Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 333715
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía, ya existentes en los sectores servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (programas 1, 2 y 3)
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A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB nº125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, han informado desfavorablemente sobre la solicitud de las subvenciones descritas en el Anexo, con la motivación que también figura.
4. En fecha 4 de marzo de 2025, se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3) (BOIB núm. 18, de 8 de febrero de 2025), modificada por la Resolución de corrección de errores publicada en el BOIB núm 32, de 13 de marzo de 2025.
5. En fecha 18 de marzo de 2025, MONTUIRI SOLAR, S.L, titular del expediente NEXTG123-585/2021, presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución mencionada en el punto anterior en el que manifiesta que el contrato de PPA firmado el 25/03/2022, anterior a la solicitud de la subvención, no implica un compromiso firme de ejecucuión material de la planta fotovoltaica objeto de la subvención.
6. El 7 de mayo de 2025, una vez que revisada la documentación, se emitió un informe técnico, que informa que la cláusula 1.1 del contrato PPA, que, según la Cláusula 2.1, entró en vigencia en la fecha de su firma, obliga al productor a llevar a cabo la instalación fotovoltaica. No se puede aceptar la alegación por ir en contra del carácter incentivador de la convocatoria y se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas por la persona o entidad MONTUIRI SOLAR SOCIEDAD LIMITADA contra la resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático el 6 de mayo de 2025 para el expediente NEXTG123-585/2021.
7. En fecha 18 de marzo de 2025, MONTUIRI SOLAR, S.L, titular del expediente NEXTG123-586/2021, presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución mencionada en el que manifiesta que el contrato de PPA firmado el 25/03/2022, anterior a la solicitud de la subvención, no implica un compromiso firme de ejecucuión material de la planta fotovoltaica objeto de la subvención.
8. El 7 de mayo de 2025, una vez que revisada la documentación, se emitió un informe técnico, que informa que la cláusula 1.1 del contrato PPA, que, según la Cláusula 2.1, entró en vigencia en la fecha de su firma, obliga al productor a llevar a cabo la instalación fotovoltaica. No se puede aceptar la alegación por ir en contra del carácter incentivador de la convocatoria y se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas por la persona o entidad MONTUIRI SOLAR SOCIEDAD LIMITADA contra la resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático el 6 de mayo de 2025 para el expediente NEXTG123-586/2021.
9. En fecha 18 de marzo de 2025, MONTUIRI SOLAR, S.L, titular del expediente NEXTG123-587/2021, presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución mencionada en el que manifiesta que el contrato de PPA firmado el 25/03/2022, anterior a la solicitud de la subvención, no implica un compromiso firme de ejecucuión material de la planta fotovoltaica objeto de la subvención.
10. El 7 de mayo de 2025, una vez que revisada la documentación, se emitió un informe técnico, que informa que la cláusula 1.1 del contrato PPA, que, según la Cláusula 2.1, entró en vigencia en la fecha de su firma, obliga al productor a llevar a cabo la instalación fotovoltaica. No se puede aceptar la alegación por ir en contra del carácter incentivador de la convocatoria y se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas por la persona o entidad MONTUIRI SOLAR SOCIEDAD LIMITADA contra la resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático el 6 de mayo de 2025 para el expediente NEXTG123-587/2021.
11. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
8. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que también figura.
2. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo esto dicto la siguiente,
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma 11 de mayo de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.14, de 30/01/2025)
El director general proponente Diego Viu Domínguez
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se deniega la subvención (NEXTG123)
|
Expediente |
Fecha registro de entrada |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo de la denegación |
|---|---|---|---|---|---|
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NEXTG123-585/2021 |
31/03/2022 |
MONTUIRI SOLAR, SOCIEDAD LIMITADA |
***9670** |
Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 120.96kWp con reto demográfico. |
La firma de un contrato por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención. |
|
NEXTG123-586/2021 |
31/03/2022 |
MONTUIRI SOLAR, SOCIEDAD LIMITADA |
***9670** |
Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 120.96kWp. |
La firma de un contrato por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención. |
|
NEXTG123-587/2021 |
31/03/2022 |
MONTUIRI SOLAR, SOCIEDAD LIMITADA |
***9670** |
Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 120.96kWp con reto demográfico. |
La firma de un contrato por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención. |
|
NEXTG123-920/2021 |
26/08/2022 |
SLU, SIEGRIST BELLO VALORES |
***8850** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 14.08kWp y sistema de almacenamiento de 39kWh. |
De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso la actuación consta registrada con fecha anterior en el registro de la solicitud. |
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NEXTG123-928/2021 |
30/08/2022 |
HOTEL FARRUTX SL |
***0255** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 9.45 kWp |
De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso la actuación consta registrada con fecha anterior en el registro de la solicitud. |
|
NEXTG123-989/2021 |
30/09/2022 |
VALORA 2002 |
***2489** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 7.2 kWp. |
La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención. |
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NEXTG123-1126/2021 |
16/11/2022 |
BODEGA C FABRICE DE SUYROT SL |
***7747** |
Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 16.2 kWp y sistema de almacenamiento de 91.8 kWh. |
De acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la convocatoria, las actuaciones objeto de ayuda se realizarán dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso, la fecha de la factura Nº2022.11-118 es de día 3 de noviembre de 2022, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, de día 16 de noviembre de 2022. |
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NEXTG123-1141/2021 |
22/11/2022 |
PLANELLS PLANELLS SL |
***0149** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 68.04 kWp. |
La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención. |
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NEXTG123-1349/2021 |
06/02/2023 |
ANCOBO HOTEL SL |
***1347** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 57.2 kWp. |
La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención. |
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NEXTG123-1390/2021 |
15/02/2023 |
LAS TERRAZAS 24 LFI, SL |
***2877** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 12,3kWp. |
Denegación de la ayuda por no cumplir con el artículo once, apartado tercero del BOE Núm.155 de 30 de junio de 2021 donde dispone que los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán ejercer su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas y la empresa solicitante no figura en el censo. |
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NEXTG123-2026/2021 |
28/11/2023 |
CENTRO MATER MISERICORDIAE-FRANCISCANAS HIJAS DE LA MISERICORDIA |
***0013** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 6.23kWp y sistema de almacenamiento de 6kWh. |
Denegación de la ayuda por no cumplir con el artículo once, apartado 2ª del BOE Núm.155 de 30 de junio de 2021 donde dispone que los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 tendrán que llevar a cabo alguna actividad económica por la que ofrecen bienes o servicios en el mercado. |