Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 328572
Resolución núm. 2025-3260 por la cual se modifican las bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de técnico/a de Movilidad e Infraestructuras para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Eivissa, mediante el sistema de concurso de méritos
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Visto el recurso de reposición interpuesto con número de registro 2025-E-RE-10445, contra las bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico/a de Movilidad e Infraestructuras, aprobada por Decreto núm. 2025-1089, de fecha 26 de febrero de 2025, y publicada en el BOIB núm. 29, de fecha 6 de marzo de 2025.
La Primera Teniente de Alcalde, el día 9 de mayo de 2025, ha dictado la siguiente resolución
RESOLUCIÓN
“(...) Modificar los apartados 2.2 y 2.3 de la base segunda de la convocatoria en los términos expuestos, en el siguiente sentido”:
DONDE DICE:
“2.- Méritos académicos
2.1. Valoración de méritos académicos:
La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos.
2.2. Se valoran en este apartado las titulaciones académicas (incluidos los cursos de posgrado) el carácter oficial o la equivalencia de las cuales haya reconocido y haya establecido el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de los enseñanzas propias, relacionadas o no directamente con las funciones de la categoría profesional solicitada de acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, máster universitario habilitante, ingeniería o equivalente, directamente relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 8 puntos.
b) Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, máster universitario habilitante, arquitectura, ingeniería o equivalente, no relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 4 puntos.
c) Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica o ingeniería técnica o equivalente, directamente relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 6 puntos.
d) Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica o ingeniería técnica o equivalente, no relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 3 puntos.
e) Por cada título de doctor directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 9 puntos.
f) Por cada título de doctor no relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 4,5 puntos.
g) Por cada título de máster oficial directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 4 puntos.
h) Por cada título de máster oficial no relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 2 puntos.
i) Por cada título de máster no oficial directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 2,5 puntos.
j) Por cada título de máster no oficial no relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 1,25 puntos.
k) Los títulos propios de posgrado (especialista universitario, experto universitario, curso de actualización universitaria, etc.) relacionados directamente con la categoría y puesto de trabajo: 3 puntos.
l) Los títulos propios de posgrado (especialista universitario, experto universitario, curso de actualización universitaria, etc.) no relacionados directamente con la categoría y puesto de trabajo: 1,5 puntos.
2.3. No se valorará la titulación académica exigida como requisito para el acceso a la plaza correspondiente. Las titulaciones inferiores no serán acumulativas, cuando sean necesarias para conseguir las titulaciones superiores alegadas.
DEBE DECIR:
“2.- Méritos académicos
2.1. Valoración de méritos académicos:
La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos.
2.2. Se valoran en este apartado las titulaciones académicas (incluidos los cursos de posgrado) el carácter oficial o la equivalencia de las cuales haya reconocido y haya establecido el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de los enseñanzas propias, relacionadas o no directamente con las funciones de la categoría profesional solicitada de acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente, directamente relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 8 puntos.
b) Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente, no relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 4 puntos.
c) Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica o ingeniería técnica o equivalente, directamente relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 6 puntos.
d) Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica o ingeniería técnica o equivalente, no relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 3 puntos.
e) Por cada título de doctor directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 9 puntos.
f) Por cada título de doctor no relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 4,5 puntos.
g) Por cada título de máster oficial, máster universitario habilitante, directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 4 puntos.
h) Por cada título de máster oficial, máster universitario habilitante, no relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 2 puntos.
i) Por cada título de máster no oficial directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 2,5 puntos.
j) Por cada título de máster no oficial no relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 1,25 puntos.
k) Los títulos propios de posgrado (especialista universitario, experto universitario, curso de actualización universitaria, etc.) relacionados directamente con la categoría y puesto de trabajo: 3 puntos.
l) Los títulos propios de posgrado (especialista universitario, experto universitario, curso de actualización universitaria, etc.) no relacionados directamente con la categoría y puesto de trabajo: 1,5 puntos.
2.3. No se valorará la titulación académica exigida como requisito para el acceso en la plaza correspondiente. En el supuesto que la titulación utilizada como requisito de acceso se trate de una titulación Prebolonia, expedida de conformidad con el RD 1497/1987, de 27 de noviembre, se deberá de atender a la determinación de nivel de MECES que posee el título universitario aportado, en atención con el dispuesto en el RD 1027/2011, de 15 de julio, y se le podrá computar la posesión de la titulación superior a la exigida a la convocatoria siempre que se encuentre reconocido mediante Resolución de la Dirección General de Política Universitaria donde determine que el nivel de correspondencia de la titulación aportada por el aspirante es superior a la titulación de Grado.
Las titulaciones inferiores no serán acumulativas, cuando sean necesarias para conseguir las titulaciones superiores alegadas.
SEGUNDO. Publicar la rectificación mencionada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa.
TERCERO. Notificar esta resolución a la persona interesada y al Presidente del Tribunal a los efectos oportunos.
CUARTO. Informar a la persona interesada que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer:
a) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Cualquier otro recurso que creáis conveniente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.
Eivissa,
Doy fe,
La concejala delegada El secretario acctal
Eivissa, (firmado electrónicamente: 12 de mayo de 2025)
La primera teniente de alcalde Gemma Marí Planells