Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 328656
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 098 de fecha 5 de mayo de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019
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El apartado 9.3. de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 5 de mayo de 2025, firmó la siguiente resolución,
Informe / Propuesta / Resolución de revocación parcial Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Creación de empresas de jóvenes agricultores CONVOCATORIA: CEJA 2020_1 Código DIR3: A04026954 Código SIA: 2278186 Código BDNS: 498184 EXP.; CEJA2020_1/098
Antecedentes
1. En fecha de 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 136 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para de abril de 2016, 26 de junio de 2018 y 2 de marzo de 2020.
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda, entre otros, a favor de MARIA JERONI MARTORELL RAMIS con NIF ***5726**, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, REM 4 de fecha 20 de octubre de 20 de octubre de 20 de octubre. 28 de octubre de 2020) con los datos y los importes correspondientes (con importe concedido de 55.000,00 euros).
3. El 4 de marzo de 2025, (registro de entrada GOIBE146268), la beneficiaria presenta la solicitud del segundo pago y el servicio de gestión de ayudas al desarrollo rural revisa el expediente y se comprueba que las UGM de la explotación no llegan a las 75 establecidas para ser beneficiaria del complemento de orientación productiva ganadera1. de abril de 2025 (registro de entrada GOIBE264464), la beneficiaria presenta una instancia donde informa que ahora tiene 25,91 UBM y pide que el pago del complemento de orientación productiva ganadera se haga teniendo en cuenta este dato y por tanto sea de 5.091,00 €, solicitando el desistimiento de 4.909.00€
4. Por otra parte, una vez examinada la documentación, se comprueba que hubo un error en el cálculo del importe de la ayuda auxiliable, puesto que se concedió un importe de 10.000,00 € que la beneficiaria no había solicitado, correspondientes a una explotación prioritaria dedicada a la agricultura ecológica
5. Este hecho implica realizar una revocación parcial de 14.909,09 €, y por tanto, el importe de ayuda auxiliable es de 40.090,91 € y el pago correspondiente al 2º tramo será de una cuantía de 12.509,91 €.
6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionado a la concesión de la concesión de la concesión de la concesión de la concesión de la concesión de la concesión de la concesión de la concesión de la concesión de la concesión de la concesión de la concesión de la concesión de la concesión de la concesión de la concesión de la concesión de la concesión de la concesión de la consecuencia la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores modificada mediante las resoluciones de 26 de abril de 2016, 26 de junio.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
5. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, también establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar parcialmente la ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 20 de octubre de 2021, por el importe y con los datos detallados en la siguiente tabla, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina con MARIA JERONI MARTORELL RAMIS, que suma un importe total de 10,00 €. relativa a la línea de ayuda “Creación de empresas de jóvenes agricultores”.
|
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
100 % CAIB |
Anualidad |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
MARIA JERONI MARTORELL RAMIS |
***5726** |
CEJA2020_1/098 |
55.000,00 € |
40.091,00€ |
14.909,90 € |
14.909,00 € |
2021 |
2. Notificar esta resolución a la persona interesada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
| El jefe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural | La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
| Antonio Barceló Ávila | Gemma Canós Franch |
Conforme con la propuesta de resolución, dicto resolución
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such»
Palma en fecha de firma electrónica (13 de mayo de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni