Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 330279
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se concede una subvención a favor de la entidad UIB para la contratación e incorporación de personal investigador (Exp. PD-033-2023), de acuerdo con la convocatoria de contratos postdoctorales 2023, así como se aprueba la autorización y disposición del gasto
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Hechos
1. En fecha 11 de enero de 2024 se publicó, en el BOIB n.º 6, la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e innovación por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para incorporar personal investigador al sistema de ciencia de las Illes Balears (contratos postdoctorales 2023). La convocatoria fue posteriormente modificada por la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se modifica la convocatoria de contratos postdoctorales 2023 para incluir la cofinanciación con FSE +, la adecuación de las ayudas a empresas al régimen de minimis y modificar el procedimiento de resolución, así como la fecha de incorporación de los investigadores (BOIB n.º 137 de 19 de octubre de 2024).
2. La convocatoria prevé un mínimo de trece ayudas para el Programa Margalida Comas para la incorporación de investigadores júnior. En total, se presentaron 68 solicitudes de ayuda a la convocatoria. Dado que no se presentó ninguna solicitud a la plaza del Programa Felip Bauçà, de acuerdo con el apartado 10.6 de la convocatoria, esta plaza se suma al Programa Margalida Comas, que pasa a disponer de catorce ayudas.
3. En febrero de 2024, dentro del plazo de solicitudes, la entidad Universitat de les Illes Balears (UIB) presentó (registro de entrada GOIBE71252/2024) una solicitud válida de ayuda por un importe de 80.450 € para incorporar personal investigador postdoctoral, a la que se otorgó el número de expediente PD-033-2023.
4. De acuerdo con el apartado 12 de la convocatoria, se designó como entidad colaboradora a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB), la cual realizó las evaluaciones científico-técnicas externas. En fecha 15 de octubre de 2024, la AQUIB remitió los resultados de la evaluación a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
5. En fecha 23 de octubre de 2024, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores publicó, en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las puntuaciones obtenidas en la fase de evaluación externa y se notificaron a las entidades los informes individuales de evaluación, otorgándose un periodo de diez días para alegaciones.
6. En fecha 3 de diciembre de 2024, la AQUIB envió las respuestas a las alegaciones a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, la cual las puso a disposición de los interesados y de la Comisión de Selección.
7. La selección final de las solicitudes se ha llevado a cabo a través de la Comisión de Selección, la cual, de acuerdo con el apartado 10.7 de la convocatoria, emitió el 10 de diciembre de 2024, el acta con la lista de candidatos propuestos para recibir las ayudas y la lista de reserva, respetando plenamente los resultados de la evaluación externa. El acta de la Comisión constituye el informe para la propuesta de concesión de las ayudas por parte del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
8. En fecha 16 de diciembre de 2024, el Servicio de Investigación y Desarrollo publicó en la Sede Electrónica, a título informativo de acuerdo con el apartado 10.7bis de la convocatoria, la prelación final de solicitudes y las correspondientes listas de reserva.
9. La Comissión de Selección incluyó, entre las propuestas de la lista de reserva del Programa Margalida Comas, el expediente PD-033-2023 de la UIB.
10. A partir del 20 de diciembre de 2024, el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores emitió las propuestas de resolución de concesión de las ayudas del programa Margalida Comas de la lista de candidatos seleccionados, otorgando diez días para la aceptación o renuncia de las ayudas propuestas.
11. De acuerdo con el apartado 20.2 de la convocatoria, cuando se producen renuncias a las ayudas antes de la concesión y de la contratación del investigador candidato, se puede proponer la ayuda al investigador siguiente, de acuerdo con la orden de prelación establecida en la lista de reserva. Consiguientemente, en los casos de renuncias, el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores propuso, durante los meses de enero y febrero de 2025, las ayudas a los candidatos correspondientes de la lista de reserva.
12. En fecha 19 de marzo de 2025 se emitieron las resoluciones de concesión de las ayudas aceptadas, incluyendo doce ayudas del Programa Margalida Comas de las catorce disponibles. En fecha 26 de marzo, la UIB presentó la renuncia a la ayuda correspondiente al expediente PD-003-2023, la cual había sido aceptada inicialmente.
13. La lista de aceptaciones y renuncias de las ayudas propuestas se incluye en el anexo 1.
14. Entre los expedientes siguientes de la lista de reserva del Programa Margalida Comas se encuentra el expediente PD-033-2023 de la entidad UIB. La lista de reserva vigente se puede consultar en el anexo 2 de esta resolución.
15. En fecha 31 de marzo de 2025, el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores emitió la propuesta de resolución de concesión de una ayuda a la UIB para la contratación del investigador del expediente PD-033-2023. La ayuda fue aceptada por la entidad beneficiaria dentro del periodo establecido.
16. En fecha 15 de abril de 2025, el consejero de Educación y Universidades emitió una resolución para la adecuación de partidas de la convocatoria, con el objetivo de asegurar la disponibilidad de crédito en las partidas correspondientes a los beneficiarios que han aceptado las ayudas, y poder así proceder con las concesiones definitivas pendientes.
17. La Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha emitido los informes de fiscalización (limitada previa) favorable correspondientes sobre la concesión de las ayudas.
18. La dotación máxima de la ayuda en los contratos para la incorporación de personal investigador en el marco del Programa Margalida Comas es de 80.450 €. La retribución mínima que tienen que recibir los investigadores, la cual se tiene que indicar en los contratos correspondientes, es de 29.000 € brutos anuales.
19. Se ha comprobado que el beneficiario está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria (estatal y autonómica).
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sus sucesivas modificaciones.
2. El Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado pelo Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
6. El Decreto 75/2004 de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas.
7. El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el cual se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE +) y por el cual se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
8. La Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.
9. La Resolución del consejero de Economía, Hacienda e innovación, de 29 de diciembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para incorporar personal investigador al sistema de ciencia de las Illes Balears (contratos postdoctorales 2023) (BOIB n.º 6 de 11 de enero de 2024).
10. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de modificación de la Resolución de 11 de enero de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para incorporar personal investigador al sistema de ciencia de las Illes Balears (contratos postdoctorales 2023), para incluir la cofinanciación con Fondo Social Europeo (FSE), adecuarla al régimen de minimis y modificar el procedimiento de resolución y la fecha de incorporación.
11. Las actas de la Comisión de Selección, que sirven de informe previo a la propuesta de resolución.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder una subvención a favor de la entidad Universitat de les Illes Balears (UIB), con NIF Q0718001A, para atender los gastos del expediente PD-033-2023 para contratar e incorporar personal investigador postdoctoral a la entidad, con cargo a la partida presupuestaria 13801 541A01 74700 00 19213, o equivalente, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las siguientes anualidades, y por los importes que se detallan a continuación:
|
Año |
Cuantía |
|
2025 |
0 € |
|
2026 |
38.150 € |
|
2027 |
42.300 € |
|
Total |
80.450 € |
2. Autorizar y disponer el gasto máximo plurianual de 80.450 €, a favor de la entidad Universitat de les Illes Balears (UIB), con NIF Q0718001A, para cubrir los gastos de contratar el personal investigador postdoctoral del expediente PD-033-2023, con cargo a la partida presupuestaria 13801 541A01 74700 00 19213, o equivalente, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente distribución por anualidades:
|
Año |
Cuantía |
|
2025 |
0 € |
|
2026 |
38.150 € |
|
2027 |
42.300 € |
|
Total |
80.450 € |
En todo caso, la eficacia de la resolución de concesión queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio.
3. Disponer que, dado que la contratación de personal investigador se incluye en los objetivos del Programa de Fondo Social Europeo (FSE +) 2021-2027 de las Illes Balears, y así lo prevé la convocatoria, esta ayuda se puede cofinanciar con FSE+ y, por lo tanto, la elegibilidad del gasto queda determinada por lo dispuesto la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027.
4. Establecer que la duración de la ayuda es de dos años a partir de la incorporación del personal investigador. De acuerdo con el apartado 16.1 de la convocatoria, el plazo para la incorporación finaliza a los quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación o publicación de la resolución final de concesión.
5. Fijar que el contrato con el personal investigador tiene que ser a tiempo completo y tener una duración mínima de dos años desde la incorporación. Así mismo, el salario a percibir no podrá ser en ningún caso inferior a los 29.000 € brutos anuales. La entidad beneficiaria tiene que cumplir con el resto de obligaciones respecto a la contratación establecidas en el apartado 16 de la convocatoria.
6. Disponer que los gastos subvencionables son las destinados por la entidad beneficiaria a financiar el salario bruto (salario más la cuota de Seguridad Social del trabajador), la cuota empresarial de la Seguridad Social y la indemnización por final del contrato, si procede, de los investigadores contratados. En ningún caso será subvencionable el gasto generado antes del 1 de enero de 2025.
7. Establecer que la justificación económica y técnica de la ejecución de la ayuda se hará anualmente y con una justificación final al acabar la ayuda, en los términos establecidos en el apartado 18 de la convocatoria y según el calendario siguiente:
|
Justificación |
Fecha de justificación |
Período a justificar |
|
Primera justificación |
Como máximo dos meses después de la fecha en que se cumpla un año de contrato |
12 meses de contrato (primera anualidad del contrato) |
|
Justificación final |
Como máximo dos meses después de la fecha en que se cumplan dos años de contrato |
Todo el periodo de ejecución del contrato (2 años) |
8. Las justificaciones por parte de la entidad se harán mediante certificado a presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, el cual tiene que incluir:
9. Las justificaciones se tienen que presentar electrónicamente a través del trámite habilitado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. Disponer que los pagos correspondientes a la ejecución de cada anualidad de la ayuda se harán una vez presentadas las justificaciones, y comprobadas por la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, de acuerdo con el calendario siguiente:
|
Pago |
Año |
Cantidad máxima |
|
Primer pago |
2026 |
38.150 € |
|
Segundo pago |
2027 |
42.300 € |
11. Disponer que la aceptación de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria implica llevar a cabo la contratación del investigador postdoctoral y el cumplimiento de las condiciones y obligaciones que fijan esta Resolución y la convocatoria de ayudas, incluidas las referentes en la cofinanciación con FSE+, respecto a la ejecución, seguimiento, justificación, publicidad, seguimiento y control de las ayudas. Así mismo, también quedan sometidas a las obligaciones previstas en la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado pelo Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el resto de normativa subvencional aplicable, incluida la de la Unión Europea y estatal aplicable en la cofinanciación con FSE +.
12. Establecer que, en todo caso, las entidades beneficiarias tienen que cumplir con las obligaciones de información y publicidad, incluyendo los logotipos e imagen corporativa, establecidas en la convocatoria respecto de la financiación por parte de Gobierno de las Islas Baleares y de la Unión Europea (FSE +). A estos efectos, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores facilitará a las entidades los logotipos a utilizar y otras instrucciones relevantes. Las entidades tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público la información sobre las operaciones cofinanciadas por FSE + y tienen que cumplir las normas sobre comunicación e información sobre la ayuda FSE +. La aceptación de la ayuda implica consentir ser incluida en la lista de operaciones seleccionadas publicada por la autoridad de gestión, de acuerdo con lo que establece el artículo 49.3 del Reglamento (UE) n.º 1060/2021, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.
13. Establecer que el hecho de no cumplir las normas de esta concesión y la convocatoria, de ocultar datos o de presentar datos falsos o inexactos, de no llevar a cabo la acción o de no justificarla, puede dar lugar a revocar la concesión de la ayuda y a tener que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , sin perjuicio que se aplique el régimen sancionador que establece el título V de esta norma.
14. Disponer que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 4147/01), y tal como establece la convocatoria, la presente ayuda no constituye una ayuda de estado.
15. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Firmado electrónicamente: 12 de mayo de 2025)
La secretaria general Maria del Pilar Guasp Bergas Por delegación de competencias del consejero de Educación y Universidades (BOIB n.º 9, de 18 de enero de 2024)
ANEXO 1 Relación de ayudas aceptadas y renuncias del Programa Margalida Comas 2023
Aceptaciones – Programa Margalida Comas
|
Prelación Evaluación |
Expediente |
Entidad |
NIF Entidad |
DNI Investigador a incorporar |
|---|---|---|---|---|
|
2 |
PD-065-2023 |
IDISBA |
G57326324 |
***1919** |
|
3 |
PD-058-2023 |
CSIC-IFISC |
Q2818002D |
***5630** |
|
4 |
PD-023-2023 |
UIB |
Q0718001A |
***7633** |
|
5 |
PD-025-2023 |
UIB |
Q0718001A |
***1781** |
|
7 |
PD-012-2023 |
UIB |
Q0718001A |
***9094** |
|
8 |
PD-048-2023 |
UIB |
Q0718001A |
***9231** |
|
9 |
PD-038-2023 |
UIB |
Q0718001A |
***2181** |
|
11 |
PD-056-2023 |
CSIC-IMEDEA |
Q2818002D |
***4754** |
|
12 |
PD-003-2023 |
UIB |
Q0718001A |
***1293** |
|
14 |
PD-043-2023 |
CSIC-IMEDEA |
Q2818002D |
***5639* |
|
18 |
PD-042-2023 |
CSIC-IMEDEA |
Q2818002D |
***5180** |
|
21 |
PD-019-2023 |
UIB |
Q0718001A |
***3937** |
|
26 |
PD-068-2023 |
IEO -CSIC |
Q2818002D |
***9744** |
|
29 |
PD-041-2023 |
CSIC-IMEDEA |
Q2818002D |
***2428** |
Renuncias - Programa Margalida Comas
|
Prelación Evaluación |
Expediente |
Entidad |
NIF Entidad |
DNI Investigador a incorporar |
|
1 |
PD-045-2023 |
UIB |
Q0718001A |
***1770** |
|
6 |
PD-004-2023 |
UIB |
Q0718001A |
***3712** |
|
10 |
PD-011-2023 |
UIB |
Q0718001A |
***8278** |
|
13 |
PD-009-2023 |
UIB |
Q0718001A |
***6270** |
|
15 |
PD-066-2023 |
SOCIB |
Q0700535H |
***5854** |
|
16 |
PD-030-2023 |
UIB |
Q0718001A |
***2955** |
|
17 |
PD-032-2023 |
UIB |
Q0718001A |
***5335** |
|
19 |
PD-006-2023 |
UIB |
Q0718001A |
***9385** |
|
20 |
PD-013-2023 |
UIB |
Q0718001A |
***0666** |
|
22 |
PD-017-2023 |
UIB |
Q0718001A |
***3462** |
|
23 |
PD-020-2023 |
UIB |
Q0718001A |
***0597** |
|
24 |
PD-022-2023 |
UIB |
Q0718001A |
***4156** |
|
25 |
PD-044-2023 |
UIB |
Q0718001A |
***7303** |
|
27 |
PD-040-2023 |
UIB |
Q0718001A |
***1996* |
|
28 |
PD-007-2023 |
UIB |
Q0718001A |
***4556** |
|
30 |
PD-027-2023 |
UIB |
Q0718001A |
***8918** |
ANEXO 2 Lista de reserva del Programa Margalida Comas
Programa Margalida Comas
|
Expediente |
Entidad |
DNI Investigador a incorporar |
|
PD-033-2023 |
UIB |
***0190** |
|
PD-062-2023 |
IdIsBa |
***1643** |
|
PD-037-2023 |
UIB |
***4902** |