Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 332988
Resolución provisional del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026
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Hechos
1. En el BOIB núm. 4, de 7 de enero de 2025, se publicó la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026.
El punto 7 de la convocatoria establece que la propuesta provisional será por las unidades autorizadas del centro condicionada a los datos de escolarización del mes de septiembre.
2. El artículo 22.3 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen los preceptos que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre) indica que, para subscribir, renovar o modificar un concierto educativo es preceptivo un informe previo sobre las necesidades de escolarización del centro solicitante emitido por el Departamento de Inspección Educativa de las Illes Balears a instancia del director general de Personal Docente y Centros Concertados, y un informe económico y de planificación educativa del Departamento de Centros Concertados.
Con referencia en este artículo, se tiene que señalar que constan en el expediente:
- El informe del Departamento de Inspección Educativa de 6 de mayo de 2025 sobre las necesidades de escolarización de los centros que han solicitado el establecimiento, la renovación o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil a partir del curso 2025-2026.
- El informe económico y de planificación del Departamento de Centros Concertados de 10 de abril de 2025.
3. El artículo 25.1 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, establece que la Comisión de Conciertos Educativos tiene que examinar las solicitudes y la documentación acreditativa presentada y puede formular las propuestas que considere pertinentes (las cuales no son vinculantes). Además, el artículo 25.2 establece:
a. A partir de los informes preceptivos establecidos en el artículo 22.3 de este Decreto -del Departamento de Centros Concertados, del Departamento de Inspección Educativa y, si procede, del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales y del Servicio de Atención a la Diversidad-, valorados los apartados de la memoria establecidos en el artículo 21.2 del Real Decreto 2377/1985, oídos las propuestas de la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears y de acuerdo con los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que hacer una propuesta provisional sobre la concesión o la denegación de los conciertos, lo tienen que publicar y tiene que fijar un plazo de diez días hábiles porque, en el supuesto de que haya propuestas total o parcialmente denegatorias, los solicitantes pueden alegar lo que consideran procedente según su derecho.
En cumplimiento de lo que dispone este artículo, la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears se reunió en fecha 6 de mayo de 2025.
4. Los centros privados concertados de primer ciclo de Educación Infantil que no figuran en los anexos de esta Resolución mantienen el mismo número de unidades concertadas condicionadas a la lectura eficiente de día 29 de agosto de 2025. Los datos facilitados por el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones determinarán el número de unidades concertadas para el curso 2025/2026.
5. De acuerdo con el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo (BOIB n.º 73, de 31 de mayo), la gestión de los centros privados concertados corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
6. Por razones de eficacia y eficiencia de la gestión administrativa, se ha considerado adecuado dictar una Resolución provisional específica sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos de las diferentes etapas educativas (excepto el primer ciclo de educación infantil), y otra Resolución provisional específica sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos del primer ciclo de educación infantil a partir del curso 2025-2026, a pesar de que la convocatoria se hizo mediante la misma Resolución.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm.159, de 4 de julio de 1985).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), (BOE núm.106, de 4 de mayo de 2006); según la redacción fijada per la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).
3. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, modificado por el real Decreto 139/1989, de 10 de febrero (BOE núm. 310, de 27 de desembre de 1985).
4. Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.44, de 3 de abril de 2003).
6. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 108, de 15 de enero de 2015).
7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 36, de 2 de octubre).
8. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).
9. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre) y la Orden 1/2025, de 9 de enero, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 6, de 11 de enero de 2025).
10. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
11. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen los preceptos que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022).
12. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de les consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo (BOIB ext. núm. 73, de 31 de mayo de 2024).
13. El Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos a los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio (BOIB núm.128, de 28 de septiembre de 2024).
14. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026 (BOIB núm. 4, de 7 de enero de 2025).
15. La Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se regulan, para el curso 2025-2026, los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears (BOIB núm. 28, de 4 de marzo de 2025).
Por todo esto, de acuerdo con la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, en aplicación de los artículos 25.2 y 29 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre; y en aplicación del artículo 5 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al amparo de lo que establece el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar de manera provisional para el curso 2025-2026 el establecimiento o la modificación del concierto educativo del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) de los centros docentes privados que ya disponen de concierto educativo, de acuerdo con la información que figura en el Anexo 1 de esta Resolución, en el cual se expresa el número de unidades condicionadas a su autorización y a los datos de escolarización del 29 de agosto de 2025.
2. Aprobar de manera provisional para el curso 2025-2026 el establecimiento por primera vez del concierto educativo de los centros docentes privados de primer ciclo de educación infantil de acuerdo con la información que figura en el Anexo 2 de esta Resolución, en el cual se expresa el número de unidades condicionadas a su autorización y a los datos de escolarización del 29 de agosto de 2025.
3. Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que puedan formular las alegaciones que consideren adecuadas. Las alegaciones se tienen que presentar a través del GESTIB.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (14 de mayo de 2025)
El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez
ANEXO 1 Centros que establecen o modifican el concierto educativo del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) que ya disponen de concierto educativo condicionadas a su autorización y a los datos de escolarización del 29 de agosto de 2025
|
Código Centre |
Centro |
Municipio |
1º EI 0-1 |
2º EI 1-2 |
3º EI 2-3 |
Grupo Mixto 0-2 |
Grupo Mixto 1-3 |
Unidades totales concertadas |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
07000111 |
CC Nuestra Sra. de la Consolación |
Alcúdia |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
|
07000315 |
CC Sant Salvador |
Artà |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
07002117 |
CC Pureza de María |
Manacor |
0 |
0 |
1 |
1 |
0 |
2 |
|
07002701 |
CC Sant Antonio Abad |
Palma |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
3 |
|
07002920 |
CC Santa Maria |
Palma |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
2 |
|
07003067 |
CC Sant Josep Obrer II |
Palma |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
2 |
|
07003341 |
CC Pedro Poveda |
Palma |
0 |
0 |
1 |
1 |
0 |
2 |
|
07003456 |
CC Balmes |
Palma |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
3 |
|
07003468 |
CC La Miraculosa |
Palma |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
3 |
|
07003614 |
CC Escolàpies |
Palma |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
3 |
|
07003730 |
CC La Inmaculada |
Palma |
0 |
0 |
1 |
1 |
0 |
2 |
|
07004266 |
CC Sant Vicenç de Paül |
Palma |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
3 |
|
07004539 |
CC Verge de Monti-sion |
Porreres |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
3 |
|
07005611 |
CC Sant Vicenç de Paül |
Sóller |
0 |
0 |
1 |
1 |
0 |
2 |
|
07005623 |
CC Sagrats Cors |
Sóller |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
3 |
|
07006871 |
CC Mare de Déu de les Neus |
Sant Josep de Sa Talaia |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
3 |
|
07013061 |
CEI Koala |
Palma |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
|
07013188 |
CEI Asima |
Palma |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
|
07013528 |
CC Aixa-Llaüt |
Palma |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
3 |
|
07014004 |
CEI Hobbiton |
Palma |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
|
07014752 |
CEI Sa Capçaneta |
Palma |
0 |
0 |
2 |
0 |
0 |
2 |
|
07015501 |
CEI Baberitos Tenis |
Palma |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
|
07016517 |
CEI Castell Encantat |
Palma |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
|
07016566 |
CEI Escoleta Nostra Senyora de la Consolació |
Alaró |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
ANEXO 2 Centros que no disponen de concierto en ninguna etapa educativa condicionadas a su autorización y a los datos de escolarización del 29 de agosto de 2025
|
Código Centro |
Centro |
Municipio |
1º EI 0-1 |
2º EI 1-2 |
3º EI 2-3 |
Grupo Mixto 0-2 |
Grupo Mixto 1-3 |
Unitades totales concertadas |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
07014855 |
CEI Es Pontet |
Palma |
0 |
0 |
1 |
1 |
0 |
2 |
|
07016876 |
CEI Palma |
Palma |
1 |
1 |
2 |
0 |
0 |
4 |
|
07016888 |
CEI Ca Nostra |
Palma |
0 |
0 |
1 |
1 |
0 |
2 |
|
07016891 |
CEI Momo |
Palma |
1 |
2 |
2 |
0 |
0 |
5 |
|
07016909 |
CEI Ditadetes |
Inca |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
3 |
|
07016918 |
CEI Es Niu |
Lloseta |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
3 |
|
07016921 |
CEI La Sirenita |
Palma |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
3 |
|
07016931 |
CEI Meraki |
Palma |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
3 |
|
07016943 |
CEI Sweet Dreams |
Palma |
1 |
1 |
2 |
0 |
0 |
4 |