de IRPF y de Seguridad Social, correspondiente a gastos de trabajadores o de servicios cuando por la normativa aplicable estos gastos se tengan que abonar en un momento posterior al de la justificación previsto en esta convocatoria y siempre que este pago se haya realizado en el plazo legalmente establecido. 

Cuando se imputen costes de esta naturaleza que no sea personal estructural de la entidad, la factura correspondiente tiene que indicar el tipo específico de tareas que se remuneran y el precio que corresponde a cada una y que inequívocamente responden directamente con el proyecto presentado.  Eso implica necesariamente que la factura o nómina se haya abonado en plazo y presentada con la justificación de acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores.

b) Alquiler de las instalaciones que estén relacionadas directa e inequívocamente con las actividades que derivan del proyecto asociativo. 

c) Gastos de material fungible.

d) Gastos de uniformes necesarios para desarrollar el proyecto siempre que estén directamente relacionados. Se tiene que explicar y justificar la necesidad de este gasto en los criterios de imputación.

e) Gastos de transporte y manutención de las personas participantes que, inequívocamente, respondan al proyecto presentado. Son los gastos generados por el desplazamiento de las personas directamente relacionadas con la actividad. Se tiene que explicar y justificar la necesidad de este gasto en los criterios de imputación.

f) Gastos derivados de merchandising que inequívocamente responden directamente con el proyecto asociativo presentado. Y gastos de publicidad del proyecto asociativo presentado y de las actividades que se puedan derivar. Si el proyecto se desarrolla en posterioridad a la adjudicación, se tiene que incluir el logotipo del Consell Insular de Mallorca. Si se quiere incluir logotipo de la entidad en el material, este tendrá que ir en el mismo lugar de prevalencia del logotipo institucional del Consell Insular de Mallorca y ser de la misma medida.

g) Mantenimiento de plataformas de participación ciudadanas necesarias para desarrollar el proyecto siempre que estén directamente relacionadas. Se tiene que explicar y justificar la necesidad de este gasto en los criterios de imputación y cumplir con las condiciones de publicación de logotipo institucional del Consell de Mallorca. Excepto lo que se recoge en el apartado 7.2.a) de la presente convocatoria.

h) Gastos de formación tanto para los voluntarios como para los responsables y personal de las entidades, con el objetivo de ampliar sus conocimientos sobre los desafíos a abordar. Esta formación incluye temas específicos como la inteligencia emocional, la gestión de las emociones, la comprensión de las neurodivergencias y la detección de los problemas de salud mental. Excepto lo que se recoge en el apartado 7.2.b) de la presente convocatoria.

i) Gastos de reconocimiento a la acción voluntaria que incluyen aquellas relacionadas con el otorgamiento de distinciones y reconocimientos para las personas voluntarias, con el objetivo de valorar y agradecer su implicación y esfuerzo en el proyecto, tal como diplomas, trofeos o similares. 

3.4. No son gastos subvencionables:

- Adquisición de bienes inventariables

- Gastos de amortización de los bienes inventariables

- Gastos de obra nueva

- Intereses deudores de las cuentas bancarias

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales

- Gastos de procedimientos judiciales

- Los costes indirectos de bencina, electricidad, teléfono e Internet, agua y alcantarillado, correos postales, servicios de limpieza, gastos de comunidad y servicios de gestoría.

- Gastos de manutención y alimentación.

- La dotación económica como reconocimiento de la acción voluntaria.

4. Periodo subvencionable

El periodo subvencionable es desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de julio de 2025. Se considera gasto realizado el que ha sido efectuado dentro del periodo elegible y efectivamente pagado en un mes contador desde la finalización del periodo subvencionable.

5. Importe de la subvención y criterios de valoración de las solicitudes

5.1. Las líneas objeto de subvención son las siguientes:

• Línea 1: Proyectos de participación ciudadana de entidades de la administración local -100.000 € con cargo en la partida presupuestaria 00.92400.46200

• Línea 2: Proyectos de participación ciudadana de asociaciones sin ánimo de lucro -50.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 00.92400.48100

• Línea 3: Proyectos de entidades de voluntariado:  -90.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 00.92400.48901

5.2. Los proyectos podrán ser financiados al 100%. El pago de estas líneas de subvenciones se hará mediante un anticipo del 50% para las líneas 2 y 3 y un anticipo del 100% para la línea 1 de las subvenciones una vez concedidas.

5.3. Las subvenciones se adjudicarán mediante el sistema de prorrateo del crédito asignado a cada una de las líneas de manera proporcional a los puntos obtenidos (siempre que la puntuación obtenida sea superior a 4 puntos). Así, el importe de la subvención se calculará de la manera siguiente:

Is = [(C x Ps) / Pt]

Is = importe subvención

C = crédito presupuestario asignado en la convocatoria para cada una de las líneas

Ps = puntuación de la solicitud obtenida en la aplicación de los criterios de valoración 

Pt = suma de las puntuaciones obtenidas de todas las solicitudes de cada línea

9.4. La cuantía de la subvención puede ser hasta un máximo del 100% del presupuesto premiado para la actividad o proyecto y no puede ser superior a las cuantías siguientes: 

• Línea 1: Proyectos de participación de las administraciones locales: Todos aquellos proyectos impulsados por la administración pública que tengan por objeto y finalidad las recogidas en el apartado 7 de esta convocatoria     - Hasta un máximo de 12.000 € por solicitud presentada. 

• Línea 2: Proyectos de participación ciudadana de las asociaciones sin ánimo de lucro: Todos aquellos proyectos impulsados por asociaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto y finalidad las recogidas en el apartado 7 de esta convocatoria. El ámbito territorial de intervención del proyecto presentado tiene que ser la isla de Mallorca.      - Hasta un máximo de 10.000 € por solicitud presentada.

• Línea 3: Proyectos de las entidades de voluntariado: Todos aquellos proyectos de voluntariado impulsados por las entidades de voluntariado, que tengan por objeto y finalidad las recogidas en el apartado 7 de esta convocatoria. El ámbito territorial de Intervención del proyecto presentado tiene que ser la isla de Mallorca. 

- Hasta un máximo de 10.000 € por solicitud presentada.

5.5. En ningún caso el importe resultante de la adjudicación puede ser superior a la cantidad solicitada. Asimismo, la cuantía de la subvención no puede ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada. 

5.6. Otorgado el crédito y en caso de haber remanente, se aplicará el previsto al art. 25.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, de acuerdo con los límites establecidos en el apartado 9.3, y sin que sea posible otorgar crédito superior al solicitado.  

5.7. Si una vez calculados los importes de las subvenciones se produce remanente en una línea y resulta insuficiente el crédito de la otra, el remanente pasará a esta.

6. Plazo de presentación de solicitudes

6.1. El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días naturales, contadores a partir del día siguiente de publicarse la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

6.2. Las entidades tienen que dirigir los anexos y la documentación correspondiente a la Dirección Insular de Juventud y Participación del Departamento de Presidencia, a través del Registro Electrónico del Consell de Mallorca:

https://seu.conselldemallorca.net/registre-electronic

 

7.  Convenio (entidades de la línea 1)

7.1. De acuerdo con la Disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno del 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018) la naturaleza de este convenio es regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención concedida por el Consell de Mallorca a los ayuntamientos.

7.2. El modelo de convenio será aprobado junto con la aprobación de la convocatoria por el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca.

7.3. Antes de firmar este convenio, el órgano de gobierno competente de cada ayuntamiento tiene que haber aprobado el modelo de convenio y tiene que notificar la aprobación del modelo de convenio al Consell de Mallorca junto con la presentación de la solicitud de subvención.

7.4. Cuando se apruebe el acuerdo de concesión de las subvenciones, las personas beneficiarias tienen que firmar el convenio (anexo 9) con el Departamento de Presidencia, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, de día 28 de julio de 2023, por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca.

7.5. Este convenio lo firmará, el Consejero Ejecutivo del Departamento de Presidencia, de acuerdo con el artículo 36.d del Reglamento orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018), corresponde al Consejero Ejecutivo aprobar los convenios independientemente de la cuantía. 

7.6. Por lo tanto, junto con el acuerdo de aprobación de la solicitud de subvención se aprobará el mencionado convenio.

8. Régimen jurídico

De conformidad con lo que establece el artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y el artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, esta convocatoria se rige por lo que se dispone en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de la CAIB y el resto de normativa que sea de aplicación. 

Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión 14 de junio de 2018, BOIB nº. 96 de 4 de agosto de 2018. 

 

(Firmado electrónicamente: 16 de mayo de 2025

El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera)