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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 332988
Resolución provisional del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026

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Texto

Hechos

1. En el BOIB núm. 4, de 7 de enero de 2025, se publicó la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026.

El punto 7 de la convocatoria establece que la propuesta provisional será por las unidades autorizadas del centro condicionada a los datos de escolarización del mes de septiembre.

2. El artículo 22.3 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen los preceptos que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre) indica que, para subscribir, renovar o modificar un concierto educativo es preceptivo un informe previo sobre las necesidades de escolarización del centro solicitante emitido por el Departamento de Inspección Educativa de las Illes Balears a instancia del director general de Personal Docente y Centros Concertados, y un informe económico y de planificación educativa del Departamento de Centros Concertados.

Con referencia en este artículo, se tiene que señalar que constan en el expediente:

- El informe del Departamento de Inspección Educativa de 6 de mayo de 2025 sobre las necesidades de escolarización de los centros que han solicitado el establecimiento, la renovación o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil a partir del curso 2025-2026.

- El informe económico y de planificación del Departamento de Centros Concertados de 10 de abril de 2025.

3. El artículo 25.1 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, establece que la Comisión de Conciertos Educativos tiene que examinar las solicitudes y la documentación acreditativa presentada y puede formular las propuestas que considere pertinentes (las cuales no son vinculantes). Además, el artículo 25.2 establece:

a. A partir de los informes preceptivos establecidos en el artículo 22.3 de este Decreto -del Departamento de Centros Concertados, del Departamento de Inspección Educativa y, si procede, del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales y del Servicio de Atención a la Diversidad-, valorados los apartados de la memoria establecidos en el artículo 21.2 del Real Decreto 2377/1985, oídos las propuestas de la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears y de acuerdo con los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que hacer una propuesta provisional sobre la concesión o la denegación de los conciertos, lo tienen que publicar y tiene que fijar un plazo de diez días hábiles porque, en el supuesto de que haya propuestas total o parcialmente denegatorias, los solicitantes pueden alegar lo que consideran procedente según su derecho.

En cumplimiento de lo que dispone este artículo, la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears se reunió en fecha 6 de mayo de 2025.

4. Los centros privados concertados de primer ciclo de Educación Infantil que no figuran en los anexos de esta Resolución mantienen el mismo número de unidades concertadas condicionadas a la lectura eficiente de día 29 de agosto de 2025. Los datos facilitados por el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones determinarán el número de unidades concertadas para el curso 2025/2026.

5. De acuerdo con el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo (BOIB n.º 73, de 31 de mayo), la gestión de los centros privados concertados corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

6. Por razones de eficacia y eficiencia de la gestión administrativa, se ha considerado adecuado dictar una Resolución provisional específica sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos de las diferentes etapas educativas (excepto el primer ciclo de educación infantil), y otra Resolución provisional específica sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos del primer ciclo de educación infantil a partir del curso 2025-2026, a pesar de que la convocatoria se hizo mediante la misma Resolución.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm.159, de 4 de julio de 1985).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), (BOE núm.106, de 4 de mayo de 2006); según la redacción fijada per la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

3. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, modificado por el real Decreto 139/1989, de 10 de febrero (BOE núm. 310, de 27 de desembre de 1985).

4. Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.44, de 3 de abril de 2003).

6. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 108, de 15 de enero de 2015). 

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 36, de 2 de octubre).

8. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

9. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre) y la Orden 1/2025, de 9 de enero, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 6, de 11 de enero de 2025).

10. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

11. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen los preceptos que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022).

12. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de les consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo (BOIB ext. núm. 73, de 31 de mayo de 2024).

13. El Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos a los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio (BOIB núm.128, de 28 de septiembre de 2024).

14. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026 (BOIB núm. 4, de 7 de enero de 2025).

15. La Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se regulan, para el curso 2025-2026, los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears (BOIB núm. 28, de 4 de marzo de 2025).

Por todo esto, de acuerdo con la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, en aplicación de los artículos 25.2 y 29 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre; y en aplicación del artículo 5 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al amparo de lo que establece el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar de manera provisional para el curso 2025-2026 el establecimiento o la modificación del concierto educativo del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) de los centros docentes privados que ya disponen de concierto educativo, de acuerdo con la información que figura en el Anexo 1 de esta Resolución, en el cual se expresa el número de unidades condicionadas a su autorización y a los datos de escolarización del 29 de agosto de 2025.

2. Aprobar de manera provisional para el curso 2025-2026 el establecimiento por primera vez del concierto educativo de los centros docentes privados de primer ciclo de educación infantil de acuerdo con la información que figura en el Anexo 2 de esta Resolución, en el cual se expresa el número de unidades condicionadas a su autorización y a los datos de escolarización del 29 de agosto de 2025.

3. Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que puedan formular las alegaciones que consideren adecuadas. Las alegaciones se tienen que presentar a través del GESTIB.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (14 de mayo de 2025)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez

 

ANEXO 1 Centros que establecen o modifican el concierto educativo del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) que ya disponen de concierto educativo condicionadas a su autorización y a los datos de escolarización del 29 de agosto de 2025

 

Código Centre

 

Centro

 

Municipio

1º EI

0-1

2º EI

1-2

3º EI

2-3

Grupo Mixto

0-2

Grupo Mixto

1-3

Unidades totales concertadas

07000111

CC Nuestra Sra. de la Consolación

Alcúdia

1

0

0

0

0

1

07000315

CC Sant Salvador

Artà

0

0

0

1

0

1

07002117

CC Pureza de María

Manacor

0

0

1

1

0

2

07002701

CC Sant Antonio Abad

Palma

1

1

1

0

0

3

07002920

CC Santa Maria

Palma

0

0

1

0

1

2

07003067

CC Sant Josep Obrer II

Palma

1

1

0

0

0

2

07003341

CC Pedro Poveda

Palma

0

0

1

1

0

2

07003456

CC Balmes

Palma

1

1

1

0

0

3

07003468

CC La Miraculosa

Palma

1

1

1

0

0

3

07003614

CC Escolàpies

Palma

1

1

1

0

0

3

07003730

CC La Inmaculada

Palma

0

0

1

1

0

2

07004266

CC Sant Vicenç de Paül

Palma

1

1

1

0

0

3

07004539

CC Verge de

Monti-sion 

Porreres

1

1

1

0

0

3

07005611

CC Sant Vicenç de Paül

Sóller

0

0

1

1

0

2

07005623

CC Sagrats Cors

Sóller

1

1

1

0

0

3

07006871

CC Mare de Déu de les Neus

Sant Josep de Sa Talaia

1

1

1

0

0

3

07013061

CEI Koala

Palma

0

0

1

0

0

1

07013188

CEI Asima

Palma

1

0

0

0

0

1

07013528

CC Aixa-Llaüt

Palma

1

1

1

0

0

3

07014004

CEI Hobbiton

Palma

0

0

1

0

0

1

07014752

CEI Sa Capçaneta

Palma

0

0

2

0

0

2

07015501

CEI Baberitos Tenis

Palma

0

0

1

0

0

1

07016517

CEI Castell Encantat

Palma

0

0

1

0

0

1

07016566

CEI Escoleta Nostra Senyora de la Consolació

Alaró

1

0

0

0

0

1

 

ANEXO 2 Centros que no disponen de concierto en ninguna etapa educativa condicionadas a su autorización y a los datos de escolarización del 29 de agosto de 2025

 

Código Centro

 

Centro

 

Municipio

1º EI

0-1

2º EI

1-2

3º EI

2-3

Grupo Mixto

0-2

Grupo Mixto

1-3

Unitades totales concertadas

07014855

CEI Es Pontet

Palma

0

0

1

1

0

2

07016876

CEI Palma

Palma

1

1

2

0

0

4

07016888

CEI Ca Nostra

Palma

0

0

1

1

0

2

07016891

CEI Momo

Palma

1

2

2

0

0

5

07016909

CEI Ditadetes

Inca

1

1

1

0

0

3

07016918

CEI Es Niu

Lloseta

1

1

1

0

0

3

07016921

CEI La Sirenita

Palma

1

1

1

0

0

3

07016931

CEI Meraki

Palma

1

1

1

0

0

3

07016943

CEI Sweet Dreams

Palma

1

1

2

0

0

4