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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

MANCOMUNIDAD DE TRAMUNTANA

Núm. 336575
Corrección de errores de la Resolución de Presidencia núm. 21/2025 de la Mancomunidad de Tramuntana, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para proveer el puesto de trabajo de Gerencia de la Mancomunidad de Tramuntana, personal directivo A1

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Texto

HECHOS

PRIMERO.- El 8 de mayo de 2025 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 58, Resolución de Presidencia núm. 21/2025 de la Mancomunidad de Tramuntana, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para proveer el puesto de trabajo de Gerencia de la Mancomunidad de Tramuntana, personal directivo A1.

SEGUNDO.- El 12 de mayo de 2025, la persona interesada GABRIEL DE HEVIA ALEÑAR, interpuso recurso potestativo de reposición contra la mencionada resolución, dentro del plazo legalmente establecido.

TERCERO.- El recurso se fomenta en la vulneración de los artículos 14 y 23 de la Constitución Española, " al imponer requisitos no justificados, desproporcionados y ajenos al contenido funcional del sitio, restringiendo de manera arbitraria el acceso a la función pública e infringiendo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Sin restricciones, sin ilegítima que impide la libre concurrencia de aspirantes calificados, generando indefensión y discriminación sin base objetiva pues:

  • Para acceder a un puesto de trabajo del grupo A1 es suficiente con estar en posesión del título universitario de Grado, sin que se establezca distinción en lo que respecta a la rama o especialidad.
  • No se ha acreditado en las bases ni el expediente administrativo que el puesto de gerente implique el ejercicio de funciones propias de la profesión de abogado. Por tanto, el requisito de máster en abogacía o práctica jurídica constituye una limitación no justificada, desproporcionada y contraria al principio de legalidad, y vulnera de forma flagrante los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
  • No consta la existencia de una Relación de Puestos de Trabajo y en consecuencia no es posible la exigencia de requisitos adicionales que prevé el TREBEP para el acceso a puestos de Trabajo del grupo A1.”

CUARTO.- En relación con lo anteriormente mencionado, la persona interesada GABRIEL DE HEVIA ALEÑAR solicita,

  • La revocación de las bases y la convocatoria que regirán el procedimiento selectivo publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 58, de 8 de mayo de 2025.
  • La aprobación de unas nuevas bases y una nueva convocatoria, eliminando la exigencia de poseer el máster de práctica jurídica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el recurso potestativo de reposición procede contra resoluciones que ponen fin a la vía administrativa. De esta forma, concurren los requisitos de competencia, legitimación y plazo para la admisión del presente recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los arts. 4 y 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

SEGUNDO.- Empezando con el análisis por la disposición cuarta del mencionado recurso de reposición, la persona recurrente menciona como la exigencia de estar " en posesión del título académico de licenciatura o grado en derecho. En el caso de Grado en Derecho, tendrán que poseer el máster de práctica jurídica ", que aparece en la BASE TERCERA de la convocatoria mérito y capacidad, remitiéndose al arte. 75 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), que establece claramente que, para el acceso a los cuerpos del grupo A1 es suficiente estar en posesión del título universitario de grado.

Asimismo, si bien es cierto que el artículo 56.3 de la misma norma permite la exigencia de otros requisitos específicos, éstos deben guardar estrecha relación y vinculación con las funciones a desarrollar.

De esta forma, se considera que la exigencia del máster de práctica jurídica vulnera los principios constitucionales anteriormente mencionados.

 

TERCERO.- Como se menciona en la disposición séptima, aunque el máster en práctica jurídica no es exigible como requisito obligatorio para participar del proceso selectivo, éste será tenido en cuenta como mérito en la BASE SÉPTIMA de la convocatoria, en lo que se refiere a la baremación de la formación académica profesional.

De esta forma, como bien menciona la persona recurrente, “ si bien no resulta conforme a derecho exigir el máster de acceso a la abogacía como requisito obligatorio, sí podría integrarse razonablemente como mérito adicional en un sistema selectivo que valore la formación especializada en derecho público, contratación administrativa, gestión de personal o cualquier otro ámbito relevante para las funciones de la gerencia .

Por lo que se ha expuesto se

RESUELVE

PRIMERO.- Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por GABRIEL DE HEVIA ALEÑAR.

SEGUNDO.- Dejar sin efecto la exigencia del máster en práctica jurídica para las personas aspirantes a la convocatoria, que será tenida en cuenta como mérito.

TERCERO.- Modificar la convocatoria y abrir un nuevo plazo de diez días naturales para la presentación de solicitudes.

Por tanto, donde señala:

"Tercera.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES:

Las personas aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las siguientes condiciones.

  • Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Tener cumplidos los 18 años en la fecha de convocatoria y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Estar en posesión del título académico de licenciatura o grado en derecho. En el caso de Grado en Derecho, tendrán que poseer el máster de práctica jurídica.
  • En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
  • Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
  • No haber sido separado/a o despedido/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o por ejercicio de funciones similares a las que desempeñaba en el/la que desarrollaba en el/la que desarrollaba en el/la inhabilitado/a. En el caso de pertenecer a uno
  • otro estado, no hallarse inhabilitado/a, o en situación equivalente ni haber sido sometido/a, a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.
  • No estar incurso en ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
  • Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni cumple ninguna actividad en el sector público, delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, a fin de que la Mancomunidad acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
  • Estar en posesión del carné de conducir categoría B, para poder realizar los desplazamientos que requiera el desarrollo de sus funciones.
  • Poseer el grado de conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel C suficiencia, o superior, certificado por la Dirección General de Política Lingüística de las Illes Balears, o acreditados por los títulos, diplomas, y certificados que son considerados equivalentes por normativa de las Illes Balears.”

Tendrá que decir:

"Tercera.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES:

Las personas aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las siguientes condiciones.

  • Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Tener cumplidos los 18 años en la fecha de convocatoria y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Estar en posesión del título académico de licenciatura o grado en derecho.
  • En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
  • Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
  • No haber sido separado/a o despedido/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o por ejercicio de funciones similares a las que desempeñaba en el/la que desarrollaba en el/la que desarrollaba en el/la inhabilitado/a. En el caso de pertenecer a uno
  • otro estado, no hallarse inhabilitado/a, o en situación equivalente ni haber sido sometido/a, a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.
  • No estar incurso en ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
  • Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni cumple ninguna actividad en el sector público, delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, a fin de que la Mancomunidad acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
  • Estar en posesión del carné de conducir categoría B, para poder realizar los desplazamientos que requiera el desarrollo de sus funciones.
  • Poseer el grado de conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel C suficiencia, o superior, certificado por la Dirección General de Política Lingüística de las Illes Balears, o acreditados por los títulos, diplomas, y certificados que son considerados equivalentes por normativa de las Illes Balears.”

Dicho esto, se reinicia el plazo para presentar instancias, que se presentarán electrónicamente en la Sede Electrónica de la página web de la Mancomunidad de Tramuntana.

El plazo es de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la convocatoria en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Tramuntana, mediante instancia específica recogida en el Anexo I, disponible en la página web de la Mancomunidad de Tramuntana https://mancomunitatdetramuntana.net/es .

Las instancias que ya hayan sido presentadas quedan admitidas sin necesidad de volver a ser presentadas en ese nuevo plazo.

 

Bunyola, (documento firmado electrónicamente) (15 de mayo de 2025)

El presidente de la Mancomunidad de Tramuntana Bernardo Isern Bauzá