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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 330781
Extracto de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2025-2026, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa de fecha 9 de mayo de 2025. Identificador BDNS núm. 832127
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De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el punto 4º de la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, el texto del extracto de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2025-2026, remitido a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), es el siguiente:
Extracto de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2025-2026.
I) Disposiciones generales
1. Introducción
La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases generales de subvenciones, aprobadas en el marco de las bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2025 (BOIB núm. 37, de 25-03-2025);
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 1.174.900 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes del Presupuesto General del Consell Insular d'Eivissa del año 2025: 4100-47900 con la cuantía de 426.000 €; 4100-4890000 con la cuantía de 48.900 €; 4100-77000 con la cuantía de 280.000 €; 4100-78900 con la cuantía de 20.000 € y 4100-7620001 con la cuantía de 400.000 €.
Así mismo, dado que en la convocatoria se prevé una línea de ayudas a las cooperativas agrícolas para sembrar especies forrajeras y semilla certificada de cereal, con procedimiento anticipado de gasto, la cantidad máxima que se estima destinar a esta línea será por un importe máximo de 52.000 € con cargo al programa 4100 47900 del Presupuesto General de Consell Insular d'Eivissa del año 2026, y con posibilidad de ampliación con cargo a este presupuesto.
3. Solicitud y documentación a adjuntar:
Para cada una de las líneas de ayudas hay un impreso de solicitud que consta en el Anejo I, disponible en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es). El período para presentar esta solicitud es de 30 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), salvo que en la línea específica se indique otro plazo.
4. Justificación y pago de la subvención
Las personas beneficiarias una vez finalizada la actuación y hasta el día 15-09-2025, salvo que en la línea específica se indique otro plazo, comunicarán y justificarán al Departamento competente en materia de agricultura mediante solicitud de pago, acompañándolo de las facturas u otros documentos acreditativos de los gastos realizados junto con la relación detallada de los gastos (Anejo II), disponible en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es); también se aportará justificante de las medidas de publicidad relativas a la financiación pública por parte del Consejo Insular.
II) Líneas de ayuda
a) Ayuda a la agricultura ecológica
1. Objeto
El objetivo de esta línea de ayuda es fomentar la reconversión de la ganadería y la agricultura tradicional en agricultura ecológica en el ámbito rural de Ibiza y facilitar a los productores la compra de materias primas como semillas y abonos para llevar a cabo esta actuación.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima asignada a esta línea de ayuda es de 30.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900.
3. Solicitantes y actuaciones
Podrán solicitar la subvención aquellas personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agraria o ganadera, que esté ubicada en Eivissa y que esté inscrita (o en fase de inscripción) en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE).
Se subvencionarán los gastos derivados de la compra de materias primas necesarias para la producción agraria ecológica (abonos, semillas, planteles, productos fitosanitarios autorizados, trampas para el control de plagas y otros materiales para la lucha biológica, servicios de asesoramiento técnico y analíticas); así como, en producción ganadera, los costes de servicios veterinarios y analíticas.
Las materias o productos subvencionables tendrán que cumplir con las normas del CBPAE sobre material autorizado.
Serán subvencionables los gastos realizados entre el 16 de junio de 2024 y el 15 de junio de 2025.
El importe de las ayudas que se podrán conceder a las explotaciones son las siguientes:
a) Subvención hasta un 40% del coste total de las materias primas para la producción agraria ecológica, siempre y cuando cumplan con las normas del CBPAE sobre material autorizado, con un mínimo de 300 € y un máximo de 1.200 € por explotación.
b) En el supuesto de agricultores profesionales y/o titulares de una explotación agraria prioritaria, la subvención podrá ser hasta un 50% del coste total, con un mínimo de 300 € y con un máximo de 2.000 € por explotación.
4. Solicitud de concesión y pago
El plazo de presentación de las solicitudes de concesión y pago de la ayuda comienza desde el día siguiente de la publicación en el BOIB y hasta el 30-06-2025.
b) Ayudas a las cooperativas agrarias
1. Objeto
El objetivo de esta línea de ayuda de la convocatoria es establecer las normas que deben regir para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento y desarrollo de las cooperativas agrarias que realicen actuaciones de fomento de la producción y/o comercialización agraria.
2. Consignación presupuestaria
La cuantía máxima destinada a esta línea es de 483.000 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4100 47900 y 4100 77000, con las cuantías de 203.000 € y 280.000 €, respectivamente.
3. Actuaciones objeto de la ayuda
a) Inversiones y gastos amortizables.
b) Actuaciones de promoción y de consolidación de la actividad cooperativa y de la actividad agraria en general, no vinculadas a la actividad mercantil.
c) Contratación de servicios externos, de asesoramiento técnico a la producción y/o asesoramiento administrativo.
d) La realización de cursos de formación en la cooperativa, relacionados con el desarrollo y el fomento del sector agrario y ganadero, en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.
e) Actuaciones para la promoción y consolidación del dimensionamiento del cooperativismo mediante la fusión e integración de cooperativas.
Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025. Así mismo se considerarán subvencionables aquellos gastos plurianuales que, habiéndose realizado su pago con anterioridad al período establecido, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada dentro del período elegible.
No serán objeto de ayuda en esta convocatoria aquellas actuaciones para las que haya líneas de ayuda en el programa de desarrollo rural de las Islas Baleares y, en general, las planificadas u ordenadas por la Consejería competente en materia de agricultura del Gobierno de las Islas Baleares.
Las ayudas que se podrán conceder a las cooperativas agrarias son: hasta un 40% del coste total del gasto para las actuaciones 3.a.; hasta un 50% del coste total del gasto para actuaciones 3.b.; hasta un 75 % del coste total del gasto para las actuaciones 3.c y 3.d., y hasta un 80% del coste total del gasto por actuaciones 3.e.
Con un máximo de ayuda de 70.000 € por cooperativa agraria solicitante para aquellas actuaciones indicadas en el punto 3.a; 45.000 € por cooperativa agraria para las actuaciones indicadas en los puntos 3.b, 3.c y 3.d.; y 50.000 € para las actuaciones indicadas en el punto 3.e, de los cuales se establece un límite de 30.000 € para cubrir gastos de personal imputable a la actuación.
c) Ayudas para las entidades agrarias con programas fitosanitarios
1. Objeto
El objetivo de esta línea de ayuda es el fomento del asociacionismo agrario con finalidades agroambientales, concretamente de colaboración con la administración en la lucha colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales en el ámbito territorial de la isla de Ibiza mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima que se destina a la presente línea es de 97.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900.
3. Solicitantes y actuaciones
Podrán solicitar esta línea de ayuda las entidades agrarias con programas fitosanitarios, cuyo ámbito de actividad esté ubicado en Ibiza, que tengan contratado personal técnico o servicios externos de asesoramiento (persona física o jurídica) dedicado a la protección vegetal, con un contrato de al menos 35 horas semanales, durante el plazo subvencionable.
Se subvencionarán los gastos derivados de la contratación de personal técnico o de servicios externos de asesoramiento técnico (persona física o jurídica) dedicado a la protección vegetal, la formación del personal técnico y la aplicación de programas fitosanitarios mediante control biológico, que se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.
Se podrá solicitar la ayuda para los siguientes conceptos, con un máximo de ayuda de 40.000 € por entidad beneficiaria:
a. Subvención total o parcial del salario y gastos de Seguridad Social anuales, correspondiente al personal técnico contratado por la entidad, con un máximo por entidad agraria de 25.000 €.
b. Subvención total o parcial de los gastos por la contratación servicios externos de asesoramiento (persona física o jurídica) dedicado a la protección vegetal, con un máximo por entidad agraria de 25.000 €.
c. Subvención total o parcial del salario y gastos de Seguridad Social correspondiente al personal con capacitación agraria contratado por la entidad, o de los gastos por la contratación de servicios externos (persona física o jurídica); que actúen de apoyo al técnico para las prospecciones y control de plagas, con un máximo de 7.000 €.
d. Formación del personal técnico contratado por la entidad. Se subvencionará el 80% del coste del programa de formación hasta un máximo de 1.200 € por entidad beneficiaria. En todo caso, para beneficiarse de esta parte de la ayuda, el programa de formación del que se trate deberá estar informado favorablemente por el departamento competente en materia de agricultura basándose en criterios de interés de la actuación formativa propuesta.
e. Adquisición de material para el control biológico de plagas y enfermedades, y utilización de fauna auxiliar, productos fitosanitarios, trampeo, feromonas, enemigos naturales, etc., el coste del mismo será subvencionado en un 80%, hasta un máximo de 7.000 euros.
d) Ayudas a las cooperativas agrícolas para la siembra de especies forrajeras y semilla certificada de cereal, con procedimiento anticipado de gasto
1. Objeto
El objetivo de esta línea de ayuda es fomentar, mediante las cooperativas agrícolas de la isla de Ibiza, la adquisición de semillas para sembrar especies forrajeras, para su aprovechamiento por parte del ganado; y la adquisición de semilla certificada de cereal, con el fin de que ganaderos y agricultores obtengan mayores rendimientos en sus explotaciones y por tanto, una mayor rentabilidad que evite el abandono de suelos dedicados a la actividad agraria y ganadera; actividad que mantiene vivo el territorio y evita su progresiva degradación.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 52.000 €, con cargo al programa 4100 del Presupuesto General del Consell Insular d'Eivissa del año 2026, aplicación presupuestaria 47900, y con posibilidad de ampliación. La concesión de las subvenciones que observa esta línea queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. Actuaciones objeto de la ayuda
- Sublínea A. Semilla para la siembra de forrajeras. Se subvencionará la venta de semillas para las siguientes especies forrajeras:
a. Avena (Avena sativa) y veza (Vicia sativa), en la proporción del 70 % y 30 % respectivamente, con una tolerancia del 5 %. En cualquier caso, el factor determinante es la veza, que no puede superar el 35% del total de la mezcla de las semillas. La densidad de siembra máxima subvencionable es de 120 kg de semilla/ha. El máximo subvencionable será: 0,70 €/kg de semilla de veza; 0,26 €/kg de semilla de avena no certificada y 0,50 €/kg de semilla de avena certificada.
b. Crotalaria (Crotalaria juncea L.), con una densidad de siembra máxima subvencionable de 40 kg de semilla/ha. El máximo subvencionable será 2,25 €/kg de semilla.
c. Pasto del Sudán (Sorghum sudanense), con una densidad de siembra máxima subvencionable de 30 kg de semilla/ha. El máximo subvencionable será 1,70 €/kg de semilla.
- Sublínea B. Semilla certificada. Se subvencionará la venta de semillas para sembrar cereal –trigo, cebada, avena y triticale– con una densidad de siembra máxima subvencionable de 150 kg de semilla/ha. El máximo subvencionable por cada una de las semillas será el siguiente: 0,50 €/kg de semilla.
Las limitaciones de las cantidades subvencionables a cooperativas beneficiarias de esta ayuda para las dos sublíneas:
a. En ningún caso, la cantidad subvencionada, por agricultor/a, podrá exceder los 3.000 €.
b. Solo se podrá vender una cantidad máxima de semilla subvencionada, por persona y campaña, en las proporciones establecidas en esta convocatoria, equivalente a la siembra de 10 ha de cultivo para cada una de las sublíneas, 10 ha para la siembra de cultivo forrajero y 10 ha para la siembra de semilla certificada de cultivo de cereales.
La ayuda podrá subvencionar gastos realizados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026.
e) Ayudas para el fomento del uso de materiales biodegradables en acolchado agrícola
1. Objeto
El objetivo de esta línea de ayuda es establecer las prescripciones que regirán la concesión de ayudas para el fomento de la técnica del acolchado con material biodegradable en los cultivos agrícolas. La ayuda va dirigida a la adquisición de material para el acolchado para la campaña 2024-2025. Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 16 de junio de 2024 hasta el 15 de junio del año 2025.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 12.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900.
3. Actuaciones objeto de la ayuda
Se subvencionará el sobrecoste de la utilización de plásticos biodegradables u otros materiales biodegradables en toda la superficie de la explotación en la que se utiliza la técnica de acolchado, siempre que se acolche un mínimo de 2.000 m2 por ha.
A los solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se les podrá conceder una ayuda del 75% del coste de la adquisición de plástico biodegradable u otros materiales biodegradables para acolchado.
4. Solicitud de concesión y pago
El plazo de presentación de las solicitudes de concesión y pago de la ayuda empieza desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB y hasta el 30-06-2025.
f) Ayudas por la pérdida de animales reproductores de las especies ovina y/o caprina como consecuencia de ataques de perros
1. Objeto
El objetivo de esta línea es subvencionar a los ganaderos y ganaderas de Ibiza que hayan perdido hembras reproductoras como consecuencia de ataques de perros con la finalidad de fomentar la conservación de la cabaña ganadera.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destinada a esta línea de ayuda es de 3.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900.
3. Actuaciones objeto de la ayuda
Se consideran actuaciones objeto de la ayuda la reposición de animales muertos, de la especie ovina y/o caprina, como consecuencia de ataques de perros sufridos entre el día 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
La ayuda será de 75 € por cada animal muerto y repuesto.
4. Solicitud de concesión y pago
El plazo de presentación de las solicitudes de concesión y pago de la ayuda empieza desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB y hasta el 30-09-2025.
g) Ayudas para la conservación de variedades locales tradicionales de cereales en riesgo de erosión genética y árboles frutales de secano tradicionales
1. Objeto
El objetivo de esta línea de ayuda es subvencionar a los titulares de explotaciones agrarias para proteger las variedades locales tradicionales de cereales de la isla de Ibiza en riesgo de erosión genética y la replantación de árboles frutales de secano tradicionales. La ayuda va dirigida a la compensación del sobrecoste de cultivo y la conservación de los cereales locales tradicionales durante la campaña 2024-2025, y la compra y plantación de plantones de almendros, algarrobos, olivos y/o higueras.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 50.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900.
3. Régimen de las ayudas
A las personas solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se les podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar la superficie con derecho a ayuda, por un importe unitario de 500 €/ha, de siembra de trigo “mollar roig” y ”ordi blanc” y 400 €/ha, de siembra de “ordi negre”, “civada pagesa” y “blat xeixa” .
En el caso de ayuda para replantación de árboles frutales de secano tradicionales, a las personas solicitantes que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en la presente convocatoria se les podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar el número de plantones de almendros, algarrobos, olivos y/o higueras adquiridos y plantados desde el 16 de junio de 2024 hasta el 15 de junio de 2025, por un importe unitario de 20 € por plantón plantado, con un máximo de ayuda por titular de explotación agraria de 3.000 €.
4. Solicitud de concesión y pago de la ayuda
El plazo de presentación de las solicitudes de concesión y pago de la ayuda empieza desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB y hasta el 30-06-2025.
h) Ayudas a las entidades asociativas agrarias
1. Objeto
El objetivo de esta línea de ayuda es establecer los criterios que deben regir para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento y al desarrollo de las entidades asociativas agrarias, otras entidades asociativas o asociaciones sin ánimo de lucro, relacionadas con el desarrollo y el fomento del sector agrario, ganadero y/o pesquero, en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destinada a esta línea es de 68.900 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4100 4890000 y 4100 78900, con las cantidades de 48.900 € y 20.000 €, respectivamente.
3. Actuaciones objeto de la ayuda
Las ayudas podrán financiar gastos y costes diversos que se realicen desde el 1 de julio del año 2024 hasta el 30 de junio de 2025.
Serán subvencionables los gastos originados por los siguientes conceptos:
a. Gastos de constitución, gastos administrativos iniciales como alquiler de locales y materiales de oficina, costes de personal administrativo, costes generales, gastos legales y administrativos.
b. Estudios, planes de gestión, contratación de asistencia técnica, actuaciones de promoción de la actividad agraria.
c. Programas de sanidad vegetal, sanidad animal o mantenimiento, conservación y fomento de razas autóctonas de Ibiza, programas que deberán ser informados favorablemente por el departamento competente en materia de agricultura del Consell Insular d'Eivissa.
Las ayudas que se podrán conceder a las entidades asociativas agrarias, a otras entidades asociativas o asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de fomento de la producción y/o comercialización agraria, desarrollo, promoción, dinamización y fomento de las razas autóctonas, así como también del sector ganadero y/o pesquero, son de hasta un 70% del coste total del gasto, con un máximo de 14.000 euros por beneficiario/a; en el caso de entidades asociativas sin ánimo de lucro, siempre que tengan como objeto social recogido expresamente en sus estatutos, al menos, la promoción, la dinamización o el fomento de las razas autóctonas o del sector agrario, ganadero y/o pesquero de la isla de Ibiza, se podrá subvencionar el 100% de un primer tramo de los gastos de constitución y funcionamiento solicitados con un máximo de 1.000 euros (mil euros) por entidad.
4. Solicitud de concesión y pago
El plazo de presentación de las solicitudes de concesión y pago de la ayuda comienza desde el día siguiente de la publicación en el BOIB y hasta el 20-07-2025.
i) Ayudas a las fincas colaboradoras
1. Objeto
El objetivo de esta línea de subvención es la realización de experiencias y campos de ensayo que permitan comprobar y demostrar sobre el terreno, con criterios de racionalidad técnica, económica y medioambiental, innovaciones directamente relacionadas con la agricultura y la ganadería que las explotaciones tengan dificultades para incorporarlas de forma autónoma. Se consideran prioritarias las actuaciones relacionadas con la agricultura ecológica, producción integrada, variedades autóctonas y razas autóctonas, así como las que permitan introducir mejoras cualitativas en las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, mejorar las condiciones de vida y el trabajo o ahorrar energía y agua, así como la protección y la mejora del medio rural y natural.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 6.000 € vinculados a la aplicación presupuestaria 4100 47900.
Las ayudas podrán financiar gastos y costes de las experiencias que se realicen desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.
Las ayudas que se podrán conceder son de hasta el 75%, con un máximo de 3.000 €, de los costes originados por el desarrollo de la experiencia.
j) Ayudas para nuevas incorporaciones a las cooperativas agrarias
1. Objeto
El objetivo de esta línea de ayuda de la convocatoria es establecer las normas que deben regir para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento y desarrollo de las cooperativas agrícolas, y en concreto para el mantenimiento del tejido cooperativista en la isla de Ibiza y así poder atraer nuevos agricultores, con el objetivo final de mantener la red de cooperativas de la isla de Ibiza, sociedades primordiales para el mantenimiento del tejido agrícola insular.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destinada a esta línea es de 25.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900.
3. Actuaciones objeto de la ayuda
Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 15 de junio de 2025. Subvención del 50% de la aportación obligatoria de los nuevos socios, hasta un máximo de ayuda de 5.000 € por agricultor/a que se incorpore.
4. Solicitud de concesión y pago
El plazo de presentación de las solicitudes de concesión y pago de la ayuda empieza desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB y hasta el 30-06-2025.
k) Ayudas a los ayuntamientos para actuaciones de mantenimiento y mejora en los caminos rurales
1. Objeto
El objetivo de esta línea de ayuda es la concesión de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos para actuaciones de mantenimiento y mejora en los caminos rurales como infraestructuras necesarias para la accesibilidad a las diferentes explotaciones agrarias de la isla.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destinada a esta línea es de 400.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 7620001.
3. Actuaciones objeto de la ayuda
Son objeto de la ayuda las actuaciones sobre los caminos rurales que se realicen desde el 1 de enero de 2025 hasta el 1 de octubre de 2025.
Las ayudas que se podrán conceder a los ayuntamientos de Ibiza son de hasta un 75 % del coste de las actuaciones subvencionadas hasta un máximo de 160.000 € de subvención por beneficiario.
Los ayuntamientos de la isla de Ibiza podrán solicitar el pago anticipado de las actuaciones objeto de concesión y hasta un 100% del importe concedido, lo cual se tendrá que solicitar expresamente antes del 2 de noviembre de 2025.
Ibiza, 13 de mayo de 2025
La técnica de Administración General María José Cardona Muñoz