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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 332562
Bases y baremo de méritos para la provisión, mediante el sistema de concurso específico, puestos de trabajo singularizados correspondientes a la unidad Nocturna del Ayuntamiento de Capdepera

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Texto

Por Decreto de Alcaldía 2025-0922 se ha resuelto convocar un concurso específico para la provisión de varios puestos de trabajo de la Unidad Nocturna de la policía local de Capdepera.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria excepcional es la provisión de la Unidad Nocturna mediante personal funcionario de carrera del Cuerpo de la Policía Local de Capdepera, en la categoría de subinspector, oficial y policía local, mediante el procedimiento de CONCURSO ESPECÍFICO, previsto en el artículo 79 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en los artículos 75, 76 y 78 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears; en los artículos 20.3, 35, 36 y 38 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificada por la Ley 11/2017; y en el Decreto Ley 6/2021 y en los artículos 190 y 191 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

SEGUNDA. Características de los puesto de trabajo

La unidad Nocturna está formada por 1 subinspector, 1 oficial y 12 agentes. Los puestos de trabajo convocados tienen las siguientes características:

Subinspector. Responsabilidades Generales:

Responsabilidades generales:

Coordinar, supervisar y llevar el control del personal bajo sus órdenes velando por la mejor realización del servicio y el cumplimiento de las normas de este servicio.

Tareas más significativas:

1. Dar las instrucciones pertinentes al personal del servicio, controlando y supervisando sus actuaciones.

2. Planificar, organizar, y supervisar la realización de los diferentes servicios adaptándolos a las circunstancias que el momento recomiende.

3. Planificar la distribución de los agentes en los turnos de servicio, y su dirección.

4. Asumir directamente el mando de los servicios cuando las necesidades lo requieran.

5. Evitar la comisión de delitos o actos vandálicos, practicando detenciones cuando sea necesario.

6. Revisar denuncias y comunicados del servicio.

7. Solicitar la adquisición de material adecuado para el servicio y supervisarlo.

8. Trasladar órdenes y directrices superiores a los agentes y controlar su ejecución, dando parte de ello a la jefatura.

9. Distribuir los servicios y llevar el control de los agentes de mando, resolviendo las incidencias entre el personal del servicio.

10. Resolver las consultas y dudas planteadas por los agentes a su mando: orientación sobre actuaciones de calle, decisión sobre actuaciones en materia de ordenanzas, tráfico, etc.

11. Inspeccionar el trabajo ejecutado por los agentes, trasladando a los superiores posibles incidencias, así como dando parte si fuera necesario de las infracciones cometidas o de las acciones que tengan que ser reconocidas o premiadas.

12. Llevar el control de las actuaciones realizadas, mediante la revisión de los informes de incidencias de los agentes.

13. Velar por el correcto uso y mantenimiento del material utilizado por los agentes: vehículos, material policial, elementos de autoprotección y defensa, etc.

14. Dirigir y controlar las intervenciones realizadas en la vía pública: controles de tráfico, dispositivos por actos festivos, actuaciones en materia de seguridad ciudadana y en materia penal, actuaciones derivadas de accidentes de tráfico, infracciones, etc.

15. Realizar las labores propias de los agentes de la policía local.

16. Realizar tareas de prevención del delito en la vía pública patrullando las zonas asignadas.

17. Procurar la adecuada fluidez del tráfico y el cumplimiento de las normas de circulación.

18. Velar por el cumplimiento de las ordenanzas municipales.

19. Evitar la comisión de delitos o actos vandálicos practicando detenciones cuando sea necesario.

20. Realizar informes técnicos de accidentes de tráfico en los cuales no exista acuerdo en la responsabilidad de los mismos, así como reconstruir accidentes de tráfico por orden judicial.

21. Atender órdenes de la Autoridad Administrativa: Ayuntamiento, Delegación de Gobierno, JPT, Agencia Tributaria, Seguridad Social, etc.

22. Atender e informar al público en sus requerimientos de información, ayuda o auxilio.

23. Vigilancia y custodia de inmuebles de propiedad municipal.

24. Colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad o de Protección Civil cuando sea requerido para ello.

25. Prestar asistencia de carácter sanitario a personas accidentadas, indispuestas y cualquiera que lo necesite, custodiándolas hasta la llegada de los servicios sanitarios (recuperación y estabilización de heridos en peleas, accidentes de tráfico, insuficiencias cardiorespiratorias, etc.).

26. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que les sea encomendada y para la cual hayan estado previamente instruidos.

27. Mediar en conflictos privados cuando sean requeridos para ello, con el consiguiente desgaste psicológico.

28. Asistencia a juicios como testigos, peritos, denunciantes, etc.

29. Realizar los partes e informes propios del servicio.

30. Atender órdenes de la Autoridad Judicial en relación con: Localizaciones permanentes, localización de personas, control de órdenes de alejamiento, control de víctimas de violencia de género, control de menores en casos de divorcios con custodia compartida.

31. Prestar servicios de protección de autoridades y ordenación del público en actos oficiales.

32. Colaborar con el departamento de Servicios Sociales en casos como: Mendicidad, ludopatía, prostitución, toxicomanías, problemas derivados del alcohol, exhibicionismo y violencia de género. Servicio de auxilio a discapacidades (se custodian claves en dependencias policiales de inmuebles privados para poder actuar en su caso) redactando los informes correspondientes.

33. Efectuar tareas de control y vigilancia de la zona costera (playas, zona portuaria, paseos peatonales litorales) y los locales comerciales situados en estas zonas.

- Oficial:

Responsabilidades generales:

Supervisar las actuaciones y servicios prestados por los agentes bajo mando durante su turno.

Tareas más significativas:

1. Trasladar órdenes y directrices superiores a los agentes y controlar su ejecución, dando parte de ello a la jefatura.

2. Distribuir los servicios y llevar el control de los agentes de mando, resolviendo las incidencias entre el personal del servicio.

3. Resolver las consultas y dudas planteadas por los agentes a su mando: orientación sobre actuaciones de calle, decisión sobre actuaciones en materia de ordenanzas, tráfico, etc.

4. Inspeccionar el trabajo ejecutado por los agentes, trasladando a los superiores posibles incidencias, así como dando parte si fuera necesario de las infracciones cometidas o de las acciones que tengan que ser reconocidas o premiadas.

5. Llevar el control de las actuaciones realizadas, mediante la revisión de los informes de incidencias de los agentes.

6. Velar por el correcto uso y mantenimiento del material utilizado por los agentes: vehículos, material policial, elementos de autoprotección y defensa, etc.

7. Dirigir y controlar las intervenciones realizadas en la vía pública: controles de tráfico, dispositivos por actos festivos, actuaciones en materia de seguridad ciudadana y en materia penal, actuaciones derivadas de accidentes de tráfico, infracciones, etc.

8. Realizar las labores propias de los agentes de la policía local.

9. Hacer tareas de prevención del delito en la vía pública patrullando las zonas asignadas.

10. Procurar la adecuada fluidez del tráfico y el cumplimiento de las normas de circulación.

11. Velar por el cumplimiento de las ordenanzas municipales.

12. Evitar la comisión de delitos o actos vandálicos practicando detenciones cuando sea necesario.

13. Realizar informes técnicos de accidentes de tráfico en los cuales no exista acuerdo en la responsabilidad de estos, así como reconstruir accidentes de tráfico por orden judicial.

14. Atender órdenes de la Autoridad Administrativa: Ayuntamiento, Delegación de Gobierno, JPT, Agencia Tributaria, Seguridad Social, etc.

15. Atender e informar al público en sus requerimientos de información, ayuda o auxilio.

16. Vigilancia y custodia de inmuebles de propiedad municipal.

17. Colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad o de Protección Civil cuando sea requerido para ello.

18. Prestar asistencia de carácter sanitario a personas accidentadas, indispuestas y cualquiera que lo necesite, custodiándolas hasta la llegada de los servicios sanitarios (recuperación y estabilización de heridos en peleas, accidentes de tráfico, insuficiencias cardiorespiratorias, etc.).

19. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.

20. Mediar en conflictos privados cuando sea requerido para ello, con el consiguiente desgaste psicológico.

21. Asistencia a juicios como testigos, peritos, denunciantes, etc.

22. Realizar los partes e informes propios del servicio.

23. Recogida, custodia y entrega de objetos encontrados.

24. Atender órdenes de la Autoridad Judicial en relación con: Localizaciones permanentes, localización de personas, control de órdenes de alejamiento, control víctimas de violencia de género, control de menores en casos de divorcios con custodia compartida.

25. Prestar servicios de protección de autoridades y ordenación del público en actos oficiales.

26. Efectuar tareas de vigilancia y control por molestias producidas por animales domésticos.

27. Colaborar con el departamento de Servicios Sociales en casos como: Mendicidad, ludopatía, prostitución, toxicomanías, problemas derivados del alcohol, exhibicionismo y violencia de género. Servicio de auxilio a discapacidades (se custodian claves en dependencias policiales de inmuebles privados para poder actuar en su caso) redactando los correspondientes informes.

28. Efectuar tareas de control y vigilancia de la zona costera (playas, zona portuaria, paseos peatonales litorales) y locales comerciales situados en estas zonas.

- Agente:

Responsabilidades generales:

Velar por la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y el cumplimiento de las ordenanzas municipales.

Tareas más significativas:

1. Efectuar tareas de prevención del delito en la vía pública patrullando las zonas asignadas.

2. Procurar la adecuada fluidez del tráfico y el cumplimiento de las normas de circulación.

3. Velar por el cumplimiento de las ordenanzas municipales.

4. Evitar la comisión de delitos o actos vandálicos practicando detenciones cuando fuera necesario.

5. Realizar informes técnicos de accidentes de tráfico en los cuales no exista acuerdo en la responsabilidad de los mismos, así como reconstruir accidentes de tráfico por orden judicial.

6. Atender órdenes de la Autoridad Administrativa: Ayuntamiento, Delegación de Gobierno, JPT, Agencia Tributaria, Seguridad Social, etc.

7. Atender e informar al público en sus requerimientos de información, ayuda o auxilio.

8. Vigilancia y custodia de inmuebles de propiedad municipal.

9. Colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad o de Protección Civil cuando sea requerido para ello.

10. Prestar asistencia de carácter sanitario a personas accidentadas, indispuestas y cualquiera que lo necesite, custodiándolas hasta la llegada de los servicios sanitarios (recuperación y estabilización de heridos en peleas, accidentes de tráfico, insuficiencias cardiorespiratorias, etc.).

11. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.

12. Mediar en conflictos privados cuando sea requerido para lo cual, con el consiguiente desgaste psicológico.

13. Sustituir al inmediato superior jerárquico en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y responsabilizarse del servicio.

14. Asistencia a juicios como testigos, peritos, denunciantes, etc.

15. Realizar los partes e informes propios del servicio.

16. Recogida, custodia y entrega de objetos encontrados.

17. Atender órdenes de la Autoridad Judicial en relación con: Localizaciones permanentes, localización de personas, control de órdenes de alejamiento, control víctimas de violencia de género, control de menores en casos de divorcios con custodia compartida.

18. Prestar servicios de protección de autoridades y ordenación del público en actos oficiales.

19. Efectuar tareas de vigilancia y control por molestias producidas por animales domésticos.

20. Colaborar con el departamento de Servicios Sociales en casos como: Mendicidad, ludopatía, prostitución, toxicomanías, problemas derivados del alcohol, exhibicionismo y violencia de género. Servicio de auxilio a discapacidades (se custodian claves en dependencias policiales de inmuebles privados para poder actuar en su caso) redactando los correspondientes informes.

21. Efectuar tareas de control y vigilancia de la zona costera (playas, zona portuaria, paseos peatonales litorales) y locales comerciales situados en estas zonas.

22. Custodiar, trasladar (a petición de la Guardia Civil) y presentar atestados, pruebas y detenidos ante la G.Civil.

23. Efectuar tareas de vigilancia, protección de personas y mantenimiento de la orden, en colaboración con la Guardia Civil o de manera autónoma, en el desarrollo de actos con grandes concentraciones de personas (manifestaciones, acontecimientos deportivos y festivos, etc…).

 

TERCERA. Requisitos de los aspirantes

- Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Capdepera, en la categoría de subinspector, oficial o agente de policía local, independientemente de su situación administrativa (salvo los suspensos firmes, quienes no podrán participar mientras dure la suspensión), siempre que cumplan las condiciones generales exigidas y los requisitos de ocupación establecidos en la relación de puestos de trabajo a los cuales pretenda accederse.

- Nivel de Català B2.

- Carné de conducir BTP y A2.

CUARTA. Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, deberán presentarse en el registro de entrada del Ayuntamiento de Capdepera o en cualquiera de las formas previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo de solicitud a utilizar por los aspirantes será el Anexo I.

Los méritos generales y específicos que se indiquen según el modelo deberán acreditarse mediante documentos originales o fotocopias en el registro del Ayuntamiento o en cualquier otra de las formas establecidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.

Los méritos deberán acreditarse y valorarse siempre en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Puesto que se trata de un concurso específico, se realizará una prueba de aptitud física: Tiene por objeto puntuar como méritos específicos las condiciones de las personas aspirantes según el anexo III. No tiene carácter eliminatorio, pero se deberá realizarse.

QUINTA. Baremo de méritos

La provisión de estos puestos de trabajo se regirá por los siguientes baremos de méritos:

Méritos generales: máximo 56,4 puntos

Méritos específicos: máximo 40 puntos

Méritos Generales

Se valorarán conforme al baremo previsto en el anexo 4 del Decreto 40/2019 (Anexo 2 de la convocatoria).

Puntuación máxima: 56,4 puntos.

Méritos específicos

Se valorarán conforme al baremo previsto en el anexo 3.

Puntuación máxima: 40 puntos.

La prueba de aptitud física tiene por objeto comprobar las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia que se requiere a los aspirantes a la unidad. Estas pruebas son puntuables pero no eliminatorias.

SEXTA. Comisión técnica de valoración

La Comisión de valoración de este concurso específico se nombrará siguiendo la regulación del artículo 191 del Decreto 40/2019. Estará formada por:

  • Presidente/a
  • Vocal
  • Vocal
  • Vocal
  • Secretario/aria

Las funciones básicas de esta comisión técnica de valoración serán las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados por los aspirantes para los puestos objeto de provisión conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria.

b) Elaborar una lista en la que, por orden de puntuación, figuren todos los aspirantes presentados y puntuaciones obtenidas por cada uno.

c) Efectuar la correspondiente propuesta de nombramiento del candidato que haya obtenido la mayor puntuación, para cada puesto de trabajo incluido en la convocatoria, y elevarla al órgano convocante para su aprobación.

La comisión técnica de valoración podrá solicitar de la autoridad u órgano convocante la designación de asesores para que actúen con voz y sin voto, en calidad de expertos, para ayudar la comisión.

Los integrantes del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación al exigido para el ingreso a las plazas convocadas.

Además de titulares se nombrarán los suplentes correspondientes, en igual número y con los mismos requisitos. Así mismo, para todas o algunas de las pruebas el Tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, quienes se limitarán a prestar asistencia sobre su especialidad técnica.

A iniciativa de cada Central Sindical, un representante de cada una con representación en el Ayuntamiento convocante podrá estar presente en los Tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observador.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la concurrencia del presidente, el secretario y un vocal. Le corresponderá dilucidar sobre las cuestiones planteadas durante el transcurso del proceso selectivo, velar por su buen desarrollo y aplicar los baremos correspondientes.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, pudiendo los aspirantes promover su recusación en los casos determinados por el art. 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SÉPTIMA. Procedimiento

Después de haber finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento de Capdepera publicará una lista de admitidos y excluidos, concediendo un plazo de cinco días hábiles para la presentación de reclamaciones.

La comisión dispondrá de 10 días hábiles para emitir una propuesta de adjudicación provisional. La propuesta de nombramiento se hará a favor de la persona aspirante que obtenga mayor puntuación según la suma del baremo de méritos generales del anexo IV del Decreto 40/2019 (anexo 2) y de los méritos específicos del anexo 3 de esta convocatoria. Esta propuesta solo indicará la puntuación final obtenida por las personas aspirantes y su DNI y se publicará en la sede electrónica del ayuntamiento, indicando que las personas interesadas dispondrán de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación, para solicitar el trámite de audiencia y/o formulación de las alegaciones que consideren oportunas.

Después de haber resuelto las alegaciones presentadas de forma motivada y, en todo caso, haber modificado las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes, la comisión formulará la propuesta de adjudicación definitiva y la relación de todas las personas que han participado, ordenadas por orden de puntuación, la cual se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento y será elevada a la alcaldesa para su aprobación definitiva.

En caso de empate en la puntuación total obtenida, se dirimirá con la puntuación otorgada en función de lo siguiente:

1) Mayor puntuación en los méritos específicos.

2) Mayor puntuación en los méritos generales.

3) Mayor experiencia profesional.

4) De persistir el empate se hará el sorteo.

Se dará la misma publicidad a la propuesta definitiva de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria que en la propuesta provisional, y asimismo se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Después de haber visto la propuesta definitiva la alcaldesa dictará la resolución de adjudicación.

La citada resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

ANEXO I MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN AL PROCEDIMIENTO SELECTIVO

El Sr/La Sra.........................................., con DNI..............................., domicilio en..................................., correo

electrónico............................. y número de teléfono...................

EXPONGO:

1. Que he tenido conocimiento de las Bases y baremo de méritos para la provisión, mediante el sistema de concurso específico, puestos de trabajo singularizados correspondientes a la unidad Nocturna del Ayuntamiento de Capdepera, publicadas en el BOIB n.º....., con fecha de ........

2. Que declaro estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria.

3. Que, conforme a la base cuarta del procedimiento selectivo, adjunto la siguiente documentación:

  • Original o copia del DNI o documento de identificación personal legalmente procedente, en caso de personas nacionales de estados diferentes en el estado español.
  • Original o copia de la documentación acreditativa del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido.
  • Original o copia de la documentación acreditativa de los méritos generales.
  • Original o copia de la documentación acreditativa de los méritos específicos.
  • Justificante del pago del derecho de examen, que asciende a la cantidad de 15,00 euros, a ingresar en la cuenta municipal n.º ES1000810604560001182620.

Por todo el anterior,

SOLICITO:

Ser admitido/a para poder participar en el procedimiento selectivo para la provisión mediante el sistema de concurso específico puestos de trabajo singularizados correspondientes a la unidad Nocturna del Ayuntamiento de Capdepera.

He sido informado/a de que esta Entidad tratará y guardará los datos aportados para la realización de actuaciones administrativas.

 

En Capdepera, a ___ de _______ de 202_

 

 

La Alcaldesa: Mireia Francesca Ferrer Jaume

 

ANEXO II

El tribunal evaluará los méritos alegados por las personas aspirantes y correctamente justificados, en base al siguiente baremo:

1. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c. Por cada más completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

f. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

2. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, en base a los siguientes criterios:

a. Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

b. Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, puesto o destino, conforme a lo previsto por la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año

La fecha de referencia para realizar la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, a acreditarse mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Estudios académicos oficiales

Únicamente se valorarán los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentar títulos de estudios cursados en el extranjero deberá acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para acceder a esta categoría o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para el acceso a esta categoría.

La valoración como mérito de un título implicará que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo que las titulaciones correspondan a ramas diferentes. La puntuación máxima de este apartado será de 21 puntos, en base a los siguientes criterios:

a. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

b. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

c. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e. Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f. Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos. Solo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior exigido para ingresar en la categoría a la cual se accede o estar en posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valorará el de nivel inferior, o el primer ciclo que resulte imprescindible para su obtención, excepto títulos de posgrado (máster y doctor), que se sumarán a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas diferentes.

 

4. Valoración de los conocimientos de idiomas

4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana. Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Deportes o reconocidos conforme a la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a. Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto

b. Nivel B1: 1,25 puntos

c. Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos

d. Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

e. Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

f. Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Solamente se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto cuando para tomar parte en el concurso sea requisito estar en posesión de un determinado nivel de catalán, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito deberá ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite.

4.2 Conocimientos de otros idiomas

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier idioma oficial de las otras comunidades autónomas o de un idioma extranjero expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), universidades, EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y sean equivalentes a los niveles establecidos por el Marco Común Europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

Otros certificados equivalentes a los niveles de Marco Común Europeo se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De un mismo idioma sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por el EBAP, cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados en el marco del acuerdo de formación para el uso de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

En cuanto a la formación en linea y a distancia no reglada, sólo se valorará la impartida y homologada por el EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para el uso de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

Los cursos en materia policial realizados antes de la entrada en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de les Illes Balears, también se valoran. En este apartado también se valorará la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en donde conste el curso, las horas y materias impartidas y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario con carácter de titulaciones propias una determinada universidad.

5.1 Formación relacionada con el área profesional

5.1.1 Acciones formativas relacionadas. La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local en base a los criterios que a continuación se indican:

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se accede: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. No se valorarán los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, contenido de la formación o de contenido indefinido. No se valorará la formación que constituya una parte de los cursos de capacitación correspondientes al periodo de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad.

Tampoco se valora la formación repetida, excepto si se ha hecho un cambio sustancial en el contenido.

5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado. La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a. Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto.

b. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c. Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

5.2 Formación no relacionada con el área profesional

5.2.1 Acciones formativas no relacionadas. La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, a pesar de no estar directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se accede, se consideren de interés general. En concreto, solo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

5.2. Formación universitaria no oficial no relacionada. La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.

a. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general con carga lectiva de, como al menos, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b. Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6. Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado será de 2,5 puntos, en base a los siguientes criterios:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a. Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,75 puntos.

b. Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,5 puntos.

c. Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos.

d. Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el Pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.

Deberán acreditarse mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.

Únicamente podrán valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas previstas en el artículo 134 de este Reglamento. La puntuación por una felicitación pública podrá considerarse solo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la haya concedido.

7. Valoración de los certificados de actualización de las pruebas físicas

La superación de las pruebas de actualización de las aptitudes físicas previstas en el artículo 165 del Reglamento marco con una nota igual o superior, en su conjunto, a 7, tendrá una puntuación igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.

8. Acreditación de los méritos

Los méritos a alegar por las personas candidatas deberán acreditarse mediante la presentación por Registro electrónico de la siguiente documentación:

a. Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

b. Estudios académicos oficiales: copia correctamente compulsada del título o resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentar títulos de estudios cursados en el extranjero, deberá acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c. Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

d. Conocimiento de otros idiomas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, escuelas oficiales de idiomas (EOI), universidades, otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles de Marco Común Europeo.

e. Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, de asistencia e impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por el EBAP, universidades del ámbito de la Unión Europea, centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten formación dentro del marco del acuerdo de formación para el uso de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

f. Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consellería competente en materia de coordinación de las policías locales o ayuntamiento correspondiente.​​​​​

 

ANEXO 3 BAREMO DE PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS PARA INGRESAR EN LAS DIVERSAS CATEGORÍAS DE LA POLICÍA LOCAL DE LAS ISLAS BALEARES

Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirando. Las puntuaciones no serán eliminatorias. Cada prueba tiene una puntuación máxima de 10 puntos.

Pruebas a realizar:

Las pruebas físicas para policías locales y otras escalas de las Islas Baleares se tienen que llevar a cabo en un mismo día en la orden siguiente:

1. Circuito de agilidad y flexibilidad (10 puntos).

2. Fuerza flexora de las extremidades superiores (10 puntos).

3. Resistencia 1.000 metros (10 puntos).

4. Aptitud en el medio acuático (10 puntos).

 

​​​​​​​Fuerza flexora de las extremidades superiores

OBJETIVO DE LA PRUEBA

Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante.

a) Posición inicial y ejecución (hombres)

El aspirante deberá estar cogido a la barra horizontal con las dos manos, separadas al máximo por la anchura de los hombros, y mirando hacia adelante. Los brazos deberán estar completamente estirados debiendo el aspirante estar en suspensión total sin tocar el suelo con los pies.

Al escuchar la señal, el aspirante deberá realizar el número máximo posible de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, salvo que el juez le indique que tiene que abandonar la prueba. Se contabilizará una flexión de brazos siempre que el aspirante haya efectuado el recorrido completo, es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos de forma que la barbilla del aspirante supere en altura la barra de sujeción sin tocarla.

La prueba se considerará acabada cuando el aspirante cometa alguna infracción según el parecer del juez, o cuando suelte la barra y toque el suelo con los pies.

b) Posición inicial y ejecución (mujeres)

El aspirante se situará en posición de suspensión, con los brazos flexionados, cogida a la barra horizontal sin tocar el suelo. Las palmas de las manos deberán mirar hacia el cuerpo; las piernas deberán estar totalmente estiradas y juntas, y la barbilla por encima la barra horizontal sin tocarla.

El aspirante deberá mantenerse en suspensión el máximo tiempo posible en la posición inicial descrita en el párrafo anterior.

Se considerará acabada la prueba cuando el aspirante cometa alguna infracción según el parecer del juez; cuando suelte la barra, o cuando la barbilla quede paralela o por debajo de la barra horizontal.

c) Normas

─ No se permitirá ningún tipo de balanceo del cuerpo.

─ No se permitirá la flexión de las extremidades inferiores.

─ No se permitirá la ayuda con movimientos de pies o piernas.

─ No se permitirá cruzar los pies ni las piernas.

─ Solo se permitirá un intento por aspirante.

─ Estarán prohibidos los guantes y otros complementos similares. Tampoco se permitirán productos de fijación en la barra y las manos.

d) Evaluación (hombres)

El juez dará la orden de inicio, debiendo el aspirante llevar a cabo el ejercicio completo descrito. Se contabilizará el número exacto de repeticiones correctas.

e) Evaluación (mujeres)

El juez dará la orden de inicio, debiendo la aspirante empezar a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantenga con los brazos flexionados y las piernas completamente estiradas, sin tocar la barra fija horizontal con la barbilla.

 Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

>=17

>=14

>=11

>=8

9

15 - 16

13

9 -10

7

8

13 - 14

11 - 12

7 - 8

6

7

11 - 12

9 - 10

6

5

6

9 - 10

7 - 8

5

4

5

7 - 8

5 - 6

4

3

4

5 - 6

4

3

2

3

4

3

2

1

Eliminado

<=3

<=2

<=1

0

Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempo x segundos)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

>= 1'21”

>= 1'06”

>= 51”

>= 36”

9

1'11” - 1'20”

1'01” - 1'05”

46” - 50”

31” - 35”

8

1'06” - 1'10”

56” - 1'00”

41” - 45”

26” - 30”

7

1'01” - 1'05”

51” - 55”

36” - 40”

21” – 25”

6

56” - 60”

46” - 50”

31” - 35”

16” - 20”

5

51” - 55”

45”

30”

15”

4

45” - 50”

40” - 44”

25” - 29”

11” - 14”

3

40” - 44”

32” - 39”

20” - 24”

6” - 10”

Eliminada

<= 39”

<=31”

<=19”

<=5”

Circuito de agilidad y flexibilidad

Objetivo de la prueba

Medir la agilidad en movimiento del aspirante (Agilidad = Velocidad + Coordinación). Este dato se obtendrá midiendo la capacidad para llevar a cabo en el mínimo tiempo posible una serie de habilidades y desplazamientos.

a) Posición inicial

El aspirante deberá situarse de pie, detrás la línea de salida, sin pisarla.

b) Circuito

Se llevará a cabo en una zona totalmente lisa y llana de 8 m x 4 m, dotada de los siguientes elementos:

— 2 soportes de 3 cm de anchura.

— 6 picas de 1,60 m de alto con banderines o 2 vallas de atletismo, reguladas a 0,72 m de alto desde el nivel del suelo y situadas a 6 m una de la otra y en linea recta.

c) Ejecución

El juez dirá, dejando un intervalo de 2 segundos: «Preparado/a…, listo/a…» y tocará el silbato, momento en que el aspirante deberá efectuar el recorrido fijado a la máxima velocidad posible. Deberá seguir las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; deberá esquivar las picas; introducirse (rodear) en la segunda valla por debajo, y sobrepasar las dos vallas de salto por encima.

d) Normas:

─ No se permitirá ningún tipo de balanceo previo.

─ Se dispondrá de dos oportunidades para efectuar la prueba. Deberán transcurrir como mínimo 30 segundos entre una repetición y la siguiente y se contabilizará el mejor tiempo obtenido de los dos intentos llevados a cabo. Un intento nulo restará una oportunidad; dos intentos nulos descalificarán al aspirante.

─ No se permitirá realizar la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.

e) Recorridos nulos:

— Si el aspirante no superara un obstáculo el intento se considerará nulo.

— El intento también se considerará nulo cuando el aspirante modifique el recorrido señalado o cuando tumbe o desplace alguna barra o valla.

Test de agilidad hombres

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 9,2”

<= 11,5”

<= 12,6”

< = 14,9”

9

9,3” - 9,8”

11,6” - 11,7”

12,7” - 12,9”

15,0” - 15,4”

8

9,9” - 10,3”

11,8” - 11,9”

13,0” - 13,2”

15,5” - 15,8”

7

10,4” - 10,7”

12,0” - 12,1”

13,3” - 13,5”

15,9” - 16,1”

6

10,8” - 11,1”

12,2” - 12,4”

13,6” - 13,8”

16,2” - 16,4”

5

11,2” - 11,5”

12,5” - 12,7”

13,9” - 14,0”

16,5” - 17,0”

4

11,6” - 11,9”

12,8” - 13,5”

14,1” - 14,5”

17,1” - 17,5”

3

12,0” - 12,5”

13,6” - 14,0”

14,6” - 15,1”

17,6” - 17,9”

Eliminado

>= 12,6”

>= 14,1”

>= 15,2”

>= 18,0”

Test de agilidad mujeres

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 10,5”

<= 12,7”

<= 14,9”

<= 17,9”

9

10,6” - 11,1”

12,8” - 13,0”

15,0” - 15,4”

18,0” - 18,4”

8

11,2” - 11,6”

13,1” - 13,3”

15,5” - 15,8”

18,5” - 18,8”

7

11,7” - 11,9”

13,4” - 13,6”

15,9” - 16,1”

18,9” - 19,1”

6

12,0” - 12,2”

13,7” - 13,9”

16,2” - 16,4”

19,2” - 19,5”

5

12,3” - 12,8”

14,0” - 14,5”

16,5” – 17,0”

19,6” - 20,0”

4

12,9” - 13,5”

14,6” - 14,9”

17,1” - 17,5”

20,1” - 20,5”

3

13,6” - 14,0”

15,0” - 15,6”

17,6” - 17,9”

20,6” - 20,9”

Eliminada

>= 14,1”

>= 15,7”

>=18,0”

>=21,0”

Aptitud en el medio acuático

Objetivo de la prueba

Desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o traslación corporal en el medio acuático, fuerza explosiva (salida), fuerza rápida (en los giros), velocidad de reacción (salida), velocidad cíclica (es decir, la capacidad de efectuar movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.

a) Posición inicial

El aspirante se situará en el trampolín o plataforma individual de salto en posición de salida, y se lanzarse al agua de cabeza.

Después del lanzamiento, no se permitirá desplazarse por debajo el agua más allá de la zona delimitada.

b) Ejecución de la prueba

El juez dirá, dejando un intervalo de dos segundos: «Preparados..., listos…», y tocará el silbato. En este instante, el aspirante deberá tirarse al agua de cabeza e iniciar la carrera de natación cronometrada.

Los 50 metros del recorrido serán con libre elección de estilo, aunque el cuerpo del aspirante deberá mantenerse en posición ventral dentro del agua.

La prueba acabará cuando el aspirante toque la pared de la piscina con la mano en el momento de llegar y de manera visible para el juez.

Existirá la posibilidad de una salida nula para cada participante; si se produjera una segunda salida nula, el aspirante será descalificado y su puntuación será de no apto.

Todas las personas aspirantes deberán llevar obligatoriamente gorro de baño. Se permitirá usar gafas de natación. Se prohibirá cualquier otro complemento.

No se permitirá en ningún momento de la ejecución de la prueba agarrarse a las cuerdas o anillas de separación de las calles ni tampoco cambiar de calle.

En la posición de salida, los pies deberán estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas.

c) Evaluación

El tiempo invertido en la prueba se cronometrará en segundos.

Teniendo en cuenta las características de esta prueba, solo una vez acabada el juez decidirá si el aspirante ha cumplido el recorrido conforme a las reglas antes expuestas.

Natación hombres

Puntos hombres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 35”

<= 40”

<= 45”

<= 50”

9

37” - 36”

42” - 41”

47” - 46”

52” - 51”

8

39” - 38”

44” - 43”

49” - 48”

54” - 53”

7

41” - 40”

46” - 45”

51” - 50”

56” - 55”

6

43” - 42”

48” - 47”

53” - 52”

58” - 57”

5

45” - 44”

50” - 49”

54”

59”

4

46”

51”

55”

1'00”

3

47”

55” - 52”

57” - 56”

1'02” - 1'01”

Eliminado

>= 48”

>= 56”

>= 58”

>= 1'03”

Natación mujeres

Puntos mujeres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 40”

<= 45”

<= 50”

<= 55”

9

42” - 41”

47” - 46”

52” - 51”

57” - 56”

8

44” - 43”

49” - 48”

54” - 53”

59” - 58”

7

46” - 45”

51” - 50”

56” - 55”

1,01” - 1,00”

6

48” - 47”

53” - 52”

58” - 57”

1,03” - 1,02”

5

49”

54”

59”

1,04”

4

50”

55”

1,00”

1,05”

3

52” - 51”

1'00” - 56”

1'02” - 1'01”

1'07” - 1'06”

Eliminada

>= 53”

>= 1'01”

>= 1'03”

>= 1'08”

Resistencia 1.000 metros

Objetivo de la prueba

Medir la capacidad de resistencia aeróbica, calidad física indicadora del estado de salud del aspirante sin una fatiga excesiva.

a) Posición inicial

El aspirante deberá estar de pie, detrás la línea de salida, sin soportes en el suelo.

 

​​​​​​​b) Material

No se permitirá efectuar la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.

c) Ejecución de la prueba

La prueba de resistencia aeróbica será de 1.000 m para hombres y mujeres.

d) Normas

— Estarán prohibidos los tacos de salida, estriberas y plataformas de salida.

— No se permitirá el uso de zapatillas de deporte con tacos.

— No se permitirá correr descalzo.

— La prueba se hará en grupos de 30 personas como máximo.

— Los y las participantes dispondrán de un único intento para superar la prueba.

— Si el juez considerara que el aspirante incurre en alguna irregularidad durante la carrera, el/la aspirante quedará eliminado/a.

— Se permitirá una salida nula por aspirante. El aspirante que realice una segunda salida nula quedará eliminado.

Resistencia hombres

Puntos hombres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<=3'10”

<=4'00”

<=4'50”

<=6'10”

9

3'20” - 3'11”

4'10” - 4'01”

5'00” - 4'51”

6'20” - 6'11”

8

3'30” - 3'21”

4'20” - 4'11”

5'10” - 5'01”

6'30” - 6'21”

7

3'40” - 3'31”

4'30” - 4'21”

5'20” - 5'11”

6'40” - 6'31”

6

3'50” - 3'41”

4'50” - 4'31”

5'35” - 5'21”

6'50” - 6'41”

5

4'10” - 3'51”

5'00” - 4'51”

5'50” - 5'36”

7'10” - 6'51”

4

4'20” - 4'11”

5'10” - 5'01”

5'54” - 5'51”

7'16” - 7'11”

3

4'25” - 4'21”

5'15” - 5'11”

6'00” - 5'55”

7'25” - 7'17”

Eliminado

>=4'26”

>=5'16”

>=6'01”

>=7'26”

Resistencia mujeres

Puntos mujeres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<=3'25”

<=4'15”

<=5'00”

<=6'25”

9

3'35” - 3'26”

4'25” - 4'16”

5'05” - 5'01”

6'35” - 6'26”

8

3'45” - 3'36”

4'35” - 4'26”

5'10” - 5'06”

6'45” - 6'36”

7

3'55” - 3'46”

4'45” - 4'36”

5'35” - 5'11”

6'55” - 6'46”

6

4'10” - 3'56”

5'00” - 4'46”

5'50” - 5'36”

7'10” - 6'56”

5

4'25” - 4'11”

5'15” - 5'01”

6'05” - 5'51”

7'25” - 7'11”

4

4'30” - 4'26”

5'20” - 5'16”

6'10” - 6'06”

7'39” - 7'26”

3

4'40” - 4'31”

5'30” - 5'21”

6'20” - 6'11”

7'40”

Eliminada

>=4'41”

>=5'31”

>=6'21”

>=7'41”

 

Capdepera, 13 de mayo de 2025

La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume