Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 328789
Aprobación de la convocatoria de subvenciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas del municipio de Sant Llorenç des Cardassar para el año 2024
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El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en Pleno, en sesión ordinaria de fecha 20 de marzo de 2025, ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas que se insertan a continuación:
Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas del municipio de Sant Llorenç des Cardassar para el año 2024, con el siguiente contenido:
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES, ASOCIACIONES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR DEL AÑO 2024
El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, en ejecución de las competencias que le son propias, convoca la concesión de subvenciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas para el año 2024.
La concesión de las subvenciones se regula por las siguientes condiciones:
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones y ayudas económicas que otorga el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar con la finalidad de promocionar y fomentar la práctica del deporte en este municipio.
2. Beneficiarios de la convocatoria
Pueden ser solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria los clubes, asociaciones y entidades deportivas, legalmente constituidas y reconocidas, que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del municipio y que cumplan las siguientes condiciones:
1. Figurar en sus estatutos la práctica de la actividad física y deportiva.
2. Estar al corriente respecto a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y con la AEAT, así como de las obligaciones con la TGSS, y no estar sometidas a ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.
3. No acogerse a la ayuda las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las entidades y asociaciones que no se encuentren legalmente constituidas.
4. Cumplir con el resto de los requisitos formales y materiales previstos en esta convocatoria y la normativa de subvenciones aplicable.
5. Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria las Sociedades Anónimas Deportivas, y los clubes que participen en ligas profesionales.
6. Cada entidad únicamente puede presentar una solicitud para poder hacer frente a los diferentes gastos originados por la propia actividad deportiva.
3. Gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables los realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
2. Son subvencionables los gastos derivados de la adquisición de bienes no inventariables, que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad deportiva de la entidad o que sean necesarios para desarrollarlas.
3. El importe de los gastos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.
4. Los conceptos de los gastos subvencionables pueden ser los siguientes:
a. Ropa deportiva específica necesaria para el desarrollo del deporte, que deba utilizarse para competiciones oficiales.
b. Material deportivo fungible específico necesario para el desarrollo de la actividad deportiva.
c. Trofeos, medallas y distinciones.
d. Gastos federativos o gastos derivados de la contratación de seguros o de gestorías en temas fiscales o laborales.
e. Precios públicos por la utilización de instalaciones deportivas públicas.
f. Servicios de ambulancia.
g. Gastos derivados de desplazamientos o viajes de la entidad (estos gastos serán los desplazamientos y alojamiento).
h. Gastos de servicios derivados de la organización de eventos deportivos.
4. Crédito presupuestario
Durante el ejercicio presupuestario 2025, se destina la cantidad de 30.000 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria.
5. Naturaleza de la subvención
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario, eventual y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el presupuesto del proyecto.
6. Régimen de la concesión
El procedimiento de concesión de la subvención previsto en estas bases se realiza mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.
7. Tramitación
a. Solicitudes
El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria. Para cualquier información o apoyo en la tramitación y seguimiento de las solicitudes debe dirigirse a las dependencias del Ayuntamiento.
La presentación de la solicitud deberá realizarse de manera telemática, mediante la sede electrónica, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y deben ir dirigidas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
b. Plazo
El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears. No se puede presentar ningún modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se debe requerir a la entidad solicitante de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la mencionada ley para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida la petición, con una resolución expresa previa.
c. Comunicación
Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones han sido publicadas en el BOIB. Por tanto, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar no tiene la obligación de informar a los clubes, entidades o asociaciones que puedan optar a ellas.
8. Documentación
Para poder optar a la subvención, la persona representante de la entidad debe solicitar, a través del registro de entrada, que le sea concedida la subvención adjuntando la documentación requerida en este mismo apartado:
a. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
b. Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte de la persona representante de la entidad que solicita la subvención.
c. Estatutos inscritos en el registro oficial correspondiente debidamente legalizados, en los cuales debe constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro de la entidad.
d. Documento firmado por el/la secretario/a del club donde conste la junta directiva actualizada con los datos de contacto de cada uno de sus miembros.
e. Modelo B400.9.12.02 - Proyecto de gasto y criterios de valoración.
f. Anexo I - Relación de gastos que se presentan para ser subvencionados.
g. Facturas y justificante de pago tal y como se indica en el apartado 11 de las bases.
h. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
i. Declaración responsable de otras ayudas o subvenciones.
j. Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
k. Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
l. Certificado de titularidad bancaria firmado por la entidad.
No es necesaria la presentación de los documentos exigidos si estos se han acreditado en anteriores convocatorias o cuando la entidad se dio de alta en el Registro de Asociaciones Municipal, salvo que, desde la última vez que el beneficiario en cuestión presentó la documentación, se haya producido alguna modificación. En ese caso, solo debe presentarse la documentación que acredite los cambios.
9. Órgano instructor, comisión evaluadora y procedimiento de concesión de la subvención
a. El secretario del Ayuntamiento es el órgano competente para instruir el procedimiento y formular las propuestas de resolución de la concesión de las subvenciones.
b. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en estas bases se debe realizar mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.
c. La comisión evaluadora estudiará las solicitudes presentadas; asimismo, las puntuará de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases.
La comisión evaluadora se debe reunir para determinar las solicitudes que cumplen los requisitos para acceder a esta convocatoria de subvenciones, debe puntuarlas y debe establecer la equivalencia económica de la subvención. De esta reunión se levantará acta, cuyo contenido servirá al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
d. El órgano instructor formulará, a propuesta de la comisión evaluadora, la propuesta de acuerdo. Esta propuesta de acuerdo debe contener las solicitudes admitidas, denegadas y desestimadas, así como los desistimientos y las renuncias de los solicitantes, con indicación del nombre, CIF e importe propuesto.
e. La comisión evaluadora elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de concesión de las subvenciones para su aprobación definitiva.
f. La resolución de la solicitud se notificará a los interesados según lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10. Criterios objetivos que rigen la concesión y cuantía de las subvenciones a clubes deportivos federados
1. El procedimiento para conceder la subvención previsto en estas bases se debe realizar mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.
La subvención concedida será un importe cierto, en función de los puntos obtenidos de acuerdo con lo establecido en esta base décima.
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, y debe resolverse según estos criterios.
2. La subvención destinada al fomento de la actividad de clubes federados será como máximo de 30.000 €, con un importe fijo de 1.000 € por cada club federado que haya presentado solicitud de subvención, repartiéndose la cantidad restante entre los clubes solicitantes de acuerdo con la puntuación obtenida por cada club. El importe máximo subvencionado no podrá exceder del 60% de los gastos justificados.
3. Con la finalidad de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver la convocatoria serán los siguientes:
3.1. Número de deportistas con licencia federativa (máximo 60 puntos)
3.2. Número de equipos inscritos o licencias por categoría (máximo 10 puntos)
Deportes colectivos: por cada equipo inscrito, 0,5 puntos hasta un máximo de 10 puntos. Esta información se puede justificar con certificado federativo o, en el caso del programa Juegos Deportivos Escolares, por el técnico deportivo comarcal.
Deportes individuales: por cada categoría en la que la entidad tenga licencias tramitadas, 0,2 puntos hasta un máximo de 10 puntos. Esta información se puede justificar con certificado federativo o, en el caso del programa Juegos Deportivos Escolares, por el técnico deportivo comarcal.
3.3. Organización o colaboración en eventos deportivos de relevancia en el municipio (máximo 20 puntos)
Por cada evento deportivo autorizado y organizado dentro del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, dirigido a deportistas populares y no federados: 5 puntos (máximo de 15 puntos).
Por la participación de deportistas, técnicos o personal de la junta directiva de la entidad como voluntarios en la organización de diferentes eventos deportivos o culturales de especial relevancia para el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar: 0,2 puntos por persona y evento (máximo de 5 puntos).
4. Se denegarán las solicitudes cuando el objeto por el cual se solicita la subvención no se adecue al objeto de la convocatoria o no cumpla los requisitos previstos para ser beneficiario.
5. La concesión de estas ayudas o subvenciones se realizará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases.
11. Justificación de la subvención
1. Las entidades beneficiarias deben presentar la documentación justificativa en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. El abono de la subvención se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad y de los gastos subvencionados.
3. Para proceder al pago de la subvención, el beneficiario deberá justificar el importe de la subvención; en caso contrario, se reducirá la subvención en la parte no justificada adecuadamente de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases.
4. Para acreditar haber realizado el proyecto subvencionado, se debe presentar la siguiente documentación:
a. Los impresos de subvención o ayuda económica que el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar facilita mediante los modelos normalizados.
b. Las facturas originales, que deben cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente. Las facturas deben estar emitidas a nombre de la persona beneficiaria de la subvención y contener las siguientes especificaciones:
5. Las facturas deben estar emitidas a nombre del beneficiario de la subvención entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 y deben cumplir los requisitos formales que determina la legislación vigente (RD 1619/2012, de 30 de noviembre).
Se deberán adjuntar los justificantes del pago del gasto. En facturas de más de 1.000 euros es obligatorio el pago mediante transferencia bancaria.
6. Tal como se recoge en el modelo normalizado, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
7. No obstante, el Ayuntamiento puede solicitar la documentación que considere adecuada, atendiendo a las características de cada caso.
8. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar debe requerir a la entidad beneficiaria que realice la rectificación oportuna, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles.
9. En caso de que la documentación justificativa aportada no acredite de forma indudable que el gasto se corresponde directamente con la naturaleza de las acciones subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá informar expresamente sobre el contenido del objeto de dicho gasto.
12. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias deben cumplir con las siguientes obligaciones mínimas:
a. Haber llevado a cabo el objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.
b. Acreditar ante el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar que han realizado los gastos subvencionados con las facturas correspondientes emitidas por terceros al beneficiario de la subvención, en las cuales debe constar el concepto del gasto, así como su pago.
c. Comunicar al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas en la solicitud, así como cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
d. Facilitar al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar toda la información complementaria referente a cualquier punto de la actividad subvencionada que se considere oportuna.
e. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control de la Intervención del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, si corresponde.
f. La responsabilidad civil, administrativa o penal de las actuaciones concretas de cada programa deportivo recae exclusivamente sobre la entidad que las promueve.
g. Justificar la actividad subvencionada de acuerdo con las indicaciones previstas en el punto 11 de esta convocatoria.
h. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social.
i. Hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
j. Dar publicidad de las actividades o eventos que organiza el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en los medios en los que la entidad en cuestión comunica habitualmente (página web, redes sociales...).
13. Disposición final
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; por la normativa de régimen local que sea de aplicación y teniendo en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares; por las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar; y por el resto de normativa que legalmente pueda ser de aplicación.
Segundo.- Comunicar el presente acuerdo a los interesados del expediente, así como proceder a las publicaciones correspondientes.
Sant Llorenç des Cardassar, en la fecha de la firma electrónica (13 de mayo de 2025)
El alcalde Jaume Soler Pont