Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 333157
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de corrección de un error material en la Resolución de 10 de enero de 2025 de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se constituye la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala ingeniería, especialidad ingeniería agrónoma
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Hechos
1. En fecha 14 de enero de 2025 se publicó en el BOIB núm. 7 la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se constituye la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala ingeniería, especialidad ingeniería agrónoma.
2. En esta Resolución se ha advertido un error material en el punto 13.2 baremo de méritos del anexo 2 en relación a la puntuación del apartado c) de las titulaciones académicas, por lo que debe rectificarse este error.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.
2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears y posteriores modificaciones, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir el error material advertido en el punto 13.2 del baremo de méritos del anexo 2 en relación a la puntuación del apartado c) de las titulaciones académicas de la Resolución de fecha 10 de enero de 2025 de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se constituye la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala ingeniería, especialidad ingeniería agrónoma (BOIB núm. 12, de 25 de enero), que queda rectificada en los siguientes términos:
En el Anexo 2, Bases de la bolsa única
Donde dice,
[...]
13. Baremo de méritos
[...]
c) Las titulaciones académicas oficiales (incluidos los cursos de postgrado) del mismo nivel o superior a los que se exigen como requisito para participar en el proceso selectivo.
En ningún caso se baremará la titulación que sea el requisito de acceso para el cuerpo, escala y especialidad correspondiente.
― Título de estudios oficiales de doctor: 0,75 puntos.
― Título de estudios oficiales de máster: 0,5 puntos.
― Título de estudios oficiales de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grados reconocidos como nivel 3 del Marco español de calificaciones para la educación superior (MECES 3): 1,25 puntos.
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
[...]
Debe decir,
[...]
13. Baremo de méritos
[...]
c) Las titulaciones académicas oficiales (incluidos los cursos de postgrado) del mismo nivel o superior a los que se exigen como requisito para participar en el proceso selectivo.
En ningún caso se baremará la titulación que sea el requisito de acceso para el cuerpo, escala y especialidad correspondiente.
― Título de estudios oficiales de doctor: 0,75 puntos.
― Título de estudios oficiales de máster: 0,5 puntos.
― Título de estudios oficiales de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grados reconocidos como nivel 3 del Marco español de calificaciones para la educación superior (MECES 3): 1,50 puntos.
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
[...]
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 13 de mayo de 2025)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens