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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 330156
Aprobación de un modelo de convenio entre el Consejo Insular de Ibiza y entidades mercantiles interesadas en la ornamentación y mantenimiento de algunos puntos de la red viaria de titularidad de este Consejo Insular

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Texto

Se hace público que el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo del Consejo Insular de Ibiza ha dictado, en fecha 07/05/2025, una resolución del tenor literal siguiente:

«Visto que el contrato de servicios, suscrito en su día, para la limpieza, conservación y mantenimiento de márgenes y zonas ajardinadas de las carreteras dependientes de este Consejo Insular (2023-2025), se encuentra en procedimiento de resolución, por incumplimiento culpable del contratista, el cual ha abandonado sus funciones obligatorias y no está desarrollando los trabajos objeto del contrato.

En atención a las fechas en las que nos encontramos, de comienzo de la temporada turística, y que la eventual adjudicación de un nuevo contrato de servicios necesita de una tramitación administrativa que puede alargarse unos meses, es más que necesario poder mantener las rotondas de la red viaria insular en condiciones adecuadas.

Es por ello, que este Consejo Insular quiere ofrecer, en el marco del artículo 5.5, segundo párrafo, de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (según la redacción derivada de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre), a las entidades mercantiles interesadas la posibilidad de hacerse cargo de la ornamentación y mantenimiento de determinados puntos de la red viaria insular, y a su vez, el Consejo Insular haría público y daría a conocer el nombre de estas empresas, mediante publicación en la página web de la institución y en ruedas de prensa ofrecidas a los medios de comunicación, dando a conocer esta colaboración.

Visto el informe técnico favorable emitido, en fecha 06/05/2025, desde el Servicio de Infraestructuras Viarias.

Visto el informe jurídico favorable emitido en fecha 07/05/2025.

Visto el informe propuesta del jefe de servicio de Infraestructuras Viarias, de fecha 07/05/2025.

Sobre la base de todo lo anterior y al amparo de lo establecido en el Decreto de Presidencia número 2023000467, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos y del Decreto de Presidencia número 2023000472, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular, ambos de 28 de junio de 2023 (BOIB número 88, de 29/06/2023); y en el artículo 33.2, letra y) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar un modelo de convenio que permita la colaboración entre este Consejo Insular y las entidades mercantiles interesadas en hacerse cargo de la ornamentación y mantenimiento de algunos puntos de la red viaria de titularidad de esta corporación; en el bien entendido que esta colaboración tiene que ser siempre gratuita para el Consejo Insular. El texto del modelo de convenio que se aprueba se adjunta como anexo a la presente resolución.

SEGUNDO. Publicar esta resolución en el BOIB, junto con el texto del modelo de convenio que se aprueba, con el fin de dar difusión a la presente iniciativa y que las entidades mercantiles interesadas puedan presentar sus solicitudes para la firma del convenio.

TERCERO. Comunicar, así mismo, esta resolución a la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera (FEHIF); a la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera (PIMEEF) y a la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera, para que hagan difusión de esta iniciativa entre sus asociados.

CUARTO. Fijar un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOIB, para que las entidades mercantiles interesadas puedan presentar sus solicitudes para la firma del convenio de colaboración.

En la solicitud se tendrá que indicar la rotonda o rotondas en la/las que se está interesado en hacerse cargo y adjuntar la escritura pública de constitución de la entidad mercantil y la escritura pública de nombramiento de su representante con poder suficiente para la firma del convenio.

QUINTO. Establecer como criterio de selección para la asignación de las rotondas a las entidades solicitantes, y para el caso, que varias de éstas hayan escogido una misma rotonda, el orden de presentación de la solicitud en el registro electrónico del Consejo Insular.

La posterior asignación de cada rotonda se hará mediante una resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo y, a continuación, se firmará el correspondiente convenio con la entidad mercantil colaboradora.

SEXTO. El listado de las rotondas de la red viaria insular que pueden escoger las entidades mercantiles interesadas y, por lo tanto, ser objeto de convenio es el siguiente:

Núm.

Nombre rotonda

Carretera

PK

Ubicación

Superficiem2

1

Can Misses (debajo de EI20)

EI-20

1+662

38°55'0.31"N 1°24'55.77"E

620

2

Cas Ferró

EI-20

2+882

38°55'10.47"N 1°25'43.37"E

465

3

Jesús (entrada)

EI-100A

0+136

38°55'36.42"N 1°26'31.46"E

272

4

C/ Tucan

EI-100

0+290

38°56'10.54"N 1°26'52.68"E

1045

5

Can Lluís de sa Rota

EI-100

0+825

38°56'15.56"N 1°27'13.85"E

356

6

Urb. Siesta

EI-100

11+930

38°58'53.00"N 1°31'23.65"E

201

7

Cala Llonga (Santa Eulària 1)

EI-200

5+765

38°59'0.95"N 1°31'32.42"E

384

8

Can Guasch (Santa Eulària 2)

EI-200

6+137

38°59'11.70"N 1°31'34.42"E

397

9

Can Blai (Santa Eulària 3)

EI-200

7+505

38°59'24.25"N 1°32'25.91"E

368

10

Ses Mines

EI-200

11+470

39° 1'26.12"N 1°33'19.27"E

470

11

Sant Carles 1

EI-200

12+610

39° 1'57.85"N 1°33'43.68"E

246

12

Sant Carles 2

EI-200

12+958

39° 1'59.85"N 1°33'56.05"E

64

13

C/ Picasso

EI-30

0+312

38°58'4.85"N 1°18'51.40"E

415

14

Camí des Regueró

EI-30

0+715

38°58'12.85"N 1°19'4.47"E

380

15

Ses Païsses

EI-30

1+135

38°58'23.94"N 1°19'15.20"E

415

16

Ovalada EI100

EI-300

3+000

38°56'7.77"N 1°26'39.47"E

4911

17

Ca na Negreta Sud

EI-300

3+800

38°56'32.24"N 1°26'39.29"E

1195

18

Ca na Negreta Nord

EI-300

4+850

38°57'5.66"N 1°26'40.06"E

1195

19

Can Clavos

EI-300

5+317

38°57'19.81"N 1°26'46.15"E

1195

20

Es Caçadors

EI-300

7+920

38°58'30.67"N 1°27'50.32"E

500

21

Es Trull d'en Vic

EI-300

10+605

38°59'28.17"N 1°29'5.83"E

612

22

Safragell

EI-300

12+430

39° 0'21.36"N 1°29'17.23"E

632

23

Can Coroner

EI-300

17+600

39° 3'6.40"N 1°29'28.00"E

623

24

Portinatx

EI-300

21+000

39° 4'32.45"N 1°30'21.70"E

95

25

ITV

EI-400

2+350

38°58'34.52"N 1°26'37.06"E

420

26

Santa Gertrudis 1

EI-400

4+910

38°59'47.69"N 1°25'51.40"E

407

27

Santa Gertrudis 2

EI-400

5+475

39° 0'5.69"N 1°25'47.04"E

254

28

Hipòdrom

EI-631

2+775

38°58'44.78"N 1°24'52.63"E

452

29

Sa Tanca

EI-651

0+000

38°58'46.28"N 1°18'37.22"E

1145

30

Sa Vorera

EI-651

0+463

38°59'1.97"N 1°18'33.19"E

590

31

Institut

EI-651

0+815

38°59'13.20"N 1°18'30.72"E

566

32

Sa Capella

EI-651

1+222

38°59'25.83"N 1°18'28.01"E

550

33

Can Burgos

EI-700

1+050

38°54'5.64"N 1°23'46.62"E

1209

34

Can Bellotera

EI-700

1+768

38°53'59.99"N 1°23'18.44"E

1194

35

Aeropuerto

EI-700

4+428

38°53'37.99"N 1°21'30.72"E

472

36

Port des Torrent Nova

EI-700

19+033

38°57'58.11"N 1°18'36.99"E

194

37

Port de Torrent - ses Païsses

EI-700

19+195

38°58'3.33"N 1°18'37.76"E

477

38

Es Pouet

EI-700

19+757

38°58'22.38"N 1°18'33.96"E

237

39

Es Molí

EI-800b

0+910

38°53'16.67"N 1°23'44.16"E

729

40

Sa Canal (ses Salines)

EI-900

5+075

38°50'40.0"N 1°23'14.9"E

430

41

Benirràs

EI-341

2+525

39° 3'42.31"N   1°28'17.18"E

64

 

 

ANEXO Texto del modelo de convenio:

«CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE IBIZA Y LA ENTIDAD MERCANTIL .............. PARA LA ORNAMENTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ALGUNOS PUNTOS DE LA RED VIARIA DE TITULARIDAD DE ESTE CONSEJO INSULAR.

PARTES

Por una parte, el Sr. Mariano Juan Colomar, consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo del Consejo Insular de Ibiza, en representación del Consejo Insular (en adelante el Consejo Insular), en virtud del Decreto de Presidencia número 2023000467, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos y del Decreto de Presidencia número 2023000472, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular, ambos de 28 de junio de 2023 (BOIB número 88, de 29/06/2023); y del artículo 33.2, letra y de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (en adelante LCI).

Por otra parte, el Sr.............................., en representación de la entidad mercantil con denominación social .........................., y con NIF n.º ................ (en adelante la entidad mercantil) según resulta de la escritura pública de........., otorgada en fecha.............. ante el Notario ................... e inscrita en el Registro Mercantil de ......................

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar y subscribir este convenio y, por lo tanto,

EXPONEN

I. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, según la redacción derivada de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en su artículo 70.15, atribuye a los consejos insulares la competencia en materia de carreteras y caminos. Igualmente, la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos insulares en materia de carreteras, determinó en el artículo 2 que los consejos asumían como propias todas las competencias ejecutivas y de gestión en materia de carreteras.

El Consejo Insular de Ibiza es el titular de la rotonda situada en la carretera .............., pk......., ubicada en ................ y con una superficie de ..........

II. El contrato de servicios, subscrito en su día, para la limpieza, conservación y mantenimiento de márgenes y zonas ajardinadas de las carreteras dependientes del Consejo Insular de Ibiza (2023-2025) se encuentra en procedimiento de resolución, por incumplimiento culpable del contratista, el cual ha abandonado sus funciones obligatorias y no está desarrollando los trabajos objeto del contrato; según acuerdo del Consejo Ejecutivo de esta corporación de fecha 25/04/2025.

III. Dada la situación descrita se hace necesario arbitrar los medios que sean adecuados para el desarrollo de los trabajos que han dejado de prestarse en la red viaria y más en las fechas actuales de comienzo de la temporada turística.

IV. Así mismo, el artículo 5.5, segundo párrafo, de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la CAIB (en adelante LCIB), en la redacción derivada de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears (BOIB ext núm.162, de 13/12/2024) establece que: «se podrán subscribir convenios de colaboración con personas o entidades jurídico privadas que se quieran hacer cargo de la ornamentación y mantenimiento de algunos puntos de la red viaria. Esta colaboración tendrá que ser siempre gratuita para la administración.».

V. Al amparo de esta previsión legal, el Consejo Insular está interesado en que empresas privadas puedan hacerse cargo de los trabajos de conservación y mantenimiento de algunas de las rotondas de la red viaria de titularidad insular. Estas empresas se ocuparían de la ornamentación y mantenimiento de unas rotondas concretas y, a su vez, el Consejo Insular haría público y daría a conocer el nombre de estas empresas, mediante publicación en la página web de la institución y a través de ruedas de prensa ofrecidas a los medios de comunicación.

Por todo el anterior y, de conformidad con el artículo 120 de la citada Ley 4/2022 que establece que, de acuerdo con la legislación básica del Estado, los consejos insulares pueden subscribir convenios con sujetos de derecho privado; así como también de conformidad con los artículos 3 y 47.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 5.5 de la LCIB, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto del Convenio.

Es objeto de este Convenio establecer los términos y las condiciones de colaboración entre el Consejo Insular y la entidad mercantil para que ésta se haga cargo de la ornamentación y mantenimiento de la rotonda situada en el pk........ de la carretera insular......., con ubicación .......... y una superficie de...........

Esta colaboración es y será siempre gratuita para el Consejo Insular.

SEGUNDA. Obligaciones de la entidad mercantil colaboradora.

̶  La entidad mercantil se obligará a realizar íntegramente a su cargo los trabajos de ornamentación y mantenimiento de la rotonda y, en concreto, se obligará a:

1. Mantener en estado adecuado las especies vegetales que haya en la rotonda, mediante el riego y la poda oportunos según la tipología concreta de éstas.

2. Reemplazar aquellas especies vegetales que no estén en buen estado por otros nuevas y de la misma tipología que las anteriormente existentes y, cumpliendo siempre con las indicaciones del Servicio de Agricultura del Departamento de Medio Rural y Marino de este Consejo Insular, previa su consulta expresa.

3. Eliminar malas hierbas.

4. No sembrar especies vegetales alóctonas o invasoras.

5. Solicitar al Servicio de Infraestructuras Viarias del Consejo Insular la correspondiente autorización para la realización de estas tareas con una antelación mínima de una semana.

6. Permitir que el personal del Consejo Insular pueda revisar y controlar las tareas que se lleven a cabo en la rotonda. Así mismo, la entidad mercantil se obliga a cumplir todas las indicaciones y prescripciones que le sean comunicadas por parte del Consejo Insular en relación a las tareas que se desarrollen.

7. Facilitar toda la información que le sea requerida por parte del Consejo Insular en relación a la ejecución del convenio.

8. Desarrollar las tareas de forma que no se afecte a la seguridad, la señalización o la adecuada explotación de la carretera y se tendrá que señalizar de manera adecuada la realización de los trabajos.

9. Solicitar, a su caso, las autorizaciones y licencias que sean preceptivas por la ejecución de los trabajos antes indicados.

10. Solicitar al Consejo Insular la autorización prevista en la LCIB con carácter previo a la realización de cualquier tipo de obra o instalación en las rotondas objeto del presente convenio, de conformidad con los artículos 26 y 33 de la citada LCIB.

11. La entidad mercantil tendrá que tener cubierta mediante una póliza de seguro la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se puedan causar como consecuencia de las tareas que se lleven a cabo en la rotonda.

12. La entidad mercantil está obligada al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental y de gestión de residuos; así como también en materia social, laboral, seguridad y salud, y riesgos laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de las tareas de ornamentación y mantenimiento y que estén establecidas en la legislación vigente y en los convenios colectivos que resulten de aplicación.

Así mismo, queda prohibida la instalación de cualquier tipo de publicidad en el dominio público de la carretera, de conformidad con el artículo 36 de la referida LCIB.

TERCERA. Obligaciones del Consejo Insular.

El Consejo Insular se obliga a hacer público y a dar a conocer el nombre de la entidad mercantil colaboradora mediante su publicación en la página web de la institución y a través de ruedas de prensa y notas de prensa ofrecidas a los medios de comunicación.

Así mismo, el Consejo Insular podrá comprobar que las tareas desarrolladas por la entidad mercantil colaboradora no afecten a la seguridad, la señalización o la adecuada explotación de la vía.

El Consejo Insular no asume ninguno de los gastos derivados de las tareas de ornamentación y mantenimiento de las rotondas que lleve a cabo la entidad mercantil colaboradora.

CUARTA. Comisión de seguimiento.

Se constituye una comisión de seguimiento como órgano que tiene que resolver los problemas de interpretación y de cumplimiento que se puedan plantear en ejecución de este convenio.

La comisión estará constituida por:

Presidente: el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo.

Secretario/tària: un funcionario/funcionaria del Servicio de Infraestructuras Viarias.

Vocales:

  1. 1. El administrador de la entidad mercantil o persona en quien delegue.
  2. 2. Dos funcionarios/ funcionarias del Servicio de Infraestructuras Viarias.

La Comisión se reunirá a petición de cualquier de las partes signatarias.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.

El secretario tendrá voz pero no voto. En caso de empate, el presidente de la Comisión tendrá voto de calidad para dirimir.

En todo aquello no previsto, su régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos será el establecido a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

QUINTA. Modificación y vigencia del convenio.

La modificación del presente convenio exige acuerdo mutuo y por escrito de ambas partes.

El plazo de duración del presente convenio es de un año a contar a partir del día de su firma electrónica.

De lo contrario, el Consejo Insular se reserva la facultad de declarar finalizado el convenio antes del plazo previsto, por razones de interés público prevalente, debidamente motivadas; así como también una vez se haya adjudicado el nuevo contrato de servicios, para la limpieza, conservación y mantenimiento de márgenes y zonas ajardinadas de las carreteras dependientes de este Consejo Insular.

A la fecha de finalización del convenio, todas las mejoras y actuaciones que se hayan llevado a cabo en la rotonda serán adquiridos gratuitamente por el Consejo Insular, sin que la entidad mercantil tenga derecho a ningún tipo de indemnización.

SEXTA. Causas de extinción.

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado la prórroga.

2. El mutuo acuerdo de las partes signatarias, que se tendrá que hacer constar por escrito.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes signatarias del convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará a la Comisión de Seguimiento.

Si, una vez transcurrido el plazo otorgado en el requerimiento, persiste el incumplimiento, la parte requirente notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.

4. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio, siempre que su modificación no sea posible.

5. El resto de las causas previstas a la normativa de aplicación.

SÉPTIMA. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento de este convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, y para el caso que esto no fuera posible, se dirimirán ante la jurisdicción contenciosa.

OCTAVA. Publicación del convenio.

El presente convenio se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Portal de Transparencia del Consejo Insular. Por otro lado, la entidad mercantil colaboradora, si lo estima procedente y siempre a cargo suyo, también podrá dar la difusión que considere a su colaboración con el Consejo Insular.

Y en prueba de conformidad firman este convenio en Ibiza, en la fecha de la firma electrónica.»

 

Ibiza, 13 de mayo de 2025

El jefe del servicio de Infraestructuras Viarias Antonio Marí Noguera