Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 332985
Resolución provisional del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026
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Hechos
1. En el BOIB núm. 4, de 7 de enero de 2025, se publicó la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, de 18 de diciembre de 2024, per la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026.
2. El artículo 22.3 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen los preceptos que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm.169, de 29 de diciembre), indica que, para subscribir, renovar o modificar un concierto educativo es preceptivo un informe previo sobre las necesidades de escolarización del centro solicitante, emitido por el Departamento de Inspección Educativa de las Illes Balears a instancia del director general de Planificación, Ordenación y Centros, y un informe económico y de planificación educativa del Departamento de Centros Concertados. En el caso de los conciertos de formación profesional, también es preceptivo un informe previo del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Para los centros concertados de educación especial, también es preceptivo un informe previo del Servicio de Atención a la Diversidad (SAD) de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
Con referencia a este artículo y en el artículo 25.2 del mismo Decreto mencionado en su punto siguiente, de acuerdo con la estructura orgánica actual de la Consejería de Educación y Universidades establecida en el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo), las referencias que se hacen, se tienen que entender:
En este sentido, con relación al artículo 22.3 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, se tiene que señalar que constan en el expediente:
3. El artículo 25.1 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, establece que la Comisión de Conciertos Educativos tiene que examinar las solicitudes y la documentación acreditativa presentada y puede formular las propuestas que considere pertinentes (las cuales no son vinculantes). Además, el artículo 25.2 establece:
A partir de los informes preceptivos establecidos en el artículo 22.3 de este Decreto -del Departamento de Centros Concertados, del Departamento de Inspección Educativa y, si procede, del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales y del Servicio de Atención a la Diversidad-, valorados los apartados de la memoria establecidos en el artículo 21.2 del Real Decreto 2377/1985, oídos las propuestas de la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears y de acuerdo con los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que hacer una propuesta provisional sobre la concesión o la denegación de los conciertos, lo tienen que publicar y tiene que fijar un plazo de diez días hábiles porque, en el supuesto de que haya propuestas total o parcialmente denegatorias, los solicitantes pueden alegar lo que consideran procedente según su derecho.
En cumplimiento de lo que dispone este artículo, la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears se reunió en fecha 6 de mayo de 2025.
Oída la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, se recogen en el documento “Informe económico y de planificación educativa sobre el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos para el curso 2025-26 versión 2” firmado en fecha 7 de mayo de 2025, algunas de las propuestas formuladas por la Comisión que afectan al informe de 5 de mayo de 2025.
4. De acuerdo con el artículo del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, esta Resolución otorga una dotación adicional de horas lectivas concertadas a los centros que tienen implantado un programa de reutilización de libros de texto en la educación primaria y en la educación secundaria obligatoria (ESO). Las horas adicionales que se otorgan a ESO se financiarán como horas de pago delegado del primer y del segundo curso de este nivel de enseñanza (ESO1).
5. En el anexo 2 de esta Resolución, figuran los centros concertados que disponen para el curso 2025-2026 de horas concertadas de orientación educativa en la educación infantil y primaria.
El artículo 20.1.b) del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, establece que el número de horas concertadas de orientación educativa en la educación infantil y primaria en cada centro es el resultado de asignar una hora por unidad concertada de segundo ciclo de educación infantil y de primaria, incluidas las UEECO, y de descontar media hora por cada unidad concertada de ESO, redondeando el resultado a la cifra entera superior.
Para el curso 2024-2025, la dotación del número de horas de orientación educativa en la educación infantil y educación primaria se reforzó de acuerdo con el criterio siguiente:
Para el curso 2025-2026, el número de horas concertadas que corresponde a cada centro resulta de aplicar la fórmula establecida en el artículo 20.1.b) del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, más las horas de refuerzo de orientación que le corresponden teniendo en cuenta las unidades concertadas que establece esta Resolución provisional y de acuerdo con los criterios mencionados en el párrafo anterior.
6. Hay que destacar que queda pendiente de resolver de manera definitiva el concierto de las unidades de PDC y de las unidades de bachillerato, que están condicionados a la matrícula de un número suficiente de alumnos en septiembre de 2025.
7. Los centros privados concertados que no figuran en los anexos de esta Resolución mantienen el mismo número de unidades concertadas.
8. Por razones de eficacia y eficiencia de la gestión administrativa, se ha considerado adecuado dictar una Resolución provisional específica sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos de las diferentes etapas educativas (excepto el primer ciclo de educación infantil), y otra Resolución provisional específica sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos del primer ciclo de educación infantil a partir del curso 2025-2026, a pesar de que la convocatoria se hizo mediante la misma Resolución.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm.159, de 4 de julio de 1985).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), (BOE núm.106, de 4 de mayo de 2006); según la redacción fijada per la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).
3. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, modificado por el real Decreto 139/1989, de 10 de febrero (BOE núm. 310, de 27 de desembre de 1985).
4. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 108, de 15 de enero de 2015).
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 36, de 2 de octubre).
6. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 20 de febrero de 2019).
7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).
8. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
9. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre) y la Orden 1/2025, de 9 de enero, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 6, de 11 de enero de 2025).
10. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen los preceptos que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022).
11. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de les consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo (BOIB ext. núm. 73, de 31 de mayo de 2024).
12. El Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos a los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio (BOIB núm.128, de 28 de septiembre de 2024).
13. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026 (BOIB núm. 4, de 7 de enero de 2025).
14. La Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se regulan, para el curso 2025-2026, los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears (BOIB núm. 28, de 4 de marzo de 2025).
Por todo esto, oída la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, en aplicación de los artículos 25.2 y 29 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre; en aplicación del artículo 5 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre; y al amparo de lo que establece el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar de manera provisional para el curso 2025-26 la renovación de todas las unidades concertadas sobre las cuales los centros no han hecho ninguna solicitud para el curso citado y que no han sido modificadas de oficio por la Consejería de Educación y Universidades, y por tanto, no constan en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar de manera provisional el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados, de acuerdo con la información que figura en el anexo 1 de esta Resolución, en el cual se expresa el número de unidades concertadas y condicionadas por los niveles de enseñanza que estos centros tendrán para el curso escolar 2025-2026, así como las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.
3. Aprobar de manera provisional las modificaciones de oficio de los conciertos educativos de los centros docentes privados, de acuerdo con la información que figura en el anexo 1 de esta Resolución, en el cual se expresa el número de unidades concertadas y condicionadas por niveles de enseñanza que estos centros tendrán para el curso escolar 2025-2026, así como las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.
4. Aprobar de manera provisional la denegación de establecimiento o modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados, de acuerdo con la información que figura en el anexo 1 de esta Resolución, con la columna de ”estado” como denegada, en el cual se expresa el número de unidades denegadas para el curso escolar 2025-2026 así como las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.
5. Se aprueba la denegación de los certificados de profesionalidad solicitados por el centro CC Toth Educatiu (CC 07015151) puesto que todavía no se ha establecido la metodología de concertación de estos certificados.
6. Aprobar de manera provisional las horas de orientación educativa en educación infantil y en educación primaria en los centros docentes privados, que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.
7. Aprobar de manera provisional las horas adicionales concertadas para la implantación del Programa de Reutilización de Libros de Texto, que figuran en el anexo 3 de esta Resolución.
8. Aprobar el Anexo 4, en el que figura el listado de observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.
9. Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que puedan formular las alegaciones que consideren adecuadas. Las alegaciones se tienen que presentar a través del GESTIB.
10. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de mayo de 2025)
El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez