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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 337821
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía sobre la autorización administrativa previa, el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de autoconsumo con baterías IF Escorxador de Manacor II, ubicada en el polígono 27, parcelas 494 y 495 (Escorxador) y parcela 1046 (EDAR) de Manacor

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Texto

Hechos

1. El 31 de octubre de 2024 la entidad Empresa de Servicios del Municipio de Manacor, SA, solicitó el reconocimiento de la declaración de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general del proyecto de una instalación de autoconsumo fotovoltaico con baterías en el Escorxador de Manacor.

2. El 11 de marzo de 2025 el promotor presentó un anexo al proyecto.

3. El 17 de marzo de 2025 se iniciaron las consultas a las administraciones afectadas.

4. El 18 de marzo de 2025 se publicó en el BOIB n.º 34 el anuncio del proyecto por un plazo de treinta días.

5. El 14 de abril de 2025 el Servicio de Residuos del Consejo de Mallorca emitió un informe que concluye lo siguiente:

Vistas las competencias en materia de residuos no peligrosos del Consejo de Mallorca, se recuerda que todos los residuos que estén incluidos dentro de los códigos LER especificados en el PDSRNPMA tienen que gestionarse de acuerdo con previsto en el mismo.

Dado que el proyecto no está relacionado con ninguna instalación de residuos. Dado que esta Dirección Insular no tiene competencias en el resto de especificaciones del proyecto, no procede a realizar ningún tipo de pronunciamiento respecto a la autorización administrativa previa, reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general de la instalación IF ESCORXADOR DE MANACOR II, ubicada en el polígono 27 parcela 494, 495 de Manacor (AU-04864/2024).

Este informe que recoge el parecer de la técnica suscribiente se eleva para su superior consideración, sin perjuicio que por parte otros técnicos o departamentos se puedan emitir los informes que se consideren pertinentes.

6. El 25 de marzo de 2025 el Servicio de Patrimonio de Consejo de Mallorca emitió un informe que concluye:

Consultada la documentación presentada, el proyecto trata de la construcción de una instalación fotovoltaica en el tejado del edificio del matadero de Manacor y a unas pérgolas construidas en el aparcamiento de dicho matadero. Las obras contemplan la conexión eléctrica vía subterránea hasta la depuradora EDAR situada al lado.

Analizada la documentación, y sin perjuicio de lo que dicten las normas urbanísticas y otros organismos competentes, no se ha detectado ningún elemento arqueológico ni etnológico que se pueda ver afectado por el proyecto actual de referencia. Cualquier modificación del proyecto que pueda afectar el subsuelo o los elementos etnológicos tendrá que ser comunicada a la DIPH. En caso de localizar restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, tendrá que ponerse en conocimiento de las administraciones competentes en el plazo de 48 horas (art. 50.5 y art. 60.1 LPHIB).

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

2. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

3. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

4. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

5. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

6. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

7. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

8. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

9. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

10. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

11. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

12. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.    Otorgar la autorización administrativa previa de la instalación de autoconsumo con baterías IF Escorxador de Manacor II, promovida por la Empresa de Servicios del Municipio de Manacor, SA, con NIF A57024549, con las siguientes características:

— Denominación: IF Escorxador de Manacor II.

— Expediente: AU-04864/2024.

— Tipo: autoconsumo fotovoltaico con excedentes sin compensación.

— Superficie total ocupada por placas en cubiertas y marquesinas: 1.491 m2.

— Potencia total de pico: 481,525 kW.

— Potencia total instalada (FV + baterías): 716,6 kW.

Instalación FV 1 (autoconsumo EDAR). Situación: polígono 27, parcela 1046 de Manacor. Datos técnicos:

—  704 paneles solares de 445 W cada uno a la cubierta de la nave de S'Escorxador.

—  360 paneles solares de 450 W cada uno sobre la marquesina del aparcamiento de S'Escorxador.

—  8 inversores de 50 kW + 80 microinversores de 0,445 kW.

—  Potencia instalada batería: 276 kW.

—  CUPS: ES0031500280859001TM.

—  Capacidad de acceso: 100 kW.

—  Línea soterrada privada BT de 410 m entre generación fotovoltaica (Escorxador) y consumo (EDAR) de 3x(4x240) mm² Cu XLPE RZ1-K (AS) 0,6/1,0 kV.

Instalación FV 2 (autoconsumo Escorxador) Situación: polígono 27, parcelas 494 y 495 de Manacor. Datos técnicos:

—  825 tejas solares de 7,57 W cada una en la cubierta de casetas anexas.

—  1 inversor de 5 kW.

—  CUPS: ES0031500280857001MY0F.

—  Capacidad de acceso: 16,7 kW.

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014.

2. Reconocer la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Aprobar el proyecto de ejecución del proyecto y el anexo, firmados por Antoni Bisbal Palou i Antoni Bibiloni Noguera, sin entrar a valorar técnicamente su contenido.

4. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que tiene que adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.

5. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.

6. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica, 14 de mayo de 2025

El director general de Economía Circular Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 14, de 30/1/2025)