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AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 332387
Extracto de la Resolución de Alcaldía núm. 598 del día 13 de mayo de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas por la realización de actividades culturales al término municipal des Mercadal por entidades sin ánimo de lucro
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/832407)
Primero.Beneficiarios:
1. Los solicitantes que quieran acogerse a estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser entidades privadas sin ánimo de lucro.
b) Realizar actuaciones en el ámbito del fomento de la cultura dentro del término de Mercadal
c) No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
d) No estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartado 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como en el artículo 30.4. de la misma.
2. Queden expresamente excluidas:
a) Entidades con finalidad lucrativa, en particular todas las sociedades mercantiles y civiles.
b) Cooperativas
c) Centros docentes o de enseñanza
d) Entidades políticas o sindicales
Segunda. Finalidad:
Colaborar con las entidades que realizan actividades culturales dentro del término municipal des Mercadal, según las bases reguladoras incluidas en la base 17 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2025, aprobado inicialmente por el Pleno extraordinario del día 21 de diciembre de 2024 y publicado definitivamente al BOIB núm. 11 del día 23 de enero de 2025
Tercero. Bases reguladores:
Las bases de la convocatoria y la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, aprovada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento des Mercadal de día 11 de octubre de 2005 y publicada la aprovación definitiva y el texto íntegro en el BOIB núm. 189, de 17 de diciembre de 2005.
Cuarto. Importe:
El importe máximo por solicitante será de 8.000 euros y en ningún caso superará el 50% del presupuesto presentadoo ejecutado.
Las ayudas concedides seran atendidas con cargo a la aplicación presupostaria 40.334.48300 del Presupuesto General de 2025, con un importe máximo conjunto de 29.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el día 30 de maig de 2025.
Es Mercadal, en la fecha de la firma electrónica (14 de mayo de 2025)
El alcalde Joan Palliser Riudavets