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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 338532
Resolución de revocación parcial de la Resolución de 20 de marzo de 2025 del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta del director general de Economía Circular,Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes denergía renovable,así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en Plan de Inversiones para la Transición Energética les Illes Balears, marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF), en la parte que afecta expediente PF_PITEIB-4861/2024

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Texto

Hechos

1. El 26 de diciembre de 2023 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) (BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023).

2. En fecha 20 de noviembre de 2024, el señor Rafael Sabater Riera presentó una solicitud para acogerse a la convocatoria de subvenciones por una instalación de generación fotovoltaica de 10 kWp (expediente PF_PITEIB-3470/2024).

3. En fecha 8 de febrero de 2025 el señor Sabater, presentó otra solicitud para acogerse a la convocatoria de subvenciones por una instalación de generación fotovoltaica de 16,24 kWp y una instalación renovable térmica 15 kWt (expediente PF_PITEIB-4861/2024).

4. En fecha 17 de febrero de 2025 el técnico de la Dirección General de Economía Circular, Transición energética y Cambio Climático, una vez revisado el expediente, informó denegar la solicitud relativa al expediente PF_PITEIB-4861/2024 por el siguiente motivo:

«Sólo puede presentarse una solicitud de PITEIB PF para cada tecnología ligada al mismo consumo o ubicación, según el apartado sexto, 1.c) del BOIB de la convocatoria de referencia

5. En fecha 27 de febrero de 2025 se publicó en el BOIB núm. 26, la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, en el que figuraba el expediente del sr Rafael Sabater Riera.

6. En fecha 20 de marzo de 2025, se publicó en el BOIB núm. 35, la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, en el que figuraba el expediente del sr Rafael Sabater Riera.

7. Con posterioridad, los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, han detectado que la instalación fotovoltaica relativa al expediente PF_PITEIB 3470/2024 se sitúa en una ubicación diferente a la que hace referencia el expediente PF_PITEIB 4861/2024, de forma que no hay motivos para su denegación .

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para resolver el procedimiento dado el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de les Illes Balears), competencia delegada en el director general de Economía Circular, Transición energética y Cambio Climático por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 67, de 21 de mayo de 2024).

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. Resolución del Consejero de Empresa, Empleo y Energía de 26 de diciembre de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) (BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar parcialmente la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de marzo de 2025 por la que se deniegan las subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF), en la parte que afecta al expediente PF_PITEIB-4861/2024, del que es titular el Sr. Rafael Sabater Riera.

2. Continuar la tramitación del expediente PF_PITEIB-4861/2024 reasignado con el número PF_PITEIB-6474/2024.

3. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Baleares.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, fecha de la firma digital (15 de mayo de 2025)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 14, de 30/01/2025)