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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 330733
Aprobación de la convocatoria de subvenciones a deportistas individuales del municipio de Sant Llorenç des Cardassar para el año 2024

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Texto

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en Pleno, en sesión ordinaria de fecha 20 de marzo de 2025, ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones a deportistas individuales que se insertan a continuación:

Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a deportistas individuales del municipio de Sant Llorenç des Cardassar para el año 2024, con el siguiente contenido:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A DEPORTISTAS INDIVIDUALES DEL MUNICIPIO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR PARA EL AÑO 2024

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, en ejecución de las competencias que le son propias, convoca la concesión de subvenciones a deportistas individuales, independientemente de si practican un deporte colectivo o individual, para el año 2024.

La concesión de las subvenciones se regula por las siguientes condiciones:

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de estas bases es promover y facilitar el acceso al deporte y a su práctica colectiva por parte de los deportistas del municipio de Sant Llorenç des Cardassar.

2. Beneficiarios de la convocatoria

Los deportistas individuales que acrediten residencia en Sant Llorenç des Cardassar, que tengan un currículum deportivo destacado a nivel autonómico, nacional o internacional y acrediten la participación en pruebas oficiales durante el año objeto de la subvención.

3. Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables los realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

2. Son subvencionables los gastos derivados de la adquisición de bienes no inventariables, que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad deportiva propia o que sean necesarios para desarrollarlas.

3. El importe de los gastos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.

4. Los conceptos de los gastos subvencionables pueden ser los siguientes:

a. Ropa deportiva específica necesaria para el desarrollo del deporte, que deba emplearse para competiciones oficiales.

b. Equipamiento y material deportivo fungible específico necesario para el desarrollo de la actividad deportiva.

c. Gastos federativos o gastos derivados de la contratación de seguros o de gestorías en temas fiscales o laborales.

d. Gastos de matrículas o cuotas de entrenamiento en clubes o con entrenadores relacionados con el deporte que se practica.

e. Precios públicos por la utilización de instalaciones deportivas públicas.

f. Servicios de ambulancia

g. Gastos derivados de desplazamientos o viajes directamente relacionados con competiciones oficiales (estos gastos incluirán desplazamientos y alojamiento).

4. Crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario 2025, se destina la cantidad máxima de 8.000 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria.

 

5. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el presupuesto del proyecto.

6. Régimen de la concesión

El procedimiento de concesión de la subvención previsto en estas bases se realiza mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.

7. Tramitación

a. Solicitudes

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria. Para cualquier información o apoyo en la tramitación y seguimiento de las solicitudes, se debe acudir a las dependencias del Ayuntamiento.

La presentación de la solicitud se deberá hacer de manera telemática, mediante la sede electrónica, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y deben ir dirigidas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

b. Plazo

El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears. No se puede presentar ningún modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se deberá requerir a la persona solicitante de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la mencionada ley para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida la petición, con una resolución expresa previa.

c. Comunicación

Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones serán publicadas en el BOIB.

8. Documentación

Para poder optar a la subvención, la persona interesada debe solicitar a través del registro de entrada que le sea concedida la subvención, adjuntando la documentación requerida en este mismo apartado. Si la persona es menor de edad, esta solicitud deberá ir firmada por el padre, madre o tutor legal del solicitante. La documentación para adjuntar es la siguiente:

a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte de la persona titular que solicita la subvención.

b. Fotocopia de la ficha federativa de la temporada en cuestión.

c. Anexo I – Relación de gastos que se presentan para ser subvencionados.

d. Facturas y justificante de pago tal y como se indican.

e. Modelo B400.9.03 – Proyecto de gasto y criterios de valoración.

f. Certificado de la federación correspondiente de los resultados obtenidos durante el año 2024.

g. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.

h. Declaración responsable de otras ayudas o subvenciones.

i. Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

j. Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

k. Certificado de titularidad bancaria firmado por la entidad.

9. Órgano instructor, comisión evaluadora y procedimiento de concesión de la subvención

a. El secretario del ayuntamiento es el órgano competente para instruir el procedimiento y formular las propuestas de resolución de la concesión de las subvenciones.

b. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en estas bases se realizará mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.

c. La comisión evaluadora estudiará las solicitudes presentadas; asimismo, las puntuará de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases.

La comisión evaluadora se debe reunir para determinar las solicitudes que cumplen los requisitos para acceder a esta convocatoria de subvenciones, debe puntuarlas y debe establecer la equivalencia económica de la subvención. De esta reunión se levantará acta, cuyo contenido servirá al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

  • La concejala de Deportes
  • El concejal de Hacienda
  • Secretario o persona en quien delegue
  • Técnico de deportes del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

d. El órgano instructor formulará, a propuesta de la comisión evaluadora, la propuesta de acuerdo. Esta propuesta de acuerdo debe contener las solicitudes admitidas, denegadas y desestimadas, así como las renuncias y desistimientos de los solicitantes, con indicación del nombre, DNI y el importe propuesto.

e. La comisión evaluadora elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de concesión de las subvenciones para su aprobación definitiva.

f. La resolución de la solicitud se notificará a los interesados según lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. Criterios objetivos que rigen la concesión y cuantía de las subvenciones

1. El procedimiento para conceder la subvención previsto en estas bases se debe realizar mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.

La subvención concedida será un importe cierto, en función de los puntos obtenidos de acuerdo con lo que establece esta base décima.

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, y debe resolverse según estos criterios.

2. Una vez puntuadas todas las solicitudes, la suma destinada a este tipo de subvención se debe conceder a prorrata de la puntuación obtenida por cada una de ellas, con un límite mínimo de 100 € y un límite máximo de 1.000 €.

3. En caso de que la puntuación sea 0, el solicitante no tendrá derecho a subvención.

4. Solo serán consideradas las solicitudes de subvención que hagan referencia a competiciones deportivas oficiales, reconocidas por la Federación Deportiva Territorial, Nacional o Internacional, el Comité Olímpico o Paralímpico Nacional o Internacional, o reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. Se podrán presentar resultados y participaciones en pruebas de la presente temporada y la anterior.

5. Con la finalidad de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver la convocatoria serán los siguientes:

a) Participación en campeonatos oficiales regulados por la Federación deportiva correspondiente independientemente de la categoría (máximo puede acreditar haber participado en tres campeonatos). Se debe justificar mediante documento oficial de la Federación. (máximo de 50 puntos)

  • Campeonato del mundo: 20 pt
  • Campeonato de Europa: 15 pt
  • Campeonato de España: 10 pt

b) Participación como miembro de la selección. Se debe justificar mediante documento oficial de la Federación. (máximo de 20 puntos)

  • Selección española: 20 pt
  • Selección autonómica: 10 pt

c) Clasificación en campeonatos del mundo o Europa oficiales (máximo 3 pruebas). Se debe justificar mediante documento oficial de la Federación. (máximo de 100 puntos)

  • 1.º Clasificado: 40 pt
  • 2.º Clasificado: 35 pt
  • 3.º Clasificado: 30 pt
  • 4.º Clasificado: 25 pt
  • 5.º Clasificado: 20 pt
  • 6.º Clasificado: 15 pt
  • 7.º Clasificado: 10 pt
  • 8.º Clasificado: 8 pt
  • 9.º Clasificado: 5 pt
  • 10.º Clasificado: 3 pt

d) Clasificación en campeonatos de España oficiales (máximo 3 pruebas). Se debe justificar mediante documento oficial de la Federación. (máximo de 50 puntos)

  • 1.º Clasificado: 25 pt
  • 2.º Clasificado: 20 pt
  • 3.º Clasificado: 15 pt
  • 4.º Clasificado: 10 pt
  • 5.º Clasificado: 5 pt

e) Clasificación en campeonatos de Baleares (máximo 3 pruebas). Se debe justificar mediante documento oficial de la Federación. (máximo de 30 puntos)

  • 1.º Clasificado: 10 pt
  • 2.º Clasificado: 5 pt
  • 3.º Clasificado: 3 pt

6. En ningún caso, la puntuación total obtenida por proyecto puede ser superior a 250 puntos.

7. Se denegarán las solicitudes en los supuestos siguientes:

7.1. La concesión de estas ayudas o subvenciones se realizará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases.

7.2. Cuando el objeto por el que se solicita la subvención no se adecúe al objeto de la convocatoria o no cumpla los requisitos previstos para ser beneficiario.

7.3. La subvención no podrá ser solicitada por deportistas integrados en entidades que perciban la subvención destinada a clubes deportivos.

8. Para determinar el importe de la subvención, se debe aplicar el siguiente procedimiento:

1.º Se sumará el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria para acceder a ella.

2.º Se dividirá el importe total del crédito asignado en esta convocatoria entre el número total de puntos, para obtener el valor en euros de cada punto.

3.º Se multiplicará el valor en euros de cada punto por la puntuación obtenida por cada solicitante.

4.º La subvención máxima concedida no podrá ser superior a 1.000,00 €. Asimismo, se podrá subvencionar un máximo del 60 % de los gastos justificados.

5.º Se limitará el importe de la subvención a conceder si el importe de subvención que solicita el solicitante es inferior a la cuantía resultante de las operaciones anteriores.

6.º El crédito sobrante derivado de las limitaciones mencionadas en los puntos 4.º y 5.º se repartirá proporcionalmente según la puntuación obtenida entre los otros beneficiarios cuyas solicitudes no estén limitadas por los supuestos anteriormente señalados.

11. Justificación de la subvención

1. Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. El abono de la subvención se realizará previa justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad y de los gastos subvencionados.

3. Para proceder al pago de la subvención, el beneficiario deberá justificar el importe de la subvención; en caso contrario, se le reducirá la subvención en la parte no justificada adecuadamente de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases.

4. Para acreditar haber llevado a cabo el proyecto subvencionado, se debe presentar la siguiente documentación:

a. Los impresos de subvención o ayuda económica que el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar facilita mediante los modelos normalizados.

b. Las facturas originales deben cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente. Deben estar expedidas a nombre de la persona beneficiaria de la subvención o, si se trata de un menor de edad, a nombre de su padre, madre o persona que ostente la representación legal. Las facturas deberán contener las siguientes especificaciones:

  • Nombre completo de la entidad o persona emisora, CIF, número de factura y fecha.
  • Nombre completo de la persona beneficiaria de la subvención y NIF, o, si se trata de un menor de edad, a nombre de su padre, madre o representante legal.
  • Conceptos, detalles y precios unitarios, importe total, IVA, etc. Los conceptos de las facturas que se pueden presentar están detallados en el apartado 3 de la presente convocatoria.

Las facturas deben estar emitidas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Además, deben cumplir los requisitos formales que determina la legislación vigente (RD 1619/2012, de 30 de noviembre).

Se deberán adjuntar los justificantes del pago del gasto. En facturas de más de 1.000 euros es obligatorio el pago mediante transferencia bancaria.

5. Tal como se recoge en el modelo normalizado, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Los certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
  • La declaración de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • La declaración de que no se prevén ingresos derivados de la ejecución del proyecto o actividad.
  • La declaración de no haber solicitado ningún otro apoyo, ayuda o subvención para el proyecto o actividad.

6. No obstante, el Ayuntamiento puede solicitar la documentación que considere adecuada, atendiendo a las características de cada caso.

7. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar deberá requerir al beneficiario de la subvención que realice la rectificación oportuna, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles.

8. En caso de que la documentación justificativa aportada no acredite de forma indudable que el gasto se corresponde directamente con la naturaleza de las acciones subvencionadas, la persona beneficiaria deberá informar expresamente sobre el contenido del objeto de dicho gasto.

12. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir con las siguientes obligaciones mínimas:

1. Haber llevado a cabo el objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.

2. Acreditar ante el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar que han realizado los gastos subvencionados con las facturas correspondientes giradas por terceras personas al beneficiario de la subvención o al representante legal en el caso de menores de edad, en las cuales debe constar el concepto del gasto, así como su pago.

3. Comunicar al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas en la solicitud, así como cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

4. Facilitar al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar toda la información complementaria referente a cualquier punto de la actividad subvencionada que se considere oportuna.

5. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control de la Intervención del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, si corresponde.

6. La responsabilidad civil, administrativa o penal de las actuaciones concretas de cada programa deportivo recae exclusivamente sobre la persona que la promueve.

7. Justificar la actividad subvencionada de acuerdo con las indicaciones previstas en el punto 11 de esta convocatoria.

8. Hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

9. Dar publicidad de las actividades o eventos que organiza el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en los medios en los que habitualmente comunica la persona física en cuestión (página web, redes sociales...).

13. Disposición final

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; por la normativa de régimen local que sea aplicable y teniendo en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares; por las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar; y por el resto de normativa que legalmente pueda ser de aplicación.

Segundo. Comunicar el presente acuerdo a los interesados del expediente, así como proceder a las publicaciones correspondientes.

 

Sant Llorenç des Cardassar, en la fecha de la firma electrónica (13 de mayo de 2025)

El alcalde Jaume Soler Pont