Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 338496
Resolución de alcaldia sobre los horarios y prestaciones del servicio de la zona azul de Mercadal
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Desde la Alcaldía del Ayuntamiento de Es Mercadal, a 14 de mayo de 2025, se ha dictado la resolución de alcaldía núm. 607 sobre los horarios y prestaciones del servicio de la zona azul, que dice:
«El Ayuntamiento de Es Mercadal tiene atribuidas las competencias de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad de conformidad con el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
Añade el artículo 25.3 de la LRBRL que las competencias municipales en las materias enunciadas en el apartado 2 se determinarán por Ley, y se deberá evaluar la conveniencia de la implantación de los servicios locales de acuerdo con los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.
El art. 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLT), prevé que será competencia de los municipios la regulación mediante ordenanza municipal de la circulación y del uso de las vías urbanas, haciendo compatible la distribución equitativa de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado para garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad con movilidad reducida que utilizan vehículos, con la finalidad de favorecer su integración social (letra b).
Además, en Es Mercadal, en materia de regulación del estacionamiento, se dispone de las siguientes ordenanzas:
1.- Ordenanza de circulación del Excelentísimo Ayuntamiento de Es Mercadal.
2.- Ordenanza de circulación reguladora del servicio público de vigilancia en zonas de aparcamiento de vehículos sujetas a control horario regulado por parquímetros.
De acuerdo con esta última ordenanza municipal de circulación, reguladora del servicio público de vigilancia en zonas de aparcamiento de vehículos sujetas a control horario regulado por parquímetros, se dispone en el artículo 2 lo siguiente:
“El objeto de la presente ordenanza es regular el servicio público de vigilancia del aparcamiento de vehículos en las vías públicas, mediante el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la dotación de estacionamientos, y medidas correctoras en las zonas limitadas, incluyendo la retirada o inmovilización del vehículo en la forma y supuestos que se señalan en esta ordenanza.
El servicio público de estacionamiento limitado se prestará mediante control horario regulado por aparatos automáticos expendedores de tiques (parquímetros).”
Por otra parte, el anexo de esta misma ordenanza dispone que el servicio de estacionamiento limitado se establece en las siguientes vías:
Debido al elevado número y constante crecimiento de vehículos en el municipio, se están generando una serie de problemas de diversa índole, entre los que cabe destacar la necesidad de equilibrar el uso de las vías y calles del municipio que, como espacio limitado en el que confluyen usos de distintos operadores, debe ser necesariamente racionalizado.
Este uso intensivo de las vías públicas exige establecer mecanismos dirigidos, por un lado, a implantar dotaciones de aparcamiento que el sector privado, por distintos motivos, no establece suficientemente, y por otro, a racionalizar y reequilibrar el uso de las calles por parte de los conductores que estacionan en aquellas zonas donde el comercio y los servicios se configuran como un “centro de atracción”.
La experiencia de los últimos años acredita que el sistema de aparcamiento regulado, temporal y con pago posible mediante la instalación de parquímetros (zonas azules), en determinadas zonas del municipio, conlleva una mayor movilidad en el estacionamiento de los vehículos y una reducción del número que permanece aparcado durante largos periodos de tiempo.
Por tanto, la voluntad municipal es controlar este servicio de zonas azules a los efectos de dar más agilidad, facilidad y rotación al acceso al estacionamiento de vehículos en zonas determinadas del municipio.
Considerando que el Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía, podrá modificar la relación enunciativa de las ordenanzas referenciadas, así como el número de plazas de estacionamiento limitado, basándose en criterios de ordenación racional del tráfico y de distribución de reservas de servicios públicos, personas con discapacidad y carga y descarga, entre otros, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
De acuerdo con el informe del subinspector jefe de la Policía Local de Es Mercadal, con fecha de 12 de mayo de 2025, que consta en el expediente, los horarios y prestaciones de los servicios de inspección y control de las zonas de estacionamiento regulado de vehículos, denominadas zona azul, en varias calles del municipio de Es Mercadal, durante el año 2025 deberían ser los que se transcriben de su informe:
Calles afectadas por la zona azul:
Ubicación de los parquímetros:
Fechas y horarios:
Del 15 al 31 de mayo de 2025, ambos inclusive:
Del 1 de junio al 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive:
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.– Iniciar desde el día 15 al 31 de mayo de 2025, de lunes a sábado, de 9:00 h a 13:00 h (por las tardes, domingos y festivos el servicio será gratuito) la zona de parquímetro regulado (zona azul) en las calles que se especifican en el informe del subinspector jefe de la Policía Local de Es Mercadal, transcrito en parte suficiente más arriba.
SEGUNDO.– Ampliar el horario y la zona de aparcamientos regulados (zona azul) a partir del día 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2025, de lunes a viernes de 9:00 h a 13:00 h y de 17:00 h a 20:30 h; sábados de 9:00 h a 13:00 h, y domingos y festivos: gratuito, según especifica el artículo 7 de la ordenanza municipal de circulación reguladora del servicio público de vigilancia en zonas de aparcamiento de vehículos sujetos a control horario regulado por parquímetros.
TERCERO.– Establecer como calles en las que se llevará a cabo el aparcamiento regulado como zona azul las siguientes:
Las calles afectadas son:
CUARTO.– Comunicar este acuerdo al jefe de la Policía Local de Es Mercadal.
QUINTO.– Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares."
Es Mercadal, en la fecha de la firma electrónica (15 de mayo de 2025)
El alcalde Joan Palliser Riudavets