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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 329023
Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 5 de mayo de 2025, que modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017 por la cual se establece el procedimiento para el acceso a un destino para los profesores de religión católica de acuerdo con el que prevé el artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el cual se regula la relación laboral de los profesores de religión

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Texto

En el BOIB nº 58, de 13 de mayo de 2017, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017 por la cual se establece el procedimiento para el acceso a un destino para los profesores de religión católica de acuerdo con el que prevé el artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el cual se regula la relación laboral de los profesores de religión.

Mediante esta Resolución se establecía, por primera vez en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, un procedimiento para acceder a estos destinos, basado en los principios constitucionales de acceso a la función pública, publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y se daba cumplimiento a aquello que dispone el artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el cual se regula la relación laboral de profesores de religión.

Este procedimiento tenía en cuenta las particularidades de este colectivo en cuanto a su relación laboral de carácter indefinido, la potestad de la Administración de determinar si el contrato tiene que estar a tiempo completo o a media jornada según las necesidades de los centros, la necesaria propuesta de la autoridad religiosa, o la particular situación de algunos docentes en cuanto a la titulación exigible, con el otorgamiento de periodos transitorios para obtenerlo, y, en especial, en atención al derecho en la educación de los alumnos en relación con una asignatura de oferta obligatoria.

No obstante lo anterior, la gestión de este procedimiento ha constatado la necesidad de mejorarlo en ciertos aspectos. En el BOIB nº 61, de 17 de mayo de 2018, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 11 de mayo de 2018 por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017. En el BOIB nº 18, de 9 de febrero de 2019, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 6 de febrero de 2019 por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017. En el BOIB nº 85, de 16 de mayo de 2020, se publicó la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 12 de mayo de 2020 por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017. En el BOIB nº 43, de 30 de marzo de 2021, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de marzo de 2021 por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017. En el BOIB nº 58, de 3 de mayo de 2022, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 28 de abril de 2022 por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017. Finalmente, en el BOIB nº 171, de 31 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de diciembre de 2022 por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017.

Después del quinto año de gestión del procedimiento se hace necesario ampliar los motivos que se consideran como renuncia justificada y que afectan a las sustituciones.

Finalmente, la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB nº 38, de 17 de marzo) determina, en el artículo 96, que la Administración educativa tiene que adoptar medidas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud laboral del personal de los centros educativos.

Por todo esto, en virtud de las facultades que tengo atribuidas y de acuerdo con el comité de empresa de los profesores de religión, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Modificar el baremo de valoración de los méritos del anexo 3 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017 por la cual se establece el procedimiento para el acceso a un destino para los profesores de religión católica de acuerdo con el que prevé el artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el cual se regula la relación laboral de los profesores de religión, añadiendo un punto, en los términos siguientes:

 

2.7. Titulaciones de enseñanzas de la formación profesional específica. Por cada título de técnico superior de formación profesional

Puntos: 2,500

Documentos justificativos: cualquiera de los documentos siguientes:

a) Una fotocopia del título.

b) Una fotocopia del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas.

c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.

No se valoran en ningún caso las titulaciones que se han presentado como requisito para acceder a las diferentes especialidades y en ningún caso no se valorarán las titulaciones que han estado necesarias por la obtención del título alegado como requisito (documentación acreditativa título de bachillerato u otros títulos).

Segundo. Aprobar el anexo 1 de esta Resolución que contiene la versión consolidada del anexo 3 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017.

Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución y el anexo 1.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, con fecha de la firma electrónica (9 de mayo de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Versión consolidada del anexo 3 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 8 de mayo de 2017

 

ANEXO 3 Baremo de valoración de los méritos

1. Experiencia docente a la Administración educativa (puntuación máxima: 180 puntos)

1.1. Experiencia docente impartiendo religión en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Administración educativa en el mismo nivel educativo al cual se opta:

Puntos: 6,500 por año completo, 0,542 por mes y 0,018 por día.

1.2. Experiencia docente impartiendo religión en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Administración educativa en un nivel educativo diferente del nivel al cual se opta:

Puntos: 3,250 por año completo, 0,271 por mes y 0,009 por día.

1.3. Experiencia docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Administración educativa en una especialidad diferente de la especialidad a la cual se opta:

Puntos: 1,625 por año completo, 0,135 por mes y 0,005 por día.

Documentos justificativos en relación con los puntos 1.1, 1.2 y 1.3: hoja de servicios prestados a otras administraciones educativas o que no figuren en el Portal del personal. No se tienen en cuenta las hojas de servicios que no especifican los años, meses y días trabajados por cuerpos y especialidades.

La experiencia docente correspondiente al punto 1.3 adquirida en los estados miembro de la Unión Europea o en otros estados donde se aplique la libre circulación de trabajadores se tiene que acreditar presentando la documentación siguiente:

  • Un certificado emitido por la autoridad competente del país donde se han prestado los servicios, que tiene que indicar, como mínimo, los años, los meses y los días trabajados por cuerpos y especialidades y niveles.
  • Una traducción jurada de este certificado.

1.4. Experiencia docente en centros privados o privados concertados de enseñanza no universitaria dependientes de la Administración:           

Puntos: 1,625 por año completo, 0,135 por mes y 0,005 por día.

Documentos justificativos:

Un certificado expedido por el secretario del centro correspondiente, según el modelo del anexo 8 de esta resolución, los contratos de trabajo correspondientes al periodo certificado y un certificado original de vida laboral.

En el supuesto de que haya discrepancias, en cuanto a la duración de los servicios prestados, entre el certificado expedido por el secretario del centro y la vida laboral, se tendrán en cuenta los datos que constan en la vida laboral.

La coincidencia de la experiencia docente de los puntos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 en un mismo periodo de tiempo en ningún caso no implica que se valore por duplicado esta experiencia. En este caso, únicamente se valora el apartado más favorable al interesado.

1.5 Experiencia docente en escuelas infantiles de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) de titularidad pública o privada

Puntos: 1,625 por año completo, 0,135 por mes y 0,005 por día.

Los servicios prestados en escuelas infantiles solo se valoran si se han prestado como maestro.

Documentos justificativos:

Un certificado expedido por el director del centro en el caso de los centros privados o por el secretario de la corporación local o entidad de la cual depende el centro, según el modelo del anexo 9 de esta resolución y un certificado de vida laboral en el cual conste que el grupo de cotización (GC) es el 02.

2. Formación académica y actividades de formación (puntuación máxima: 28 puntos)

2.1. Nota mediana del expediente académico del título universitario alegado como requisito:

2.1.1. De 5,001 a 5,999 puntos (de 1,001 a 1,499*)

Puntos: 2,500

2.1.2. De 6,000 a 7,500 puntos (de 1,500 a 2,250*)

Puntos: 5,000

2.1.3. Más de 7,500 puntos (más de 2,250*)

Puntos: 7,500

(*Expedientes académicos con nota mediana expresada del 1 al 4.)

Documentos justificativos: un certificado académico original, o una fotocopia compulsada de este, en que conste la nota mediana con la cual se ha obtenido el título aportado.

En el supuesto de que el título no se haya obtenido en el Estado español, para tener en cuenta la nota mediana del expediente se tiene que presentar una copia compulsada de la equivalencia, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de la nota mediana de los estudios hechos a otro estado miembro de la Unión Europea o en el extranjero.

No se admiten como documentos justificativos los simples extractos académicos.

2.1.4. Las notas medianas expresadas del 1 al 4 en los certificados académicos presentados se convierten en una nota expresada del 5 al 10 mediante una conversión matemática hecha informáticamente a efectos de valorar el expediente académico como mérito o de ordenar a las bolsas los aspirantes a que se refiere el punto 9.2 del anexo 1.

En el supuesto de que el aspirante no quiera que se haga esta conversión, tiene que presentar el certificado académico con la nota mediana expresada del 5 al 10.

2.1.5. En el supuesto de que no se aporte la documentación justificativa exigida en este apartado, o que la nota mediana no se exprese del 5 al 10 o del 1 al 4, pero se presente, de acuerdo con el punto 2 del anexo 2, la documentación que acredita que se tiene el título académico correspondiente, se asignará al aspirante una nota mediana de 5.

2.1.6. En el supuesto de que en los certificados académicos correspondientes a títulos emitidos con anterioridad al 24 de octubre de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, no figuren calificaciones numéricas, a fin de obtener las puntuaciones previstas en los puntos 2.1.1 a 2.1.3 se aplican las equivalencias siguientes:

  • Aprobado: 5
  • Bien: 6
  • Notable: 7
  • Excelente: 9
  • Matrícula de honor: 10

En este caso:

  • Las expresiones literales de «convalidado» o «apto» son equivalentes a un aprobado.
  • La expresión «asignatura adaptada» no se tiene en cuenta para obtener la equivalencia, salvo que se aporte un certificado académico que acredite la puntuación obtenida al cursar la asignatura según el plan de estudios antiguo.

2.1.7. En ningún caso no se tienen en cuenta las calificaciones correspondientes a proyectos de final de carrera o tesinas o calificaciones análogas.

2.1.8. En el supuesto de que en el certificado académico conste tanto la calificación literal como la numérica, solo se tiene en cuenta la última.

2.1.9. Solo se tiene en cuenta la mejor nota mediana de los expedientes académicos de las titulaciones aportadas para acceder a las especialidades o funciones solicitadas y admitidas/validadas.

2.2. Doctorado y premios extraordinarios:

2.2.1. Título de doctor

Puntos: 6,000

Documentos justificativos: el título de doctor se tiene que acreditar mediante cualquier de los documentos siguientes:

a) Una fotocopia compulsada del título de doctor.

b) Una fotocopia compulsada del resguardo que acredite que se ha obtenido el título de doctor y que se han pagado las tasas académicas.

c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título de doctor y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.

2.2.2. Premio extraordinario de doctorado

Puntos: 3,000

Documentos justificativos: el certificado acreditativo correspondiendo (el original o una fotocopia compulsada).

2.2.3. Premio extraordinario en la titulación aportada para acceder a las especialidades o funciones seleccionadas en la solicitud

Puntos: 2,500

Documentos justificativos: el certificado acreditativo correspondiendo (el original o una fotocopia compulsada)

2.3. Otras titulaciones universitarias:

Solo se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial que no se han presentado como requisito para acceder a las diferentes especialidades y en ningún caso no se valoran las titulaciones que han estado necesarias para obtener el título alegado como requisito.

No se tienen en cuenta los primeros ciclos que han sido vehiculares para conseguir una licenciatura, o viceversa. Tampoco se tienen en cuenta

los créditos correspondientes en la declaración eclesiástica de competencia académica, o certificados equivalentes.

2.3.1. Titulaciones universitarias de primer ciclo

Puntos: 5,000

No se consideran titulaciones universitarias de primer ciclo, a efectos de valorar los méritos, los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero si no suponen la obtención de una titulación universitaria de primer ciclo, ni siquiera con un certificado de equivalencia con el título de diplomado universitario, expedido en virtud de la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el cual se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitario en los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2.3.2. Titulaciones universitarias de segundo ciclo

Puntos: 5,000

2.3.3. Título universitario oficial de máster diferente del requerido para el ingreso a la función pública docente, para la obtención del cual se tienen que haber exigido al menos 60 créditos.

Puntos: 5,000

2.3.4. Título universitario oficial de grado

Puntos: 5,000

Documentos justificativos: estas titulaciones se tienen que acreditar mediante cualquier de los documentos siguientes:

a) Una fotocopia compulsada del título.

b) Una fotocopia compulsada del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas.

c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.

2.4. Por cada una de las titulaciones a las cuales hacen referencia los puntos 2.2 y 2.3 de este anexo otorgadas por centros superiores de ciencias eclesiásticas y a las cuales se han reconocido los efectos civiles de acuerdo con el procedimiento definido en el Real Decreto 1619/2011:

Puntos: 2,000

Esta puntuación se añade a la puntuación obtenida en los puntos 2.2 y 2.3.

2.5. Titulaciones de catalán (puntuación máxima: 5,000 puntos)

No se valoran las titulaciones alegadas como requisito para el acceso a destinos para los profesores de religión.

2.5.1. Título de maestro de catalán o título equivalente

Puntos: 5,000

Documentos justificativos: estas titulaciones se tienen que acreditar mediante cualquier de los documentos siguientes:

a) Una fotocopia compulsada del título.

b) Una fotocopia compulsada del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas.

c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.

Además, se tiene que presentar un certificado que acredite que no se han obtenido por la convalidación total de las asignaturas.

2.5.2. Certificado de conocimientos superiores de catalán, orales y escritos (nivel D), o certificado de nivel C2 de catalán emitido en las Illes Balears por la Junta Evaluadora de Catalán, por la Dirección General de Política Lingüística, por la Dirección General de Cultura y Juventud, por la EBAP o por el Instituto de Estudios Baleáricos (o un certificado equivalente, de acuerdo con el anexo 5 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud).

Puntos: 2,500

Documentos justificativos: una fotocopia compulsada del documento acreditativo.

2.5.3. Nivel C2 de las escuelas oficiales de idiomas

Puntos: 5,000

Si procede valorar las titulaciones que figuran en los apartados 2.5.1, 2.5.2 y 2.5.3, solo se considerará la que supone más puntos para el aspirante.

2.6. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial:

Estas titulaciones no se valoran si son de la misma especialidad de alguna de las titulaciones universitarias presentadas por el aspirante.

Tampoco se valoran en este apartado las titulaciones alegadas como requisito para el acceso a destinos para los profesores de religión ni las titulaciones de enseñanza de régimen especial, otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, de catalán y valenciano, puesto que estas titulaciones se valoran en el apartado 2.5.

2.6.1. Título de grado mediano de música y danza de los conservatorios profesionales y superiores de música

Puntos: 2,500

2.6.2. Título de ciclo elemental o nivel intermedio de las escuelas oficiales de idiomas

Puntos: 1,000

2.6.3. Título de ciclo superior o nivel avanzado de las escuelas oficiales de idiomas

Puntos: 2,500

2.6.4. Nivel C1 de las escuelas oficiales de idiomas

Puntos: 3,500

2.6.5. Nivel C2 de las escuelas oficiales de idiomas

Puntos: 5,000

Si procede valorar las titulaciones que figuran en los apartados 2.6.2, 2.6.3, 2.6.4 y

2.6.5, solo se considerará la de nivel superior del mismo idioma que presenta el aspirante.

Documentos justificativos: estas titulaciones se tienen que acreditar mediante cualquier de los documentos siguientes:

a) Una fotocopia compulsada del título.

b) Una fotocopia compulsada del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas.

c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.

​​​​​​​​​​​​​​2.7. Titulaciones de enseñanzas de la formación profesional específica. Por cada título de técnico superior de formación profesional

Puntos: 2,500

Documentos justificativos: cualquiera de los documentos siguientes:

a) Una fotocopia del título.

b) Una fotocopia del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas.

c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.

No se valoran en ningún caso las titulaciones que se han presentado como requisito para acceder a las diferentes especialidades y en ningún caso no se valorarán las titulaciones que han estado necesarias por la obtención del título alegado como requisito (documentación acreditativa título de bachillerato u otros títulos).

3. Actividades de formación permanente del profesorado (puntuación máxima: 15 puntos)

3.1. Actividades de formación permanente del profesorado

Por cada hora como asistente, ponente o coordinador de actividades de formación reconocida y registrada.

  • Para las actividades de formación incluidas al área de religión: 0,030 puntos.
  • Para las actividades de formación incluidas al resto de áreas: 0,025 puntos.

Documentos justificativos: una fotocopia compulsada del documento acreditativo, en el supuesto de que no figure en el Portal del personal.

En ningún caso no se valoran en este apartado los cursos o asignaturas del currículum de cualquier título académico (titulaciones progresivas, títulos de especialista universitario vinculados a la superación de determinadas asignaturas dentro del plan de estudios del título alegado como requisito o mérito, etc.).

Tampoco se valoran la declaración eclesiástica de competencia académica o un certificado equivalente, el certificado de aptitud pedagógica, el título de especialización didáctica ni el título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.

* En el supuesto de que un mismo documento justificativo se pueda valorar en más de un apartado de este anexo, solo se valorará en el apartado que suponga una puntuación más beneficiosa para el interesado.

4. Obtención de la puntuación total de cada aspirante (puntuación máxima: 100 puntos)

Con la puntuación obtenida en los apartados 1, 2 y 3 de este anexo, se calculará la puntuación total de cada aspirante, con cuatro decimales, de la manera siguiente:

Puntuación total = ((puntos apartado 1)/180)*50 + ((puntos apartado 2)/28 + (puntos apartado 3)/15 )*25.